delincuencia juvenil - Cultura de la Legalidad
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delincuencia juvenil - Cultura de la Legalidad
jurídicas XXI nº 26 en diciembre de 2009 Imagen de Banksy DELINCUENCIA JUVENIL Directora General: Elena Lisón Consejo de Redacción: Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. e Ittakus Diseño, ilustración y maquetación: Celeste Ortega (Ittakus) Coordina: Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. e Ittakus. Distribuye: Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. www.leggio.info www.juridicas.com www.juridicasXXI.com (c) 2009. España. Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. Todos los contenidos de esta revista son propiedad de la empresa editora. 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También nos hacemos eco de los casos más recientes en donde por desgracia los menores han sido protagonistas de extremadamente graves hechos delictivos, impropios de jóvenes y adolescentes. En la sección de Juicios de la Historia rescatamos de la crónica negra el caso de la Dulce Neus como ejemplo de un crimen instigado por adultos unido a una situación familiar insostenible. Por último les recomendamos en nuestra sección de libros y películas algunas obras basadas en hechos reales o ficción que tratan desde distintos puntos el tema central de esta revista. En cualquier caso, respiren después de leer este número y hagan todo lo posible por disfrutar estos días. Feliz Navidad y próspero año 2010. Redacción Jurídicas XXI nº 26 diciembre de 2009 Edita: Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. editorial jurídicas XXI En Jurídicas XXI seguimos empeñados en nuestra labor de denuncia a pesar de las fechas. Dejando de lado el optimismo durante unos minutos le invitamos en este número, al igual que el anterior sobre Violencia Doméstica, a profundizar un poco más en otro fenómeno social que la prensa diaria no hace sino poner en portada: el creciente número de casos de violencia juvenil e infantil. ¿Fruto de la desidia o influjo de una sociedad que promulga la violencia? ¿Responsabilidad de padres y educadores o de la permisividad de la ley? ¿Hasta qué punto hay que proteger la figura del menor y desarrollar recursos legales que le amparen en detrimento de otras medidas que protejan a las víctimas o el esclarecimiento de los hechos? Última hora En referencia al anterior número de Jurídicas XXI consideramos oportuno realizar una addenda como actualización a su contenido. En especial a la publicación del Informe realizado por la Comisión de Igualdad del Congreso, publicado en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm. 417 de 17/11/2009 . En concreto destacar el desistimiento del Congreso de los Diputados de incluir la ingesta de alcohol y drogas como agravante en los malos tratos, aunque tampoco se considerará atenuante o eximente, como se contempla actualmente en la ley. Reproducimos un fragmento de dicho Diario de Sesiones. “(...) Otro tema que también ha tenido un recorrido mediático importante en los últimos días y que ha suscitado mucha controversia es la consideración de que el alcohol y la droga no deban contemplarse como una circunstancia atenuante o eximente sino como una agravante específica. En primer lugar, estamos hablando de una recomendación que sale de esta subcomisión, que nos hicieron llegar diferentes asociaciones de mujeres y que, por tanto, como tantas otras cosas, tenía que estar recogida en este documento. En segundo lugar, el alcohol está presente casi en el 50 por ciento de los casos de violencia de género, según datos de la Organización Mundial de la Salud. Señorías, somos perfectamente conscientes de que el endurecimiento de las penas no es la solución a este grave problema, pero también es cierto que tenemos que dejar de disculpar la conducta dominante y machista del agresor que se escuda tras el alcohol. (...)” Enlace al informe completo Minoría de edad penal: En la legislación penal es tradicional considerar la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. Es lógico considerar que el niño de corta edad tenga falta de capacidad de comprensión y de autodeterminación. biológico-cronológico, junto con el criterio intelectual. No obstante el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez del niño. Los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de fijar la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres: a. Un límite fijo de edad, por debajo del cual la persona era siempre inimputable. a. Criterio biológico, consistente en, simplemente, establecer un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsable penalmente del hecho ilícito y antijurídico realizado. b. Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto. c. Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual. La legislación penal española, a la hora de establecer la minoría de edad penal, ha venido utilizando conjuntamente el criterio De esa forma, se han venido utilizando dos tipos de parámetros a la hora de establecer si una persona era imputable, o no, por razón de la edad: b. Un intervalo de tiempo, comprendido entre dos edades, en el cual había que atender a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarle imputable o no. La evolución histórica ha sido la siguiente: El Código Penal de 1822, establecía que sólo los menores de 7 años eran automáticamente inimputables, en tanto que exigía el análisis del discernimiento para decidir su capacidad criminal, y con ello, su eventual responsabilidad al mayor de 7 y menor de 17. En efecto en su artículo 23 tras fijar la minoría de edad penal en 7 años, límite que eximía incondicionalmente de responsabilidad, señalaba a continuación: “…si el mayor de esta edad, pero que no haya cumplido la de 17, cometiere alguna acción que tenga el carácter de delito o culpa, se examinara y declarara previamente en el juicio si ha obrado o no con discernimiento evolución histórica y malicia según lo que resulte, y lo mas o menos desarrolladas que estén sus facultades intelectuales…” El Código penal de 1848-50, por su parte, eleva la minoría de edad penal a 9 años, manteniendo, como su predecesor, el criterio del discernimiento, como atestigua su artículo 8.3, pero, en este caso, para los mayores de 9 y menores de 15, quedando, por consiguiente, en ausencia del mismo, exentos de responsabilidad. Por contra, para el caso de que hubiesen actuado con discernimiento, se establece la imposición de una sanción discrecional en su duración pero siempre inferior en dos grados a la prevista por la ley para el delito que hubiere cometido; estableciéndose, además, una franja entre los 15 y 18 años en que solo se prevé una atenuación obligatoria a la pena inmediata inferior. El Código de 1870 no difiere en exceso de su predecesor, no obstante incorpora un tratamiento protector del menor disponiendo que los mayores de 9 pero menores de 15 años que carecieran de discernimiento debían de entregarse a su familia con el encargo de vigilarlos y educarlos debidamente, y a falta de persona idónea, se preveía el traslado a un establecimiento de beneficencia. En este supuesto, y siempre que el menor sea declarado irresponsable, se establece el tratamiento protector. En caso de ser considerado responsable, por obrar con discernimiento, se le impondrá una pena discrecional, pero siempre inferior en dos grados, por lo menos, a la señalada por la ley para el delito cometido. El Código Penal de 1928 fue precedido de varias leyes. Por un lado, una Ley sobre condena condicional de 17 de marzo de 1908 que modificó de facto el artículo 86 del Código penal de 1870, al contemplar la suspensión de la condena para el mayor de 9 y menor de 15 años que hubiese obrado con discernimiento. Por otro, de una legislación de Tribunales, que sienta los inicios de su imposición con la Ley de Bases de 2 de agosto de 1918 con la creación de los entonces llamados Tribunales para niños, y que se componía de la Ley de 25 de noviembre de 1918 y del Reglamento del 10 de julio de 1919; disposiciones que constituyeron el punto de partida de la jurisdicción especial de menores en España. La Ley Montero Ríos, de 25 de noviembre de 1918, elevó la mayoría de edad penal a los 15 años, suprimiendo la prueba de discernimiento, e instaurando la medida de entregar al menor al Tribunal Tutelar de Menores, aunque condicionando su aplicación a que en la respectiva provincia existiese un reformatorio de menores. El Código Penal de 1928 elevó la mayoría de edad penal a los 16 años, llevando a cabo así la sustitución del criterio del discernimiento por el criterio