Nº og``i -2016-GRSM/ORA-OGP
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Nº og``i -2016-GRSM/ORA-OGP
1n jF lndusiva y solidaria ~;y~ Nº og''i -2016-GRSM/ORA-OGP Moyo bamba, VISTO: 1·B AGO. 2016 El recurso de apelación presentado por el Sr. Jorge Augustos Ríos Pérez mediante Escrito de fecha 26 de julio de 2016 contra la Resolución Gerencial General Regional Nº 164-2016-GRSM/GGR. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regional autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo de acuerdo al artículo 89º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que establece: "la sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Por ello la sanción es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces (Oficina de Gestión de las Personas)". Que, mediante el documento de visto, don Jorge Augusto Ríos Pérez, presentó recurso de apelación contra la Resolución Gerencial General Regional Nº 164-2016GRSM/GGR de fecha 11 de julio de 2016, la misma que lo sancionó con la medida disciplinaria de Amonestación Escrita. Que, revisado el recurso de apelación se evidencia que éste no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 113º y el artículo 211º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM y modificado con Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM; las mismas que resultan aplicables supletoriamente a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Que, asimismo, el numeral 95.l del artículo 95º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el procedimiento de los medios impugnatorios debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el Sr. JORGE AUGUSTO RÍOS PÉREZ, contra la Resolución Gerencial General Regional Nº 164-2016-GRSM/GGR de fecha 11 de julio de 2016, por carecer los requisitos de Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución al impugnante. ARTÍCULO TERCERO.- SUBSANAR los requisitos de Ley en un plazo de tres (3) días hábiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase.