Derechos de autor y enseñanza virtual

Transcripción

Derechos de autor y enseñanza virtual
2015
DERECHOS DE AUTOR Y ENSEÑANZA
VIRTUAL
objetivo
proporcionar las herramientas necesarias para
conciliar el desarrollo de un repositorio con el
respeto a los derechos de autor
1 introducción
2 Conceptos básicos sobre los derechos de autor y distintos tipos de derechos
englobados bajo la denominación “propiedad intelectual”
3 Herramientas de licenciamiento
4 Contrario a derecho, el plagio
5 Para acabar
1
INTRODUCCIÓN
enseñanza virtual, formación virtual, entorno de aprendizaje
virtual, educación digital a distancia, educación online, etc..
Distribución y acceso na
colecciones coordinadas de
materiales de aprendizaje sobre un
medio electrónico usando un
servidor web para distribuir los
materiales, un navegador web para
acceder y los protocolos TCP/IP y
HTTP para mediar el intercambio
Jolliffe et al. (2001) The online learning handbook
Los cursos de formación en red son
definidos como cursos donde la
mayoría, si no toda, de la instrucción
y de las pruebas se logran vía
recursos accesible en la red
Schield, M. (2001) Student perceptions of Webbased course quality and benefit. Education and
Information Technologies 6(2) 95-104
actores
• tutores
• usuarios
• administradores
plataforma
Flexibilidad e independencia
Combinación educación tradicional y
recursos TIC
Deslocalización
Interactividad
Actualización inmediata de contenidos y
recursos
Alumno centro del proceso, activo, con
capacidad para decidir su itinerario
…
DERECHOS DE AUTOR
UNO DE LOS PRINCIPALES DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
solución de
conflictos
• autores de las creaciones
intelectuales
• editores e intermediarios
• público que las consume
TIC Y DERECHOS
La tecnología
permite crear,
publicar y
acceder a la
información
Un escenario
que está
continuamente
por delante de
la legislación
La historia de
los derechos de
autor es una
continua
adaptación
según se va
produciendo los
cambios
comerciales y
técnicos
derechos
de autor
en
campus
virtuales
IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS SOBRE DERECHOS
DE AUTOR QUE SE PRESENTAN EN LAS PLATAFORMAS
VIRTUALES
ENRIQUE MURIEL-TORRADO
cuestionario a los docentes con asignaturas
virtuales en el CEVUG (Centro de Estudios
Virtuales de la Ugr)
Dirigida a todos los docentes (94) con asignaturas en la plataforma.
¿POR QUÉ?
AL ESTAR LIGADOS A LA DOCENCIA VIRTUAL DEBERÍAN ESTAR FAMILIARIZADOS CON LOS DERECHOS DE
AUTOR EN EL ÁMBITO DIGITAL,YA QUE LES AFECTA DIRECTAMENTE EN SU LABOR PROFESIONAL.
encuesta
1 Conocimiento
general
Sobre derechos de autor
2 Conocimiento
específico en el
entorno de la
enseñanza virtual
Sobre derechos de autor
pero más relacionado con
el entorno virtual
3 Conocimientos de
nuevas tendencias
Especial atención al copyleft y
licencias Creative Commons
4Actitudes y
habilidades
Predisposición sobre estas
cuestiones y habilidades 10/31
para beneficiarse de estas
tendencias
RESULTADOS: ENCUESTA
DERECHOS MORALES
-1 Los derechos de autor pueden ser agrupados en derechos
morales y derechos de explotación o patrimoniales. Señale
cuáles de los siguientes son derechos MORALES.
Comunicación pública
7/34
(21%)
Distribución
0/34
(0%)
*Divulgación
9/34
(26%)
*Integridad
23/34
(71%)
*Paternidad
16/34
(47%)
Reproducción
2/34
(6%)
11/31
RESULTADOS: ENCUESTA
REQUISITOS FORMALES
-5 ¿Qué requisitos formales hay que cumplir para adquirir
los derechos de autor sobre la obra que hemos creado?
