Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. A fojas 1.550: ha lugar

Transcripción

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. A fojas 1.550: ha lugar
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce.
A fojas 1.550: ha lugar al entorpecimiento alegado, sólo respecto de los testigos
señores Rafael Fuster Massone, Manuel Sepúlveda Morales, Claudio Pavanati Muñoz
y Óscar Mario Cabello Reyes; cíteseles en forma legal, a costa de la parte interesada, a
las audiencias de los días 19 de agosto de 2014, a las 15:00 horas; y 26 de agosto de
2014, a las 15:00 horas.
A fojas 1.551: a lo principal y otrosí, traslado.
A fojas 1.559: a lo principal, como se pide, se ordena el desglose y devolución del
documento acompañado a fojas 1.498, dejando en su lugar una hoja de reemplazo a fin
de mantener la foliación correlativa; y, al otrosí, ha lugar a lo solicitado, fijándose al
efecto la audiencia del día 27 de agosto de 2014 a las 15:00 horas, a fin de que Entel
PCS Telecomunicaciones S.A. exhiba el documento requerido y deje copia del mismo
en el proceso, a costa de la solicitante. Notifíquese por cédula, por intermedio de los
apoderados de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y a costa de la solicitante.
A fojas 1.561: a lo principal, como se pide, se cita a los señores Roberto Muñoz
Laporte, representante legal de Telefónica Móviles Chile S.A.; Antonio Büchi Buc,
representante legal de Entel PCS Telecomunicaciones S.A.; y, Mauricio Escobedo
Vásquez, representante legal de Claro Chile S.A., a comparecer personalmente a
absolver posiciones sobre hechos personales y ajenos, al tenor de los pliegos de
posiciones acompañados en el otrosí y bajo el apercibimiento del artículo 393° del
Código de Procedimiento Civil. Para efectos de realizar las diligencias probatorias
decretadas, se fija la audiencia del día 8 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas, a
fin de que absuelva posiciones el señor Muñoz Laporte; la audiencia del día 9 de
septiembre de 2014, a las 15:00 horas, a fin de que absuelva posiciones el señor Büchi
Buc; y, la audiencia del día 10 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas, a fin de que
absuelva posiciones el señor Escobedo Vásquez. Notifíquese por cédula, por
intermedio de los apoderados de las demandadas y a costa de la solicitante. Al otrosí,
por acompañados los sobres cerrados que contienen los pliegos de posiciones,
custódiense por la Secretaria Abogada hasta que se efectúe cada una de las
diligencias probatorias.
A fojas 1.563: a lo principal y otrosí, traslado.
A fojas 1.578: a lo principal, por acompañados los documentos, con citación; y, al
otrosí, en cuanto a lo solicitado respecto de Netline Mobile S.A y OPS Ingeniería
Limitada, traslado. Respecto de la solicitud de exhibición de documentos dirigida a la
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Fiscalía Nacional Económica, estese a lo que se resolverá.
A fojas 1.583: estese a lo que se resolverá.
A fojas 1.586: a lo principal, ha lugar a lo solicitado, sólo en cuanto se ordena a Virgin
Mobile Chile SpA, Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A., Redvoiss
S.A.,
Sociedad
Falabella
Móvil
SpA,
Nómade
Telecomunicaciones
S.A.
y
Telecomunicaciones Telestar S.A. exhibir los documentos singularizados mediante los
números 1, 2, 3, 4 y 5 y dejar copia de los mismos en el proceso, a costa de la
solicitante. Para efectos de la exhibición, se fija la audiencia del día 24 de septiembre
de 2014, a las 15:00 horas. Notifíquese por cédula, a costa de la solicitante. Al otrosí,
estese a lo resuelto.
A fojas 1.590: a lo principal, ha lugar a lo solicitado, se ordena a VTR Banda Ancha
S.p.A. y Nextel S.A. exhibir los documentos requeridos y dejar copia de los mismos en
el proceso, a costa de la solicitante. Para efectos de la exhibición, se fija la audiencia
del día 25 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas. Notifíquese por cédula, a costa de
la solicitante. Al otrosí, estese a lo resuelto.
A fojas 1.616: a lo principal, por acompañado el documento, con citación; a los otrosíes,
estese a lo que se resolverá.
