Régimen de Retenciones y Percepciones.

Transcripción

Régimen de Retenciones y Percepciones.
SISTEMA DE RETENCIONES
Y PERCEPCIONES DEL IGV
PATSY YUSARA PUENTE BERROSPI
RETENCIONES DEL IGV
Régimen de
Retenciones del IGV
Normas Legales
• Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - publicada el
14
de
abril
de
1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de
abril
de
2002
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y
designación de agentes de retención y normas modificatorias.
• Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT- Cambio de tasa
de retención al 3%.
Régimen de
Retenciones del IGV
Aspectos Generales
Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como
Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es
trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco,
según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les
corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido,
contra el IGV que le corresponda pagar.
Régimen de
Retenciones del IGV
Ámbito de Aplicación
Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Operaciones Sujetas a la Retención
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones
GRAVADAS CON EL IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén
exoneradas e inafectas.
Agentes de Retención
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de
alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia
de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención
actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del
momento indicado en dicha resolución.
Régimen de
Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
El importe de la(s) operación(es)
A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el
usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los
tributos que graven la operación.
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Tasa de Retención
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el
3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas
operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del
Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha
fecha.
Base Legal: RS N° 0332014/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es
igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y el
monto de los comprobantes involucrados no supere dicho importe
Régimen de
Retenciones del IGV
IMPORTE DEL
IIMPORTE TOTAL
CONDICIÓN A LA FECHA
DE DEBITO
DE LA
OPERACIÓN
DE EMISIÓN DE LA NOTA DE
DEBITO
S/. 690
S/. 30
S/. 720
Se pagó el importe del Comprobante de
Pago sin retención.
S/. 690
S/. 30
S/. 720
No se pagó el importe del Comprobante SI, por el importe total de
de Pago.
la operación
S/. 710
S/. 30
S/. 740
Se pagó el importe del Comprobante de
Pago con retención.
S/. 710
S/. 30
S/. 740
No se pagó el importe del Comprobante SI, por el importe total de
de Pago con retención.
la operación operación
COMPROBANTE DE
PAGO
S/. 600
IMPORTE DE LA
NOTA
S/. 30
S/. 630
Importe del Comprobante pagado
o pendiente de pago.
¿SE EFECTÚA LA
RETENCIÓN?
SI, por el importe de la
Nota de Débito
SI, por el importe de la
Nota de Débito
NO, el importe de la
operación incluida la Nota
de Débito, no supera el
monto mínimo de S/. 700
Régimen de
Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
• Realizadas con Buenos Contribuyentes (Decreto Legislativo N° 912 y
normas reglamentarias)
• Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de
Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N° 1282002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas
modificatorias
• Realizadas con Agentes de Retención del IGV
* La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente
de Percepción se verificará al momento de realizar el pago.
Régimen de
Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
• Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo
4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz,
boletos aéreos, cargos bancarios.
• Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina
registradora, que no permita usar Crédito Fiscal.
• Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el
artículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista la
obligación de emitir Comprobante de Pago.
Régimen de
Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
• En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N°
917.
• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tenga la
condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las
efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea
éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
• En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y
pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose
conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de
Pago.
Régimen de
Retenciones del IGV
Oportunidad de la Retención
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en
que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se
efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará
sobre el importe de cada pago.
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Operaciones en Moneda Extranjera
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas
en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará
al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará
el último publicado.
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Régimen de
Retenciones del IGV
Comprobante de Retención
•
Al momento de efectuar la Retención, el Agente de
Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a
su proveedor.
•
Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor,
se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que
contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo
consignar la fecha que se realizo cada retención.
•
Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán
la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de
la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en
que opere su exclusión como tales.
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Comprobante de Retención
La impresión de los comprobantes de retención se podrá efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el
Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT
Operaciones en Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención
pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren
presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación
como Agente de Retención.
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
• Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de
retención (Formulario 816 o Formulario 806).
• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe
aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.
• Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV –
Retenciones por Pagar”.
• Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el
período en el PDT N° 626 respectivo.
Régimen de
Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de
Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días
hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento
que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de
Compras
en
la
que
marcará
los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito
correspondientes a operaciones sujetas a retención.
Régimen de
Retenciones del IGV
Obligaciones del Proveedor
• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas
y no gravadas.
• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la
cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las
retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al
IGV por pagar.
Régimen de
Retenciones del IGV
Declaración y Pago del Agente de Retención
• PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento
según cronograma.