Inscripción en el
registro de la propiedad
intelectual
Poner el símbolo del
copyright
16/34
(47%)
2/34
(6%)
Hacer el depósito legal
2/34
(6%)
Los tres anteriores
10/34
(29%)
*No es necesario
ningún requisito formal
4/34
(12%)
12/31
RESULTADOS: ENCUESTA
ILUSTRACIÓN PARA LA ENSEÑANZA
-7 En la legislación española existe un límite a
los derechos de autor para la enseñanza. Es
aplicable a:
*Enseñanza presencial
5/34
(15%)
Enseñanza virtual
1/30
(3%)
Ambos tipos de
28/34
(82%)
enseñanza
La reforma de la LPI que ha entrado en vigor en
enero, no se restringe a las aulas
13/31
3. RESULTADOS: ENCUESTA
TIPOS DE OBRAS
8 Este límite en beneficio de la enseñanza no
se aplica a cualquier tipo de obra. Señale a
cuál/es SÍ.
*Artículos de revista
11/34
(32%)
*Fotografías
7/34
(21%)
Libros de texto
21/34
(62%)
Manuales universitarios
21/34
(62%)
*Monografías
15/34
(44%)
14/31
RESULTADOS: ENCUESTA
OBRAS COMPLETAS
-9 y 10 ¿Es posible incorporar sin permiso obras completas
con derechos de autor o grandes porciones de ellas al
material de su asignatura virtual? / ¿Y si esas obras están
accesibles en Internet? (en negrita)
Sí
3/34
*No
28/34
No sé
3/34
12/34
(9%)
(35%)
17/34
(82%)
(50%)
5/34
(9%)
(15%)
15/31
RESULTADOS: ENCUESTA
COPYLEFT
-13 ¿En qué consisten las licencias de tipo copyleft?
El autor renuncia a todos sus
derechos de autor
2/34
(6%)
El autor renuncia a todos sus
derechos patrimoniales pero
no a los morales
23/34
(68%)
*El autor decide a qué
derechos renuncia y cuáles se
queda
7/34
(21%)
16/31
RESULTADOS: ENCUESTA
CREATIVE COMMONS
-21 ¿Sabría editar un documento suyo bajo una licencia de
Creative Commons?
*Sí
4/34
(12%)
No
29/34
(85%)
17/31
RESULTADOS: ENCUESTA
PREDISPOSICIÓN A EMPLEAR LICENCIAS
-22 ¿Estaría dispuesto a editar sus
obras bajo una licencia de tipo
“copyleft” (Creative Commons, etc.)?
Sí
19/34
(55%)
No
1/34
(3%)
Depende de las
15/34
(44%)
circunstancias
18/31
CONCLUSIONES
Necesidad de reforma en la
legislación española,
especialmente para beneficiar
la enseñanza a distancia
Fomento del copyleft para el
intercambio de información,
particularmente en el ámbito
académico y científico
Necesidad de formación a los
docentes y gestores de
plataformas sobre derechos de
autor
La publicación
institucionales
en abierto en repositorios
http://www.mcu.es/bibliotecas/docs/MC/ConsejoCb/CTC/Bib_Univ/Planestrategico2020.pdf
http://www.propiedadintelectual.rebiun.org/
Y por la misma razón, muchas universidades han establecido
en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual… por
ejemplo:
Servicio de Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III
de Madrid
Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la
Universidad de Girona
Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la
Universidad de Murcia
Web de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la
Universidad de Alicante
Propiedad intelectual y
nuevas tecnologías
CONSTRUCCIÓN DE SOPORTES DOCUMENTALES
abierto y derechos
de autor
Derechos de
autor
Repositorios
Licencias CC
Información
sobre…
abiertoBuja recoge información sobre la
publicación en abierto de la producción
científica, sobre derechos de autor, sobre
visibilidad y difusión de la ciencia.
