Acción de tutela

Transcripción

Acción de tutela
PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE TUTELA
Antecedentes históricos de la acción de tutela
La Carta Magna en Inglaterra se considera el antecedente más significativo de la
acción de tutela que apoya a favor de los individuos el poder del Estado.
¿Qué es la acción de tutela?
Es la garantía constitucional, que tiene toda persona para la protección judicial de
sus derechos fundamentales y se encuentra pasmado en el artículo 86 de la
Constitución política de Colombia.
¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?
Su finalidad, es evitar la violación de los derechos constitucionales fundamentales
de la persona cuando se encuentren amenazados o vulnerados, por la acción u
omisión de una entidad pública o por los particulares.
¿Por qué razón la tutela es un mecanismo subsidiario?
Porque socorra a las victimas únicamente cuando la persona afectada no dispone
de otro medio de defensa, es decir procede solamente cuando se están violando
derechos fundamentales y no existe otro mecanismo transitorio.
¿Cómo se determina el hecho de que un perjuicio sea irremediable?
La Corte Constitucional señala que para determinar la irremediabilidad hay que
tener en cuenta varios elementos:

El perjuicio es inminente

Las medidas que se requieren deben ser urgentes

Se requiere que el perjuicio sea grave
¿Qué se debe entender por amenaza a los derechos fundamentales?
Es la posibilidad de lesión o de sufrir un mal irreparable y grave de manera
injustificada.
1 PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
¿Cómo puede acreditarse la amenaza o vulneración de un derecho
fundamental?
Debe demostrarse los supuestos facticos en que se funda su pretensión, es decir,
las circunstancias que se presenta y afectan el goce del derecho fundamental.
¿Cuáles son los derechos constitucionales fundamentales?
Están los de primera generación: Derechos civiles y políticos.

Derecho a la vida.

Derecho al honor.

Derecho a la libertar, seguridad e integridad.

Derecho a la libertad de expresión.

Derecho de elegir y ser elegido.

Derecho al libre tránsito.
Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo.

Derecho a la educación.

Derecho a la salud, a la protección, asistencia a los menores y a la familia.

Derecho a la vivienda.

Derecho a formar sindicatos.

Derecho a la salud física y mental.

Derecho a la seguridad social.
Tercera generación: de los Derechos de los pueblos.

A la autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.
2 PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio común de la humanidad.
¿Qué personas pueden presentar una acción de tutela?
Cualquier persona puede presentar una acción de tutela siempre y cuando se le
estén violando algún derecho fundamental, y no tenga otro mecanismo transitorio.
¿Pueden presentar las personas jurídicas una acción de tutela?
Si, cualquier persona puede presentar una acción de tutela incluso las personas
jurídicas, ya que también se les puede violar derechos como igualdad, al buen
nombre etc.
¿Qué puede hacer una persona cuando tiene afectado algún derecho
fundamental y está en imposibilidad física de presentar una tutela?
Se puede presentar la tutela en representación de la persona afectada, cualquier
persona por cuanto se pueden agenciar derechos ajenos, es decir cuando el titular
de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su propia
defensa.
¿Contra quién se dirige una acción de tutela?
A las autoridades públicas, a los particulares, cuando el particular este en
prestación del servicio público, cuando su conducta afecte gravemente los
intereses colectivos y cuando el solicitante se halle en estado de subordinación
(dependa, esté sujeta) o indefensa.
Competencia para conocer la acción de tutela
3 PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
La competencia se presenta ante cualquier juez de la república ya sea penal, civil
y laboral, debe tenerse en cuenta el factor territorial en donde se presentaron los
hechos que genero la violación o la amenaza que motivaron la acción de tutela.
¿Qué ocurre cuando una persona presenta varias acciones de tutela por un
mismo hecho, ante deferentes despachos judiciales?
La norma ordena sancionar al peticionario, pues se debe rechazar todas las
solicitudes si apenas va a iniciar el trámite o se está en decisión, por tal motivo
solo se puede presentar la acción de tutela una sola vez.
Medidas provisionales dentro del trámite de la acción de tutela
El juez puede optar por medidas provisionales mientras se ejecuta la acción de
tutela, como ordenar un examen médico a una EPS, con el fin de no hacer ilusorio
el fallo.
¿Es procedente instaurar una tutela contra una sentencia?
No es procedente salvo que configure una vía de hecho en la decisión.
Plazos para el procedimiento y ejercicio de la acción de tutela
Actuación
Normatividad
Plazo
Para la corrección de la solicitud.
Articulo 17
3 días
Para que el accionado (particular o autoridad)
Articulo 19
3 días
Articulo 21
3 días
Articulo 29
10 días
Articulo 31
3 días
Para enviarlo al superior.
Articulo 32
1 a 2 días
Par el pronunciamiento en segunda instancia.
Articulo 32
20 días
Para el cumplimiento del fallo.
Articulo23
48 horas
Para el cumplimiento del fallo por el superior
Articulo 27
48 horas
Articulo 27
48 horas
Articulo 23
48 horas
rinda informes o envié la documentación
requerida.
Para rendir información adicional.
Para
la
decisión
del
juez
en
primera
instancia.
Para impugnar el fallo.
de la autoridad responsable que no cumplió.
Para ordenar abrir una investigación contra el
superior la autoridad responsable renuente a
cumplir el fallo de tutela
Para ordenar que el derecho sea libremente
4 PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
ejercido son más requisitos
Para el envió a la corte constitucional para la
Articulo 33
10 días
Articulo 33
20 días
Articulo 33
3 meses
eventual revisión
Para seleccionar la información que se ha de
revisar
Para decisión en revisión
Cuál debe ser el contenido del fallo de tutela
El juez debe identificar el derecho vulnerado o amenazado su naturaleza
fundamental al igual que contener de forma clara que se imparte contra el tutelado
y el término para su cumplimiento que no puede superar las 48 horas.
¿Cómo se notifica el fallo de tutela?
Se notificara por el método más idóneo que garantice el cumplimiento del mismo
lo cual se realizara el día siguiente del fallo.
¿Es procedente impugnar el fallo de tutela?
Si, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo puede ser
impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el
representante legal del órgano correspondiente.
¿Con la acción de tutela pueden reclamarse indemnizaciones de perjuicios y
costas?
El proceso de la tutela es gratuito y si se pueden reclamar indemnizaciones y
costras que seria los gastos adicionales en el proceso de la acción de tutela.
¿La persona que presenta la tutela puede desistir en el trámite de la misma?
Si puede desistir si existe una conciliación entre las partes vinculadas.
¿Qué sanciones existen cuando no se da cumplimiento a un fallo de tutela?

