Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre

Transcripción

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos
El 21 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos ("RD 110/2015" o el "Real
Decreto"), entrando en vigor al día siguiente de su
publicación.
categorías y subcategorías del Anexo I, esto es, a las
previstas en el régimen anterior (RD 208/2005). A partir del
15 de agosto de 2018, el Real Decreto se aplicará a los AEE
pertenecientes a las categorías y subcategorías del Anexo
III.
El RD 110/2015 incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos ("Directiva 2012/19/UE"), incluye las novedades
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados ("Ley 22/2011") y deroga el Real Decreto
208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y
electrónicos y la gestión de sus residuos ("RD 208/2005").
Por otra parte, se reducen las categorías de AEE de 10 a 7,
pero se incluyen nuevos tipos de aparatos (Anexo III).
Es objeto de la presente nota analizar el nuevo régimen
jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos ("RAEE"), así como
destacar las novedades respecto del régimen anterior.
El nuevo Real Decreto se estructura en 11 Capítulos
ordenados desde la puesta en el mercado de los aparatos
eléctricos y electrónicos ("AEE") hasta la recogida y gestión
de los RAEE generados.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
DEFINICIONES
El RD 110/2015, además de actualizar y modificar algunos
conceptos ya contenidos en el RD 208/2005 –como los de
RAEE, productores de RAEE, distribuidor o tratamiento-,
incluye nuevas definiciones no previstas en el régimen
anterior (art. 3). Entre las más relevantes, se encuentran las
siguientes: "AEE usados", "AEE muy pequeños", "RAEE muy
pequeños", "representante autorizado", "RAEE domésticos",
"RAEE
profesionales",
"residuos
históricos",
"comercialización", "introducción o puesta en el mercado",
"peso del AEE o RAEE", "plataforma logística" y "red de
recogida de los productores de AEE".
RESPONSABILIDAD EN LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RAEE
El Real Decreto regula las responsabilidades en la
producción y gestión de RAEE de los siguientes sujetos: (i)
usuario de AEE usados; (ii) poseedores iniciales de RAEE;
(iii) gestores registrados de RAEE; y (iv) productores de
RAEE (art. 4).
El Real Decreto tiene por objeto (art. 1):
(i)
(ii)
regular la prevención y reducción de los impactos
adversos causados por la generación y la gestión de
RAEE sobre la salud humana y el medio ambiente,
determinar los objetivos de recogida y tratamiento de
estos residuos, así como los procedimientos para su
correcta gestión, trazabilidad y contabilización; y,
mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir
los impactos globales de este uso, dando prioridad a la
prevención en la generación de RAEE y a la preparación
para la reutilización de los mismos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
De conformidad con la Disposición Transitoria 1ª y con el art.
2, desde su entrada en vigor hasta el 14 de agosto de 2018,
el Real Decreto se aplicará a los AEE pertenecientes a las
CAPÍTULO II: INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO Y
COMERCIALIZACIÓN DE AEE
El Capítulo II, correspondiente a la introducción en el
mercado y comercialización de AEE, regula, por un lado, las
obligaciones de los productores de AEE y, por otro, las de
los distribuidores de estos aparatos en su comercialización
(arts. 6 a 11):
(i)
Para los productores de AEE se establecen
obligaciones en relación con lo siguiente: (i) diseño y
reutilización del producto (art. 6); (ii) marcado de AEE y
de información (art. 7) –se prohíbe incluir el coste de
gestión de los RAEE en el ticket o factura de compra de
los AEE por su consumidor final-; (iii) suministro de
información al Registro Integrado Industrial ("RII") (art.
8) –se regulan diferentes obligaciones de información al
RII en lo que a la cuota de mercado se refiere, tanto de
los productores como de los sistemas colectivos, los
criterios para determinar dicha cuota, así como la
comunicación del número de identificación del RII en las
transacciones comerciales; y (iv) información para los
centros de preparación para la reutilización y las
instalaciones de tratamiento.
(ii)
Los distribuidores sólo podrán comercializar los AEE
que dispongan de número de identificación del productor
y deben difundir información relativa a la correcta
recogida de RAEE (art. 9).
productores de AEE; y (iv) recogida por los gestores de
residuos.