Revistas OA
Open access
PRESENCIA EN LAS COMPETENCIAS INFORMACIONALES DEL
PROGRAMA ALFIN. ITINERARIOS 1 Y 2
1
2
ALFIN 01
ALFIN 02
La Biblioteca de
la Universidad de
Jaén. Orientación
general
ALFIN 06
El trabajo de
investigación
Iniciación al
trabajo
académico. Ética
de la información
ALFIN 07
Gestores bibliográficos
ALFIN 03
Recursos
informativos
en las distintas
Áreas
ALFIN 08
ALFIN 04
Herramientas para
la búsqueda y
recuperación de
información en
internet
ALFIN 09
Evaluación de la
Herramientas para la
búsqueda y recuperación información y
vigilancia tecnológica
de la información
(nivel avanzado)
ALFIN 05
La ciencia se mide.
Gestión de la
información
ALFIN 10
Repositorios
institucionales de la
UJA. Acceso abierto y
derechos de autor
2
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
DISTINGUIR ENTRE DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COPYRIGHT
CONOCER ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS
CONOCER Y DISTINGUIR EL DERECHO MORAL, EL DERECHO PATRIMONIAL Y EL DERECHO PATRIMONIAL EXCLUSIVO
La normativa sobre propiedad intelectual:
http://www.wipo.int/reference/es
Contenidos basados en el curso Gestión de Derechos de Autor, ARVO Consultores, abril 2014
EN EL PRINCIPIO…EL CONVENIO DE BERNA Y LA CONVENCIÓN
UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR
Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y Canon AEDE
en vigor desde el
1 de enero del 2015
Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual
7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de
propiedad intelectual en España
05/10
2014
#LPI
con medidas agrupadas en tres bloques:
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
 conjunto de normas y principios jurídicos cuyo objetivo
es proteger los intereses morales y materiales de los
creadores de su obra.
 Protegen el contenido de la obra, no el soporte en el que se encuentra.
Digitalizar un impreso puedo significar vulnerar los derechos de autor
Para estar protegida,
una obra solo necesita
ser original. No importa
si está publicada o
permanece inédita
Los derechos de autor
también abarcan las que
se conocen como obras
derivadas (traducciones,
adaptaciones, revisiones,
compendios..)
DERECHO DE AUTOR, COPYRIGHT Y PROPIEDAD INTELECTUAL:
CUESTIÓN DE MATICES
Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores
Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los
El derecho de autor es más extenso
derechos patrimoniales
Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos]
Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de
fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en
virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la
puesta a disposición al público o de su transmisión
CONCEPTOS BÁSICOS #1
Se considera autor a la persona que
crea una obra literaria, artística o
científica
La condición de autor tiene un carácter
irrenunciable y no se extingue con el
transcurso del tiempo
La propiedad intelectual de una obra corresponde
al autor por el mero hecho de su creación.
No hace falta registrarla ni que tenga un
reconocimiento jurídico
Son objeto de propiedad intelectual todas las obras
originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus
títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el
futuro
CONCEPTOS BÁSICOS #2
Por obra original se entiende aquella
que no se parece a otra
Una obra en colaboración es aquella
realizada por varios autores
Una obra colectiva es la coordinada por
una persona que la edita y difunde bajo su
nombre y está constituida por las aportaciones
de diversos autores
Una obra compuesta es aquella en la que
el autor incorpora una o varias obras
preexistentes sin la colaboración de su
creador
los derechos de autor no solo abarcan los originales, sino también las
obras derivadas
Obra derivada
es la creada a
partir de otra la
cual se
transforma,
modifica o
adapta
Se contempla,
por tanto, el
reconocimiento
de traductores,
adaptadores,
ejecutantes…
Debe respetar
los derechos de
autor de la
obra original
Los derechos de autor comprenden
2 tipos de derechos
derechos morales
derechos patrimoniales (de explotación)
Son derechos de la persona, perpetuos,
irrenunciables, inalienables,
Son de carácter exclusivo, pero pueden ser
cedidos, son hereditarios y temporales
Derecho de divulgación
Derecho al nombre y a la paternidad
Derecho a la integridad de la obra
Derecho de modificación
Derecho de reproducción
Derecho de distribución
Derecho de comunicación pública
Derecho de transformación
imprescindibles e inembargables.
