1 Estudio - Buscador de Solicitudes de Información y Recursos de

Transcripción

1 Estudio - Buscador de Solicitudes de Información y Recursos de
Estudio – 16 Secretaría de Gobernación
Antecedentes
El 13 de noviembre de 2008, el ahora recurrente presentó, ante la Unidad de Enlace de la Secretaría
de Gobernación (SEGOB), mediante el Sistema de Solicitudes de Información (SISI) petición de
información a la cual correspondió el folio 0000400207908, en la que requirió lo siguiente:
Hola, deseo hacer una consulta al registro FIEL y ORIGINAL del programa Ex bracero de 19421964, a fin de conocer la lista FIEL Y ORIGINAL de TODOS los ex braceros Sonorenses que
participaron en dicho programa, NO me refiero a los que desde el año 2005 se han venido
registrado en el padrón de la SEGOB, sino al registro FIEL y ORIGINAL que el gobierno de
México y el gobierno Americano deben guardar debidamente de todos los trabajadores
Sonorenses que durante 1942-1964 se registraron para poder laborar en la Unión Americana
durante el programa Bracero.
El 12 de diciembre de 2008, con base en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), SEGOB declaró la inexistencia de la
información solicitada.
El 22 de diciembre de 2008, el solicitante interpuso ante este Instituto, recurso de revisión en contra
de la respuesta otorgada por la SEGOB a su solicitud de acceso a la información. Como acto
recurrido manifestó:
El programa bracero de 1942-1964 fue un programa debidamente planeado y organizado por
los gobiernos de Mexico y Estados Unidos por lo que debe existir la informacion que solicito, de
otro modo si no existe informacion entonces significa que cualquier persona puede hacerse
pasar por bracero con documentos falsificados o inventar nombres para cobrar el ahorro de los
braceros, debe haber registros originales que permitan al Gobierno Mexicano comparar si una
persona que pretende cobrar el ahorro de los braceros esta en el registro original de braceros, si
el Gobierno de Mexico no guardó registro de los braceros, entonces que lo solicite al gobierno
Americano porque es algo que concierne tambien a los mexicanos, para entrar a Estados
Unidos se toman huellas digitales inclusive.
El 29 de enero de 2009, la SEGOB presentó ante este Instituto el escrito de alegatos mediante el
cual manifiesta entre otras cosas, lo siguiente:
[…]
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
2
[…]
Línea de investigación
En atención al presente recurso de revisión, la ponencia del comisionado Alonso Gómez Robledo
Verduzco solicitó a la DGEI realizar una búsqueda de información sobre los requisitos y lugares para
acreditarse como bracero, expedidos en 2008
Estudio
a) Programa Bracero
Con motivo de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos tuvo la necesidad de asegurar la
producción alimenticia durante la etapa bélica. Es así como el 4 de agosto de 1942, los gobiernos de
México y Estados Unidos celebraron, mediante canje de notas, el “Acuerdo para Reglamentar la
contratación (temporal) de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos”.1 Dicho convenio tenía
como objetivo reglamentar el reclutamiento y empleo de ciudadanos mexicanos para cubrir con las
necesidades de mano de obra en los campos agrícolas estadounidenses. Este convenio (y sus
relacionados) es conocido como “Programa Bracero”.
Las entidades involucradas en la celebración de este acuerdo fueron la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por parte de México, y del lado
estadounidense la Embajada de Estados Unidos en México, la Farm Security Administration, y la
Oficina de Relaciones Agrícolas de Guerra, estas dos últimas pertenecientes al Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos.
En el apartado relativo al Fondo de Ahorro, se convino que la Agencia del Gobierno de los Estados
Unidos respectiva, tenía la responsabilidad de la guarda de las cantidades con que contribuyeran los
trabajadores mexicanos para la formación de su Fondo de Ahorro Campesino, hasta que fueran
transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México, el cual contraería las responsabilidades del
Este acuerdo se encuentra publicado en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores, www.sre.gob.mx , en el vínculo
“Política exterior”, y “Tratados celebrados por México”.
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MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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depósito, guarda y aplicación, o en su defecto devolución de dichas cantidades (Apartado Fondo de
Ahorro inciso “a”).