• El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las
retenciones.
• Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado
retenciones.
• Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual
establecido por SUNAT
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Declaración del Proveedor y Deducción del
Monto Retenido
• PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Es en este PDT donde consignará el
impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del impuesto
que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.
Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Aplicación de las Retenciones
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones
que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que
corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo.
Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de
Retenciones del IGV
Régimen de
Retenciones del IGV
Régimen de
Retenciones del IGV
Régimen de
Retenciones del IGV
Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento
50% del tributo retenido no
pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )
Si efectué la retención
y la declaré pero no la
pagué dentro de los
plazos establecidos?
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT, modificado
a partir del 06.08.12 con RS 1802012-SUNAT
95%, 70%*, 60% y 40%
Régimen de
Retenciones del IGV
Infracción :
Retenciones No Pagadas
Art. 178 núm. 4
SIN OF
Régimen de
BASE LEGAL Incentivos
Infracciones
registradas y
Art. 179° del detectadas
C.T
hasta el 5 de
Agosto del
2012
Régimen de
gradualidad
90%
70%
Subsanación
Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
posterioridad a la notificación de la OF pero
antes que surta efecto la OP ó RD ó RM
correspondiente
95%
70%
50%
Subsanación Inducida y antes de 7
días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio
impugnatorio alguno.
60%
40%
Cumple con
Infracciones
pagar los valores Cumple con pagar
Resolución de registradas y
notificados,
los valores
Superintende detectadas a
Subsanación
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con
antes del
reclamados antes
ncia N° 180- partir del 6 de
Voluntaria
pagar la multa rebajada
vencimiento del del vencimiento
2012
Agosto del
plazo establecido del plazo para
2012 (*)
en el art. 117 de
apelar
notificada la REC.
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa
rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Régimen de
Retenciones del IGV
Orden de aplicación cuando se cuente con
Retenciones y/o Percepciones
Las percepciones declaradas en el período.
 El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del
período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
 Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
Régimen de
Retenciones del IGV
Devolución de las Retenciones No Aplicadas
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten
en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no
aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos
consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se
deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 –
Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de
la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de
retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto
cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
Régimen de
Retenciones del IGV
Compensación
Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la
declaración mensual presentada correspondiente al último período
tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
Percepciones del IGV
Régimen de
Percepciones del IGV
Normas Legales
• Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias publicado el
26 de Junio de 2013 Texto Único Ordenado del Código Tributario –
Artículo 10.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - publicada el
14
de
abril
de
1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT - Publicado el 16
de
setiembre
de
2002
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de
combustible y designación de Agentes de Percepción.
Régimen de
Percepciones del IGV
Normas
Legales
Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada
• Resolución de
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
el 01 de noviembre de 2003.
•
Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.
•
Ley
Nº
29173,
Publicado
el
23
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
•
Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV y se
incluyó a otros.
•
Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del 01.01.2014 el importe máximo de
adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de
una unidad del mismo bien.
•
Ley Nº 30230, Publicada el 12.07.2014 incorpora un último párrafo al numeral 12.1 del art. 12 y
modificación del último párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12, del numeral 13.1 del art.
13 del primer párrafo del artículo 15 de la ley 29173.
•
Decreto Supremo Nº 317-2014-EF, publicado el 21 de noviembre del 2014. Excluye del Apéndice 1 de la
Ley 29173 los bienes del 13 al 41.
•
Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15, publicada el 29 de Diciembre del 2014. Establece criterios y
lineamientos a que se refieren los artículos 13º y 15º de la Ley Nº 29173.
de
diciembre
de
2007.
Régimen de
Percepciones del IGV
Aspectos Generales
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas
con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra
por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus
clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con
este impuesto.
No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
Régimen de
Percepciones del IGV
Ámbito de Aplicación
Adquisición de
combustibles
líquidos derivados
del petróleo
gravados con IGV
Importación
definitiva de
bienes
SUNAT
Proveedores
de combustibles
designados Agentes
de Percepción
Venta gravada
con el IGV de los
bienes del
Apéndice 1 de la
Ley N° 29173
Proveedores
de determinados bienes
designados Agentes de
Percepción
Régimen de
Percepciones del IGV
Ámbito de Aplicación
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes
Op. Ventas
RS 058-2006 y
modiff.
Adq.
Combustibles
RS 128-2002 y
modiff.
Imp. Bienes
RS 203-2003 y
modif.