Entre las principales cuestiones a tener en cuenta, destacan
las siguientes:
-
Se facilitan al consumidor las vías adecuadas de
entrega de RAEE para evitar su recogida por gestores
ilegales o su depósito en la vía pública.
-
Necesidad de que se extraigan las pilas extraíbles de
los RAEE.
-
Se prevé: (i) la adopción de acuerdos para la
preparación para la reutilización como primer paso
antes de cualquier tratamiento específico; (ii) la
identificación del RAEE una vez entregado para se
garantice su control y trazabilidad; y (iii) las
obligaciones de registrar los RAEE recibidos por las
instalaciones y gestores en la plataforma electrónica.
CAÍTULO III: PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN DE RAEE
El Capítulo III regula:
(i)
(ii)
(iii)
Campañas de información y sensibilización: a
diferencia del RD 208/2005, que no preveía la existencia
de este tipo de campañas –éstas se recogían en los
correspondientes Convenios marco firmados entre las
CCAA y las entidades gestoras de los Sistemas
Integrados de Gestión ("SIG") de RAEE- el nuevo Real
Decreto prevé en su art. 12 que las Administraciones
Públicas fomentarán la prevención de RAEE
mediante
campañas
de
información
y
sensibilización orientadas a evitar la generación de
RAEE, incidiendo en el consumo responsable de AEE,
en el alargamiento de su vida útil y en su reutilización.
Entrega del AEE usado para su reutilización. El art.
13 incluye otra de las novedades de este Real Decreto
respecto del régimen anterior, consistente en la
obligación del usuario ("cuando sea posible") de destinar
los aparatos un segundo uso mediante su entrega a
distintas entidades.
Información sobre reutilización de AEE, que es de
aplicación a las personas físicas o jurídicas que realicen
operaciones de comercio y reparación de AEE
usados destinados al mercado de segunda mano,
las cuales deberán llevar un libro de registro de estos
aparatos.
2ª SECCIÓN:
("EELL")
RECOGIDA SEPARADA POR LAS
ENTIDADES LOCALES
Respecto de la recogida separada de RAEE por las EELL,
cabe destacar lo siguiente:
-
Modalidades de esta recogida: (i) puntos limpios u otros
mecanismos que las EELL establezcan; (ii) puerta a
puerta; (iii) puntos móviles; o (iv) recogida a través de
entidades de economía social con las que las EELL
hayan llegado a acuerdos.
-
Requisitos de las instalaciones.
-
Posibilidad de las EELL de acordar la gestión de los
RAEE recogidos con los productores de AEE o
directamente con gestores de RAEE.
-
Las EELL podrán obtener beneficios de ciertas
fracciones de residuos recogidos.
3ª SECCIÓN: RECOGIDA SEPARADA POR LOS DISTRIBUIDORES
El Capítulo IV se estructura en las siguientes seis secciones:
Como principal novedad se impone la obligación a los
distribuidores con una zona de venta de AEE igual o
2
superior a 400 m de recoger RAEE muy pequeños
(dimensión exterior no superior a 25 cm) de forma gratuita
para los usuarios y sin obligación de compra de un RAEE
de tipo equivalente. Estas obligaciones se mantienen en la
venta de AEE a través de internet.
1ª SECCIÓN:
Además de esta previsión, cabe destacar las siguientes:
CAPÍTULO IV: RECOGIDA DE RAEE
RECOGIDA SEPARADA DE RAEE. DISPOSICIONES
GENERALES
Prevé unos requisitos generales de recogida a través de
los cuatro canales previstos: (i) recogida municipal; (ii)
recogida por los distribuidores; (iii) recogida por los
-
Se habilita la posibilidad de que los propios
distribuidores encomienden la gestión de los RAEE
al margen de los productores.
-
Se establece un régimen diferenciado en el ámbito de
los traslados ("logística inversa"), de manera que se
permite que los transportistas que entregan los AEE
en los hogares puedan recoger los RAEE y
entregarlos en las plataformas logísticas de los
distribuidores o de vuelta a las tiendas, sin ser
necesario que sean gestores de residuos.
4ª SECCIÓN:
RECOGIDA A TRAVÉS DE
técnicos específicos para garantizar que se realice de forma
profesional (Anexos IX y XIII).