Derecho a la remuneración compensatoria
El autor es el único sujeto de propiedad intelectual que
puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos
El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un tercero
Los derechos morales son los que tiene el autor de
ser reconocido como tal y a que se preserve la
integridad de su obra. No se pueden transferir a
terceros
Decidir si su
obra se divulga
y en qué forma
lo hará
Optar por la
divulgación bajo
su nombre,
seudónimo o
forma anónima
Exigir el
reconocimiento
de su condición
de autor
Exigir el
respeto a la
integridad de la
obra e impedir
cualquier
deformación,
modificación o
alteración
Modificar la
obra
respetando los
derechos
patrimoniales o
de explotación
adquiridos por
terceros
Retirar la obra
del comercio
por cambio de
sus
convicciones
intelectuales o
morales, previa
indemnización
de daños a los
titulares de
derechos de
explotación
Los derechos patrimoniales o de explotación son
susceptibles de tener un valor económico derivado de
las ganancias percibidas por el uso de la obra.
El titular de
estos derechos
puede decidir
su modo de
difusión,
comunicación
pública,
reproducción o
transformación
El autor puede ceder
a un tercero el
derecho a reproducir,
distribuir y
comunicar su obra a
cambio de una
compensación
económica
Se pueden transferir estos
derechos en conjunto, en
parte o en exclusiva
En este último caso todos
los derechos de
explotación quedan en
manos del editor
por ejemplo de:
¿de qué hablamos cuando hablamos de…derechos de explotación?
reproducción
• es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan
copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual
sea el soporte y el medio de reproducción
distribución
• se entiende por distribución la puesta a disposición del público del
original o de las copias de la obra, en un soporte tangible,
mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
comunicación
pública
transformación
• se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas.
• comprende su traducción, adaptación y cualquier otra
modificación en su forma de la que se derive una obra diferente
Los derechos exclusivos permiten a su titular a autorizar o prohibir la
explotación de su obra y a tener una retribución a cambio de dicha explotación.
Por ejemplo, el autor de un texto puede autorizar o prohibir su traducción o su adaptación o ceder dicho derecho a un tercero, como una editorial.
Derecho de
reproducción
Derecho de
comunicación
pública
Derecho de
distribución
Derecho de
transformación
Al crear una obra nueva, por
defecto todos entran en vigor
automáticamente.
Si se quiere renunciar a todos o
a parte es necesario hacerlo
mediante una licencia de
contenido libre que asegure el
reconocimiento de la autoría de
la obra
SÍ,
hay límites
límites
a los derechos de autor
en los siguientes casos:
en un proceso judicial.
para uso privado del copista, siempre que no se haga
uso colectivo ni lucrativo. !!!!!
uso privado de invidentes
citas y reseñas (!!!)
Aquellos casos en que la
Ley autoriza el ejercicio de
actos de explotación sin
necesidad de una
autorización por parte del
titular de los derechos.
Se tratan siempre, en
cualquier caso de obras ya
divulgadas.
Se pueden usar fragmentos de obras siempre,
que se realice a modo de cita o para su análisis
o crítica.
Solo podrá usarse con fines docentes o de
investigación, indicando la fuente y el nombre
del autor
libre reproducción y préstamo en
determinadas instituciones
Los titulares no podrán oponerse a las
reproducciones de las obras en entidades
culturales, y ésta se haga con fines de
investigación
Estas instituciones no necesitan la autorización
ni pagaran por los prestamos realizados
ILUSTRACIÓN DE LA ENSEÑANZA
Ley 21/2014 de Reforma de la LPI
límites a la copia privada
El concepto de "copia
privada" no es nuevo y
ya tiene varias décadas,
aunque durante todos
estos años se ha ido
adaptando a la llegada de
nuevos soportes y
tecnologías
La definición más general
de "copia privada" es
aquella copia que se
realiza de una obra ya
divulgada a la que ha
accedido legalmente una
persona física que le va a
dar un uso personal sin
ánimo de lucro.