cronológico o biológico. Pero, ciertamente, esta modificación del criterio del discernimiento por el biológico, no se produce de forma absoluta, pues a pesar de la exención de responsabilidad del menor de 16 años, el apartado 2º del artículo 855 establece la posibilidad de exigir responsabilidad cuando, el mayor de 9 y menor de 16 hubiese actuado con discernimiento. Este Texto Legal puede considerarse el primer Código Penal que establece una jurisdicción especial de menores, confiando a los mismos a los Tribunales Tutelares, y en consecuencia, inhibiéndolos de la jurisdicción ordinaria. El Código Penal de 1932 acaba definitivamente con el sistema de discernimiento y eleva a 16 años el límite de la minoría de edad penal. Por debajo de esta edad, sin exigencia de ninguna prueba de discernimiento, se excluye la responsabilidad criminal. Por en-cima de los dieciséis años, la persona se considera responsable desde el punto de vista penal, aunque se prevé un límite reducido, entre los 16 y 18 años, que opera como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal. Sin apenas modificaciones, este sistema es constatado en el Código Penal de 1944. El Código Penal de 1973, contempla en el art. 8.2, que el menor de 16 años está exento de responsabilidad criminal. Cuando el menor que no haya cumplido esta edad ejecute un hecho penado por la Ley, será confiado a los Tribunales Tutelares de Menores. Por tanto, al mayor de 16 años se le consideraba imputable y se le aplicaban las normas contenidas en la legislación penal general, aunque se preveía una atenuante de carácter cualificado, en el art. 65, para los mayores de esa edad, pero menores de dieciocho años, que obligaba a rebajar la pena en uno o dos grados. El Código Penal de 1995, en su artículo 19, párrafo 1º, dice que “Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código”, fijando, por consiguiente, la minoría de edad penal en 18 años; y, añadiendo, en su párrafo segundo: “Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”. De lo dicho, se infiere, por un lado, que el Código Penal del 95 sigue un criterio puramente cronológico, fijando el límite de edad a partir del cual el sujeto responde plenamente de sus actos delictivos. De otro, que la responsabilidad penal del menor de 18 años se regirá de acuerdo a una ley especifica creada a dichos efectos. El artículo 69 contempla la posibilidad de que al mayor de 18 y menor de 21 puedan aplicársele las disposiciones contenidas en dicha ley. No obstante, dicha posibilidad (que fue dejada en suspenso por la LO 9/2002) ha sido definitivamente eliminada por la Ley Orgánica 8/2006. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000, de 12 de enero, distinguía tres categorías diversas con base en la edad del sujeto: menores de 14 años; entre 14 y 18 años; y, excepcionalmente, jóvenes de 18 a 21 años. Actualmente sólo contempla las dos primeras al haberse suprimido la última como hemos indicando. En la LORRPM se fija en catorce años el límite mínimo a partir del cual es posible comenzar a exigir responsabilidades desde el punto de vista criminal. Por debajo de dicha edad, el sujeto es inimputable, y el legislador considera que las infracciones cometidas deben obtener respuesta fuera del Derecho Penal. Se considera por ello que el art. 19 CP no establece el límite de la minoría de edad penal, por debajo del cual el sujeto es inimputable, sino que lo que realmente hace es una remisión. Así para aquellos sujetos que no hayan superado los dieciocho años, el régimen punitivo se encontrará fuera del propio Código Penal. De esa forma, se puede afirmar que la irresponsabilidad declarada en el primer párrafo del art. 19 CP no es absoluta, ya que el menor de dieciocho años puede ser también responsable del hecho cometido. A partir de los catorce años y hasta los dieciocho, el adolescente es imputable, aunque su responsabilidad se exigirá conforme a la LORPM. Ahora bien, dentro de este intervalo de edad se establecen una serie de categorías, a saber: de 14 a 16 años y de 17 a 18 años. Se puede concluir que actualmente, en el sistema español, únicamente los menores de catorce años pueden ser considerados realmente inimputables, ya que carecen formalmente de responsabilidad penal. Los menores comprendidos entre los catorce y hasta dieciocho años