normas de convivencia UNES

Transcripción

normas de convivencia UNES
DISCIPLINA Y NORMAS
DE CONVIVENCIA
nota introductoria
LAS SIGUIENTES NORMAS DE CONVIVENCIA
ESTÁN TOMADAS DEL REGLAMENTO
PROVISIONAL Y CONSTITUYEN EL TÍTULO
TERCERO DE DICHO REGLAMENTO.
TÍTULO III
| DE LA DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA |
CAPÍTULO I
| DE LA DISCIPLINA VOLUNTARIA |
DEFINICIÓN
| Artículo 77.- Se define y se entiende como disciplina voluntaria la disposición interior por la cual una persona o un grupo conocen y desean
una meta y por ello, aceptan, eligen o crean las normas que le ayudarán
a realizar dicha meta, de tal manera que haya armonía entre la conducta
y las normas. Es importante no confundir la disciplina voluntaria con
ausencia de disciplina o con pérdida de autoridad, por contrario, se trata
de ejercer una autoridad que sirve, provocando juicios críticos, rectificaciones, afirmaciones, orientaciones y estímulos para promover el paso
desde una actitud heterónoma o dependiente, a una actitud autónoma
moral y de autocontrol.
| Artículo 79.- Las autoridades de cada Centro de Formación garantizarán los mecanismos para formar en la disciplina voluntaria, a objeto de que el comportamiento colectivo de la comunidad universitaria
dentro y fuera del Centro de Formación se corresponda con los fines
y principios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
| Artículo 80.- Los Centros de Formación de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad, son núcleos cuya vida refleja las interacciones que se producen en las relaciones humanas entre personas, que
momentáneamente ocupan roles y status diversos. Para garantizar su
funcionamiento, las jerarquías en materia disciplinaria serán aceptadas,
respetadas y ejercidas siempre bajo la consideración superior del respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO I
| DEL EJERCICIO DISCIPLINARIO
EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN |
| Artículo 81.- La Directora o el Director de cada Centro de Formación
de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad planificará, or6 | DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA
ganizará, delegará y supervisará los mecanismos y el talento humano, en
función de los principios establecidos de los Centros de Formación, para:
a.- Propiciar entre la comunidad universitaria del Centro de Formación los buenos modales, la sana camaradería y convivencia democrática, a fin de lograr un ambiente armónico que facilite el cabal
cumplimiento de las metas comunes.
b.- Crear y mantener un ambiente académico de orden, armonía
y pulcritud, que induzca al conocimiento reflexivo y transformador.
APLICABILIDAD|
| Artículo 82.- Las disposiciones disciplinarias de este Reglamento se
aplicarán siempre que los hechos no constituyan faltas o delitos tipificados en las leyes de la República, en cuyas circunstancias se pasarán los
respectivos casos a la jurisdicción Ordinaria correspondiente.
DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD|
| Artículo 83.- Los niveles de autoridad de los Centros de Formación de
la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, en orden descendente son los siguientes:
a.- Directora o Director del Centro de Formación.
b.- Coordinadora o Coordinador de Gestión Académica del Centro
de Formación.
c.- Jefas o Jefes de Unidades.
d.- Jefas o Jefes de Ambientes.
e.- Educadoras o Educadores, Monitoras o Monitores.
DE LA LÍNEA JERÁRQUICA|
| Artículo 84.- La Línea Jerárquica es el canal de comunicación mediante el cual los niveles de mayor responsabilidad, transmiten sus instrucciones e información a los niveles subordinados, ejerciendo por ese
mismo conducto la coordinación, supervisión y el control de su ejecución, sin menoscabo de dirigirse directamente ante cualquiera de ellos,
con base a los principios superiores que rigen el ejercicio disciplinario
de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
DEL ÓRGANO REGULAR|
| Artículo 85.- El Órgano Regular es el canal de comunicación utilizado
por los niveles de menor responsabilidad para transmitir el proceso de
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cumplimiento de las instrucciones, solicitudes o requisiciones necesarias,
para garantizar su ejecución a cabalidad.
| Artículo 86.- Todo discente o grupo de ellos que desee dirigirse a los
niveles de mayor responsabilidad del Centro de Formación, verbalmente
o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, deberá hacerlo individualmente, utilizando siempre su conducto u órgano regular
por intermedio de la monitora o del monitor del aula o sección, quien la
elevará ante la próxima autoridad competente y así sucesivamente hasta
la autoridad solicitada.
| Artículo 87.- Tanto la monitora o monitor de aula o sección como
cualquier otro nivel de la línea jerárquica, están en la obligación de procesar a través del órgano regular, cualquier solicitud por parte de las o
los discentes, quienes en todas las situaciones deberán recibir respuesta
oportuna, clara y justa de la autoridad competente, de conformidad con
la respectiva disposición constitucional.
