BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2014
Transcripción
BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2014
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES, HERMANDADES, COFRADÍAS Y PARTICULARES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRIMERA. Objeto de las Subvenciones a particulares, hermandades, asociaciones y cofradías. Por medio de la presente se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Pozohondo, que tienen por objeto financiar los gastos y actividades realizados por particulares, asociaciones, cofradías y hermandades con motivo de su participación en los actos de procesiones y representaciones teatrales celebrados durante la Semana Santa de Pozohondo y sus pedanías del año 2.014. SEGUNDA. Beneficiarios. 1. Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención los particulares, asociaciones, cofradías y hermandades que desarrollen actividades durante la Semana Santa de Pozohondo y sus pedanías. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERA.- Procedimiento de Concesión. 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se podrá obtener en el Ayuntamiento de Pozohondo. 2. La solicitud debidamente cumplimentada será firmada por el particular o Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 4GXNHGYE7CZPCMGQY7JK3W5ZL | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 MIGUEL SÁNCHEZ MORENO (1 de 1) ALCALDE Fecha Firma: 28/07/2014 HASH: ea0b408f939854941de58dcca04117f1 DURANTE LA SEMANA SANTA DE 2014 DE POZOHONDO Y PEDANÍAS. presidente o representante de la asociación, hermandad o cofradía. 3. Las solicitudes deberán entregarse debidamente cumplimentadas en el Ayuntamiento de Pozohondo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Ayuntamiento de Pozohondo comprobará la veracidad de los datos declarados por los interesados en sus solicitudes y si reúnen los requisitos de la presente convocatoria. Si se considera incompleta la solicitud, se exigirá la subsanación de las deficiencias, señalando cuáles son éstas y se otorgará para ello un plazo de 10 días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, debiéndose dictar en este caso resolución expresa. 5. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la factura detallada del gasto subvencionable, expedida a favor del solicitante o representante legal, y cuya descripción exhausta y detallada permita constatar al Ayuntamiento de Pozohondo de forma inequívoca su relación con el objeto de la presente convocatoria de subvención. Las facturas deberán de contener todos los extremos exigidos por la CUARTA.- Cuantía de la subvención. La cuantía individual de la subvención será de 300,00€, hasta el límite máximo de crédito que en el estado de gastos del presupuesto se consigne para tal finalidad y, en caso de excederlo, el límite máximo de crédito se distribuirá equitativamente entre todos los solicitantes. A tal efecto, en la partida presupuestaria 3/48 del ejercicio 2014 existe consignación por importe de 2.400,00€ destinado al objeto de la presente subvención. Citado importe tiene carácter de cuantía máxima, sólo procediendo el abono de aquellos gastos que se hayan justificado mediante la presentación de factura Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 4GXNHGYE7CZPCMGQY7JK3W5ZL | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 normativa vigente para que sean admisibles. acreditativa de su realización y sin que el importe de la subvención pueda exceder del gasto justificado por el solicitante. QUINTA.- Plazo para la presentación de solicitud de subvención. El plazo de presentación de solicitud de subvención y la documentación acreditativa de la realización de gasto será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento. SEXTA.- Resolución de la convocatoria y publicidad de la subvención concedida. 1. La resolución contendrá los siguientes extremos: a) Identificación del beneficiario. b) Importe de ayuda concedida. c) En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda. Ayuntamiento de Pozohondo. SÉPTIMA.- Normativa aplicable Para lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas y resto de legislación concordante. En Pozohondo, a 28 de julio de 2.014. El Alcalde, Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 4GXNHGYE7CZPCMGQY7JK3W5ZL | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 2. El listado de los beneficiarios se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 4GXNHGYE7CZPCMGQY7JK3W5ZL | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 Fdo.: Miguel Sánchez Moreno
Documentos relacionados
BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2015
y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Ayuntamiento de Pozohondo comprobará la veracidad de los datos declarados por los interesados en sus solicitudes y si reúnen los requisitos de la pr...
Más detalles