Régimen de
Percepciones del IGV
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 – Ley
29173.
A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede
incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.
No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
39
Régimen de
Percepciones del IGV
Percepciones en la venta de bienes
Importe de la Percepción:
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos
que graven la operación.
 Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito
0.5 %
1%
2%
fiscal; y
 Cliente sea también un sujeto designado como agente de
percepción
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice,
Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
En todos los demás casos.
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173
Régimen de
Percepciones del IGV
Operación realizada con un proveedor designado Agente de
Percepción:
PROVEEDOR
(Designado agente
de percepción por
Decreto Supremo)
Operación de
compra/venta
Sí percibe un
porcentaje (%)
CLIENTE
Régimen de
Percepciones del IGV
Oportunidad de la Percepción:
En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre
que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de
Agente de Percepción.
Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Agente
percepción:
de
Vende
un
bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Factura por la venta
Valor venta : 85
IGV
: 15
----------------------------Total
: 100
Percep. 2%:
2
----------------------------A pagar
: 102
Cliente:
cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Pago de la operación
Total
: 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
PDT 621
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Régimen de
Percepciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Percepción:
Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:


Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.
El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades
que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición
Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta.
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.
Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Consumidor Final:
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera
concurrente las siguientes condiciones:
Que sea persona natural.
Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/.
1500.00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua,
cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los
S/. 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el
importe no supere los S/. 1,500.
(*) A partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
a.
b.
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Consumidor Final:
a.
b.
El
agente
de
percepción
NO
considerará
al
cliente
como
consumidor final
cuando:
c.
Emite un C/pago que permite
sustentar el crédito fiscal del IGV o,
Estamos ante una venta con entrega
de bienes en consignación o,
Los bienes que vende el agente los
vende el cliente a través de
establecimientos destinados a la
realización u obtención de rentas de
tercera
categoría
(Grifos,
Supermercados, Bodegas, farmacias,
etcétera.)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Operaciones en moneda extranjera:
• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda
efectuar la percepción.
• Si no existe, el último publicado.
Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Comprobante de Pago
Deberá consignar como información no necesariamente impresa la
frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV
Comprobante de Percepción:
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente
de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción
– Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos
mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058-2006/SUNAT.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna",
en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del
artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Régimen de
Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción:
Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la
percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del
comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción
consigne en dicho documento la siguiente información no
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del
"Comprobante de Percepción – Venta Interna":
1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes
de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Régimen de
Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción:
La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá
efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario
N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en
Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción
pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren
presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como
Agente de Percepción.
Régimen de
Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV
en la importación
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de
importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.
Oportunidad de la Percepción:
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la
entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley
General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento
de la obligación tributaria en la importación.
Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Monto de la Percepción
Importe de la Operación:
Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la
importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y
compensatorios.
Porcentaje de la Percepción:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre
en
el
supuesto
excepcional
siguiente
.
Régimen de
Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el
importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la
DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
 Contribuyente NO HABIDO
10 %
 SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de
su inscripción a su RUC y figure en el registro de
SUNAT.
 Hubiera suspendido sus actividades y figure en el
registro de SUNAT.
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
 No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DSI.
10 %
 Realice por primera vez una operación y/o
régimen aduanero.
 Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Tipo de cambio aplicable:
Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la
DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último
publicado.
Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT
Régimen de
Percepciones del IGV
Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción:
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación
de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción
que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la
numeración de la DUA o DSI.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de
las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de
recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.
Régimen de
Percepciones del IGV
Declaración y pago del Agente de Percepción
1.
El agente de percepción declarará el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuará el pago
respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
2.
El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales
mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se
hubiera practicado percepciones.
3.
En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se encontrará
exceptuado de presentar dicha declaración.
4.
El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios
que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las
percepciones realizadas.
Régimen de
Percepciones del IGV
Declaración del Cliente o Importador
El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta
Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que
se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.
Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones
que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que
corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes
para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se
arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo
con otra deuda tributaria.
Régimen de
Percepciones del IGV
Régimen de
Percepciones del IGV
Régimen de
Percepciones del IGV
Régimen de
Percepciones del IGV
Devolución de las percepciones
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no
menor de 3 períodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas se
deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 –
Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación
de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de
percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el
monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
Régimen de
Percepciones del IGV
Compensación
Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben
constar en la declaración mensual presentada correspondiente al
último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de
compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
Gracias

Documentos relacionados