custodia compartida: pros y contras
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custodia compartida: pros y contras
CUSTODIA COMPARTIDA: PROS Y CONTRAS Por: Lcdo. José Efraín Hernández Acevedo Abogado y Profesor de Ciencias Políticas y Justicia Criminal Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto Metropolitano En nuestra columna explicaremos el concepto de la Custodia en el Derecho de Familia Puertorriqueño según nuestro Código Civil vigente, las interpretaciones que le ha dado al concepto nuestro Tribunal Supremo y los intentos que se han realizado recientemente para cambiarlo. Por último analizaremos los “Pro y los Contra” de la Custodia Compartida. Comencemos por definir Custodia: Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española custodia es la “acción y efecto de custodiar”, que significa “guardar con cuidado y vigilancia”. El Tribunal Supremo de Puerto Rico en Ex -Parte Torres Ojeda 118 DPR 469 (1987) definió la Custodia como “la tenencia o control físico que tiene un progenitor sobre sus hijos”. En cuanto a la Custodia dispone el Artículo 107 de nuestro Código Civil que en todos los casos de divorcio los hijos menores serán puestos bajo el cuidado y la Patria Potestad del cónyuge que el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, considere que los mejores intereses y bienestar del menor quedarán mejor servidos; pero el otro cónyuge tendrá derecho a continuar las relaciones de familia con sus hijos, en la manera y extensión que acuerde el tribunal al dictar sentencia de divorcio, según los casos. En todos los casos de custodia y patria potestad se deberá considerar el 1 historial de conducta previa de violencia doméstica de los progenitores, para la determinación de los mejores intereses del menor. Aunque dicho Artículo no establece una preferencia por el Padre o la Madre a la hora de establecer quien retendrá la custodia del menor nuestro sabemos que siempre ha existido una preferencia a favor de la madre. Así lo expresó el Tribunal Supremo en Nudelman v. Ferrer Bolívar, 107 DPR 495 (1978) al señalar que “influye en nuestro espíritu el que generalmente la madre, por ley natural no escrita dimanante de imperativos biológicos, y arraigada profundamente en nuestras conciencias--con reconocimiento casi universal--es la persona que con más dedicación, celo y cariño cuida de sus hijos.” Esta visión de nuestro más alto foro era confirmada por las decisiones que a diario se tomaban en los Tribunales de Primera Instancia donde existía (y aun puede perdurar) la preferencia de otorgar la custodia a la madre.” Cabe destacar que en el pasado se privaba de la Custodia del Menor al ex-cónyuge declarado “culpable” al resolver una Demanda de Divorcio. Pero eso eventualmente eso cambio cuando se eliminó la determinación la culpabilidad en la resolución de los divorcios. En casos más recientes como el de Rivera Aponte v. Morales Martínez, 167 DPR 280 del año 2006 nuestro más alto foro ha indicado que “para poder determinar que un dictamen judicial, referente a la custodia de un menor, redunde en el mayor bienestar del menor, es preciso examinar, entre otros, los siguientes factores: la preferencia del menor, su sexo, edad y la salud mental y física; el cariño que puede brindársele por las partes en controversia; la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas 2 del menor; el grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y la comunidad en que vive; la interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia; y la salud psíquica de todas las partes.” Aunque estos nuevos parámetros no indican una preferencia a favor de uno de los dos progenitores, sabemos que en algunos aun continúa la preferencia a favor de la madre a la hora de otorgar la custodia de un menor. Pero los tiempos han ido cambiando esa percepción y aunque aun hoy persisten los prejuicios cada día son cada más los hombres que solicitan y les conceden la custodia de sus hijos. Tratando de eliminar los vestigios sexistas que aun persiste el Senador por el Distrito de Bayamón Lcdo. Carmelo J. Ríos Santiago lleva desde el pasado cuatrienio intentando que se apruebe la "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia". Dicha Ley establecería como Política Pública en Puerto Rico la Custodia Compartida. Cuando se presentó por primera vez este proyecto encontró una fuerte oposición por parte de diversos grupos, de la Administración de Tribunales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y hasta de algunos legisladores. Pero según el Senador Ríos actualmente el proyecto tiene grandes probabilidades de aprobarse porque entre otras cosas se ha eliminado la percepción de que era un proyecto que buscaba beneficiar únicamente al padre. Veo a favor de este proyecto el hecho de que tanto padre como madre puedan compartir la Custodia y que ambos acudir al Tribunal en igualdad de condiciones a la hora de solicitarla. También se eliminaría de una vez y por todas la visión sexista y machista a favor de la mujer a la 3 hora de otorgar la custodia de un menor. En contra veo los efectos que puede tener en el menor la inestabilidad de no tener un hogar fijo y que su vida se lleve a cabo por ejemplo una semana en casa de papá y la otra en casa de mamá. Sea cual sea la decisión que se tome debemos recordar que la misma siempre tiene que procurar el mejor bienestar del menor. 4