A fojas 1.620: traslado.
A fojas 1.625: a lo principal, ha lugar a lo solicitado, fijándose al efecto la audiencia del
día 26 de septiembre de 2014 a las 10:30 horas, a fin de que Alfa Centauro S.A. exhiba
el documento requerido y deje copia del mismo en el proceso. Notifíquese por cédula, a
costa de la solicitante; y, al otrosí, estese a lo resuelto.
A fojas 1.627: como se pide, se cita al señor Antonio Büchi Buc, representante legal de
Entel PCS Telecomunicaciones S.A., a fin de que comparezca personalmente a la
audiencia del día 9 de septiembre de 2014, a las 17:00 horas, para que absuelva
posiciones sobre hechos personales y ajenos, al tenor del pliego de posiciones
acompañado en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 393° del Código de
Procedimiento Civil. Notifíquesele por cédula, por intermedio de los apoderados de
Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y a costa de la solicitante. Al otrosí, por
acompañado el sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones, custódiese por la
Secretaria Abogada hasta que se efectúe la diligencia probatoria.
A fojas 1.628: como se pide, se cita al señor Mauricio Escobedo Vásquez,
representante legal de Claro Chile S.A., a fin de que comparezca personalmente a la
audiencia del día 10 de septiembre de 2014, a las 17:00 horas, para que absuelva
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posiciones sobre hechos personales y ajenos, al tenor del pliego de posiciones
acompañado en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 393° del Código de
Procedimiento Civil. Notifíquesele por cédula, por intermedio de los apoderados de
Claro Chile S.A. y a costa de la solicitante. Al otrosí, por acompañado el sobre cerrado
que contiene el pliego de posiciones, custódiese por la Secretaria Abogada hasta que
se efectúe la diligencia probatoria.
A fojas 1.629: como se pide, se cita al señor Roberto Muñoz Laporte, representante
legal de Telefónica Móviles Chile S.A., a fin de que comparezca personalmente a la
audiencia del día 8 de septiembre de 2014, a las 17:00 horas, para que absuelva
posiciones sobre hechos personales y ajenos, al tenor del pliego de posiciones
acompañado en el otrosí, bajo el apercibimiento del artículo 393° del Código de
Procedimiento Civil. Notifíquesele por cédula, por intermedio de los apoderados de
Telefónica Móviles Chile S.A. y a costa de la solicitante. Al otrosí, por acompañado el
sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones, custódiese por la Secretaria
Abogada hasta que se efectúe la diligencia probatoria.
A fojas 1.630: como se pide, sólo en cuanto se ordena traer a la vista el expediente
substanciado ante este Tribunal bajo el rol contencioso N° 139-07, caratulado
“Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Telefónica Móviles de Chile
S.A. y otros”. En cuanto a la solicitud de dejar una copia del referido expediente en este
proceso, no ha lugar.
A fojas 1.633: estese a lo que se resolverá.
A fojas 1.660: a lo principal, por acompañados los documentos, con citación; y al otrosí,
estese a lo que se resolverá.
A fojas 1.663: atendido lo dispuesto en el artículo 349° del Código de Procedimiento
Civil, no ha lugar, por improcedente.
A fojas 1.715: por acompañada la transcripción, con citación.
A fojas 1.724: a todo, se resolverá.
A fojas 1.729: a todo, como se pide, se cita a las partes a una audiencia el día 29 de
septiembre de 2014, a las 15:00 horas para efectos determinar el número de peritos
que deban nombrarse; establecer la calidad, las aptitudes o los títulos que deban tener
y el punto o puntos materia del informe; y, designar a la persona o las personas que
deberán efectuar el encargo. Notifíquese por cédula, a costa de la solicitante.
A fojas 1.730: estese a lo que se resolverá.