Sanción correccional: se impone cuando se da el incumplimiento o
desacato a la orden del juez el cual daría con el arresto de hasta seis (6)
meses y una multa de veinte (20) SMLV mensuales.
5 PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL

Sanción penal: se configuran conductas unibles de defraude a resolución
judicial, prevaricato por omisión entre otros.
¿Qué incidentes pueden presentarse en el trámite de la acción de tutela?
Desacato
Liquidación de daños y perjuicios
¿En qué consiste en incidente de desacato?
Con el desacato de una orden emitida por un juez en el momento del fallo de la
acción de tutela.
¿Cómo se presenta un incidente de desacato?
Se presenta ante el juez de primera instancia, por la persona afectada por el
incumplimiento de fallo de tutela, debe realizarse por escrito relacionando los
hechos que dan lugar al incumplimiento de la decisión del juez de tutela y los
elementos de prueba que se tengan para ello.
¿Cuándo procede la revisión de las decisiones de tutela?
Procede cuando un derecho por su naturaleza permita su tutelamiento en donde la
corte constitucional a su criterio hace una comisión de selección integrada por dos
(2) magistrados.
¿Cuáles son los requisitos de procedibilidad para la revisión?
1. Que el expediente de la tutela haya sido excluido de revisión por la corte
constitucional.
2. Que el auto de exclusión se encuentre el término para insistir (es decir
quince (15) días de calendario después del comunicado) o
que haya
vencido el mismo.
3. Que la insistencia en revisión sirva para aclarar el alcance de un derecho
y/o para evitar un perjuicio grave.
6 PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
4. Que la petición ciudadana cuente con todos sus anexos (demanda de
tutela, fallos de primera y segunda instancia y radicación en la corte
constitucional.
¿Cuáles son los criterios especiales para insistir?

Cuando se tratándose de un derecho fundamental se está frente a un
aspecto o temática que no ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial o no
ha sido abordado suficientemente abordado por la corte constitucional.

Cuando se trate de unificar jurisprudencia contradictoria entre las diferentes
salas de revisión.
Evitar un perjuicio grave

Cuando el fallo pese a ser tutelado, contiene una orden que no es suficiente
para proteger el derecho.

Cundo el fallo contenga una orden contraria a las normas constitucionales.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la solicitud de insistencia?
Podrá formularse ante la defensoría del pueblo desde cuando se produzca el fallo
de segunda instancia o de única instancia si no se impugno.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una petición ciudadana de
insistencia?

Nombre(s) y apellido(s) del peticionario.

Identificación completa del accionante y accionado.

Numero de radicado proporcionado por la corte constitucional.

Un resumen preciso de los fundamentos que originan la solicitud etc.
¿Es procedente desistir de la revisión?
No procede porque esa etapa del trámite no depende de las voluntades de las
partes sino de la corte constitucional.
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