BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2014

Transcripción

BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2014
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES, HERMANDADES,
COFRADÍAS Y PARTICULARES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
PRIMERA. Objeto de las Subvenciones a particulares, hermandades,
asociaciones y cofradías.
Por medio de la presente se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones por el Ayuntamiento de Pozohondo, que tienen por objeto financiar los
gastos
y actividades realizados
por
particulares,
asociaciones,
cofradías y
hermandades con motivo de su participación en los actos de procesiones y
representaciones teatrales celebrados durante la Semana Santa de Pozohondo y sus
pedanías del año 2.014.
SEGUNDA. Beneficiarios.
1. Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención los particulares,
asociaciones, cofradías y hermandades que desarrollen actividades durante la
Semana Santa de Pozohondo y sus pedanías.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA.- Procedimiento de Concesión.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se podrá
obtener en el Ayuntamiento de Pozohondo.
2. La solicitud debidamente cumplimentada será firmada por el particular o
Ayuntamiento de Pozohondo
C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111
Cód. Validación: 4GXNHGYE7CZPCMGQY7JK3W5ZL | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4
MIGUEL SÁNCHEZ MORENO (1 de 1)
ALCALDE
Fecha Firma: 28/07/2014
HASH: ea0b408f939854941de58dcca04117f1
DURANTE LA SEMANA SANTA DE 2014 DE POZOHONDO Y PEDANÍAS.
presidente o representante de la asociación, hermandad o cofradía.
3. Las solicitudes deberán entregarse debidamente cumplimentadas en el
Ayuntamiento de Pozohondo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El Ayuntamiento de Pozohondo comprobará la veracidad de los datos declarados
por los interesados en sus solicitudes y si reúnen los requisitos de la presente
convocatoria. Si se considera incompleta la solicitud, se exigirá la subsanación de
las deficiencias, señalando cuáles son éstas y se otorgará para ello un plazo de 10
días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su
petición, debiéndose dictar en este caso resolución expresa.
5. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la factura detallada del gasto
subvencionable, expedida a favor del solicitante o representante legal, y cuya
descripción exhausta y detallada permita constatar al Ayuntamiento de Pozohondo
de forma inequívoca su relación con el objeto de la presente convocatoria de
subvención. Las facturas deberán de contener todos los extremos exigidos por la
CUARTA.- Cuantía de la subvención.
La cuantía individual de la subvención será de 300,00€, hasta el límite máximo
de crédito que en el estado de gastos del presupuesto se consigne para tal finalidad
y, en caso de excederlo, el límite máximo de crédito se distribuirá equitativamente
entre todos los solicitantes. A tal efecto, en la partida presupuestaria 3/48 del
ejercicio 2014 existe consignación por importe de 2.400,00€ destinado al objeto de
la presente subvención.
Citado importe tiene carácter de cuantía máxima, sólo procediendo el abono de
aquellos gastos que se hayan justificado mediante la presentación de factura
Ayuntamiento de Pozohondo
C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111
Cód. Validación: 4GXNHGYE7CZPCMGQY7JK3W5ZL | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4
normativa vigente para que sean admisibles.
acreditativa de su realización y sin que el importe de la subvención pueda exceder
del gasto justificado por el solicitante.
QUINTA.- Plazo para la presentación de solicitud de subvención.
El plazo de presentación de solicitud de subvención y la documentación acreditativa
de la realización de gasto será de veinte días hábiles, contados desde el
siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el tablón de edictos
del Ayuntamiento.
SEXTA.- Resolución de la convocatoria y publicidad de la subvención
concedida.
1. La resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Identificación del beneficiario.
b) Importe de ayuda concedida.
c) En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda.
Ayuntamiento de Pozohondo.
SÉPTIMA.- Normativa aplicable
Para lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aplicable a las subvenciones otorgadas por las
Administraciones públicas y resto de legislación concordante.
En Pozohondo, a 28 de julio de 2.014.
El Alcalde,
Ayuntamiento de Pozohondo
C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111
Cód. Validación: 4GXNHGYE7CZPCMGQY7JK3W5ZL | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4
2. El listado de los beneficiarios se publicará en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Pozohondo
C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111
Cód. Validación: 4GXNHGYE7CZPCMGQY7JK3W5ZL | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4
Fdo.: Miguel Sánchez Moreno

Documentos relacionados

BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2015

BASES SUBVENCIÓN COFRADÍAS 2015 y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Ayuntamiento de Pozohondo comprobará la veracidad de los datos declarados por los interesados en sus solicitudes y si reúnen los requisitos de la pr...

Más detalles