El Anexo XIV fija unos porcentajes mínimos de
preparación para la reutilización, basados en experiencias
y logros conseguidos en países con un desarrollo similar al
español, así como los objetivos de valorización aplicables a
gestores, productores y negociantes.
LAS REDES DE LOS
PRODUCTORES
Los productores de AEE, a través de sus sistemas de
responsabilidad ampliada, podrán organizar sus propias
redes de recogida de RAEE domésticos o reforzar las ya
existentes.
Las autoridades competentes, motivadamente, pueden
exigir que se establezcan redes de recogida en
determinadas zonas o para determinadas categorías o
subcategorías de RAEE.
De especial importancia resulta la unificación de los
requisitos de las instalaciones de tratamiento,
que
abarcan tanto a las instalaciones de preparación para la
reutilización como a los tratamientos específicos por tipología
de RAEE.
Finalmente, se regulan las obligaciones de información.
Para ello, se crea una plataforma electrónica como única
base de datos sobre recogida y tratamiento de RAEE,
alimentada por los operadores que recogen o reciben RAEE
por primera vez y por los gestores que los tratan.
5ª SECCIÓN: RECOGIDA SEPARADA POR GESTORES DE RESIDUOS
Los gestores deberán cumplir con los requisitos genéricos en
materia de recogida y emitirán un justificante al usuario o
poseedor con la información del residuo entregado.
6ª SECCIÓN: OBJETIVOS DE RECOGIDA SEPARA DE RAEE
Los objetivos de recogida separada de RAEE se establecen
como objetivos mínimos, asumiendo que deberán
recogerse todos los residuos generados en el Estado.
Se calcularán por categorías de aparatos, y serán exigibles
de forma separada para RAEE domésticos y RAEE
profesionales.
El cumplimiento de los objetivos de recogida será exigible en
el ámbito estatal y autonómico, y se calcularán en
proporción a la población. La Comisión de Coordinación
podrá establecer mecanismos correctores para modular
los objetivos autonómicos en función de parámetros
adicionales, tales como: indicadores oficiales de desarrollo
económico y social, de desarrollo industrial, u otros.
Los productores cumplirán igualmente unos objetivos
mínimos de recogida de RAEE en función de su cuota de
mercado estatal y de las recogidas que se lleven a cabo por
otros canales.
CAPÍTULO V: TRATAMIENTO DE RAEE
El RD 110/2015 dedica un artículo específico –el art. 30- a
la preparación para la reutilización, que prioriza sobre otras
opciones de tratamiento, estableciendo además requisitos
CAPÍTULO VI: TRASLADO DE RAEE
El RD regula los traslados de RAEE dentro y fuera del
territorio nacional, dada la especial problemática generada
por el traslado ilegal de este tipo de residuos a países en
desarrollo.
Como novedad se incorporan los requisitos para distinguir el
traslado de AEE usados de los traslados de RAEE, tal y como
dispone la Directiva 2012/19/UE.
CAPÍTULO VII: AUTORIZACIONES, COMUNICACIONES Y
OTRAS OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DE RAEE
Este Capítulo regula las autorizaciones, comunicaciones y
otras obligaciones de los gestores de RAEE, así como
detalla los requisitos y comprobaciones técnicas
necesarias para garantizar un adecuado tratamiento de
RAEE.
CAPÍTULO VIII: RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL
PRODUCTOR DE AEE
El Capítulo VIII, que es uno de los que se ha desarrollado con
mayor profundidad, dedica 4 secciones al régimen de
responsabilidad
ampliada
del
productor
de
AEE
incorporando previsiones nuevas derivadas de la Ley
22/2011, o concretando cuestiones que en el RD 208/2005
no quedaron suficientemente precisadas, como las
garantías financieras.
La responsabilidad ampliada del productor de AEE
comprende una serie de obligaciones que los productores
asumirán a través de los sistemas individuales o colectivos
que constituyan al efecto. Estas obligaciones son,
fundamentalmente, las relativas a:
En conclusión, lo que la norma pretende es lograr que los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor sean
más eficientes, operativos, transparentes y fiables.
(i)
Prevención y puesta en el mercado de RAEE.
CAPÍTULO IX: OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS
AAPP
(ii)
Recogida de RAEE.
(iii)
Organización y financiación de la recogida y gestión de
los RAEE, así como de las campañas de
concienciación e información en materia de
prevención, correcta recogida y gestión de los RAEE.