Se estableció que el Gobierno de México, por conducto del Banco Nacional de Crédito Agrícola,
cuidaría de la seguridad de los ahorros de los trabajadores para que se invirtieran en la adquisición
de implementos agrícolas, que de acuerdo con los permisos de exportación que el Gobierno de los
Estados Unidos otorgara, pudieran ser traídos por los trabajadores al repatriarse; en la inteligencia
de que la Farm Security Administration recomendaría para dichos implementos la prioridad
correspondiente (Apartado Fondo de Ahorro inciso “b”).
Este convenio fue modificado el 26 de abril de 1943, dicha modificación consistió principalmente en
incluir el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo (relativo a las condiciones laborales de salarios,
transporte y alimentación) así como de la igualdad de condiciones y salarios para labores similares y
dentro de una misma región.
Asimismo, en lo que respecta al Fondo de Ahorro se determinó que la Agencia de Gobierno de los
Estados Unidos respectiva, tendría la responsabilidad de la custodia de las cantidades con que
contribuyeran los trabajadores mexicanos para la formación de su Fondo de Ahorro Campesino,
hasta que fueran transferidas a Wells Fargo Bank and Union Trust Company, de San Francisco, por
cuenta del Banco de México, S.A. el cual traspasaría dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de
México. Siendo este último quien asumió la responsabilidad por el depósito, guarda y aplicación o en
su defecto devolución de dichas cantidades (apartado Fondo de Ahorro inciso “a”).
El 11 de agosto de 1951, se firmó el Acuerdo sobre trabajadores migratorios el cual estableció de
manera completa y detallada las condiciones de trabajo así como los términos de las negociaciones
entre México y Estados Unidos. En este acuerdo se incluye además el contrato tipo de los
trabajadores agrícolas mexicanos para emplearse temporalmente en los Estados Unidos. Este
convenio se prorrogó en 15 ocasiones desde 1952. El último acuerdo se suscribió el 20 de diciembre
de 1963; estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1964.
b) Decreto por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social
para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (Decreto)2
Este fideicomiso tiene por finalidad otorgar un apoyo social a los Ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de
1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en
su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del
mismo.
El artículo 3 establece que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado
por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de
Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública.
2 Publicado en el DOF el 25 de mayo de 2005. Ultima reforma de fecha 1 de septiembre de 2008. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFASETMM.pdf
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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Las facultades del Comité Técnico se encuentran establecidas en el artículo 5, entre ellas cabe
resaltar las siguientes:
I. Establecer las reglas de operación por la cuales se regirá el cumplimiento del fin del
Fideicomiso;
II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autoricen las
aportaciones a otorgar, así como los procedimientos para establecer las cantidades
proporcionales que se determinen por el Comité Técnico de las mismas que se
podrán entregar a los Beneficiarios y la forma de documentar dichas entregas;
III. Otorgar lo apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan
debiendo observar en todo caso el siguiente orden de prelación:
a) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menos
edad.
b) Los Trabajadores Migratorios del periodo 1942-1946, y
c) Los Trabajadores Migratorios hasta el periodo 1964.
[…]
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del
Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los
recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;[…]
En el artículo 6 del Decreto se establecen los requisitos para ser beneficiarios de los apoyos del
Fideicomiso:
Artículo 6o.- Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que
cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I. Se deroga.
II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector,
pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos
mexicanos.
III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los
siguientes documentos originales:
a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en
Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos
1942-1964.
b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.
c) Tarjeta de identificación Consular ("mica café").
d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los
años 1942-1964, apostillado.
IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la
documentación probatoria deberá ser:
1. Para el cónyuge sobreviviente:
a) Los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.
b) Identificación oficial.
c) Acta de matrimonio.
d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano.
2. Para los hijos e hijas:
a) Los documentos mencionados en la fracción II de este artículo.
b) Identificación oficial.
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge.
d) Acta de nacimiento.
e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común
acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.
En los artículos transitorios de la modificación al Decreto, de fecha 9 de octubre se establece lo
siguiente respecto a las convocatorias y a la presentación de documentación:
[…]
TERCERO. El Comité Técnico expedirá con cargo al patrimonio del fideicomiso, una sola
convocatoria, la cual deberá publicitarse a través del Diario Oficial de la Federación por
un período de cinco días hábiles consecutivos, así como tener una amplia difusión en los
medios de comunicación que determine dicho Comité, incluyendo los Tiempos Oficiales de los
que dispone el Estado.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir del quinto día hábil de la última
publicación de la convocatoria, los interesados podrán acudir a las mesas receptoras
para presentar la documentación a que se refiere el artículo 6o. de la ley.