CAPÍTULO III
| DE LOS DEBERES Y DERECHOS
DE LAS Y LOS DISCENTES|
DEBERES DE LAS Y LOS DISCENTES|
| Artículo 88.- Las y los discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, deben caracterizarse en todo momento, dentro
y fuera de la Institución, por una actitud serena y comedida; de orden,
buena educación y cortesía hacia todas las personas y de respeto hacia el
personal de mayor responsabilidad.
|Artículo 89.- Las y los discentes mostrarán los signos positivos del ejercicio de la disciplina voluntaria, mediante la disposición oportuna y eficiente al cumplimiento de las instrucciones legítimas recibidas, así como
de las normas y disposiciones reglamentarias.
| Artículo 90.- Las y los discentes deben usar adecuadamente el uniforme establecido, ser pulcros en su presentación y portar los documentos
que los identifiquen como parte de la comunidad universitaria del Centro
de Formación.
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| Artículo 91.- Las y los discentes deben colaborar en el mantenimiento, limpieza, conservación y mejora de las instalaciones, mobiliarios, materiales y equipos del Centro de Formación.
| Artículo 92.- Las y los discentes deben contribuir con el mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del paisaje natural circundante,
así mismo, con los equipos humanos encargados del mantenimiento,
cuidado y seguridad de las instalaciones del Centro de Formación.
| Artículo 93.- Las manifestaciones de disciplina son:
a.- Corrección en las actitudes.
b.- Disposición oportuna y eficiente del cumplimiento de las órdenes
legítimas recibidas.
c.- Fiel observancia y cumplimiento de las normas y disposiciones reglamentarias.
d.- Ejercicio práctico de la disciplina voluntaria.
e.- Cumplir con las instrucciones del servicio.
f.- Otras establecidas por las autoridades de la universidad.
DEL COMPORTAMIENTO DE LAS Y LOS DISCENTES|
| Artículo 94.- El comportamiento de las y los discentes será el adecuado a las actividades que se desarrollen en cada área del Centro de
Formación. En los ambientes de aprendizaje, laboratorios y biblioteca se
mantendrá una actitud de estudio, reflexión y problematización y en las
áreas de deporte o de recreación, un desenvolvimiento acorde con las
instalaciones existentes.
| Artículo 95.- En el trabajo con las comunidades correspondiente al
Ambiente de Proyectos, las y los discentes deberán tener presente en
todo momento que son la imagen y el espíritu de la Universidad Experimental de la Seguridad, por lo que el trato con sus miembros será horizontal, afable, inclusivo y respetuoso, cuidando de seguir las instrucciones de las monitoras y los monitores, las educadoras y los educadores y
las instructoras e instructores.
|Artículo 96.- Las y los discentes deben mantener un comportamiento ordenado, cívico, respetando las normas de convivencia y el ordeDISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA | 9
namiento jurídico, dentro y fuera del Centro de Formación, por cuanto
compromete no sólo el buen nombre de su persona, sino también el de
la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
| Artículo 97.- Para permitir un mejor cumplimiento de las actividades
de formación, reflexión y evaluación:
a.- Las y los discentes cumplirán a cabalidad y sin retrasos con el horario y programa de actividades.
b.- Durante las evaluaciones las y los discentes mantendrán una actitud acorde con la disciplina que establece el presente Reglamento.
c.- Al culminar las actividades formativas las y los discentes del Centro
de Formación, en señal de respeto y consideración hacia sus educadoras o educadores, esperarán a que éste se retire o autorice la salida
del ambiente de aprendizaje.
