RESOLUCION DE ALCALDIA Nro: 805 MPI

Transcripción

RESOLUCION DE ALCALDIA Nro: 805 MPI
Municipalidad Provincial de Ilo
ALCALDÍA
"Año de la Diversificación Productivay del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°
g a5- -2015-A-MPI
ilo, lb
de Diciembre de 2015
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por Constantina QUISPE BURGOS, en contra de la Resolución Sub
Gerencial N° 190-2015-SGOUCA-GDUA-MPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sub Gerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental,
por mérito de lo facultado por el articulo 37.1 inciso b) numeral 19 de la Ordenanza N° 389-2007-MPI que aprueba el
ROF Institucional, ha emitido la Resolución Sub Gerencial N° 190-2015-SGOUCA-GDUA-MPI de fecha 25 de
Setiembre de 2015, que sanciona a Constantina QUISPE BURGOS con una multa de S/. 1,925.00 por la infracción
con código 98.3 "Por colocar afiches y/o carteles sin autorización" de la Ordenanza N° 148-2001-MPI modificada por
Ordenanza N° 299-2004-MPI;
Que, con fecha 04 de Noviembre de 2015, Constantina QUISPE BURGOS interpone recurso de apelación en
contra de la Resolución Sub Gerencial N° 190-2015-SGOUCA-GDUA-MPI, solicitando se revoque la impugnada; y
reformándola se declare improcedente la medida sancionadora. Sostiene que no se valorado la Papeleta de
Infracción N° 00034 y el escrito de descargo; y que no ha colocado afiche alguno en su negocio, atribuyendo al
hecho como negligencia del funcionario inspectivo. Finalmente, señala que la administrada no se ha encontrado al
momento de los actos de constatación y verificación, por lo que no ha firmado la documentación sustentatoria.
Como fundamento de derecho señala el inciso 3° del articulo 139° de la Constitución Política del Perú de 1993;
Que, de conformidad a b dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; por otro lado, el artículo 43 del
mismo cuerpo legal indica que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter
administrativo;
Que, evaluados los requisitos para la procedencia del recurso impugnativo de apelación, se tiene que el
recurrente ha interpuesto su recurso dentro del término legal previsto en el Art. 207.2 de la Ley N° 27444, ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 209 y 211 de la misma ley; por lo que admitida es pertinente un g
pronuciametsblfondeistac;
Que, del estudio y análisis integral del expediente administrativo, se aprecia que los puntos controvertidos
como fundamentos base de la Apelación en contra de la Resolución Sub Gerencial N° 190-2015-SGOUCA/GDUAMPI, consisten en: 1).- Si el administrado ha incurrido en infracción administrativa tipificada en la normas
municipales; y 2).- Si se ha vulnerado el derecho de defensa, que constituye agravio al interés general;
Que, de la revisión del expediente administrativo, se tiene a fojas 001 y 002 que el servicio inspectivo ha
emitido la Notificación Preventiva N° 01243-2015 de fecha 23 de Junio de 2015 a la administrada Constantina
QUISPE BURGOS por realizar publicidad exterior sin autorización municipal. Conforme al Informe N° 061-2015RA00-SGOUCA-GDUA-MPI en fecha 30 de Junio de 2015 a las 10.20 horas se realizó la verificación ocular,
determinándose que la infracción continuaba por no haber retirado la publicidad exterior. En esa medida, mediante
Resolución Sub Gerencial N° 73-2015-SGOUCAIGDUA-MPI se ha impuesto la Papeleta de Infracción N° 000340DOUCCA-2015 dándose inicio al procedlipiento sancionador, y presentado los descargos por la administrada,
mediante Resolución Sub Gerencial N' 190-2015-SGOUCA/GDUA-MPI se ha resuelto el procedimiento
sancionador, emitiéndose la Resolución de saftqsión;
Que, de los actuados, se aprecia que la administrada Constantina QUISPE BURGOS ha incurrido en la
infracción administrativa municipal, tipificada en el código 98.3 "Por colocar afiches y/o carteles sin autorización" de
Dirección: Malecón Costero Miramar N° 1200 - 1202
Teléfono N° 053-481141
www.rnpi.gob.pe
Municipalidad Provincial de Ilo
ALCALDÍA
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
la Ordenanza N° 148-2001-MPI y modificada por Ordenanza N° 299-2004-MPI. Sí bien la administrada alega no
haber colocado publicidad alguna, este argumento se enerva con la fotografía tomada por el servicio inspectivo de la
Municipalidad que obra a fojas 001, donde aparece publicidad y que al no retirarse pese a la notificación preventiva,
constituye infracción;
Que, por otro lado, se verifica del propio escrito de descargo de fecha 21 de agosto de 2015, que ha ejercido
su derecho de defensa y no se le ha recortado el derecho de contradicción. Finalmente, se deduce del final del
argumento de su escrito de descargo y en el final de su punto cuatro, que la licencia de funcionamiento de la
actividad que realiza se encuentra en trámite. Lo que demuestra que no opera con formalidad. Por lo que, en ese
contexto debe declararse infundada la apelación;
Que, además se verifica de la resolución impugnada que existe contradicción entre el artículo segundo y
cuarta, pues por un lado se le orden cancelar en el plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de cobranza
coactiva y por otro lado le otorga el plazo de 15 dias hábiles para que pueda interponer los medios impugnatorios
que le franquea la Ley. Este hecho material contraviene el numeral 1 del articulo 10° de la Ley N° 27444, por lo que
corresponde declararse su nulidad de oficio y recomendarse a la unidad orgánica tenga mayor celo en el trámite de
los procedimientos administrativos;
Que, conforme a la Ley N° 27444, se agota la vía administrativa con el pronunciamiento que resuelve la
apelación y por ser esta la última instancia administrativa;
En consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27444 y, demás normas reglamentarias; contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoria Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar la Nulidad de oficio del artículo segundo de la Resolución Sub Gerencial N° 190- 1 2015-SGOUCA-GDUA-MPI, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Recomendándose a la
Sub Gerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro tener mayor cuidado en el trámite de los procedimientos
sancionadores.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar INFUNDADA el Recurso de Apelación interpuesta por Filomena CCAMA VACA,
en contra de los demás extremos de la Resolución Sub Gerencial N° 190-2015-SGOUCA-GDUA-MPI que
materializan la sanción administrativa, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
ARTICULO TERCERO.- Ratificar la Resolución Sub Gerencial N° 190-2015-SGOUCA-GDUA-MPI en todos sus
extremos pertinentes que imponen la Sanción administrativa.
ARTICULO CUARTO.- La presente resolución agota la vía administrativa.
ARTICULO QUINTO.- Notifíquese a la parte interesada conforme a ley.
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Y CUMPLASE.
IPALIDAD PROVINO I. DE 11.0
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Dirección: Malecón Costero Miramar N° 1200 - 1202
Teléfono N° 053-481141
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aldtvia Dávila
ALCALDE
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