CUARTO. Al finalizar el plazo establecido en el artículo tercero transitorio, el Comité Técnico
integrará un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva;
asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y
condiciones previstos en el artículo 6o. de la ley y publicará en el Diario Oficial de la
Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social, debiendo para tal efecto
observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 5o. de la Ley.
[…]
c) Requisitos para acreditarse como beneficiario del programa
Los requisitos para acreditarse como beneficiario del programa se encuentran establecidos en el
artículo 6 del Decreto. Adicionalmente en las Reglas de operación del Fideicomiso 2106 (Reglas)3
también se detallan los requisitos de elegibilidad en su numeral 4.
4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. y 6o. del DECRETO y la Cláusula Quinta del
CONTRATO4, se les otorgarán apoyos sociales por una sola vez a los BENEFICIARIOS5 que
cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I.
Se deroga
II. Que cumplan con la presentación del original de una identificación oficial (credencial de elector,
pasaporte o cartilla del servicio militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos.
III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios con uno o más documentos originales:
3 Reglas de operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964),
publicadas en el DOF el 27 de octubre de 2005 http://www.dof.gob.mx/extrabmigmex/sg_27102005.htm . Ultima reforma 28 de enero
de 2009. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/extrabmigmex/sg_28012009.htm
4 CONTRATO: El contrato constitutivo del Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos, de fecha 29 de septiembre de 2005.
5 BENEFICIARIOS: Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América
durante los años 1942 a 1964, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo
6o. del DECRETO.
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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a. Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía en Estados Unidos de
América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.
b. Comprobante de Pago emitido por el contratante, referido en el inciso anterior.
c. Tarjeta de Identificación Consular (“mica café”).
d. Social Security, derivado del Contrato de Trabajo del Programa Bracero, durante los años
1942-1964, debidamente apostillado.
IV. Tratándose de un beneficiario distinto al Ex Trabajador Migratorio Mexicano, además de cumplir
con los requisitos señalados anteriormente, deberá presentar en original los siguientes
documentos:
1. Para el cónyuge sobreviviente:
a. Se deroga
b. Identificación Oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.
c. Copia certificada del Acta de Matrimonio.
d. Copia Certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En caso
de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción
deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente
facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex
trabajador migratorio.
2. Para los hijos e hijas:
a. Se deroga
b. Identificación Oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.
c. Copia certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su
cónyuge. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el
Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito
debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación
oficial del ex trabajador migratorio.
d. Copia certificada de su Acta de Nacimiento.
e. …
f. Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo
entre hermanos ratificada ante Notario Público o Poder Notarial, especificando el
beneficiario; o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio,
en su caso.
Respecto a la recepción de documentos, en la Reglas emitidas en el 2008, se establece lo siguiente:
6.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS.
Una vez definido el programa de trabajo por la DEPENDENCIA COORDINADORA6, para la
instalación y funcionamiento de las MESAS RECEPTORAS7 en las ciudades de las Entidades
Federativas, podrá establecer Convenios de Colaboración o Coordinación con las Instancias
Federales o Estatales, a efecto de que éstas la apoyen en la operación de las MESAS
RECEPTORAS a través de sus oficinas y/o representaciones.
Las MESAS RECEPTORAS estarán integradas con las personas que la DEPENDENCIA
COORDINADORA determine, o en su caso, por el personal de las Dependencias Federales o
Estatales de conformidad con los Convenios de Colaboración o Coordinación señalados en el
párrafo anterior.
La Secretaría de Gobernación.
Instancias encargadas de recibir, verificar y cotejar la documentación relacionada en el artículo 6o. de la LEY y en el numeral 4 de
las presentes Reglas, que entreguen los ex trabajadores, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, a efecto de
integrar el expediente de cada BENEFICIARIO.