Ahora, para que una
reproducción se
considere "copia
privada", ésta debe
proceder de una obra
a la que se haya
accedido
legalmente desde "un
soporte que contenga
una reproducción de la
obra, autorizada por su
titular, comercializado y
adquirido en propiedad
por compraventa
mercantil".
http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual
las universidades también afectadas,
tendrán que pagar si o si por utilizar fragmentos de obras
los profesores podían ofrecer
a sus alumnos fragmentos de
obras ya divulgadas siempre
que no fueran libros de texto,
que fuera "con fines docentes
o de investigación" e
"indicando la fuente y el
nombre del autor de la obra
utilizada" sin necesidad de la
autorización del autor. Sólo se
contemplaba la necesidad de
pagar un canon si se hacían
"recopilaciones de artículos
periodísticos que consistan
básicamente en su mera
reproducción y dicha actividad
se realice con fines
comerciales".
http://www.internautas.org/print/8604.html
i-rrenunciable
Con la nueva ley, esto cambia
considerablemente. Sí, podrán
seguir realizando "actos de
reproducción parcial" siempre
que se limiten a un capítulo o
artículo o a una extensión
asimilable al 10% del total de la
obra, pero ahora las
universidades tendrán que
pagar un canon por ello "a
través de las entidades de
gestión".
Se introduce la figura de
canon "irrenunciable", es
decir, que los autores no
pueden renunciar a que una
asociación de gestión de
derechos cobre una prestación
por su obra.
i-rrenunciable
¿qué pasa con las licencias creative commons?
La ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencias.
David Maeztu, abogado especialista en TIC lo
explica así en su blog:
Y el profesor Javier de la Cueva, en el artículo “El nuevo
canon a las universidades: tras la apropiación del
canon digital, la del open access”. El profesional de la
información, marzo-abril, v. 23, n. 2, pp. 183-189.
Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva
obligatoria, por lo que aunque uses una licencia Creative
Commons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad
de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que
actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre
aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado
no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.
15.000 alumnos
x5
_______
75.000 $$$$$$$$$
http://es.gizmodo.com/como-te-afecta-la-nueva-yvergonzosa-ley-de-propiedad-1652346316
http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/Espanadesconectada_0_284522489.html
canon AEDE o tasa Google
Asociación de Editores de
Diarios Españoles
Art 32.2
Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los
contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales.
Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta
forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información.
Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de
este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar
a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha
hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares
como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación.
A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternet
con el fin de protestar por la imposición de esta tasa.
http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede
duración
• derechos morales: siempre
• derechos de explotación: 70 años desde la
muerte o declaración de fallecimiento del autor
Cuando finaliza el período de explotación, la obra
por Maxim Borovkov
pasa a dominio
público
Las obras en dominio público se pueden
reproducir, distribuir, transformar y
comunicar públicamente sin autorización. Si
es necesario respetar la autoría y la
integridad de la obra,
PROTECCIÓN TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE SISTEMAS DRM
The answer to the machine is in the
machine. Charles Clark
Una de las consecuencias más
descarnadas y simples de que la
información digital se haya
convertido en un recurso
económico es que cuesta dinero.
De este modo cualquier
movimiento de la información por
las redes está sujeta a las más
estrictas normas de la economía
clásica, a las leyes de propiedad y
al pago de un precio.
F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales
DRM (digital rights management)
una aproximación de wikipedia
polémico
Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por
editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso
de medios o dispositivos digitales.
También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a
instancias específicas de obras digitales o dispositivos.
