Documento en PDF - el portal de las telecomunicaciones de mexico
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COMUNICADO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL) México, D.F. a 31 de julio de 2013 Comunicado: 30/2013 COFETEL AVANZA EN LA CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN TRÁMITE En la sesión de hoy, el Pleno resolvió 99 asuntos; se busca atender el mayor número de temas pendientes Resuelve el desacuerdo de interconexión entre Telmex y Avantel; las tarifas determinadas se convierten en un referente para las negociaciones entre los concesionarios en el mercado de telefonía fija. Emite opiniones a la SCT respecto de 48 solicitudes de prórrogas de asignación de bandas para uso oficial. Aprueba seis autorizaciones a estaciones de radio para que operen con el estándar digital IBOC. Resuelve el otorgamiento de seis permisos de radio, así como de otros cinco refrendos de estaciones de radiodifusión sonora, previa aceptación de las condiciones fijadas. Autoriza la instalación y operación de cinco canales de televisión digital terrestre. Durante la sesión de hoy, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) resolvió 99 asuntos en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, con lo cual este órgano regulador continúa avanzando en la conclusión de los procedimientos que se encuentran en trámite. Tal y como lo ha comentado en varias ocasiones el Comisionado Presidente Mony de Swaan, la COFETEL busca heredar la menor cantidad de temas pendientes al Instituto Federal de Telecomunicaciones y con ello permitir que éste se concentre en aquellos proyectos en los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le establece plazos concretos. Entre los asuntos aprobados por el Pleno, destaca la determinación de las condiciones de interconexión no convenidas entre Axtel, S.A.B. de C.V., Avantel, S. de R.L. de C.V. y las empresas Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., de conformidad con lo previsto en los artículos 9-A fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. -1- El Portal de las Telecomunicaciones de México www.guya.com.mx En la sesión de este miércoles, se resolvieron mediante Acuerdo P/310713/484, las tarifas de interconexión aplicables entre las redes de los concesionarios referidos, utilizando el Modelo de Costos aprobado por el Pleno de la COFETEL el 10 de abril de 2013 bajo el Acuerdo P/100413/209. Esta herramienta ofrece certidumbre y transparencia en el cálculo de las tarifas que deben aplicar los concesionarios por interconectar sus redes, lo que fortalece las decisiones del órgano regulador. En este sentido, el Pleno de la COFETEL resolvió que las tarifas de interconexión por minuto que Axtel y Avantel deben pagar a Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste, vigentes para el periodo del 1 de enero del 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, serán las siguientes: CONCEPTO Dentro del nodo regional 2012 2013 2014 mismo $0.02432 pesos M.N. $0.02392 pesos M.N $0.02445 pesos M.N. Entre nodos regionales que dependen de un nodo nacional. $0.02731 pesos M.N. $0.02683 pesos M.N. $0.02739 pesos M.N. Entre regionales dependen diferentes nacionales. nodos que de nodos $0.02831 pesos M.N. $0.02780 pesos M.N. $0.02838 pesos M.N. Tránsito dentro del mismo nodo regional. $0.01007 pesos M.N. $0.00968 pesos M.N. $0.00968 pesos M.N. Tránsito entre nodos regionales que dependen de un nodo nacional. $0.01306 pesos M.N. $0.01259 pesos M.N. $0.01262 