ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE SALARIOS DEL

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ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE SALARIOS DEL
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE SALARIOS DEL
SECTOR PÚBLICO SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LOS
(AS) TRABAJADORES (AS) DEL SECTOR PÚBLICO DEL SEGUNDO
SEMESTRE DEL 2014
Los
Representantes del Gobierno y los (as) Representantes de los
Trabajadores (as) Públicos, en calidad de integrantes de la Comisión
Negociadora de Salarios del Sector Público, aprueban el
siguiente
acuerdo, respecto al incremento salarial para los funcionarios públicos,
eí cual rige a partir del I o de julio del 2014
U N O ; Otorgar a partir del 01 de julio de! 2014 un incremento general de
salarios por concepto de costo de vida de un 4% a los servidores
públicos.
DOS; Adicionalmente a dicho aumento general, otorgar un incremento
salaria! de un 1,14% a! salario base del primer nivel salarial de la Escala
de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase
Misceláneo de Servicio Civil 1, de manera que el incremento salarial
total a la base de esta clase de puesto sea un 5,14%. Para los niveles
salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este
porcentaje de incremento adicional
(1,14%), hasta ¡legar al nivel
inmediato anterior a ía clase de puesto Profesional de Servicio Civil 1-A,
misma a partir de la cual se mantiene únicamente eí porcentaje de
aumento general fijado (4%).
TRES< En cumplimiento del acuerdo del 9 de agosto 2007 de esta
Comisión, se otorga un aumento deí 0.14% a los puestos profesionales,
con rige a partir del I de enero de 2015. Este incremento no es
retroactivo.
Respecto de las demás propuestas de ías organizaciones,
presentadas en ia Comisión en sesiones efectuadas los días 15 y 24 de
julio del año en curso, ía Comisión Negociadora de Salarios del Sector
CUATRO :
Público realizará un proceso de diálogo permanente, para abordarlas y
tomar posición sobre ellas, en un plazo máximo de seis meses a partir
de la fecha de este acuerdo. Para tales efectos, la Coordinación de la
Comision Negociadora convocará al menos a dos sesiones mensuales de
esta.
£ Iíi£ Q :
Como parte del análisis que realizará esta Comisión en los
proximos seis meses, se estudiará el documento denominado "Política
Nacional de Empleo Público (PNEP) Construyendo un Estado al servicio
de las personas", emitido por el Consejo Sectorial de Empleo Público de
MIDEPLAN, y se adoptará una posición respecto al mismo.
S E IS : El pago del incremento salarial antes indicado se hará efectivo en
la segunda quincena de agosto, para los funcionarios del Gobierno
Central y las Instituciones homologadas al Servicio Civil y para los
funcionarios del Ministerio de Educación se aplicará en la segunda
quincena de setiembre.
S í i l i : Se ratifica el acuerdo tomado por las partes el día 9 de agosto
e 2007, en cuanto a la metodología de cálculo de los incrementos
salariales de los trabajadores y trabajadoras del Gobierno.
fí£ H Q . Se ratifica el derecho de los pensionados y pensionadas de los
f erentes regímenes de pensiones con cargo a! Presupuesto Nacional, a
percibir los incrementos que correspondan, conforme las regulaciones
aplicables a cada régimen.
H U E V E : Se
ratifica e! derecho de los trabajadores y trabajadoras
publicas, a continuar percibiendo e! salario escolar, en !as condiciones
legales que hasta la fecha han prevalecido (8.13%).
m i Z í Los ajustes aprobados serán de aplicación a las instituciones
homologadas a! Régimen de Servicio Civil En relación con las
instituciones ^ autónomas,
semiautónomas,
centralizadas
y
descentralizadas, se girarán ias directrices según corresponda, para la
aplicación de los ajustes aprobados. La Autoridad Presupuestaria según
su proceder administrativo y técnico, inmediatamente después de la
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publicación de las Resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil
hará extensivas y autorizará según corresponda a las entidades y
órganos cubiertos por su ámbito, para su aplicación correspondiente.
Firmamos en San José el 31 de julio del 2014.
Por parte del Gobierno:
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M j j
1
Lic. Víctor Morales
Ministro de Trabajp^y Seguridad Social
Lic. Alfredo Hasbum Camacho
ViceiTMíiistro de Trabajo y Seguridad Social
Lic. José Francisco Pacheco Jiménez
Viceministro de Egresos Ministerio de Hacienda
Lic. Daniel Soley Gutiérrez
Viceministro deJa Pres!dencia
.V
Lic>Hemgj^Rojas Angulo
Director Genera'T'cíel Servicio Civil
Central General de Trabajadores
Lic. Franklln Benavides Flores
Central General de Trabajadores
*/ V
\
Prof. Rodrigo Aguilar Arce
,
confederación de Trabajadores Rerum Novarum
Mora Solano
Central Social Juanito Mora y ANEP
Señor. Waíter Quesada Fernández
Centra! Social Juanito Mora y ANEP
tLic. Mtgdeí Campos Rojas
Confederación Unitaria de Trabajadores
oe i rebajadores Democráticos
c p ia r
Asociación Nacional de Educadores
Licda/Ana Doris González González
A^efciación de Profesores de Segunda Enseñanza
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-O' /'j / - d
Licda. Martha Rodrígiteí González
Representante-Sindicatos no confederados
Licda. Xiomara Rojas Sánchez
Representante Sindicatos no confederados
Señor Olman Chinchilla Hernández
Centra! Movimiento de Trabajadores Costarricense

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