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Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
7
La capacitación del personal que integre las MESAS RECEPTORAS estará a cargo de las
personas que determine la DEPENDENCIA COORDINADORA, o en su caso, por las
Dependencias Federales o Estatales de conformidad con los Convenios de Colaboración o
Coordinación celebrados entre éstas y la DEPENDENCIA COORDINADORA.
La DEPENDENCIA COORDINADORA será la responsable de recibir, verificar y cotejar la
documentación correspondiente, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos
de elegibilidad del artículo 6o. de la LEY, y del numeral 4o. de las presentes Reglas, a
través de las MESAS RECEPTORAS, las cuales estarán integradas por personal calificado en
los procesos de recepción, validación, cotejo e integración de los documentos o bien por medio
del personal de la DEPENDENCIA COORDINADORA, para presentar la RELACION DE
BENEFICIARIOS ante el COMITE TECNICO, para su aprobación.
Si el solicitante, exhibe toda la documentación requerida en términos del artículo 6o. de la LEY y
del numeral 4o. de las presentes Reglas, la MESA RECEPTORA encargada de la verificación
de los documentos le hará entrega del formato que se acompaña como Anexo 1 de las
presentes Reglas.
En caso de que el solicitante no exhiba la documentación requerida en términos del artículo 6o.
de la LEY y del numeral 4o. de las presentes Reglas, la MESA RECEPTORA encargada de la
verificación de los documentos deberá notificar en ese momento mediante el formato que se
acompaña como Anexo 2 de las presentes Reglas al interesado para que éste, en su caso,
proporcione la documentación faltante. El interesado podrá presentar la documentación faltante,
dentro del periodo de vigencia de las MESAS RECEPTORAS.
[…]
d) Convocatoria 2008
En el portal de la SEGOB se encuentra una sección en la que puede ser consultada toda la
normatividad relacionada con el Fideicomiso –el Decreto, las Reglas, las Convocatorias y las Listas
de beneficiarios-- http://www.dof.gob.mx/extrabmigmex.php
La última convocatoria8, de fecha 28 de noviembre, a las personas interesadas para que acudan a
las treinta y siete mesas receptoras ubicadas en las entidades federativas de la República Mexicana
y el Distrito Federal, para que acrediten los requisitos de elegibilidad, puede consultarse de forma
íntegra en el Anexo.
En esta convocatoria se estableció como fechas de recepción de documentos a partir del día 28 de
noviembre de 2008 hasta el 28 de enero de 2009. Se establecieron 37 meses receptoras ubicadas
en las entidades federativas y el Distrito Federal. También se describen los requisitos a
cumplimentar para acceder a estos beneficios.
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http://www.dof.gob.mx/extrabmigmex/SG_28112008.htm
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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Comentarios
El “Acuerdo para Reglamentar la contratación (temporal) de trabajadores agrícolas migratorios
mexicanos” firmado el 4 de agosto de 1942, tenía como objetivo normar el reclutamiento y empleo
de ciudadanos mexicanos para cubrir con las necesidades de mano de obra en los campos agrícolas
estadounidenses durante la etapa bélica de la Segunda Guerra Mundial. Este convenio (y sus
relacionados) es conocido como “Programa Bracero”.
En el apartado relativo al Fondo de Ahorro de este Acuerdo, se estableció que la Agencia del
Gobierno de los Estados Unidos respectiva, tenía la responsabilidad de la guarda de las cantidades
con que contribuyeran los trabajadores mexicanos para la formación de su Fondo de Ahorro
Campesino, hasta que fueran transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México. Este convenio
fue modificado el 26 de abril de 1943 y en lo que respecta al Fondo de Ahorro, se determinó que la
Agencia de Gobierno de los Estados Unidos respectiva, tendría la custodia de las contribuciones de
los trabajadores mexicanos, hasta que fueran transferidas a Wells Fargo Bank and Union Trust
Company, de San Francisco, por cuenta del Banco de México, S.A. el cual traspasaría dichos fondos
al Banco de Crédito Agrícola de México. Siendo este último quien asumió la responsabilidad por el
depósito, guarda y aplicación o en su defecto devolución de dichas cantidades
Fue hasta el año de 2005, que se creó el Fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos, con el objeto de otorgar un apoyo social a los Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante
los años de 1942 a 1964, o en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que
acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo
6o. de la Ley por la que se crea el Fideicomiso.
