Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. A fojas 1.550: ha lugar
Transcripción
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. A fojas 1.550: ha lugar
REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. A fojas 1.550: ha lugar al entorpecimiento alegado, sólo respecto de los testigos señores Rafael Fuster Massone, Manuel Sepúlveda Morales, Claudio Pavanati Muñoz y Óscar Mario Cabello Reyes; cíteseles en forma legal, a costa de la parte interesada, a las audiencias de los días 19 de agosto de 2014, a las 15:00 horas; y 26 de agosto de 2014, a las 15:00 horas. A fojas 1.551: a lo principal y otrosí, traslado. A fojas 1.559: a lo principal, como se pide, se ordena el desglose y devolución del documento acompañado a fojas 1.498, dejando en su lugar una hoja de reemplazo a fin de mantener la foliación correlativa; y, al otrosí, ha lugar a lo solicitado, fijándose al efecto la audiencia del día 27 de agosto de 2014 a las 15:00 horas, a fin de que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. exhiba el documento requerido y deje copia del mismo en el proceso, a costa de la solicitante. Notifíquese por cédula, por intermedio de los apoderados de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y a costa de la solicitante. A fojas 1.561: a lo principal, como se pide, se cita a los señores Roberto Muñoz Laporte, representante legal de Telefónica Móviles Chile S.A.; Antonio Büchi Buc, representante legal de Entel PCS Telecomunicaciones S.A.; y, Mauricio Escobedo Vásquez, representante legal de Claro Chile S.A., a comparecer personalmente a absolver posiciones sobre hechos personales y ajenos, al tenor de los pliegos de posiciones acompañados en el otrosí y bajo el apercibimiento del artículo 393° del Código de Procedimiento Civil. Para efectos de realizar las diligencias probatorias decretadas, se fija la audiencia del día 8 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas, a fin de que absuelva posiciones el señor Muñoz Laporte; la audiencia del día 9 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas, a fin de que absuelva posiciones el señor Büchi Buc; y, la audiencia del día 10 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas, a fin de que absuelva posiciones el señor Escobedo Vásquez. Notifíquese por cédula, por intermedio de los apoderados de las demandadas y a costa de la solicitante. Al otrosí, por acompañados los sobres cerrados que contienen los pliegos de posiciones, custódiense por la Secretaria Abogada hasta que se efectúe cada una de las diligencias probatorias. A fojas 1.563: a lo principal y otrosí, traslado. A fojas 1.578: a lo principal, por acompañados los documentos, con citación; y, al otrosí, en cuanto a lo solicitado respecto de Netline Mobile S.A y OPS Ingeniería Limitada, traslado. Respecto de la solicitud de exhibición de documentos dirigida a la REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Fiscalía Nacional Económica, estese a lo que se resolverá. A fojas 1.583: estese a lo que se resolverá. A fojas 1.586: a lo principal, ha lugar a lo solicitado, sólo en cuanto se ordena a Virgin Mobile Chile SpA, Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A., Redvoiss S.A., Sociedad Falabella Móvil SpA, Nómade Telecomunicaciones S.A. y Telecomunicaciones Telestar S.A. exhibir los documentos singularizados mediante los números 1, 2, 3, 4 y 5 y dejar copia de los mismos en el proceso, a costa de la solicitante. Para efectos de la exhibición, se fija la audiencia del día 24 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas. Notifíquese por cédula, a costa de la solicitante. Al otrosí, estese a lo resuelto. A fojas 1.590: a lo principal, ha lugar a lo solicitado, se ordena a VTR Banda Ancha S.p.A. y Nextel S.A. exhibir los documentos requeridos y dejar copia de los mismos en el proceso, a costa de la solicitante. Para efectos de la exhibición, se fija la audiencia del día 25 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas. Notifíquese por cédula, a costa de la solicitante. Al otrosí, estese a lo resuelto. A fojas 1.616: a lo principal, por acompañado el documento, con citación; a los otrosíes, estese a lo que se resolverá. A fojas 1.620: traslado. A fojas 1.625: a lo principal, ha lugar a lo solicitado, fijándose al efecto la audiencia del día 26 de septiembre de 2014 a las 10:30 horas, a fin de que Alfa Centauro S.A. exhiba el documento requerido y deje copia del mismo en el proceso. Notifíquese por cédula, a costa de la solicitante; y, al otrosí, estese a lo resuelto. A fojas 1.627: como se pide, se cita al señor Antonio Büchi Buc, representante legal de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., a fin de que comparezca personalmente a la audiencia del día 9 de septiembre de 2014, a las 17:00 horas, para que absuelva posiciones sobre hechos personales y ajenos, al tenor del pliego de posiciones acompañado en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 393° del Código de Procedimiento Civil. Notifíquesele por cédula, por intermedio de los apoderados de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y a costa de la solicitante. Al otrosí, por acompañado el sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones, custódiese por la Secretaria Abogada hasta que se efectúe la diligencia probatoria. A fojas 1.628: como se pide, se cita al señor Mauricio Escobedo Vásquez, representante legal de Claro Chile S.A., a fin de que comparezca personalmente a la audiencia del día 10 de septiembre de 2014, a las 17:00 horas, para que absuelva REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA posiciones sobre hechos personales y ajenos, al tenor del pliego de posiciones acompañado en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 393° del Código de Procedimiento Civil. Notifíquesele por cédula, por intermedio de los apoderados de Claro Chile S.A. y a costa de la solicitante. Al otrosí, por acompañado el sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones, custódiese por la Secretaria Abogada hasta que se efectúe la diligencia probatoria. A fojas 1.629: como se pide, se cita al señor Roberto Muñoz Laporte, representante legal de Telefónica Móviles Chile S.A., a fin de que comparezca personalmente a la audiencia del día 8 de septiembre de 2014, a las 17:00 