Talca, trece de marzo de dos mil nueve. Habiéndose dado
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Talca, trece de marzo de dos mil nueve. Habiéndose dado
Talca, trece de marzo de dos mil nueve. Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a fojas 33, se declara admisible el recurso de protección entablado de fs. 8 a 32 de autos. Pídase informe a la recurrida Comisión de Medio Ambiente Séptima Región, el que deberá evacuar dentro del plazo de 8 días, ofíciese. Al segundo otrosí de fojas 33: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Resolviendo el escrito de fojas 34: A lo principal: Téngase Presente; al Otrosí: no ha lugar. Rol N° 73-2009 / Civil En Talca, a trece de marzo de dos mil nueve, notifiqué por el estado de hoy, la resolución precedente.