sí son responsables de los delitos que cometen, aunque el legislador, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, prescinda de la imposición de penas propiamente dichas, y prefiera aplicar un catálogo de “medidas” especialmente indicadas para ellos. Casos relevantes de violencia juvenil Son numerosos los casos que podrían citarse de violencia juvenil, pero por su especial repercusión los siguientes merecen destacarse. Caso Sandra Palo. Especialmente relevante fue el caso de Sandra Palo, que fue agredida sexualmente y asesinada brutalmente por tres menores que actuaron conjuntamente con otro joven mayor de edad. El relato de los hechos que se efectúa en la sentencia del Juzgado de Menores que llevó la causa no deja lugar a dudas sobre el ensañamiento con el que se emplearon con la víctima, en cuya autopsia se apreciaron númerosas lesiones, y que causó una gran alarma en la sociedad al ver hasta que punto puede llegar la violencia de un menor, no considerándose la respuesta que ofrece nuestro ordenamiento adecuada para un comportamiento tan deleznable. Tal es así que encontrándose culpables a los tres menores de los distintos delitos que se les imputaban, detención ilegal, agresión sexual y asesinato, las “medidas” a las que fueron condenados fueron las máximas que permite la ley: cuatro años de internamiento en régimen cerrado, con otra complementaria de libertad vigilada, para uno de ellos; y ocho años de internamiento en régimen cerrado, complementado con libertad vigilada, para los otros dos. Sin embargo el mayor de edad que participó en los mismo hechos fue condenado por la Audiencia Provincial a 64 de años de cárcel. Caso Marta del Castillo. Verdaderamente reciente es este caso. Se considera que varios menores ocasionaron la muerte de la menor. No obstante se deshicieron de su cuerpo, que no ha sido hallado. Amparándose en el derecho de todo imputado a no decir la verdad, y a no confesarse culpable, han cambiado varias veces sus versiones de los hechos, complicando un caso que ya es por sí enrevesado. Se encuentra pendiente de juicio. Caso Jokin. Un joven de 14 años que vivía en Hondarribia (Guipúzcoa) se suicidó tras un año entero sufriendo acoso escolar por parte de sus compañeros de instituto. Este caso conmocionó al país y concluyó con la primera condena por acoso escolar en España. El joven era un adolescente introvertido, aficionado a la informática y a Internet. Era buen estudiante, pero el instituto se había convertido en un infierno para él. A los pocos días del comienzo del nuevo curso la dirección del centro avisó a los padres de Jokin de que estaba faltando a clase. Tras la vuelta de las vacaciones las burlas y vejaciones, que ya había recibido en el instituto el curso pasado se transformaron en maltratos y palizas. La autopsia apreció la existencia de señales recientes de esas palizas. La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana condenó en mayo de 2005 a los ocho acusados, siete chicos y una chica, a 18 meses de libertad vigilada cada uno por un delito contra la integridad moral. La Audiencia consideró que, además del delito contra la integridad moral que estableció la sentencia de primera instancia, los siete chicos cometieron también un delito contra la salud psíquica de Jokin, motivo en el que se fundamentó el incremento de la pena. La nueva sentencia establecía que los menores cumplirían una pena de dos años de internamiento en “régimen abierto”. Esto significaba que el primer año residirán en el centro educativo como domicilio habitual y el segundo disfrutarían de una situación de libertad vigilada. En el caso de la chica, el tribunal aceptó el recurso de su defensa y sustituyó la medida de 18 meses de libertad vigilada por la de dos fines de semana de permanencia en un centro educativo por una falta de maltrato de obra. actividades delictivas que implican a menores Actividades delictivas que implican a Menores, ya como agresores, ya como víctimas: Acoso escolar o Bullying. Bullying es una palabra inglesa que significa intimidación. Infelizmente, es una palabra que está de moda debido a los innúmerables casos de persecución y de agresiones que se están detectando en las escuelas y colegios. El Bullying se refiere a todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivación evidente, adoptadas por uno o más estudiantes contra otro u otros. El que ejerce el bullying lo hace para imponer su poder sobre el otro, a través de constantes amenazas, insultos, agresiones, vejaciones, etc., y así tenerlo bajo su completo dominio a lo largo de meses e incluso años. La víctima sufre calada en la mayoría de los casos. El maltrato intimidatorio le hará sentir dolor, angustia, miedo, a tal punto que, en algunos casos, puede llevarle a consecuencias devastadoras como el suicidio. En España se estima que un 1,6% de los niños y jóvenes estudiantes sufren por este fenómeno de manera constante y que un 5,7% lo vive esporádicamente. Los datos varían en función de la fuente de la que procedan y del enfoque manejado a la hora de estudiar el fenómeno. Una encuesta del Instituto de la Juventud (INJUVE) eleva el porcentaje de víctimas de violencia física o psicológica habitual a un 3% de los alumnos. Y afirma que un 16% de los niños y jóvenes encuestados reconoce que ha participado en exclusiones de compañeros o en agresiones psicológicas. El Defensor del Pueblo señala que en 5% de los alumnos reconoce que algún compañero le pega, mientras el Instituto de Evaluación y Asesoramiento Educativo (IDEA) indica que un 49% de los estudiantes dice ser insultado o criticado en el colegio, y que un 13,4% confiesa haber pegado a sus compañeros. Cada día es más frecuente que los agresores, siempre suelen ser varios, graben sus “actividades” mediante los teléfonos móviles, procediendo posteriormente a colgar dichos videos en páginas web, con el objeto de darles publicidad. Página de escolar: ayuda contra el acoso http://www.acosoescolar.info Child–grooming. El término “child grooming” se refiere a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor. La técnica del pedófilo para realizar child– grooming es ingresar en salones de chat públicos con nicks (nombres de usuario) llamativos para el niño o la niña. Ejemplo: matias14, gatita16, etc. Con el fin de elegir a su potencial víctima que tiene un nick similar al suyo, luego de establecer la conversación por Chat, le pide a la víctima que le de su dirección de Messenger. Cuando logra estar en el messenger del niñ@, le pregunta si tiene webcam para conocerlo mejor, luego de eso comienza a tratar de seducirlo diciéndole lo bella o bello que lo encuentra, que le deje ver si tiene bonita boca, bonito cuerpo, le hace adoptar frente a la webcam poses insinuantes que le va capturando como imágenes en formato jpg en su computador. Seguido de esto, si logra hacer que el/la niñ@ le muestren sus pechos o genitales, muestra su verdadera identidad, diciéndoles que les enviará esas fotos a sus padres o las publicará en algún fotolog si no acceden a lo que él les va pidiéndo y ahí comienza el verdadero acoso, que puede terminar en un encuentro personal y una consiguiente violación. Consejos para evitar el “Child-grooming”: Involúcrese y aprenda a manejar las nuevas tecnologías. Le ayudará a saber qué hace su hijo cuando está conectado y los posibles riesgos a los que se enfrenta. Enseñe a su hijo a ignorar el spam y a no abrir archivos que procedan de personas que no conozca personalmente o sean de su confianza. Explíquele que existen programas capaces de descifrar nuestras claves de acceso al correo electrónico. Sitúe el ordenador de la casa en una habitación de uso común, donde pueda tenerlo controlado. Evite, en lo posible, colocarlo en el dormitorio de sus hijos. No instale una webcam en el ordenador. O si lo hace, procure restringir su uso mediante una clave de seguridad que sólo usted conozca. Hable con su hijo sobre qué hace cuando navega por Internet: qué páginas visita, con quién habla y sobre qué. Insístale en que no debe revelar datos personales a gente que haya conocido a través de chats, Messenger, MySpace... Y pregúntele periódicamente por los contactos que va agregando a su cuenta de Messenger u otro tipo de mensajería instantánea. ¿Quiénes son? ¿Dónde los ha conocido? Explíquele que nunca ha de mandar fotos ni vídeos suyos ni de sus amigos a desconocidos. Háblele de los riesgos de Internet. Que sea un mundo virtual no quiere decir que no pueda acabar afectándole. Con apagar el ordenador a veces no es suficiente. juicios de la historia la dulce neus El día 28 de junio de 1981, en una finca