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS DISCENTES|
| Artículo 98. Las y los discentes, en su condición de ciudadanas y
ciudadanos venezolanos, podrán ejercer los derechos que les correspondan conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes y reglamentos vigentes.
| Artículo 99.- Las y los discentes tienen derecho a un trato justo y
respetuoso y a recibir una formación integral que les garantice su desempeño personal y profesional.
| Artículo 100.- Las y los discentes tienen derecho a recibir por parte del Centro de Formación asistencia médica-odontológica integral y
orientación psicológica.
| Artículo 101.- Las y los discentes podrán informar a las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad las fallas,
omisiones o deficiencias observadas en el funcionamiento del cuerpo
de trabajadoras y trabajadores académicos y las trabajadoras y trabajadores de apoyo, mediante una exposición razonada y respetuosa del
problema, a través de su respectivo órgano regular y obtener efectiva
respuesta por parte de los niveles de mayor responsabilidad, de conformidad con la respectiva disposición constitucional.
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CAPÍTULO IV
| DE LOS DEBERES Y DERECHOS
DE LAS TRABAJADORAS
Y LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS|
DE LOS DEBERES DE LAS MONITORAS
Y LOS MONITORES|
|Artículo 102.- La conducta ética de las Monitoras y los Monitores de
la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se expresará en
las siguientes acciones:
a.- Ejercer sus funciones en concordancia con las consideraciones éticas y valores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
b.- Desarrollar todas sus actividades estrictamente apegados a los principios y valores de los derechos humanos.
c.- Propiciar la disciplina voluntaria en la comunidad universitaria que
hacen vida en los espacios del centro de formación, estimulando la formulación de juicios críticos, rectificaciones, afirmaciones, orientaciones
y estímulos.
d.- Concebir a las y los discentes como un sujeto histórico, político e
ideológico.
e.- Abstenerse de cometer cualquier acción o forma de tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, que atenten contra la dignidad humana; incitar a ellos, encubrirlos o intentar cometerlos, estando en el
estricto deber de evitarlo o denunciarlo en caso de que alguna de estas
acciones llegue a su conocimiento.
f.- Fortalecer la confraternidad con todos los actores que hacen vida
en el espacio universitario, mediante el respeto mutuo, trato cordial y
tolerancia ante la diferencia de carácter y pensamiento.
g.- Participar en las actividades programadas por el Centro de Formación,
a las cuales fueren convocados por el personal de mayor responsabilidad.
h.- Esforzarse constante y sistemáticamente por su crecimiento personal y profesional, a través de los programas de capacitación, actualización y profesionalización que establezca el Centro de Formación.
i.- Contribuir al desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia participativa, el
fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.
Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes, materiales y
equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
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DE LOS DEBERES DE LAS EDUCADORAS
Y LOS EDUCADORES|
|Artículo 103.- El comportamiento ético de las educadoras y los educadores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, además de regirse por los mismos deberes que los estipulados para las
monitoras y los monitores establecidos en el presente Reglamento, se
expresará en las siguientes acciones:
a.- Garantizar una educación de calidad a las y los discentes del Centro Formación.
b.- Asistir puntualmente a sus actividades académicas y sociocomunitarias que se derivan de su condición como educador Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad.
c.- Supervisar que las evaluaciones se realicen con la mayor disciplina,
puntualidad, transparencia y efectividad.
d.- Dar respuesta oportuna y cortés a cualquier duda razonada que
surja por parte de las y los discentes durante el ejercicio formativo.
e.- Dar orientación afable y accesible a las y los discentes que lo soliciten o ameriten dentro de los principios de la educación integral,
plural, participativa y popular.
DE LOS DEBERES DE LAS TRABAJADORAS
Y LOS TRABAJADORES DE APOYO|
| Artículo 104.- La Conducta ética de las trabajadoras y los trabajadores de apoyo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
se expresará en las siguientes acciones:
a.- Mantener en todo momento una conducta ajustada a la ética
profesional, las buenas costumbres y los principios establecidos en
la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b.- Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento ejemplar del Centro de
Formación.
c.- Atender puntual y regularmente sus obligaciones, cumplir los
horarios establecidos por la Institución y someterse a las evaluaciones, regulaciones y controles que, a tales efectos, disponga el personal de mayor responsabilidad del Centro de Formación.
d.- Cumplir a cabalidad las tareas asignadas y no interrumpir el trabajo de sus compañeras y compañeros, favoreciendo de este modo
un clima laboral sano y productivo.
