art. 1º sustituido por art. 1º res 528
Transcripción
art. 1º sustituido por art. 1º res 528
ART. 1º SUSTITUIDO POR ART. 1º RES 528 VISTO: Que la Ley 12.490 en su artículo 30, en uno de sus párrafos establece que “El afiliado podrá por excepción y en forma indeclinable renunciar al cómputo del año en curso a los fines previsionales mediante declaración Jurada presentada hasta el 31 de marzo del año siguiente, cancelando previamente los gastos de seguros y administración. Esta excepción se podrá solicitar hasta un máximo de cinco (5) años calendarios, consecutivos o alternados”. Y CONSIDERANDO: Que corresponde adecuar los gastos administrativos de acuerdo a la realidad de la situación, dentro de los porcentajes y parámetros establecidos por la Ley 12.490 (arts.30, 36 inc.a, y concs.). Que sería oportuno que esta temática sea considerada por la Asamblea de Representantes. Por ello la Mesa Ejecutiva “ad-referéndum” del Consejo Ejecutivo de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE: ARTICULO 1º: Sustituír el artículo cuarto (4º) de la Resolución número doscientos dos (202), por el siguiente texto: “En el caso de que el afiliado opte por la renuncia al cómputo de la C.M.A.O. prevista en el artículo 30 de la Ley 12.490, deberá previamente abonar los importes correspondientes a gastos de seguro y administración, equivalentes al uno (1) y dos (2) por ciento sobre el importe de la misma, respectivamente. La Caja entregará el informe de estado de cuenta individual al 31 de enero del año siguiente a la totalidad de los afiliados. El afiliado deberá presentar el formulario de renuncia, conjuntamente con la constancia de pago de seguro y gastos administrativos, dentro del plazo que se extiende desde el primero (1º) de enero hasta el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente”. Substituir el artículo cuarto (4º) de la Resolución nº 139, modificado por la Resolución nº 410, por el siguiente texto: “En el caso de que un afiliado opte por la renuncia al cómputo de la C.M.A.O. prevista en el artículo 30 de la Ley 12.490, deberá previamente abonar los importes correspondientes a gastos de seguro y administración equivalentes al uno (1) y dos (2) por ciento de la Cuota Mínima Anual Obligatoria vigente al momento de presentar el trámite. La Caja entregará el informe de estado de cuenta individual al 31 de enero del año siguiente a la totalidad de los afiliados. El afiliado deberá presentar el formulario de renuncia, conjuntamente con la constancia de pago de seguro y gastos administrativos, dentro del plazo que se extiende desde el primero (1º) de enero hasta el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente.” ARTICULO Nº 1 RESOLUCIÓN Nº 528 ARTICULO 2º: Incorpórese dentro del orden del día de la próxima Asamblea de Representantes la consideración del porcentaje destinado a los gastos de administración correspondientes a la renuncia al cómputo del año (artículo 30 Ley 12.490). ARTICULO 3º: Dése amplia difusión. RESOLUCIÓN Nº 410 Calle 48 nro. 695 / (B1900ANA) La Plata / Argentina Tel:(0221) 412-0600 (L. rotativa) / www.caaitba.org.ar LA PLATA, 29 de Diciembre de 2010 Jub. Ing. Nelson Manfredo Di Giácomo Secretario Administrativo M.M.O. Víctor Alejandro Biondi Presidente ART. 1º SUSTITUIDO POR ART. 1º RES 528 Calle 48 nro. 695 / (B1900ANA) La Plata / Argentina Tel:(0221) 412-0600 (L. rotativa) / www.caaitba.org.ar