BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2015
Transcripción
BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2015
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES, HERMANDADES, DURANTE LA SEMANA SANTA DE 2015 DE POZOHONDO Y PEDANÍAS. PRIMERA. Objeto de las Subvenciones a particulares, hermandades, asociaciones y cofradías. Por medio de la presente se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Pozohondo, que tienen por objeto financiar los gastos y actividades realizados por particulares, asociaciones, cofradías y hermandades con motivo de su participación en los actos de procesiones y representaciones teatrales celebrados durante la Semana Santa de Pozohondo y sus pedanías del año 2015, según consignación presupuestaria en la partida de gastos 2015: 338-48000. SEGUNDA. Beneficiarios. 1. Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención los particulares, asociaciones, cofradías y hermandades que desarrollen actividades durante la Semana Santa de Pozohondo y sus pedanías. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERA.- Procedimiento de Concesión. 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se podrá obtener en el Ayuntamiento de Pozohondo. 2. La solicitud debidamente cumplimentada será firmada por el particular o presidente o representante de la asociación, hermandad o cofradía. 3. Las solicitudes deberán entregarse debidamente cumplimentadas en el Ayuntamiento de Pozohondo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6G4YAQMRHEJXP9S6R7CXX6WE4 | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 VICTOR MARTINEZ GIMENEZ (1 de 1) ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 21/01/2016 HASH: e33a3ed850a1ff2835f95db81b102950 COFRADÍAS Y PARTICULARES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Ayuntamiento de Pozohondo comprobará la veracidad de los datos declarados por los interesados en sus solicitudes y si reúnen los requisitos de la presente convocatoria. Si se considera incompleta la solicitud, se exigirá la subsanación de las deficiencias, señalando cuáles son éstas y se otorgará para ello un plazo de 10 días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, debiéndose dictar en este caso resolución expresa. 5. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud ficha de terceros debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria donde se solicite el abono de la subvención, copia del C.I.F. o D.N.I. del beneficiario y factura detallada del gasto subvencionable, expedida a favor del solicitante o representante legal, y cuya descripción exhausta y detallada permita constatar al Ayuntamiento de Pozohondo de forma inequívoca de relación con el objeto de la presente convocatoria de subvención. Las facturas deberán de contener todos los extremos exigidos por la normativa vigente para que sean admisibles, así como su debida justificación de pago (transferencia bancaria, recibí, etc...). CUARTA.- Cuantía de la subvención. La cuantía individual de la subvención será de 300,00€, hasta el límite máximo de crédito que en el estado de gastos del presupuesto esta consignado para tal finalidad en la partida 338-48000 y, en caso de excederlo, el límite máximo de El citado importe tiene carácter de cuantía máxima, sólo procediendo el abono de aquellos gastos que se hayan justificado mediante la presentación de factura acreditativa de su realización y sin que el importe de la subvención pueda exceder del gasto justificado por el solicitante. QUINTA.- Plazo para la presentación de solicitud de subvención. El plazo de presentación de solicitud de subvención y la documentación acreditativa de la realización de gasto será hasta el 15 de febrero de 2016. SEXTA.- Resolución de la convocatoria y publicidad de la subvención concedida. Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6G4YAQMRHEJXP9S6R7CXX6WE4 | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 crédito se distribuirá equitativamente entre todos los solicitantes. 1. La resolución, que se emitirá en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del plazo de solicitud, contendrá los siguientes extremos: a) Identificación del beneficiario. b) Importe de ayuda concedida. c) En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda. 2. El listado de los beneficiarios se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pozohondo. SÉPTIMA.- Normativa aplicable Para lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas y demás normativa sectorial aplicable. Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6G4YAQMRHEJXP9S6R7CXX6WE4 | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 (Documento con firma digital).
Documentos relacionados
BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2014
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenc...
Más detalles