Fundación para
el software libre
(FSF)
Fundación
Fronteras
Electrónicas
(Electronic Frontier
Foundation o EFF)
Sostienen que el uso de la palabra rights
(derechos) es engañosa y sugieren que en su
lugar se use el término digital
restrictions management (gestión
de restricciones digitales). Su posición es
esencialmente que los poseedores de
derechos de autor intentan restringir el uso
de material con copyright incluso en formas
no cubiertas por las leyes existentes.
3
HERRAMIENTAS DE LICENCIAMIENTO
SE REVISAN ALGUNAS DE LAS HERRAMIENTAS DE LICENCIAMIENTO MÁS IMPORTANTES:
1.
REGISTROS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
2.
SAFE CREATIVE
3.
COPYLEFT
4.
LICENCIAS CREATIVE COMMONS
licencias
¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias?
Una licencia es un instrumento legal
[acuerdo/contrato] que expresa
derechos de autor y que indica qué se
puede y qué no se puede hacer con una
obra.
Como hemos visto, una obra
queda protegida por el
derecho de autor desde el
momento de su creación. Por
lo tanto, no es imprescindible
poseer una prueba de autoría
en el caso de que haya un
litigio sobre la misma.
La inclusión del símbolo © o
de una licencia Creative
Commons (CC) es un modo
para declarar la existencia del
derecho de autor, pero no se
puede considerar una prueba
fehaciente de autoría.
UNA ACLARACIÓN
Se piensa que la inscripción en un registro es lo que permite incluir en una obra el
símbolo ©, pero no es así.
Es más, dado que © no es otra cosa que una indicación, no es necesario insertarlo en
las obras para que éstas estén protegidas por el derecho de autor.
Insertar el símbolo ©, que puede ser sustituido por la palabra Copyright . Se
recomienda el uso del símbolo © porque así estará protegido por la Convención
Universal sobre Derecho de Autor celebrada en Ginebra en 1952
●
Para insertar una
aviso de copyright
basta con:
●
El año de publicación
●
El nombre de quien detenta el copyright
Opcionalmente, se puede añadir la expresión "Todos los derechos reservados".
registros de propiedad intelectual
Los registros de propiedad intelectual son un medio oficial para asegurar el derecho de autor sobre una obra:
da seguridad jurídica completa al autor. La inscripción no es obligatoria
Sólo ofrecen la
alternativa de
“todos los
derechos
reservados”.
No tienen
opciones para
comercializar el
contenido.
3
En el entorno digital,
no interaccionan con
otras aplicaciones, por
lo que es imposible el
registro automático de
las contenidos, por
ejemplo en portales
del tipo de Flickr.
2
1
algunos inconvenientes
No son aptos para los repositorios
Safe Creative
Safe Creative es un registro de propiedad intelectual gestionado de forma privada que tiene las características
de ser abierto, independiente y gratuito para perfiles de uso no profesional.
Plataforma de registro, información y
gestión de la propiedad intelectual
para el entorno digital basado en
estándares del Convenio de Berna
Safe Creative no es un sistema de
licenciamiento de derechos, como
sucede con Creative Commons, sino un
registro de propiedad intelectual
Proporciona certificado digital válido
en caso de litigio en todos los países
y para todo tipo de creaciones
Principal ventaja : el autor puede escoger el
tipo de licencia que aplica a una obra, por
ejemplo alguna de las de Creative Commons o,
en general, una licencia Copyleft
Cómo registrar derechos de autor y derechos conexos de una obra
registrada en Safe Creative
Copyleft
Copyleft (por oposición a copyright) es un grupo de derechos de autor caracterizado por eliminar las
restricciones en la distribución o modificación de obras características del copyright
Permiten que los autores sigan
controlando sus derechos y
establecen condiciones de
utilización más favorables a los
usuarios
Toda redistribución debe hacerse en las mismas
condiciones que el original.