La última reforma del Decreto que creó el Fideicomiso –septiembre de 2008— estableció en sus
artículos transitorios que el Comité Técnico expediría con cargo al patrimonio del fideicomiso, una
sola convocatoria, la cual debía publicitarse a través del DOF por un período de cinco días hábiles
consecutivos, así como tener una amplia difusión en los medios de comunicación que determine
dicho Comité, y dentro del plazo de dos meses contados a partir del quinto día hábil de la última
publicación de la convocatoria, los interesados podrían acudir a las mesas receptoras para presentar
la documentación requerida.
La última convocatoria fue publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2008, y en ésta se estableció
como fechas de recepción de documentos a partir del día 28 de noviembre de 2008 hasta el 28 de
enero de 2009. Se establecieron 37 meses receptoras ubicadas en las entidades federativas y el
Distrito Federal.
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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Anexo
CONVOCATORIA a las personas interesadas para que acudan a las treinta y siete mesas receptoras ubicadas en las
entidades federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, para que acrediten los requisitos de elegibilidad que
establece el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos, así como el numeral 4 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social Para
Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964). (Quinta publicación)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO
QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2008; ASI COMO EN EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO
DEL ACUERDO Y EN LA ACLARACION AL MISMO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS
NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX
TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (1942 A 1964) PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14
Y 30 DE OCTUBRE DE 2008, RESPECTIVAMENTE, SE EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA
PRIMERA.- A LAS PERSONAS INTERESADAS PARA QUE ACUDAN A LAS TREINTA Y SIETE MESAS RECEPTORAS
UBICADAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPUBLICA MEXICANA Y EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS DOMICILIOS
SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, QUE TENDRAN UN HORARIO DE ATENCION DE LAS 9:00 A
LAS 16:00 HORAS DE LUNES A SABADO, A PARTIR DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA EL 28 DE ENERO DE 2009.
EL PLAZO SEÑALADO SE ESTABLECE PARA QUE ACREDITEN LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 6 DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX
TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, ASI COMO EL NUMERAL 4 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL
FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (1942 A 1964),
CONFORME A LO SIGUIENTE:
I)
II)
TRATANDOSE DEL EX TRABAJADOR MIGRATORIO MEXICANO.
a)
PRESENTAR EL ORIGINAL DE UNA IDENTIFICACION OFICIAL (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE O
CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR) QUE LOS ACREDITE COMO CIUDADANOS MEXICANOS, ANEXANDO
COPIA PARA SU COTEJO Y RESGUARDO.
b)
ENTREGAR EN ORIGINAL UNO O MAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CELEBRADO POR CUALQUIER COMPAÑIA EN ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, BAJO EL PROGRAMA DE TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942-1964.
2.
COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL CONTRATANTE, REFERIDO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
3.
TARJETA DE IDENTIFICACION CONSULAR ("MICA CAFE").
4.
SOCIAL SECURITY, DERIVADO DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL PROGRAMA BRACERO, DURANTE
LOS AÑOS 1942-1964, DEBIDAMENTE APOSTILLADO.
TRATANDOSE DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE
a)
PRESENTAR EL ORIGINAL DE UNA IDENTIFICACION OFICIAL (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE O
CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR), ANEXANDO COPIA PARA SU COTEJO Y RESGUARDO.
b)
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO
c)
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DEL EX TRABAJADOR MIGRATORIO MEXICANO. EN CASO
DE QUE EL FALLECIMIENTO HUBIESE OCURRIDO FUERA DE TERRITORIO NACIONAL, EL ACTA DE
DEFUNCION DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE APOSTILLADA Y TRADUCIDA AL ESPAÑOL POR PERITO
DEBIDAMENTE FACULTADO PARA TAL EFECTO. EL ACTA DE DEFUNCION QUE SERVIRA COMO
IDENTIFICACION OFICIAL DEL EX TRABAJADOR MIGRATORIO.
d)
ENTREGAR EN ORIGINAL UNO O MAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEL EXTRABAJADOR
MIGRATORIO:
1.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CELEBRADO POR CUALQUIER COMPAÑIA EN ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, BAJO EL PROGRAMA DE TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942-1964.
2.
COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL CONTRATANTE, REFERIDO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
3.
TARJETA DE IDENTIFICACION CONSULAR ("MICA CAFE").