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A fojas 1.732: a lo principal, como se pide, se cita a los señores Joel Bendersky Alter,
representante legal de Netline Mobile S.A., y José Luis Zumaeta Morales,
representante legal de OPS Ingeniería Limitada, a fin de que comparezcan
personalmente a absolver posiciones sobre hechos personales, al tenor de los pliegos
de posiciones acompañados en el otrosí y bajo el apercibimiento del artículo 393° del
Código de Procedimiento Civil. Para efectos de realizar las diligencias probatorias
decretadas, se fija la audiencia del día 30 de septiembre de 2014, a las 15:00 horas, a
fin de que absuelva posiciones el señor Bendersky Alter; y, la audiencia del día 1 de
octubre de 2014, a las 15:00 horas, a fin de que absuelva posiciones el señor Zumaeta
Morales. Notifíquesele por cédula, por intermedio de los apoderados de las
demandantes y a costa de la solicitante. Al otrosí, por acompañados los sobres
cerrados que contienen los pliegos de posiciones, custódiense por la Secretaria
Abogada hasta que se efectúe cada una de las diligencias probatorias.
A fojas 1.733: estese a lo que se resolverá.
A fojas 1.735: a lo principal, traslado; y, al otrosí, se resolverá.
A fojas 1.736: no ha lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22°, inciso 7°, del
D.L. N° 211.
A fojas 1.738: no habiendo nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto, y
teniendo especialmente presente el carácter extemporáneo de la reposición, pues lo
que se pretende es enmendar la resolución de 17 de julio de 2014, que rola a fojas
1.073, no ha lugar.
Se resuelven derechamente las peticiones de fojas 1.578, 1.583, 1.660, 1.733 y la
contenida en el numeral 2) de la presentación de fojas 1.730: se ordena oficiar a la
Fiscalía Nacional Económica, a fin de que, dentro del término de veinte días hábiles,
remita copia del expediente de investigación rol FNE N° 2.078-12, sobre fiscalización
de cumplimiento de sentencia dictada en procedimiento "Requerimiento de la FNE
contra Telefónica Móviles de Chile S.A. y otros".
Se resuelven derechamente las peticiones formuladas a fojas 1.583 y 1.633; y las
contenidas en el numeral 1) de la presentación de fojas 1.730 y en lo principal de la
presentación
de
fojas
1.485:
se
ordena
oficiar
a
la
Subsecretaría
de
Telecomunicaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, a fin de que
dentro del término de veinte días hábiles informe sobre:
1. Identificación de todas y cada una de las empresas u operadores titulares de
concesiones de servicio público de telefonía móvil vigentes entre los años 2011
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y 2013, otorgadas por la autoridad competente, en virtud de las cuales se les
asignó espectro radioeléctrico para prestar servicios de telefonía móvil, así como
aquéllas que autorizaron su operación como Operador Móvil Virtual (OMV);
2. Participación de todas las empresas identificadas en el número anterior en la
prestación de servicios análogos y digitales de telefonía móvil, medida por el
número de abonados y por tráfico en cada servicio –voz, mensajería y datos-,
distinguiendo entre abonados de prepago y postpago y entre clientes empresas
y personas naturales, entre los años 2011 y 2013;
3. Participación, medida por tráfico, en cada servicio –voz, mensajería y datos-, de
cada una de las operadores móviles con espectro radioeléctrico en: (i) la
provisión mayorista de servicios de acceso a recursos específicos o facilidades
de red; y, (ii) la venta mayorista de minutos de voz, mensajería e internet móvil,
entre los años 2011 y 2013; y
4. Los distintos tipos o modalidades de OMV que pueden prestar servicios de
telefonía móvil; cómo se diferencian entre sí en atención a las funciones u
operaciones que pueden realizar por sí mismos; qué insumos o facilidades de
los operadores móviles con espectro radioeléctrico requieren para prestar
servicios de telefonía; a qué segmentos de mercado pueden acceder los OMV
en Chile como prestadores de servicios de telefonía, en atención principalmente
a la modalidad de los mismos, ya sea por ejemplo, segmento de personas,
empresas o corporativo, o segmento prepago y postpago; y, cuáles OMV tienen
actualmente concesión con nodo de conmutación como OMV completo y cuáles
sólo tienen concesión como prestador de servicios sin nodo de conmutación.
Notifíquese por el estado diario
Autos Acumulados Rol C Nº 271-13.
Pronunciada por los Ministros Sr. Tomás Menchaca Olivares, Presidente, Sr. Enrique
Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez y Sr. Javier Tapia Canales.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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