23. LAUDO

Transcripción

23. LAUDO
I.
FICHA TÉCNICA
Fecha:
Junio 4 de 1999
Árbitros:
Jesús Eduardo Cuartas V.
Luis Fernando Muñoz O.
Mauricio Soto Vélez
Secretario:
Miguel Moreno Quijano
Protocolización:
Escritura pública No. 2841 de Julio 30 de 1999 de
la Notaria 20 del Circulo de Medellín
Normas citadas:
Decreto 2090 de 1.989, artículo 122 del Decreto Ley 222 de 1.983
Salvamento de voto:
Ninguno
Tipo de fallo:
En Conciencia.
II.
CASO:
El 9 de enero de 1997, las partes convocante y convocada suscribieron un contrato de
prestación de servicios profesionales cuyo objeto fue la construcción del Edificio X, por
parte de “LA PARTE CONVOCANTE” quien actuó como CONTRATISTA, y “LA
SOCIEDAD CONVOCADA” obrando como CONTRATANTE. Las obligaciones de las
partes, consagradas en la cláusula segunda de dicho contrato, se asimilan a las de
un contrato de construcción por administración delegada regulado por el Decreto ley
2090 de 1989.
Las obras objeto del contrato debían ser entregadas, a satisfacción de EL
CONTRATANTE y con el visto bueno del interventor, en un plazo de 9 meses
contados a partir de la fecha del acta de iniciación.
Como remuneración o contraprestación por los servicios profesionales, el arquitecto
convocante tendría derecho a un pago por servicios cuyo monto equivaldrá al 7 % del
costo real de la obra, definiendo entre las partes los conceptos que harían parte de
este. Igualmente, se estipuló que “dentro de los siete (7) días siguientes a la
aprobación por parte del interventor de cada relación detallada de gastos de obra, EL
CONTRATANTE, deberá cubrir el valor del pago por la gestión realizada
correspondiente a cada relación”.
Se pactó como plazo para la aceptación de cuentas lo siguiente: “Si transcurridos
cinco (5) días a partir del recibo certificado por parte de EL CONTRATANTE o su
representante, las cuentas presentadas por EL CONTRATISTA no han sido
observadas por el primero, tales cuentas se consideran aceptadas”.
Se acordó de acuerdo al tipo de contrato de administración delegada, los gastos que
EL CONTRATANTE pagaría al CONTRATISTA a título de reembolsables así: “La no
cancelación oportuna por parte de EL CONTRATANTE de cualquiera de las sumas
causadas por concepto de honorarios o de gastos reembolsables, pondrá en
capacidad al CONTRATISTA de disminuir el ritmo de las obras o aun, suspenderlas
totalmente sin perjuicios de obtener las ampliaciones del plazo correspondiente, el
cobro de intereses moratorios y cualquier otra a que hubiere lugar.”
De igual manera, se reguló lo referente a la suspensión y terminación del contrato en
los siguientes términos: “EL CONTRATANTE podrá suspender o terminar el contrato
por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso EL CONTRATISTA renuncia
expresamente a reclamar perjuicios e indemnizaciones por tal causa, pero tendrá
derecho a que se liquiden y paguen los honorarios correspondientes a los trabajos
ejecutados conforme al contrato, hasta el momento de la suspensión o terminación.
Cuando las causas de suspensión o terminación no obedezcan a fuerza mayor o caso
fortuito EL CONTRATANTE deberá avisar con 35 días de anticipación al
CONTRATISTA y este último tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes,
así como a los honorarios causados por los trabajos ejecutados hasta ese momento”.
Se estipulo también que en ambos casos EL CONTRATANTE está obligado a pagar,
previa aprobación, todas las sumas a cargo de EL CONTRATISTA y a favor de
terceros, como resultado de subcontratos, compras o gastos de acuerdo a este
contrato, en tal virtud EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE suscribirán un acta en
la que se indique los trabajos ejecutados, en su cantidad y el material entregado.
En caso de suspensión se entiende que no habrá cancelación del contrato y que esta
entrará en liquidación parcial, pudiendo ser reincidida cuando se modifiquen las
causas que obligaron al CONTRATANTE a tomar tal decisión. Finalmente, las partes
estipularon una cláusula penal.
Manifestó el convocante, que el señor W suspendió la obra luego de mostrar
nuevamente el estado de “LA SOCIEDAD CONVOCADA” y su imposibilidad para
seguir subsidiando la construcción del edificio en detrimento de la empresa. Que
igualmente el representante legal de “LA SOCIEDAD CONVOCADA” en forma
“sistemática, dirigida” ejecutó actos buscando el retraso de la obra con la finalidad que
el provocante se retirara de la obra y abandonara el contrato.
La parte convocante entendió como maniobras para hacer “aburrir” al CONTRATISTA,
las reiteradas constancias en actas sobre la difícil situación económica de “LA
SOCIEDAD CONVOCADA” y que al no surtir efecto, el 23 de julio de 1997 dio por
terminado el contrato celebrado el 9 de enero de 1997.
La parte convocante igualmente ha sostenido la terminación unilateral del contrato por
parte de “LA SOCIEDAD CONVOCADA”.
Pretende entonces, que el Tribunal declare la validez y la consecuente obligatoriedad
del contrato celebrado entre “LA SOCIEDAD CONVOCADA” y “LA PARTE
CONVOCANTE” y que declare que dicho contrato fue incumplido en forma injustificada
por parte de “LA SOCIEDAD CONVOCADA”.
Como consecuencia de lo anterior, solicita la condena al pago por parte de “LA
SOCIEDAD CONVOCADA” de “todas las consecuencias económicas derivadas del
incumplimiento” y la condena al pago de los honorarios del 7% sobre el resto del
contrato (o sea “el valor total de la obra real”).
Así mismo, la condena al pago de $4.479.153 por obras ejecutadas, reconocidas por
“LA SOCIEDAD CONVOCADA”, más los intereses moratorios desde que se hizo
exigible la obligación, y la condena al pago de la “indemnización del 5% del valor de
las obras terminadas y no pagadas, con el interés moratorio respectivo” y la condena
al pago de “el 5% del valor de toda la obra ejecutada”.
De igual manera, pretende la condena al pago a título de “preaviso especial pactado y
no pagado” por “el valor de 35 días de labor del arquitecto convocante, en la obra”, y
al pago de “todo lo que se demuestre en el proceso que deba la empresa al
convocante”, así como al pago de “los gastos y costas del proceso”.
Por su parte, LA SOCIEDAD CONVOCADA se opuso a las pretensiones del
convocante, negando algunos hechos, aceptando otros y calificando otros de los
narrados en la demanda. Propuso fundamentalmente la excepción del contrato no
cumplido consagrado en los artículos 1609 y siguientes del código civil. Además
argumentó la convocada, la responsabilidad del administrador delegado, y el
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista
III.
•
•
•
PROBLEMAS JURÍDICOS CONTEMPLADOS EN EL LAUDO.
El contrato de construcción por administración delegada.
La figura de la interventoría en los contratos de Construcción por administración
delegada. Funciones y responsabilidad.
Los fondos rotatorios en los contratos de Construcción por administración
delegada.
IV.
TRASCRIPCIÓN DEL LAUDO.

Documentos relacionados