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e.- Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes, materiales y equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
f.- Desarrollar una actitud de respeto mutuo, trato afable y consideración hacia todos los integrantes de la Institución.
g.- Esforzarse constante y sistemáticamente por su crecimiento personal y profesional, a través de los programas de capacitación, actualización y profesionalización que establezca el Centro de Formación.
h.- Participar en las actividades programadas por el Centro de Formación a las cuales fueren convocados por las autoridades competentes.
i.- Acatar las normas vigentes y las disposiciones del personal de
mayor responsabilidad, relacionadas con el trabajo y demás actividades del Centro de Formación, enfocadas al logro de los objetivos
institucionales.
CAPÍTULO V
| DE LA SUPERVISIÓN, RESPONSABILIDADES Y
RÉGIMEN DISCIPLINARIO |
DE LA AUTORIDAD SANCIONADORA|
| Artículo 105.- Corresponde únicamente a los niveles de autoridad
establecidos en el presente Reglamento, la facultad de aplicar medidas
de asistencia a las y los discentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
| Artículo 106.- Las trabajadoras y los trabajadores que no tengan la
facultad de aplicar medidas de asistencia a las y los discentes, en caso de
producirse alguna falta por parte de los mismos, deben informar inmediatamente y por escrito la o las novedades ocurridas a las autoridades
competentes.
| Artículo 107.- Las medidas disciplinarias tienen por objeto evitar,
corregir y/o sancionar las acciones u omisiones cometidas contra las
normas y directrices del Centro de Formación por parte de las y los
discentes.
| Artículo 108.- En el caso que la o el discente cometa varias faltas,
simultaneas o sucesivas, se debe centrar la investigación en la de mayor
gravedad, considerando las otras como circunstancias agravantes.
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| Artículo 109.- Las faltas cometidas por las y los discentes que impliquen el deterioro o pérdida de los bienes muebles y/o inmuebles
del Centro de Formación, deben tramitarse, sustanciarse y decidirse de
acuerdo con el procedimiento administrativo establecido en el ordenamiento jurídico.
SUPERVISIÓN CONTINUA Y REGULAR|
| Artículo 110.- El Centro de Formación desarrollará un sistema de supervisión continua y regular de las y los discentes que permita identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes e intervenir, en forma
temprana, oportuna y efectiva, a fin de corregir y subsanar las situaciones que incidan en su desempeño.
DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Y CORRECCIÓN|
| Artículo 111.- Las medidas que sean adoptadas se orientarán por los
principios de ponderación, proporcionalidad, reeducación, adecuación
y corrección de las deficiencias y faltas correspondientes al grado de
participación, responsabilidad individual y propósito de enmienda de
las y los discentes.
DE LOS PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES|
| Artículo 112.- El procedimiento de identificación e intervención de
las fallas y faltas en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de
las y los discentes está orientado por los principios de alerta temprana,
disciplina voluntaria, continuidad, efectividad, celeridad, imparcialidad,
proactividad y garantía de los derechos humanos, sin que la identificación, el seguimiento, el registro y la documentación de cada caso, puedan interpretarse como parte de un procedimiento de tipo acusatorio
en contra de la o el discente involucrado.
DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN
CONTINUA E INTERVENCIÓN TEMPRANA |
| Artículo 113. El Ambiente de Monitoras y Monitores aplicará un protocolo de supervisión continua e intervención temprana que permita determinar, a través de las monitoras y los monitores directos, de las y los discentes, el
reporte pormenorizado de las fallas, faltas, incumplimientos de las normas,
reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y órdenes legítimas.
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| Artículo 114.- Las trabajadoras y los trabajadores académicos evaluarán los rasgos cualitativos de las y los discentes en su sistema de evaluación. En los casos de faltas e incumplimiento de normas, reportarán a las
o los discentes, inmediatamente y por escrito, a la monitora o monitor
responsable, quién iniciará el respectivo proceso disciplinario a través
de su Unidad.
DE LA MEDIDA
DE ASISTENCIA VOLUNTARIA|
| Artículo 115.- La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento consentido de las y los discentes a un programa corto de
supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda a
la falta detectada. Este programa podrá estar a cargo de las trabajadoras
y los trabajadores académicos y tendrá una duración que no excederá
de media (1/2) hora.