(iv) Información y suministro de documentación.
(v)
Se prevé llevar a cabo actuaciones de información conjuntas
y coordinadas en el ámbito estatal y autonómico con la
colaboración de fabricantes, distribuidores y demás
operadores.
Cumplimiento de los objetivos de valorización.
(vi) Respeto de los principios de protección de la salud
humana, de los consumidores, del medio ambiente, la
aplicación de la jerarquía de residuos y la defensa de la
competencia.
Se regulan, también, las comunicaciones y autorizaciones
de los sistemas individuales y colectivos de
responsabilidad ampliada, el alcance de la financiación que
estos sistemas están obligados a llevar a cabo, tanto para
AEE domésticos como profesionales, así como las garantías
financieras que están obligados a suscribir.
En lo que a los sistemas colectivos se refiere (arts. 40, 41 y
42), cabe destacar, entre otras cuestiones, lo siguiente:
-
Este Capítulo contiene las obligaciones de información de las
AAPP a los usuarios, a otras administraciones y a la
Comisión Europea.
Se introducen los criterios para la valoración por parte de
la Comisión de Coordinación de Residuos de las
solicitudes de autorización que se presenten (art. 40).
-
La autoridad competente puede incluir en la autorización
la previsión de implantación de redes de recogida en
determinadas zonas, o para determinados RAEE (art. 40).
-
La vigencia de la autorización será de 4 años (art. 40).
-
Obligación
de
participar
en
la
organización,
funcionamiento y financiación de la plataforma
electrónica de gestión de RAEE y en la oficina de
asignación de recogidas (art. 41).
-
Aportación, antes del 28 de febrero del año siguiente al
del periodo de cumplimiento, del informe anual (art. 41).
-
Obligación de remisión, antes del 31 de octubre, de un
informe con las previsiones para el año siguiente en
materia de prevención, preparación para la reutilización,
recogida, reciclado y valorización de RAEE por categorías
y subcategorías en cada comunidad autónoma y en el
ámbito estatal (art. 41).
CAPÍTULO X: COORDINACIÓN EN MATERIA DE RAEE
Este Capítulo está dedicado a la coordinación en materia
de RAEE y al grupo de trabajo de RAEE como herramienta
de las autoridades competentes para asegurar el control, la
información y el conocimiento del sector, así como el grado
de cumplimiento de los objetivos en materia de la recogida
separada y gestión adecuada de RAEE.
El grupo de trabajo de RAEE permite: (i) promover y controlar
la correcta gestión de RAEE; (ii) generar una información
fiable y válida; y (iii) aplicar la responsabilidad ampliada del
productor de AEE de manera homogénea, equitativa y
eficiente en el conjunto del territorio estatal. Para ello, se
crean:
(i)
La plataforma electrónica de gestión de RAEE como el
instrumento a través del cual se podrá dar cumplimiento
a las obligaciones derivadas del archivo cronológico y
de la memoria anual de las instalaciones de recogida
(art. 55).
Los productores de AEE participarán en la
financiación de los costes del funcionamiento de la
plataforma, y lo harán en proporción a su cuota de
mercado. En esta financiación el MAGRAMA asumirá ,
al menos, un 55% y está prevista la posible participación
de las CCAA.
(ii)
La oficina de asignación de recogidas, encargada
entre otras cosas de organizar la recogida de estos
residuos desde las instalaciones de recogida de las EE
LL y desde los distribuidores.
Esta oficina se gestionará y financiará por los
productores de AEE y se supervisará por el grupo de
trabajo de RAEE de la Comisión de Coordinación de
Residuos.
CAPÍTULO XI: SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA,
INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
En el Capítulo XI se regulan las actuaciones destinadas a
controlar e inspeccionar la correcta aplicación del RD
110/2015, así como a sancionar su incumplimiento.
Como novedad respecto del régimen anterior cabe destacar
una "pseudo medida cautelar" consistente en que, si al
efectuar inspecciones en instalaciones de almacenamiento,
recogida y tratamiento de RAEE, la autoridad competente
descubre el incumplimiento de las condiciones por las que se
concedió la autorización o la vulneración de las disposiciones
establecidas en materia de información, se prohibirá el
inicio o la realización de la actividad de la instalación
relacionada, a menos que el operador de la instalación logre
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real
Decreto dentro de los plazos establecidos (art. 57.3).