Se aplica sobre todo al software,
pero también para trabajos
artísticos y creativos
para profundizar más sobre el
grupo de licencias copyleft
Creative Commons
Para combinar el reconocimiento del derecho de autor con la libre distribución y la reutilización de sus obras.
nace en 2001 Creative Commons o CC. Instrumento básico para la gestión de derechos en los repositorios
CC es un sistema de licencias
que facilita el uso y la difusión
de contenidos en acceso
abierto a través de internet
En CC sólo algunos derechos aparecen reservados y el
autor o el editor ceden el resto a terceros bajo determinadas
condiciones que se establecen en la propia licencia
Consiste en la inclusión de un
documento o código legal,
denominado licencia, mediante el
cual los autores establecen en qué
condiciones se puede hacer uso de
sus trabajos
protege tus
derechos
con licencias
creative commons
Implican reconocimiento del autor original
Permiten la copia o reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación de las
obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de los derechos
Son licencias no exclusivas. Un autor puede licenciar la misma obra con otra licencia, pero sin
que la segunda otorgue exclusividad, es decir contradiga la licencia CC
Es un sistema gratuito y de ámbito mundial
Se aplican a todo tipo de contenidos, incluso aunque no sean digitales (impresos)
Si el autor ha cedido los derechos en exclusiva (por ejemplo a un editor) no podrá utilizar una licencia
CC
4. LO CONTRARIO A DERECHO…EL PLAGIO
Posibles casos de plagio en entornos de enseñanzaaprendizaje virtual
•Reproducir un texto literalmente sin hacer referencia al autor
•Copiar una obra y presentarla como propia, ya sea total o parcialmente
•Incluir frases, párrafos o ideas de otros en nuestros escritos, sin citar su procedencia o
autor
•Copiar párrafos o frases de sentencias sin señalar su procedencia
•Parafrasear de forma inaceptable un texto o una idea, sin citar su autor
•Comprar un trabajo a otro, al que se le llama “negro”, y presentarlo como propio.
•Presentar un trabajo nuestro ya utilizado cuando se han cedido los derechos de
explotación, se trataría de “autoplagio”
•Copiar cualquier obra multimedia (audio, vídeo, webs, música…), sin citar al autor
LA BIBLIOTECA COMPRA EPHORUS EN EL CURSO 2013-2014
35 %
PDI con cuenta ephorus/turnitin
100 %
Número de profesores con cuenta:
334
Total de documentos cargados:
6.859
objetivo
5. PARA ACABAR
antes de utilizar una obra ajena...
Fuente:VV.AA. (2009). Derechos de autor en plataformas e-learning (Proyecto de investigación de la Universidad de Granada)
actividades de la enseñanza y derechos a los que afecta
Enlaces a páginas webs
Paternidad, Integridad. Ver enlaces (derechos morales)
Transmisión de sonido o imágenes a través de la red, videoconferencias, podcasts, etc.
Comunicación pública (derechos patrimoniales)
Subir material a una plataforma en línea
Reproducción y comunicación pública (derechos patrimoniales)
Descargar material de una plataforma en línea o servicios de alojamiento como
Rapidshare
Descargar material de una red p2p como bittorrent, emule, etc.
Reproducción (derechos patrimoniales)
Envíos por correo electrónico a los alumnos de clase
Comunicación pública (derechos patrimoniales)
Uso de recursos electrónicos, bases de datos, publicaciones periódicas, etc.
Según Licencias (si no tienen, igual que otras obras)
Subida a la red de materiales o trabajos de los alumnos
Reproducción y Comunicación pública (derechos patrimoniales)
Facilitación de programas de ordenador, propietarios, shareware, etc.