DE LAS CAUSALES DE APLICACIÓN
DE LA ASISTENCIA VOLUNTARIA|
| Artículo 116. Son causales de aplicación de la medida de asistencia
voluntaria las siguientes:
a.- Descuido en su presentación personal.
b.- Ausencia de la identificación reglamentaria del Centro de Formación y demás documentos personales.
c.- Incumplimiento de las normas establecidas para el uso de útiles,
equipos y espacios de la biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, comedor y otros.
d.- Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias del Centro
de Formación a los cuales haya sido convocado.
e.- Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.
f.- Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos o restringidos.
g.- Trasladar materiales o mobiliario de un espacio a otro dentro del
Centro de Formación sin la debida autorización.
h.- No utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud
o reclamo.
i.- Fumar en las instalaciones del Centro de Formación.
j.- Utilizar celulares durante las actividades académicas.
k.- Irrespetar a sus compañeras o compañeros.
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| Artículo 117.- Los programas cortos de supervisión intensiva, aplicada a los causales de asistencia voluntaria, consistirán en los siguientes:
a.- Amonestación Verbal.
b.- Presentación de trabajo escrito breve que propenda a formar reflexivamente y orientar a las o los discentes sobre la falta cometida.
| Artículo 118.- La falta y la correspondiente corrección impuesta por
las trabajadoras y trabajadores educativos en el ambiente de aprendizaje, quedará registrada en el historial de las y los discentes supervisados
y asistidos.
DE LA MEDIDA DE ASISTENCIA
OBLIGATORIA|
| Artículo 119.- La medida de asistencia obligatoria consiste en el
sometimiento de las y los discentes a un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta
detectada. Este programa podrá estar a cargo de las trabajadoras y los
trabajadores académicos responsables y tendrá una duración que no
excederá de una (01) hora.
CAUSALES DE LA MEDIDA
DE ASISTENCIA OBLIGATORIA|
| Artículo 120.- Son causales de aplicación de la medida de asistencia
obligatoria las siguientes:
a.- Falta de adopción, cumplimiento o informe sobre el programa
de asistencia voluntaria que se hubiere recomendado a las y los
discentes.
b.- Daño o perjuicio material debido a negligencia, imprudencia o
impericia manifiestas sobre bienes, dotación, equipos o infraestructura del Centro de Formación.
c.- Conducta desconsiderada e irrespetuosa hacia autoridades, trabajadoras y trabajadores académicos, monitoras y monitores, otros
discentes, personal de apoyo adscrito al Centro de Formación o a
cualquier ciudadano en general.
d.- Dejar de cumplir las normas y procedimientos reglamentarios
en la esfera de sus deberes o instigar a otros a incumplirlos.
e.- No informar a las Autoridades correspondientes de las faltas o
irregularidades que se observen.
16 | DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA
f.- Falsear la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con el Centro de Formación.
g.- Observar conducta desordenada durante las actividades académicas.
h.- Descrédito público de las autoridades de la Institución, trabajadoras y trabajadores académicos, monitoras y monitores, trabajadoras y trabajadores de apoyo o de otros discentes.
i.- No acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas y procedimientos de seguridad del Centro de Formación.
j.- Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias a los cuales
hayan sido convocados.
k.- Presentarse a las actividades académicas en estado de embriaguez o bajo los efectos de substancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
l.- No utilizar el canal u órgano regular para cualquier solicitud o
reclamo.
m.- Provocar peticiones o reclamos colectivos a las autoridades
del Centro de Formación contraviniendo las normas establecidas
al efecto.
n.- Ingresar o estacionar vehículos en áreas prohibidas o restringidas.
o.- Inhibirse de participar en el mantenimiento y ornato de las instalaciones del Centro de Formación.
p.- Utilizar un lenguaje soez, agresivo o discriminatorio contra cualquier persona.