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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4.
III)
IV)
SOCIAL SECURITY, DERIVADO DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL PROGRAMA BRACERO, DURANTE
LOS AÑOS 1942-1964, DEBIDAMENTE APOSTILLADO.
TRATANDOSE DE LOS HIJOS E HIJAS
a)
PRESENTAR EL ORIGINAL DE UNA IDENTIFICACION OFICIAL (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE O
CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR), ANEXANDO COPIA PARA SU COTEJO Y RESGUARDO.
b)
ACTA DE DEFUNCION DEL EX TRABAJADOR MIGRATORIO MEXICANO Y DE SU CONYUGE. EN CASO DE QUE
EL FALLECIMIENTO HUBIESE OCURRIDO FUERA DE TERRITORIO NACIONAL, EL ACTA DE DEFUNCION
DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE APOSTILLADA Y TRADUCIDA AL ESPAÑOL POR PERITO DEBIDAMENTE
FACULTADO PARA TAL EFECTO. EL ACTA DE DEFUNCION SERVIRA COMO IDENTIFICACION OFICIAL DEL EX
TRABAJADOR MIGRATORIO.
c)
ACTA DE NACIMIENTO.
d)
RESOLUCION JUDICIAL EN QUE CONSTE EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, O CARTA DE COMUN ACUERDO
ENTRE HERMANOS RATIFICADA ANTE FEDATARIO PUBLICO O PODER NOTARIAL, ESPECIFICANDO EL
BENEFICIARIO; O CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL JUZGADO EN EL CUAL SE RADICA EL JUICIO
SUCESORIO, EN SU CASO. TRATANDOSE DE HIJO UNICO DEBERA MEDIAR EL PROTESTO DE DECIR
VERDAD COMO HIJO UNICO ANTE FEDATARIO PUBLICO O ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
CORRESPONDIENTE EN TERMINOS DE LA LEGISLACION FEDERAL Y/O ESTATAL APLICABLE.
e)
ENTREGAR EN ORIGINAL UNO O MAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEL EXTRABAJADOR
MIGRATORIO:
1.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CELEBRADO POR CUALQUIER COMPAÑIA EN ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, BAJO EL PROGRAMA DE TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS 1942-1964.
2.
COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO POR EL CONTRATANTE, REFERIDO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
3.
TARJETA DE IDENTIFICACION CONSULAR ("MICA CAFE").
4.
SOCIAL SECURITY, DERIVADO DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL PROGRAMA BRACERO, DURANTE
LOS AÑOS 1942-1964, DEBIDAMENTE APOSTILLADO.
TRATANDOSE DE REPRESENTANTE LEGAL.
1.
DEBERA PRESENTAR LOS MISMOS DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA AQUELLA PERSONA A QUE SE
ESTE REPRESENTANDO, ES DECIR, EX TRABAJADOR MIGRATORIO, CONYUGE, HIJO O HIJA, ADEMAS
DE UNA CARTA PODER SIMPLE O NOTARIADA ACOMPAÑADA DE LAS IDENTIFICACIONES DE LOS QUE
INTERVENGAN EN EL ACTO.
CUANDO LOS EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS EN LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DURANTE LOS AÑOS 1942 A 1964, O EN SU CASO, SU CONYUGE O
DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO QUE SOBREVIVAN Y POR ALGUN MOTIVO NO PUEDAN REALIZAR EL
TRAMITE EN FORMA PERSONAL, PODRAN EFECTUARLO A TRAVES DE UN REPRESENTANTE, QUE DEBERA SER
UN FAMILIAR DIRECTO DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE ESTE EXHIBA CARTA PODER SIMPLE FIRMADA POR DOS
TESTIGOS, EN LA QUE SE LE AUTORICE REALIZAR EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION EL TRAMITE,
ANEXANDO COPIA DE LAS IDENTIFICACIONES OFICIALES DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO.
EN NINGUN CASO, UNA MISMA PERSONA PODRA REALIZAR MAS DE UN TRAMITE COMO REPRESENTANTE DE
ALGUN FAMILIAR.