Según Licencias (si no tienen, igual que otras obras)
Impresión de obras, electrónicas o no
Reproducción (derechos patrimoniales)
Comunicar públicamente un trabajo antes de que lo haga su legítimo autor (sin permiso del mismo)
Comunicación pública / Divulgación (derechos patrimoniales) (derechos
morales)
Descargar un archivo de internet
Reproducción (derechos patrimoniales)
Reproducción y comunicación pública (derechos patrimoniales)
Fotocopiar, microfilmar, digitalizar, copiar un archivo
Reproducción (derechos patrimoniales)
Convertir un video VHS a formato digital
Reproducción (derechos patrimoniales)
Repartir fotocopias a los alumnos
Distribución (derechos patrimoniales)
Repartir discos o memorias con el material del curso
Distribución (derechos patrimoniales)
Permitir el acceso a recursos electrónicos como bases de datos, publicaciones
periódicas, etc.
Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Contenidos disponibles en las plataformas
Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Lectura pública de obras
Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Proyección de películas, documentales, vídeos de webs como YouTube, Vimeo, etc.
Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Inclusión fotografías, logotipos, etc. en una web que están en el servidor propio
Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Modificación de una obra
Transformación e Integridad (derechos morales)
Pasar un documento de un formato a otro (p.ej. un archivo de texto a un archivo
de audio)
Transformación (derechos patrimoniales)
Imprimir una página web
Reproducción (derechos patrimoniales)
Descargar de Internet una foto y modificarla
Reproducción y transformación. Integridad (derechos patrimoniales) (derechos morales)
Tengo un blog de divulgación en Internet en el que hablo sobre mis investigaciones
y en ocasiones “cuelgo” material protegido
Comunicación pública (derechos patrimoniales)
Tomamos una porción de una obra protegida
Derecho de cita
Licencio un vídeo/canción que he preparado para una asignatura con una CC
Ver licencias Creative Commons
Subir a un repositorio un trabajo realizado en colaboración con otros autores sin
consultarles
Comunicación pública / Divulgación (derechos patrimoniales) (derechos morales)
Incluir fotogramas de una película o fotografías en una presentación
Reproducción y Comunicación Pública (derechos patrimoniales)
Inclusión de fotografías, logotipos, etc. en una web que están en un servidor ajeno
y se realiza mediante enlaces insertos
Paternidad.Ver Inlining (derechos morales)
Quiero incluir un marco de la plataforma web de docencia sobre las páginas de
Internet que enlazo
Paternidad.Ver Marcos (derechos morales)
Si consigo un artículo de las bases de datos de la Universidad, ¿puedo luego
colgarlo en la intranet de la empresa donde trabajo?
Comunicación Pública / Depende de la licencia (derechos patrimoniales)
Propiedad intelectual y nuevas tecnologías
•¿Qué normas regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor en los entornos digitales?
•¿Qué aspectos digitales se contemplan expresamente por la legislación de propiedad intelectual?
•¿Qué es digitalizar y que se puede digitalizar?
•¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?
•¿Qué es el canon digital?
•¿Si se realiza una copia digital y se envía por correo electrónico, se infringe algún derecho?
•¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?
•¿Qué contenidos pueden alojarse en un Aula virtual?
•¿Se pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?
•¿Dónde se pueden encontrar contenidos con licencias libres?
•¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
•Tienen restricciones de uso los recursos electrónicos suscritos por la Biblioteca?
•¿Existe algún tipo de restricción en la dotación de contenidos a las web personales?
•¿En caso de trabajos publicados, es posible hacerlos públicos también en un archivo digital institucional?
quiero estar seguro de que utilizo un recurso cc
usa un buscador cc
buscadores creative commons
legislación
nacional
• Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
• Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
• Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Entrada en vigor de nuevas modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual (Publicada 08/05/2015)
El 5 de mayo entraron en vigor los siguientes artículos referentes a la regulación de las actividades de las entidades de gestión:
Apartados 7 y 8 del art. 154. Reparto, pago y prescripción de derechos
Art. 162 ter. Clasificación de las infracciones
Art. 162 quarter. Sanciones
Estas modificaciones han sido introducidas por la Ley 21/2014, de 4 noviembre.
normativa complementaria
•Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los
préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
#LPI
recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
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