pesos M.N. Tránsito entre nodos regionales que dependen de diferentes nodos nacionales. $0.01406 pesos M.N. $0.01356 pesos M.N. $0.01360 pesos M.N. En la resolución se establece que el cálculo de las contraprestaciones que Axtel y Avantel deberán pagar a Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste, se realizará tomando en cuenta la duración de las llamadas en segundos, y que no se podrá adicionar un sobrecargo por intentos de llamadas no completadas en la originación o terminación del tráfico. En este sentido, la determinación de las tarifas de interconexión para el periodo 20122014 otorga transparencia y certeza a los participantes en el mercado al proporcionar un marco regulatorio estable, situación que se verá reflejada en los planes de negocios de los concesionarios quienes, por ende, podrán planear de mejor manera sus ofertas comerciales. Hay que destacar que los valores de las tarifas de interconexión para dicho periodo se convierten en un referente importante para las negociaciones que, en su caso, lleven a cabo los concesionarios respecto de los términos y condiciones en la materia. -2- El Portal de las Telecomunicaciones de México www.guya.com.mx Con esta resolución se continua con una de las principales tareas de esta Comisión: establecer una regulación adecuada, precisa e imparcial en materia de interconexión, que promueva y facilite el uso de las redes públicas de telecomunicaciones, incorpore nuevas tecnologías y servicios, fomente la entrada en el mercado de competidores eficientes, así como un entorno de sana competencia entre los participantes del mercado. En otros asuntos, el Pleno de la Comisión resolvió emitir opinión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre 48 solicitudes de prórroga de asignaciones de frecuencias de uso oficial, de las cuales 43 fueron favorables y 5 desfavorables. En especial, destacan 20 solicitudes presentadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX), en las que se emitió opinión desfavorable únicamente en dos casos, debido a que operan en frecuencias de bandas que serán licitadas o utilizadas para otros servicios. La decisión se basó en lo establecido en los estudios realizados por la Unidad de Prospectiva y Regulación en materia de planeación y reordenamiento del espectro radioeléctrico, respecto de que no es factible continuar utilizando frecuencias en bandas a ser licitadas, como la de 3.5 GHz, ni en aquellas frecuencias que serán utilizadas por satélites del Sistema MEXSAT en 12 y 13 GHZ. Con esto, la COFETEL favorece una visión de largo plazo sobre la administración del espectro, la cual también deriva de la consulta pública que se realizó sobre este tema. En lo que hace a las otras tres opiniones desfavorables sobre las solicitudes anteriormente referidas, el Pleno basó su determinación en el incumplimiento de obligaciones monetarias por parte de los asignatarios. En materia de radiodifusión, el Pleno de la COFETEL resolvió, mediante Acuerdo P/310713/569, sobre el otorgamiento de cuatro refrendos de permisos de estaciones de radio que operan en la banda deFM, de las cuales tres son de Gobiernos Estatales y el otro corresponde a una Universidad. En todos los casos, previa aceptación de las condiciones fijadas para obtenerlos. PERMISIONARIO LOCALIDAD ESTACIÓN/FRECUENCIA Colima, Col. XHUDC-FM 94.9 MHZ de Valle de Bravo, Méx. XHVAL-FM 104.5 MHz Gobierno del Estado de Puebla Huauchinango, Pue. XHNGO-FM 98.9 MHz Gobierno del Estado de Puebla Santa