horas, para que absuelva posiciones sobre hechos personales y ajenos, al tenor del pliego de posiciones acompañado en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 393° del Código de Procedimiento Civil. Notifíquesele por cédula, por intermedio de los apoderados de Telefónica Móviles Chile S.A. y a costa de la solicitante. Al otrosí, por acompañado el sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones, custódiese por la Secretaria Abogada hasta que se efectúe la diligencia probatoria. A fojas 1.630: como se pide, sólo en cuanto se ordena traer a la vista el expediente substanciado ante este Tribunal bajo el rol contencioso N° 139-07, caratulado “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Telefónica Móviles de Chile S.A. y otros”. En cuanto a la solicitud de dejar una copia del referido expediente en este proceso, no ha lugar. A fojas 1.633: estese a lo que se resolverá. A fojas 1.660: a lo principal, por acompañados los documentos, con citación; y al otrosí, estese a lo que se resolverá. A fojas 1.663: atendido lo dispuesto en el artículo 349° del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, por improcedente. A fojas 1.715: por acompañada la transcripción, con citación. A fojas 1.724: a todo, se resolverá. A fojas 1.729: a todo, como se pide, se cita a las partes a una audiencia el día 29 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas para efectos determinar el número de peritos que deban nombrarse; establecer la calidad, las aptitudes o los títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe; y, designar a la persona o las personas que deberán efectuar el encargo. Notifíquese por cédula, a costa de la solicitante. A fojas 1.730: estese a lo que se resolverá. REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA A fojas 1.732: a lo principal, como se pide, se cita a los señores Joel Bendersky Alter, representante legal de Netline Mobile S.A., y José Luis Zumaeta Morales, representante legal de OPS Ingeniería Limitada, a fin de que comparezcan personalmente a absolver posiciones sobre hechos personales, al tenor de los pliegos de posiciones acompañados en el otrosí y bajo el apercibimiento del artículo 393° del Código de Procedimiento Civil. Para efectos de realizar las diligencias probatorias decretadas, se fija la audiencia del día 30 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas, a fin de que absuelva posiciones el señor Bendersky Alter; y, la audiencia del día 1 de octubre de 2014, a las 15:00 horas, a fin de que absuelva posiciones el señor Zumaeta Morales. Notifíquesele por cédula, por intermedio de los apoderados de las demandantes y a costa de la solicitante. Al otrosí, por acompañados los sobres cerrados que contienen los pliegos de posiciones, custódiense por la Secretaria Abogada hasta que se efectúe cada una de las diligencias probatorias. A fojas 1.733: estese a lo que se resolverá. A fojas 1.735: a lo principal, traslado; y, al otrosí, se resolverá. A fojas 1.736: no ha lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22°, inciso 7°, del D.L. N° 211. A fojas 1.738: no habiendo nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto, y teniendo especialmente presente el carácter extemporáneo de la reposición, pues lo que se pretende es enmendar la resolución de 17 de julio de 2014, que rola a fojas 1.073, no ha lugar. Se resuelven derechamente las peticiones de fojas 1.578, 1.583, 1.660, 1.733 y la contenida en el numeral 2) de la presentación de fojas 1.730: se ordena oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, a fin de que, dentro del término de veinte días hábiles, remita copia del expediente de investigación rol FNE N° 2.078-12, sobre fiscalización de cumplimiento de sentencia dictada en procedimiento "Requerimiento de la FNE contra Telefónica Móviles de Chile S.A. y otros". Se resuelven derechamente las peticiones formuladas a fojas 1.583 y 1.633; y las contenidas en el numeral 1) de la presentación de fojas 1.730 y en lo principal de la presentación de fojas 1.485: se ordena oficiar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, a fin de que dentro del término de veinte días hábiles informe sobre: 1. Identificación de todas y cada una de las empresas u operadores titulares de concesiones de servicio público de telefonía móvil vigentes entre los años 2011 REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA y 2013, otorgadas por la autoridad competente, en virtud de las cuales se les asignó espectro radioeléctrico para prestar servicios de telefonía móvil, así como aquéllas que autorizaron su operación como Operador Móvil Virtual (OMV); 2. Participación de todas las empresas identificadas en el número anterior en la prestación de servicios análogos y digitales de telefonía móvil, medida por el número de abonados y por tráfico en cada servicio –voz, mensajería y datos-, distinguiendo entre abonados de prepago y postpago y entre clientes empresas y personas naturales, entre los años 2011 y 2013; 3. Participación, medida por tráfico, en cada servicio –voz, mensajería y datos-, de cada una de las operadores móviles con espectro radioeléctrico en: (i) la provisión mayorista de servicios de acceso a recursos específicos o facilidades de red; y, (ii) la venta mayorista de minutos de voz, mensajería e internet móvil, entre los años 2011 y 2013; y 4. Los distintos tipos o modalidades de OMV que pueden prestar servicios de telefonía móvil; cómo se diferencian entre sí en atención a las funciones u operaciones que pueden realizar por sí mismos; qué insumos o facilidades de los operadores móviles con espectro radioeléctrico requieren para prestar servicios de telefonía; a qué segmentos de mercado pueden acceder los OMV en Chile como prestadores de servicios de telefonía, en atención principalmente a la modalidad de los mismos, ya sea por ejemplo, segmento de personas, empresas o corporativo, o segmento prepago y postpago; y, cuáles OMV tienen actualmente concesión con nodo de conmutación como OMV completo y cuáles sólo tienen concesión como prestador de servicios sin nodo de conmutación. Notifíquese por el estado diario Autos Acumulados Rol C Nº 271-13. Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez y Sr. Javier Tapia Canales. Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.