de Fraga, una niña de 14 años disparaba sobre su padre causándole la muerte. Ella fue la mano ejecutora elegida entre sus hermanos y su madre para cometer el parricidio. Así comienza uno de los crímenes más oscuros y más desconcertantes de los años 80 en España. siempre estaba dando órdenes a gritos, imponiendo su voluntad sin importarle ninguna otra cosa. Eso produjo que los hijos: María Nieves (18 años), los gemelos Juan y Luis (17), Marisol (14), María Dolores (11) y Ana María (9), volcaran su cariño en la madre y desarrollaran un sentimiento de hostilidad hacia él. Antecedentes Durante los primeros meses las declaraciones de la madre consiguieron desviar las sospechas de la policía. En un principio se atribuyó la autoría del delito a una banda de encapuchados, pero fue la asistenta de la familia, Inés Carazo, quien acabó confesando las extrañas circunstancias vividas por la familia los últimos meses. El ambiente familiar en la casa de Juan Vila de 47 años, y Neus Soldevilla de 38, vecinos de Montmeló y padres de seis hijos, era de peleas continuas según los testimonios aportados a lo largo del proceso. Broncas constantes del matrimonio y enfrentamientos del padre con los hijos, a los que El testimonio de la asistenta Juan Vila, constructor y al que se calculaba una moderada fortuna, era de carácter fuerte y autoritario, y obligó a sus hijos a trabajar en sus obras desde muy temprana edad. Convencido por su propia experiencia en el trabajo como “escuela de la vida” consideraba que sus hijos no necesitaban ir al colegio. En su declaración Inés Carazo mantuvo que Juan apenas daba a Neus lo suficiente para ropa y manutención. Aunque añade que también es verdad que la señora gastaba todo el dinero que caía en sus manos, “muchas veces en cosas superfluas”. Por eso ésta, a la que por su voz cremosa y pausada llaman la Dulce Neus, se metió en asuntos financieros y de negocios a espaldas de su marido. juicios de la historia Tal vez el desamor, la crueldad con los hijos y el mal ambiente de la casa empujaron a Neus Soldevilla a buscar fuera del hogar lo que no tenía dentro. La criada afirmó en su declaración que “podía tener relaciones extramatrimoniales con algún otro hombre” tal y como se cita en el sumario (5/81, seguido en Fraga). Finalmente se acreditó que tuvo tres amantes. Unos meses antes del desenlace la asistenta comenzó a escuchar comentarios entre la madre y los hijos de que no se podía vivir con el padre, y que de una u otra forma se lo tenían que quitar de enmedio. Poco antes del último viaje de Juan Vila a la finca Mas Vila en Fraga (Huesca) Marisol dijo en presencia de la criada: “Por cojones, lo tengo que eliminar”. Incluso llegó a escuchar una conversación en la cual uno de los gemelos explicaba como estuvo a punto de pegar un tiro a su padre mientras dormía. La noche del suceso y tras acostarse toda la familia la madre entregó a su hija de 14 años un arma perteneciente a su padre que no tenía legalizada. Mientras la criada se llevó a las dos niñas menores para que no presenciaran el hecho, el resto de la familia se dirigió a la alcoba, donde dormía profundamente Juan Vila. Allí, Marisol, en presencia de los demás, disparó a quemarropa y en la nuca a su padre. Durante el juicio, la niña Marisol, que no resultó imputada por ser menor de edad, negó ser la autora del disparo y lanzó sospechas sobre sus hermanos María Nieves y Luis, pese a haberse reconocido anteriormente culpable en las declaraciones que hizo a la policía y al juez instructor. Neus Soldevilla fue condenada por parricidio con alevosía y premeditación a 28 años de cárcel; Nieves, a 12, y los gemelos (Juan y Luis), a 10 años y un día cada uno. Inés Carazo fue absuelta del delito de cómplice de asesinato, pero condenada por el de omisión del deber de denuncia a seis meses de arresto y una multa de 100.000 pesetas. ¿? Sleepers (Los hijos de la calle) Autor: Lorenzo Calcaterra Editorial: Grijalbo Lanzamiento: 1996 Sinopsis: Los jóvenes vivían en el barrio de Hell’s Kitchen (“La cocina del Infierno”) en Nueva York, habitado por inmigrantes, padres de familia violentos, madres sumisas y varios traficantes de drogas al menudeo, uno de los cuales era King Benny. Si bien los cuatro amigos frecuentaban la iglesia del barrio, atendida por el padre Bobby, interpretado