23. LAUDO
Transcripción
23. LAUDO
I. FICHA TÉCNICA Fecha: Junio 4 de 1999 Árbitros: Jesús Eduardo Cuartas V. Luis Fernando Muñoz O. Mauricio Soto Vélez Secretario: Miguel Moreno Quijano Protocolización: Escritura pública No. 2841 de Julio 30 de 1999 de la Notaria 20 del Circulo de Medellín Normas citadas: Decreto 2090 de 1.989, artículo 122 del Decreto Ley 222 de 1.983 Salvamento de voto: Ninguno Tipo de fallo: En Conciencia. II. CASO: El 9 de enero de 1997, las partes convocante y convocada suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales cuyo objeto fue la construcción del Edificio X, por parte de “LA PARTE CONVOCANTE” quien actuó como CONTRATISTA, y “LA SOCIEDAD CONVOCADA” obrando como CONTRATANTE. Las obligaciones de las partes, consagradas en la cláusula segunda de dicho contrato, se asimilan a las de un contrato de construcción por administración delegada regulado por el Decreto ley 2090 de 1989. Las obras objeto del contrato debían ser entregadas, a satisfacción de EL CONTRATANTE y con el visto bueno del interventor, en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha del acta de iniciación. Como remuneración o contraprestación por los servicios profesionales, el arquitecto convocante tendría derecho a un pago por servicios cuyo monto equivaldrá al 7 % del costo real de la obra, definiendo entre las partes los conceptos que harían parte de este. Igualmente, se estipuló que “dentro de los siete (7) días siguientes a la aprobación por parte del interventor de cada relación detallada de gastos de obra, EL CONTRATANTE, deberá cubrir el valor del pago por la gestión realizada correspondiente a cada relación”. Se pactó como plazo para la aceptación de cuentas lo siguiente: “Si transcurridos cinco (5) días a partir del recibo certificado por parte de EL CONTRATANTE o su representante, las cuentas presentadas por EL CONTRATISTA no han sido observadas por el primero, tales cuentas se consideran aceptadas”. Se acordó de acuerdo al tipo de contrato de administración delegada, los gastos que EL CONTRATANTE pagaría al CONTRATISTA a título de reembolsables así: “La no cancelación oportuna por parte de EL CONTRATANTE de cualquiera de las sumas causadas por concepto de honorarios o de gastos reembolsables, pondrá en capacidad al CONTRATISTA de disminuir el ritmo de las obras o aun, suspenderlas totalmente sin perjuicios de obtener las ampliaciones del plazo correspondiente, el cobro de intereses moratorios y cualquier otra a que hubiere lugar.” De igual manera, se reguló lo referente a la suspensión y terminación del contrato en los siguientes términos: “EL CONTRATANTE podrá suspender o terminar el contrato por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar perjuicios e indemnizaciones por tal causa, pero tendrá derecho a que se liquiden y paguen los honorarios correspondientes a los trabajos ejecutados conforme al contrato, hasta el momento de la suspensión o terminación. Cuando las causas de suspensión o terminación no obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito EL CONTRATANTE deberá avisar con 35 días de anticipación al CONTRATISTA y este último tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes, así como a los honorarios causados por los trabajos ejecutados hasta ese momento”. Se estipulo también que en ambos casos EL CONTRATANTE está obligado a pagar, previa aprobación, todas las sumas a cargo de EL CONTRATISTA y a favor de terceros, como resultado de subcontratos, compras o gastos de acuerdo a este contrato, en tal virtud EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE suscribirán un acta en la que se indique los trabajos ejecutados, en su cantidad y el material entregado. En caso de suspensión se entiende que no habrá cancelación del contrato y que esta entrará en liquidación parcial, pudiendo ser reincidida cuando se modifiquen las causas que obligaron al CONTRATANTE a tomar tal decisión. Finalmente, las partes estipularon una cláusula penal. Manifestó el convocante, que el señor W suspendió la obra luego de mostrar nuevamente el estado de “LA SOCIEDAD CONVOCADA” y su imposibilidad para seguir subsidiando la construcción del edificio en detrimento de la empresa. Que igualmente el representante legal de “LA SOCIEDAD CONVOCADA” en forma “sistemática, dirigida” ejecutó actos buscando el retraso de la obra con la finalidad que el provocante se retirara de la obra y abandonara el contrato. La parte convocante entendió como maniobras para hacer “aburrir” al CONTRATISTA, las reiteradas constancias en actas sobre la difícil situación económica de “LA SOCIEDAD CONVOCADA” y que al no surtir efecto, el 23 de julio de 1997 dio por terminado el contrato celebrado el 9 de enero de 1997. La parte convocante igualmente ha sostenido la terminación unilateral del contrato por parte de “LA SOCIEDAD CONVOCADA”. Pretende entonces, que el Tribunal declare la validez y la consecuente obligatoriedad del contrato celebrado entre “LA SOCIEDAD CONVOCADA” y “LA PARTE CONVOCANTE” y que declare que dicho contrato fue incumplido en forma injustificada por parte de “LA SOCIEDAD CONVOCADA”. Como consecuencia de lo anterior, solicita la condena al pago por parte de “LA SOCIEDAD CONVOCADA” de “todas las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento” y la condena al pago de los honorarios del 7% sobre el resto del contrato (o sea “el valor total de la obra real”). Así mismo, la condena al pago de $4.479.153 por obras ejecutadas, reconocidas por “LA SOCIEDAD CONVOCADA”, más los intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación, y la condena al pago de la “indemnización del 5% del valor de las obras terminadas y no pagadas, con el interés moratorio respectivo” y la condena al pago de “el 5% del valor de toda la obra ejecutada”. De igual manera, pretende la condena al pago a título de “preaviso especial pactado y no pagado” por “el valor de 35 días de labor del arquitecto convocante, en la obra”, y al pago de “todo lo que se demuestre en el proceso que deba la empresa al convocante”, así como al pago de “los gastos y costas del proceso”. Por su parte, LA SOCIEDAD CONVOCADA se opuso a las pretensiones del convocante, negando algunos hechos, aceptando otros y calificando otros de los narrados en la demanda. Propuso fundamentalmente la excepción del contrato no cumplido consagrado en los artículos 1609 y siguientes del código civil. Además argumentó la convocada, la responsabilidad del administrador delegado, y el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista III. • • • PROBLEMAS JURÍDICOS CONTEMPLADOS EN EL LAUDO. El contrato de construcción por administración delegada. La figura de la interventoría en los contratos de Construcción por administración delegada. Funciones y responsabilidad. Los fondos rotatorios en los contratos de Construcción por administración delegada. IV. TRASCRIPCIÓN DEL LAUDO.