custodia compartida: pros y contras

Transcripción

custodia compartida: pros y contras
CUSTODIA COMPARTIDA: PROS Y CONTRAS
Por: Lcdo. José Efraín Hernández Acevedo
Abogado y
Profesor de Ciencias Políticas y Justicia Criminal
Universidad Interamericana de Puerto Rico
Recinto Metropolitano
En nuestra columna explicaremos el concepto de la Custodia en el
Derecho de Familia Puertorriqueño según nuestro Código Civil vigente, las
interpretaciones que le ha dado al concepto nuestro Tribunal Supremo y
los intentos que se han
realizado recientemente para cambiarlo. Por
último analizaremos los “Pro y los Contra” de la Custodia Compartida.
Comencemos por definir Custodia:
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
custodia es la “acción y efecto de custodiar”, que significa “guardar con
cuidado y vigilancia”. El Tribunal Supremo de Puerto Rico en Ex -Parte
Torres Ojeda 118 DPR 469 (1987) definió la Custodia como “la tenencia o
control físico que tiene un progenitor sobre sus hijos”. En cuanto a la
Custodia dispone el Artículo 107 de nuestro Código Civil que en todos los
casos de divorcio los hijos menores serán puestos bajo el cuidado y la
Patria Potestad del cónyuge que el tribunal, en el ejercicio de su sana
discreción, considere que los mejores intereses y bienestar del menor
quedarán mejor servidos; pero el otro cónyuge tendrá derecho a continuar
las relaciones de familia con sus hijos, en la manera y extensión que
acuerde el tribunal al dictar sentencia de divorcio, según los casos. En
todos los casos de custodia y patria potestad se deberá considerar el
1
historial de conducta previa de violencia doméstica de los progenitores,
para la determinación de los mejores intereses del menor.
Aunque dicho Artículo no establece una preferencia por el Padre o la
Madre a la hora de establecer quien retendrá la custodia del menor nuestro
sabemos que siempre ha existido una preferencia a favor de la madre. Así
lo expresó el Tribunal Supremo en Nudelman v. Ferrer Bolívar, 107 DPR
495 (1978) al señalar que “influye en nuestro espíritu el que generalmente
la madre, por ley natural no escrita dimanante de imperativos biológicos, y
arraigada profundamente en nuestras conciencias--con reconocimiento
casi universal--es la persona que con más dedicación, celo y cariño cuida
de sus hijos.” Esta visión de nuestro más alto foro era confirmada por las
decisiones que a diario se tomaban en los Tribunales de Primera Instancia
donde existía (y aun puede perdurar) la preferencia de otorgar la custodia
a la madre.” Cabe destacar que en el pasado se privaba de la Custodia del
Menor al ex-cónyuge declarado “culpable” al resolver una Demanda de
Divorcio. Pero eso eventualmente eso cambio cuando se eliminó la
determinación la culpabilidad en la resolución de los divorcios.
En casos más recientes como el de Rivera Aponte v. Morales
Martínez, 167 DPR 280 del año 2006 nuestro más alto foro ha indicado
que “para poder determinar que un dictamen judicial, referente a la
custodia de un menor, redunde en el mayor bienestar del menor, es
preciso examinar, entre otros, los siguientes factores: la preferencia del
menor, su sexo, edad y la salud mental y física; el cariño que puede
brindársele por las partes en controversia; la habilidad de las partes para
satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas
2
del menor; el grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y la
comunidad en que vive; la interrelación del menor con las partes, sus
hermanos y otros miembros de la familia; y la salud psíquica de todas las
partes.” Aunque estos nuevos parámetros no indican una preferencia a
favor de uno de los dos progenitores, sabemos que en algunos aun
continúa la preferencia a favor de la madre a la hora de otorgar la custodia
de un menor. Pero los tiempos han ido cambiando esa percepción y
aunque aun hoy persisten los prejuicios cada día son cada más los
hombres que solicitan y les conceden la custodia de sus hijos.
Tratando de eliminar los vestigios sexistas que aun persiste el
Senador por el Distrito de Bayamón Lcdo. Carmelo J. Ríos Santiago lleva
desde el pasado cuatrienio intentando que se apruebe la "Ley Protectora
de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de
Custodia". Dicha Ley establecería como Política Pública en Puerto Rico la
Custodia Compartida. Cuando se presentó por primera vez este proyecto
encontró una fuerte oposición por parte de diversos grupos, de la
Administración de Tribunales, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y
hasta de algunos legisladores. Pero según el Senador Ríos actualmente el
proyecto tiene grandes probabilidades de aprobarse porque entre otras
cosas se ha eliminado la percepción de que era un proyecto que buscaba
beneficiar únicamente al padre.
Veo a favor de este proyecto el hecho de que tanto padre como
madre puedan compartir la Custodia y que ambos acudir al Tribunal en
igualdad de condiciones a la hora de solicitarla. También se eliminaría de
una vez y por todas la visión sexista y machista a favor de la mujer a la
3
hora de otorgar la custodia de un menor. En contra veo los efectos que
puede tener en el menor la inestabilidad de no tener un hogar fijo y que su
vida se lleve a cabo por ejemplo una semana en casa de papá y la otra en
casa de mamá. Sea cual sea la decisión que se tome debemos recordar
que la misma siempre tiene que procurar el mejor bienestar del menor.
4

Documentos relacionados