Isabel Choula, Pue. XHCOM-FM 105.9 MHz Universidad de Colima Gobierno México del Estado Durante la sesión de Pleno de hoy, también se aprobó, bajo el Acuerdo P/310713/577, el refrendo de la concesión a favor de Radio Mil del Sur, S.A. de C.V., que opera en Mérida Yucatán en la frecuencia XEMYL-AM 1000 KHz y XHMYL-FM 92.1 MHz, previa aceptación del pago de la contraprestación y la aceptación de las condiciones correspondientes para este procedimiento. Asimismo, se resolvió, a través del Acuerdo P/310713/575, el otorgamiento de seis permisos para instalar y operar estaciones de radio en la banda de FM con fines culturales. -3- El Portal de las Telecomunicaciones de México www.guya.com.mx PERMISIONARIO LOCALIDAD ESTACIÓN/FRECUENCIA Universidad de Guadalajara Guadalajara, Jal. XHUDG-FM 104.3 MHz Universidad de Guadalajara Zapotlán el Grande, Jal. XHGZ-FM 94.3 MHz Universidad de Guadalajara Autlán de Navarro, Jal. XHANU-FM 102.3 MHz Universidad de Guadalajara Puerto Vallarta, Jal. XHUGPV-FM 104.3 MHz Fundación Cultural para Sociedad Mexicana, A.C. la Cuernavaca, Mor. XHFCSM-FM 94.1 MHz Fundación Cultural para Sociedad Mexicana, A.C. la Puebla, Pue. XHPBP-FM 106.7 MHz Por otro lado, el Pleno autorizó, mediante Acuerdo P/310713/551, el uso temporal de un canal adicional para la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) a tres concesionarios y dos permisionarios del servicio de televisión, los cuales cumplieron con los requisitos establecidos para dicha autorización, por lo que se determinó su procedencia. CONCESIONARIO/PERMISIONARIO LOCALIDAD ESTACIÓN/ CANAL ADICIONAL Instituto Politécnico Nacional Culiacán, Sin. Instituto Politécnico Nacional Cuernavaca, Mor. XHCIP-TDT Canal 20 Huajuapan de León, Oax. XHHHN-TDT Canal 39 Culiacán, Sin. XHBTV-TDT Canal 38 Los Mochis, Sin. XHLMI-TDT Canal 39 Radiotelevisora de México Norte, S.A de C.V. T.V. de los Mochis, S.A de C.V. Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. XHSIN-TDT Canal 21 De igual forma, mediante el Acuerdo P/310713/554, se autorizaron las modificaciones técnicas a seis concesionarios de estaciones de televisión, con las cuales se mejorarán las condiciones para la prestación del servicio. De éstas, cinco corresponden a Radiotelevisora de México Norte, S.A de C.V. en las siguientes estaciones: XHGUE-TV, Canal 21 en Guadalajara, Jalisco; XHCUI-TV, Canal 22, en Culiacán Sinaloa; XHLMI-TV, Canal 28, en Los Mochis, Sinaloa; XHTPZ-TV, Canal 24, en Tampico, Tamaulipas y XHCCN-TV, Canal 4, en Cancún, Quintana Roo. El otro operador es Televimex, S.A. de C.V. Canal 2 (+), de Puerto Escondido, Oaxaca. Mediante Acuerdo P/310713/555, el Pleno autorizó a dos concesiones de televisión la instalación y operación de un equipo complementario de zona de sombra de televisión digital terrestre: Canal 13 de Michoacán, S.A. de C.V., XHBG-TDT, Canal 27 en Uruapan, Michoacán y Televisión Azteca, S.A de C.V., XHEXT-TDT, Canal 25 en Mexicali, Baja California. Cabe destacar que estos equipos complementarios han sido -4- El Portal de las Telecomunicaciones de México www.guya.com.mx autorizados en la misma frecuencia del canal adicional originalmente autorizado, lo que favorece un uso eficiente del espectro. Otro de los asuntos aprobados hoy por el Pleno, mediante Acuerdo P/310713/552, se refiere a las modificaciones técnicas solicitadas por siete concesionarios de radiodifusión sonora: XENQ Radio Tulancingo, S.A. de C.V., XHNQ-FM 90.1 MHz, en Singuilucan, Hidalgo; XEBY S.A de C.V., XHBY-FM 