Por otra parte, si el sistema colectivo no cumple con las
obligaciones de su autorización, las autoridades competentes
del territorio en el que se incumpla podrán iniciar un
expediente sancionador, valorar la posibilidad de la ejecución
de la garantía financiera, así como revocar parcialmente la
autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su
territorio. Si el sistema incumple generalizadamente, se podrá
proceder a una revocación de su actividad y a la baja en el
Registro de Producción y Gestión (art. 59.2).
otra normativa (DA 2ª); y (iii) la financiación de la plataforma
electrónica de gestión de RAEE (DA 3ª).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
DT 1ª: régimen transitorio del ámbito de aplicación:
categorías y exclusiones.
-
DT 2ª: adaptación de las instalaciones de recogida de los
EELL.
-
DT 3ª: adaptación de la agrupación de RAEE en las
instalaciones de recogida de las EELL.
-
DT 4ª: régimen transitorio de los objetivos mínimos de
recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31
de diciembre de 2018.
-
DT 5ª: autorización de las instalaciones de gestión de
RAEE por las CCAA:
Estas instalaciones tienen un plazo de 6 meses desde la
entrada en vigor del RD 110/2015 para solicitar una
revisión de su autorización. Dicha solicitud se resolverá
en el plazo de 10 meses desde su presentación.
-
DT 6ª: adaptación de los sistemas individuales e
integrados de gestión a los nuevos sistemas de
responsabilidad ampliada del productor y al nuevo ámbito
de aplicación a partir del 14 de agosto de 2018:
Los SIG existentes o cuya solicitud de autorización
haya sido presentada antes de la entrada en vigor del
RD 110/2015, se regirán por lo previsto en el RD
208/2005, hasta que se adapten al nuevo régimen.
Asimismo, se prevé que las AAPP establezcan mecanismos
para que los ciudadanos comuniquen a las autoridades
posibles incumplimientos, estimulando fórmulas de
participación ciudadana (art. 58).
Los productores de AEE adaptarán los Sistemas de
responsabilidad ampliada a lo establecido en el RD
110/2015 en el plazo de 1 año desde su entrada en
vigor. A estos efectos, en los 6 meses siguientes a la
publicación del Real Decreto, los productores de AEE
presentarán la solicitud de autorización como sistema
colectivo o la comunicación si se trata de un sistema
individual según lo previsto en el Capítulo VIII.
Por último, la afectación de este flujo de residuos a distintos
ámbitos no exclusivamente medioambientales dibuja un
régimen sancionador que abarca, además de la Ley
22/2011, otras normativas tales como defensa de los
consumidores, unidad de mercado y protección de la
seguridad ciudadana.
TRANSITORIAS,
-
DT 7ª: desarrollo de las funciones de coordinación en
materia de RAEE y de las bases de datos previstas en
materia de traslado de RAEE.
El articulado se complementa con 3 Disposiciones
Adicionales, 11 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición
Derogatoria, 4 Disposiciones Finales y 18 Anexos.
-
DT 8ª: régimen transitorio de las obligaciones de
información de RAEE.
DISPOSICIONES
ADICIONALES,
DEROGATORIAS Y FINALES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
El RD 110/2015 cuenta con 3 Disposiciones Adicionales que
regulan: (i) la recogida de RAEE domésticos que implique un
riesgo sanitario o de seguridad (DA 1ª); (ii) la aplicación de
Esta Disposición Transitoria regula la remisión de
información sobre RAEE desde la entrada en vigor del
Real Decreto hasta la puesta en funcionamiento de la
plataforma electrónica.
-
DT 9ª: etiquetas de lectura electrónica o etiquetas
similares.
-
DT 10ª: regulación de las garantías financieras:
Hasta la adaptación del SIG el Real Decreto,
garantías financieras ya depositadas cubrirán
finalidades previstas en el momento de
constitución. Tras la adaptación, se aplicarán
previsiones de la sección 4ª del Capítulo VIII.
-
las
las
su
las
DT 11ª: adaptación de los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor en el ámbito de las luminarias
domésticas.
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Santiago Garrido
Socio
Regulatory & Environmental
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David Antón
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