SEGUNDA: AQUELLAS PERSONAS QUE SE PRESENTARON EN LAS MESAS RECEPTORAS EN EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2005 AL 10 DE MARZO DE 2006, Y QUE CUENTEN CON FORMATO DE MESA
RECEPTORA PODRAN INFORMARSE SOBRE EL ESTATUS DE SU TRAMITE EN EL TELEFONO 01 800 83 204 22 O EN SU CASO
ACUDIR A CUALQUIERA DE LAS MESAS RECEPTORAS.
ESTE TRAMITE ES PERSONAL, TOTALMENTE GRATUITO Y SOLO SE PODRA REALIZAR EN LAS MESAS RECEPTORAS
INSTALADAS PARA TALES EFECTOS, A TRAVES DE LAS PERSONAS IDENTIFICADAS Y AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA
DE GOBERNACION.
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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ESTADO
MUNICIPIO O
DELEGACION
UBICACION MESA RECEPTORA
AGUASCALIENTES
AGUASCALIENTES
"CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO", CALLE
LARREATEGUI NO. 722, COLONIA DEL CARMEN, C.P. 20000.
BAJA CALIFORNIA
MEXICALI
AV. PIONEROS NO. 1005, PALACIO FEDERAL 2do PISO,
CENTRO CIVICO Y COMERCIAL, C.P. 2100.
BAJA CALIFORNIA SUR
LA PAZ
AV. IGNACIO ALLENDE NO. 1475, ENTRE MELITON ALBAÑEZ Y
DIONISIA VILLARINO, COLONIA CENTRO, C.P. 23000.
CAMPECHE
CAMPECHE
"PLAZA AH-KIM-PECH" AVENIDA PEDRO SAINZ DE BARRADA Y
LUIS ALVAREZ BARRES S/N, LOCAL 517, COLONIA CENTRO,
C.P. 64000
CHIAPAS
TUXTLA GUTIERREZ
PALACIO FEDERAL 1er PISO COLONIA CENTRO, C.P. 29000.
CHIHUAHUA
CHIHUAHUA
CALLE 22 NO. 5401, COLONIA DALE, C.P. 31050.
CHIHUAHUA
PARRAL
CALLE COLEGIO NO. 38 COLONIA CENTRO, C.P. 33800.
CHIHUAHUA
CAMARGO
"AUDITORIO CULTURAL CAMARGUENSE", AV. JUAREZ Y
FRANCISCO SARABIA S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 33700.
COAHUILA
SALTILLO
"MUSEO JUAREZ", CALLE JUAREZ NO. 186 COLONIA CENTRO,
C.P. 25000.
COLIMA
COLIMA
AV. MAESTROS NO. 338 COL. MAGISTERIAL C.P. 28030.
DISTRITO FEDERAL
VENUSTIANO CARRANZA
"ARCHIVO GENERAL DE LA NACION", CALLE EDUARDO
MOLINA Y ALBAÑILES S/N, COLONIA PENITENCIARIA
AMPLIACION, C.P. 15350.
DISTRITO FEDERAL
GUSTAVO A. MADERO
"DEPORTIVO SEGOB", CALLE MIGUEL BERNARD NO. 495,
COLONIA RESIDENCIAL LA ESCALERA, C.P. 07320.
DURANGO
DURANGO
ANA LEYVA NO. 100, 4º PISO, COLONIA NUEVA VIZCAYA, C.P.
34080.
DURANGO
GOMEZ PALACIO
INSTALACIONES DE LA "EXPO FERIA", PERIFERICO EJERCITO
MEXICANO K.M. 2.5 GIMNACIO AUDITORIO CENTENARIO,
ENTRE CALLE CIRUELOS Y AV. EXPOFERIA.
GUANAJUATO
LEON
BLVD. VENUSTIANO CARRANZA NO. 904, ENTRE RIO
USUMACINTA Y BERNARDO CHAVEZ COLONIA LOS FRESNOS,
C.P. 37390.
GUERRERO
CHILPANCINGO
ADRIAN CASTREJON NO. 43, COLONIA BARRIO DE
TEQUICORRAL, C.P. 39057.
HIDALGO
PACHUCA
AVENIDA GUERRERO NO. 725, 2º PISO, COLONIA CENTRO,
C.P. 42000.
