Nº og``i -2016-GRSM/ORA-OGP

Transcripción

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lndusiva y solidaria
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Nº og''i -2016-GRSM/ORA-OGP
Moyo bamba,
VISTO:
1·B AGO. 2016
El recurso de apelación presentado por el Sr. Jorge
Augustos Ríos Pérez mediante Escrito de fecha 26 de
julio de 2016 contra la Resolución Gerencial General
Regional Nº 164-2016-GRSM/GGR.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre
Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº
28013, se le reconoce a los Gobiernos Regional autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; asimismo de acuerdo al artículo 89º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que
establece: "la sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Por
ello la sanción es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces (Oficina de Gestión de las
Personas)".
Que, mediante el documento de visto, don Jorge Augusto
Ríos Pérez, presentó recurso de apelación contra la Resolución Gerencial General Regional Nº 164-2016GRSM/GGR de fecha 11 de julio de 2016, la misma que lo sancionó con la medida disciplinaria de
Amonestación Escrita.
Que, revisado el recurso de apelación se evidencia que éste
no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 113º y el artículo 211º de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del
Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM y modificado con Decreto Supremo
Nº 135-2013-PCM; las mismas que resultan aplicables supletoriamente a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil.
Que, asimismo, el numeral 95.l del artículo 95º de la Ley Nº
30057, Ley del Servicio Civil, establece que el procedimiento de los medios impugnatorios debe resolverse en
el plazo de treinta (30) días hábiles;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INADMISIBLE
el recurso de apelación, interpuesto por el Sr. JORGE AUGUSTO RÍOS PÉREZ, contra la Resolución
Gerencial General Regional Nº 164-2016-GRSM/GGR de fecha 11 de julio de 2016, por carecer los
requisitos de Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia autenticada
de la presente resolución al impugnante.
ARTÍCULO TERCERO.- SUBSANAR los requisitos de
Ley en un plazo de tres (3) días hábiles.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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