DE LOS PROGRAMAS DE SUPERVISIÓN
INTENSIVA APLICADOS A LA MEDIDA
DE ASISTENCIA OBLIGATORIA|
| Artículo 121.- Los programas cortos de supervisión intensiva aplicada a las causales de asistencia obligatoria consistirán en los siguientes:
a.- Amonestación escrita.
b.- Presentación de trabajo escrito que propenda formar, orientar a
las y los discentes sobre la falta cometida o relacionado con el contenido de los materiales instruccionales.
c.- Actividad institucional especial a través de carteleras informativas.
d.- Contribuir con el mantenimiento y ornato de las instalaciones del
centro
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| Artículo 122.- Toda falta y su respectiva corrección impuesta por las
trabajadoras y los trabajadores académicos responsable y/o personal
académico, quedarán registradas en el historial de las y los discentes
supervisado y asistido.
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA
VOLUNTARIA Y ASISTENCIA OBLIGATORIA|
| Artículo 123.- La Unidad de Monitoras y Monitores, una vez revisada
la documentación acopiada, después de informar y oír a la o el discente
involucrada o involucrado sobre los alegatos que estime pertinentes,
adoptará la decisión correspondiente, le notificará sobre las medidas
de asistencia voluntaria u obligatoria a que hubiere lugar. La decisión
podrá ser recurrida en el caso de asistencia voluntaria ante la monitora
o monitor de aula inmediato y en caso de asistencia obligatoria ante la
Jefa o Jefe del Ambiente de Monitoras y Monitores.
| Artículo 124.- Las infracciones de la o el discente o grupos de éstos,
cuando excedan las causales de aplicación de las medidas de asistencia
voluntaria y asistencia obligatoria, o se consideren causales de retiro,
la Jefatura de Monitoras y Monitores solicitará a través de los canales
regulares a la Dirección del Centro de Formación, la convocatoria del
Consejo Integral Disciplinario para someter a consideración el caso.
DE LA MEDIDA DE RETIRO|
| Artículo 125.- La medida de retiro comporta separación definitiva de
la o el discente del Centro de Formación y de la Universidad Nacional
Experimental de la Seguridad. El Consejo Integral Disciplinario ponderará las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada
caso, para decidir sobre la medida de retiro.
DE LAS CAUSALES DE RETIRO|
| Artículo 126.- Son causales de aplicación de la medida de retiro las
siguientes:
a.- Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida
de asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido en dos (2)
oportunidades durante los últimos dos (2) meses a esta medida sin
que haya evidencia de corrección, según los informes de la monitora
o monitor correspondiente.
18 | DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA
b.- Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia
graves, de un hecho delictivo que afecte la imagen y principios del
Centro de Formación y de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, sentenciado por los tribunales de la República Bolivariana
de Venezuela.
c.- Simular hechos punibles establecidos en el ordenamiento jurídico,
para evadir su responsabilidad.
d.- Conductas de desobediencia, insubordinación, obstaculización,
sabotaje, daño material o indisposición frente a las normas y principios de convivencia de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
e.- Provocar peticiones o reclamos colectivos a las autoridades del
Centro de Formación contraviniendo en efecto las reglas establecidas en la normativa de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad.
f.- Alteración, falsificación, simulación, sustitución o forjamiento de
documentos que comprometan las normas y principios de convivencia de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad o que
causen un perjuicio a la institución.
g.- Inasistencia injustificada a las actividades académicas programadas durante tres (3) días hábiles dentro de un lapso de treinta (30) días
continuos o abandono de las actividades académicas.
h.- No acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas
y procedimientos de seguridad del Centro de Formación.
i.- Manipular y/o disparar con negligencia, impericia e inobservancia de
normas de seguridad, armas asignadas para actividades de instrucción.
j.- Introducir y/o extraer armas sin la debida autorización de las autoridades del Centro de Formación.
k.- Instigar a otras compañeras y compañeros al incumplimiento de
órdenes o disposiciones.
l.- Acosar u hostigar sexualmente a cualquier persona de la comunidad universitaria.
m.- Ser cómplice o encubrir una falta, estipulada como causal de retiro, cometida por otra u otro miembro de la comunidad universitaria.
n.- Firmar reclamos colectivos o atribuirse la representación de sus
compañeras y compañeros ante cualquier autoridad del Centro de
Formación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad o
cualquier instancia fuera de esta.
DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA | 19
o.- Copiar, sustraer y/o adquirir de manera inapropiada un examen o
cualquier otro instrumento de evaluación.
p.- Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los procesos académicos y/o administrativos.
q.- Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre el
Centro de Formación, sin estar previamente autorizado por la Dirección del mismo.
r.- Introducir, facilitar o tener bebidas alcohólicas, drogas o sustancias
prohibidas en el Centro de Formación.
s.- Difamar, reñir o demostrar un comportamiento agresivo hacia las
autoridades, trabajadoras y trabajadores académicos, discentes, personal de apoyo adscrito al Centro de Formación o cualquier ciudadana o ciudadano.
t.- Retirarse de las actividades académicas o del Centro de Formación
sin la debida autorización.
u.- Presentarse a las actividades académicas bajo efectos de bebidas
alcohólicas o sustancias prohibidas.
v.- Desacreditar públicamente a las autoridades de la institución, trabajadoras y trabajadores académicos, compañeras y compañeros y demás personal administrativo u obrero adscrito al Centro de Formación.
w.- Ejercer actividades académicas, laborales u otras no autorizadas
por las autoridades del Centro de Formación.
DEL PROCESO DE RETIRO|
| Artículo 127.- Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de
la sanción de retiro, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, o cuando la conducta de las o los discentes
se contemple en una de las causales previstas en el artículo anterior, se
iniciará la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación.
| Artículo 128.-. La Jefa o Jefe del Ambiente de Monitoras y Monitores
es la encargada o encargado de la revisión del caso y la decisión, la cual
es de carácter vinculante, corresponderá al Consejo Integral Disciplinario.
| Artículo 129.- La renuncia o abandono al Curso por parte de las y los discentes no suspende ni termina el trámite ni la decisión de los procedimientos
administrativos dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria.
20 | DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES|
| Artículo 130.- Se considerarán circunstancias atenuantes para decidir sobre el retiro:
a.- Haber demostrado buena conducta hasta el momento de incursión en la falta causante del proceso disciplinario.
b.- Haber sido cometida la falta causante del proceso disciplinario, en
defensa propia o de un tercero, autoridad, discente o miembro del
Centro de Formación.
c.- Haber sido cometida la falta causante del proceso disciplinario, en
defensa de la integridad de la planta física del Centro de Formación.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES|
| Artículo 131.- Son circunstancias agravantes para decidir sobre el retiro:
a.- Haber demostrado con anterioridad faltas en su comportamiento.
b.- Cometer varias faltas a la vez.
c.- La reincidencia en la comisión de faltas.
d.- Proyectar con sus palabras y acciones una imagen contraria a los principios y valores de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
e.- Que la falta causante del proceso disciplinario sea cometida con
premeditación y alevosía.
f.- La concurrencia de dos o más personas en la comisión de la falta
causante del proceso disciplinario.
| Artículo 132.- El retiro acordado, una vez sea firme y validada la
decisión tomada por el Consejo Integral Disciplinario del Centro de
Formación, será notificado a las y los discentes y se remitirá la decisión al Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de
la Seguridad.
| Artículo 133.- Mediante acto motivado a través del órgano regular, se coordinará con la o el discente destituido, la devolución de las
credenciales que lo acrediten como miembro del Centro de Formación
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, así como uniformes, materiales o equipos asignados para su desempeño estudiantil
ante la Coordinación Administrativa.
| Artículo 134.- Una vez tomada la decisión de destitución, la JefatuDISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA | 21
ra de Monitoras y Monitores la dará a conocer a la comunidad universitaria del Centro de Formación.
|Artículo 135.- Al presumirse la comisión de un delito por parte de la
o el discente, el Director o Directora del Centro de Formación coordinará lo conducente con la Autoridad Policial competente, para que se
realicen los procedimientos de ley y para que sea presentado ante el
Ministerio Público.
| Artículo 136.- La Unidad de Secretaría General y el Vicerrectorado de
Centros de Formación de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad llevarán registro sistematizado de las faltas cometidas y de
las sanciones aplicadas, a los fines de conformar estadísticamente un
registro disciplinario.
| Artículo 137.- Lo no contemplado en materia disciplinaria en este
Reglamento será sometido a la consideración del Consejo Directivo de
la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad.
22 | DISCIPLINA Y NORMAS DE CONVIVENCIA

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