JALISCO
GUADALAJARA
"CENTRO DE CAPACITACION PARA SERVIDORES PUBLICOS
DEL ESTADO" AV. PROLONGACION ALCALDE NO. 1855,
PLANTA BAJA, COLONIA MIRAFLORES, C.P. 44270.
MEXICO
TOLUCA
JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ NO. 105 3er PISO COLONIA
CENTRO, C.P. 50000.
MICHOACAN
CHARO
"NUEVO RECINTO FERIAL LAGOLETA" S/N.
(MORELIA)
MICHOACAN
ZAMORA
AV. JUAREZ NO. 12 ORIENTE, COLONIA CENTRO, C.P. 59600.
MORELOS
CUERNAVACA
PASAJE CABALLERO INTERIOR, CALLE GUERRERO NO. 4,
COLONIA CENTRO, CP. 62000.
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Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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NAYARIT
TEPIC
CALLE ABASOLO, ESQUINA VERACRUZ ALTOS, PALACIO DE
GOBIERNO, COLONIA CENTRO S/N, C.P. 63000.
NUEVO LEON
MONTERREY
"PARQUE ESPAÑA" CENTRO DE USOS MULTIPLES (CUM),
IGNACIO MORONES PRIETO Y GUSTAVO M. GARCIA S/N,
COLONIA BUENOS AIRES, C.P. 64800.
OAXACA
OAXACA
AV. INDEPENDENCIA NO. 1608, COLONIA CENTRO, C.P. 65000.
PUEBLA
PUEBLA
AV. JUAREZ NO. 2318, LOCALES O, M, P, EDIFICIO DIANA,
COLONIA LA PAZ, C.P. 72160.
QUERETARO
QUERETARO
AV. CORREGIDORA NO. 55 NORTE, PRIMER PISO, COLONIA
CENTRO HISTORICO, C.P. 76000.
QUINTANA ROO
OTHON P. BLANCO
(CHETUMAL)
"OFICINAS SECRETARIA DE GOBIERNO", AV. 22 DE ENERO
S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 77000.
SAN LUIS POTOSI
SAN LUIS POTOSI
"AUDITORIO RENOVACION MORAL", PARQUE TANGAMANGA II,
CALLE FRAY DIEGO DE LA MAGDALENA S/N, COLONIA
SAUCITO, C.P. 78140.
SINALOA
CULIACAN
ANDADOR GONZALEZ HERMOSILLO, NO. 1320 PLANTA BAJA,
COLONIA CENTRO, C.P. 80000.
SONORA
HERMOSILLO
CALLE JUAREZ NO. 148 ESQUINA SANTOS DEGOLLADO,
COLONIA MODELO, C.P. 83190.
TABASCO
CENTRO
CALLE JOSE MARTI NO. 102, FRACCIONAMIENTO LIDIA
ESTHER, C.P. 86101.
(VILLAHERMOSA)
TAMAULIPAS
TAMPICO
AV. EJERCITO NACIONAL NO. 700 ESQUINA CON
AYUNTAMIENTO, COLONIA MINERVA, PLAZA INN, C.P. 89129.
TLAXCALA
CHIAUTEMPAN
BLVD. SANTA ANA TLAXCALA NO. 180, COLONIA INDUSTRIAL
BUENOS AIRES SANTA ANA, C.P. 90800.
VERACRUZ
XALAPA
AV. MURILLO VIDAL NO 228, COLONIA CUAUHTEMOC, C.P.
91069.
YUCATAN
MERIDA
CALLE 63 NO. 513 ENTRE CALLE 63, COLONIA CENTRO, C.P.
97000.
ZACATECAS
ZACATECAS
CASA DE CULTURA MUNICIPAL, EX BIBLIOTECA MAURICIO
MAGDALENO, CALLE INDEPENDENCIA NO. 100, COLONIA
CENTRO, C.P. 98000.
LOS DOMICILIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE LOS ESTADOS DE DURANGO, YUCATAN Y ZACATECAS,
PUBLICADOS LOS DIAS, 24, 25, 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, HAN SIDO MODIFICADOS, QUEDANDO
COMO DEFINITIVOS LOS DOMICILIOS PUBLICADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
ATENTAMENTE
La Secretaria de Actas del Comité Técnico del Fideicomiso 2106, María Dolores Hernández Villanueva.- Rúbrica.
MMV/KBTT/DGEI/068/09
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2009
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