por Robert de Niro, estaban lejos de una conducta correcta, puesto que empiezan a “trabajar” para King Benny, pese a los esfuerzos del padre Bobby por mantenerlos lejos de la mafia. En un día de ocio deciden robar salchichas a un inmigrante griego, pero llevan el juego demasiado lejos y para evitar que el vendedor recupere su carrito de perros calientes, lo arrastran hasta la entrada del metro, pero después de colocarlo al borde de la escalera de entrada no pueden sostenerlo y lo sueltan provocándole serias heridas a un hombre que salía. Los hijos de la calle es la versión cinematográfica estrenada el 18 de octubre de 1996, con dirección y guión de Barry Levinson según la novela de Lorenzo Carcaterra, y que tuvo como protagonistas principales a Kevin Bacon, Billy Crudup, Robert De Niro, Minnie Driver, Ron Eldard, Vittorio Gassman, Dustin Hoffman, Jason Patric y Brad Pitt. Se sufre demasiado por amor. No hay nada más hipersensible que el amor, nada más arrebatador, nada más vital. Renunciar a él es vivir menos o no vivir. una de libros y pelis una de libros y pelis Violencia, crimen y desarrollo social en América Latina y el Caribe Autores: Mayra Buvinic; Andrew Morrison y María Beatriz Orlando María Editorial: Papeles de Población (Universidad Autónoma del Estado de México) Lanzamiento: 2005 Sinopsis: América Latina y el Caribe registran, después de África Subsahariana, las tasas de homicidio más altas del planeta. La violencia representa costos monetarios directos para los gobiernos de la región que alcanzan varios puntos del producto interno bruto. Los impactos negativos de la violencia en el desarrollo económico y social no se limitan a estos “gastos incurridos” que ocupan valiosos recursos que podrían utilizarse en proyectos de salud y educación, sino que incluyen la reducción de la productividad de la fuerza de trabajo, reducciones en la acumulación de capital humano y capital social y reducciones en las tasas de ahorro e inversión. Los objetivos de este artículo son: ofrecer un diagnóstico sobre la situación de la violencia en la región, reseñar los impactos negativos de la violencia para el desarrollo y contribuir con el establecimiento de prioridades dentro de una agenda de investigación sobre la violencia en la región. una de libros y pelis Yo, “El Vaquilla” (1985) Es una película de carácter biográfico que nos cuenta la vida de Juan José Moreno Cuenca. José Antonio de la Loma nos muestra al Vaquilla como un auténtico Robin Hood. Desde el penal de Toledo, en 1985, Juan José Moreno Cuenca alias “el Vaquilla” nos relata sus vivencias como delincuente. El Vaquilla, huérfano de padre, narra en primera persona su vida desde su más tierna infancia cuando iba al colegio como un niño más e incluso era un buen estudiante hasta como tuvo que buscarse la vida una vez que su madre entró en prisión. Perros callejeros (1977) Película española de José Antonio de la Loma, estrenada en 1977 y máximo exponente del género cinematográfico que se dio en llamar cine quinqui. La película posee un enfoque híperrealista y está rodada con actores no profesionales, que interpretan casi su propia vida. La acción transcurre en un barrio obrero a las afueras de Barcelona. El Torete (Ángel Fernández Franco) y sus amigos forman una pandilla de pequeños delincuentes cuya edad media ronda los 16 años. Sorprendidos a veces en sus fechorías, entablan feroces persecuciones con la policía. ¿Quién puede matar a un niño? (1976) Segunda y última película dirigida por Chicho Ibánez Serrador. Tom (Lewis Fiander) y Evelyn (Prunella Randsome) son una pareja de turistas extranjeros que llegan a la región española de Benavis con el objetivo de al día siguiente navegar hasta la isla cercana de Almanzora para pasar unos días de vacaciones. Sin embargo nada más llegar a la isla solamente ven niños y no hay ni rastro de los adultos. Ellos vagan por las calles de la isla en busca del hotel hasta que Eve, asomada a la puerta, ve por fin a un viejo que parece juega al escondite con una niña, pero aterrada verá como la niña le quitará el bastón y le golpeará con él en la cabeza hasta matarlo. Será el principio de una macabra huída hacia ninguna parte, sin escapatoria posible. La historia está basada en el relato El juego de los niños escrito por el gijonés Juan José Plans.