96.7 MHz, en Tuxpan, Veracruz; Radio Integral, S.A. de C.V., XESON-AM 680 KHz, en Hermosillo, Sonora; XHTA, S.A de C.V., XHTA-FM 94.5 MHz en Piedras Negras, Coahuila; Información Radiofónica, S.A. XHST-FM 94.7 MHz, en Mazatlán, Sinaloa; Radio Armeria, S.A de C.V., XHEMAXFM 106.1 MHz, en Tecomán, Colima y XHNU-FM, S.A., XHNU-FM, 94.5Mhz, en Acapulco, Guerrero. También se autorizaron modificaciones técnicas a 15 estaciones de radio que tuvieron cambio de AM a FM, bajo el Acuerdo P/310713/553, a fin de mejorar las condiciones de operación en la estación en la banda de FM dentro de la cobertura concesionada de la radio AM, lo que favorecerá lograr el cambio de frecuencia con un mejor servicio a la población. Es importante señalar que en estos casos se requiere el pago de una contraprestación complementaria a la originalmente realizada, debido a que dichos cambios implican un incremento en la población servida por la estación de FM. CONCESIONARIO LOCALIDAD ESTACIÓN/FRECUENCIA Radio Mil de Mazatlán, S.A. de C.V. Mazatlán, Sin. XEMMS-AM 1000 KHz XHMMS-FM 97.9 MHz Radio Unido S.A. de Culiacán, Sin. XWT-AM 1200 kHz XHWT-FM 97.7 MHz XHBY, S.A. de C.V. Tuxpán, Ver. XEBY-AM 890 kHz XHBY- FM 96.7 MHz Radio Tehuacán, S.A. de C.V. Tehuacán, Pue. XEGY-AM 1070 kHz XHGY-FM 100.7 MHz XEWJ Radio Popular, S.A. de C.V. Tehuacán, Pue. XEWJ-AM 1420 kHz XHWJ-FM 102.9 Mhz Radio Tropicana, S.A. de C.V. Poza Rica, Ver. XEJD-AM 1450 kHz XHEJD-FM 100.9 MHz Poza Rica, Ver. XEXK-AM 1080 kHz Transmisora Regional Fórmula, S.A de C.V. Radio -5- El Portal de las Telecomunicaciones de México www.guya.com.mx XHXK-FM 100.1 MHz Radio Mar, S.A. Acapulco, Gro. XEKJ-AM 1400 kHz XHKJ-FM 89.7 MHz Radio Integral, S.A. de C.V. Celaya, Gto. XEY-AM 1360 kHz XHY-FM 96.7 MHz XEOO-AM, S.A. de C.V. Tepic, Nay. XEOO-AM 620 kHz XHEOO-FM 96.1 MHz XEMAC, S.A. de C.V. Manzanillo, Col. XEMAC-AM 1330 kHz XHMAC-FM 95.3 MHz XETG-AM La Grande del Sureste, S.A de C.V. Tuxtla Gutiérrez, Chis. XETG-AM 990 kHz XHTG-FM 90.3 MHz Radio Integral, S.A. de C.V. León, Gto. XEXF-AM 1140 kHz XHXF-FM 103.1 MHz Radio Integral, S.A. de C.V. Tejerías, Mich. XENI-AM 1320 kHz XHENI-FM 93.7 MHz Radio XEPW, S.A. de C.V. Poza Rica, Ver. XEPW-AM 1200 kHz XHPW-FM 94.7 MHz Por otro lado, el Pleno de la COFETEL aprobó, a través del Acuerdo P/310713/556, seis autorizaciones a igual número de estaciones de radio para operar con el sistema de radio digital IBOC (por sus siglas en inglés, in band on channel), para las transmisiones de Radio Digital Terrestre, en la Ciudad de México. Destaca el hecho de que entre éstas se encuentra el permisionario Radio Ibero, A.C., que opera actualmente en una frecuencia con separación de 400 kHz respecto de sus estaciones vecinas -y no de 800 kHz como lo hace la gran mayoría de las radiodifusoras-, lo cual permitirá evaluar la operación del estándar digital en estos casos, dado que sus estaciones adyacentes a 400 kHz también están autorizadas para operar con el estándar de radio digital. -6- El Portal de las Telecomunicaciones de México www.guya.com.mx CONCESIONARIO/PERMISIONARIO LOCALIDAD ESTACIÓN/ FRECUENCIA XEJP-FM México. D.F. XEJP-FM 93.7 MHz Estación Alfa, S.A. de C.V. México, D.F. XHFAJ-FM 91.3 MHz Radio Red FM, S.A. de C.V. México, D.F. XHRED-FM 88.1MHz XERC-FM, S.A. de C.V. México, D.F. XERC-FM 97.7 MHZ XEQR-FM, S.A. de C.V. México, D.F. XWQR-FM 107.3 MHz Radio Ibero, A.C. México, D.F. XHUIA-FM 90.9 MHz --oo0oo— -7- El Portal de las Telecomunicaciones de México www.guya.com.mx