Conciliación prejudicial administrativa es exigible a partir de la

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Conciliación prejudicial administrativa es exigible a partir de la
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ÁMBITO JURÍDICO 11 de abril al 1º de mayo de 2011
academia
informe
Gedcop: un foro para construir cultura
pro competencia/ El 5 de mayo, se
presentará este grupo de estudios
de la Universidad de Los Andes.
Equidad de género: una conquista
pendiente/ Aún falta mucho por
recorrer en el reconocimiento
de los derechos de la mujeres.
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año XIV / Nº 319 / colombia / 11 de abril al 1º de mayo de 2011 / 24 páginas / UNA PUBLICACIÓN DE LEGIS / Afiliado a AndiarioS / TARIFA POSTAL REDUCIDA Nº 45 DE ADPOSTAL / $ 4.000
Fallo de conjueces
contradice tesis del
Consejo de Estado
sobre ejecutoria de la
sanción disciplinaria
Dos secciones del Consejo de Estado tienen posiciones diferentes
Conciliación prejudicial administrativa es exigible
a partir de la reglamentación de la Ley 1285
Para la Sección Segunda
del Consejo de Estado, la
conciliación es requisito
procesal desde mayo del 2009.
La conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad de algunas acciones
administrativas, por disposición de la
Ley 1285 del 2009. Sin embargo, dos años
después, no es claro el momento desde
el cual se considera exigible.
En diciembre, la Sección Segunda del
Consejo de Estado afirmó que es obligatoria desde que entró en vigencia el Decreto
1716 del 2009, que reguló su trámite, su
contenido y su régimen probatorio. La
Sección Tercera, en cambio, opina que
es exigible desde el 23 de enero del 2009,
cuando entró en vigencia la Ley 1285.
El Presidente del Consejo anunció que
la jurisprudencia será unificada.
La tutela que dejó sin efectos la sanción
disciplinaria contra el general Álvaro Velandia por la desaparición forzada de una
integrante del M-19 revivió el debate sobre
la ejecutoria de los actos sancionatorios. Según el fallo, la sanción disciplinaria queda
ejecutoriada cuando se resuelven y notifican
los recursos de la vía gubernativa.
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Solo la conmoción interior se puede prorrogar
Foto/ Thinkstock
Fuero de maternidad no
se aplica a contratos de
prestación de servicios
Los contratos de prestación de servicios
no tienen los mismos efectos del contrato
de trabajo. Por eso, los jueces de tutela no
pueden proteger el fuero de las mujeres
embarazadas vinculadas a través de esos
contratos, advirtió la Sección Quinta del
Consejo de Estado. La Sala Plena ya eligió
un caso para unificar su jurisprudencia.
Foto/ El Tiempo
Según la Corte Constitucional, los hechos alegados en la segunda emergencia no eran novedosos o impensables, pues las disposiciones
expedidas en la primera declaratoria advierten sobre la probable extensión de los efectos invernales a magnitudes mayores.
Al declarar la inexequibilidad del segundo estado de emergencia económica, social y ecológica por la ola invernal, la
Corte Constitucional advirtió que el ordenamiento jurídico solo
contempla la posibilidad de prorrogar un estado de excepción:
la conmoción interior.
Del mismo modo, el alto tribunal continuó con la revisión
de los decretos legislativos expedidos al amparo de las dos
declaratorias de emergencia. Hasta el momento, la Corte Constitucional ha examinado 26 normas. De estas, únicamente cuatro
han pasado en limpio el examen de constitucionalidad.
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dades laborales.
La Corte Constitucional precisó que
el juez de tutela puede alterar las reglas
previstas en el Código Sustantivo del
Trabajo y en la Ley 100 de 1993 sobre
los sujetos responsables de ese pago, si los
Actualícese diariamente en
otras noticias
Deudor puede pedir
la revisión del crédito, aunque
lo haya pagado sin objetarlo
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Tiraje de esta edición:
Juez de tutela puede designar un responsable provisional del pago de la incapacidad laboral
El principio constitucional de solidaridad y la responsabilidad solidaria que
opera en virtud del contrato de trabajo
justifican que, en determinados casos,
personas distintas a las obligadas legalmente asuman el pago de las incapaci-
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derechos fundamentales del trabajador
están en juego. En todo caso, quien asuma
esa obligación podrá repetir contra su
verdadero titular.
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