art. 1º sustituido por art. 1º res 528

Transcripción

art. 1º sustituido por art. 1º res 528
ART. 1º SUSTITUIDO POR ART. 1º RES 528
VISTO:
Que la Ley 12.490 en su artículo 30, en uno de sus párrafos establece que “El afiliado
podrá por excepción y en forma indeclinable renunciar al cómputo del año en curso a los fines
previsionales mediante declaración Jurada presentada hasta el 31 de marzo del año
siguiente, cancelando previamente los gastos de seguros y administración. Esta excepción se
podrá solicitar hasta un máximo de cinco (5) años calendarios, consecutivos o alternados”. Y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar los gastos administrativos de acuerdo a la realidad de la
situación, dentro de los porcentajes y parámetros establecidos por la Ley 12.490 (arts.30, 36
inc.a, y concs.).
Que sería oportuno que esta temática sea considerada por la Asamblea de
Representantes.
Por ello la Mesa Ejecutiva “ad-referéndum” del Consejo Ejecutivo de la Caja de
Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia
de Buenos Aires,
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Sustituír el artículo cuarto (4º) de la Resolución número doscientos dos (202),
por el siguiente texto: “En el caso de que el afiliado opte por la renuncia al cómputo de la
C.M.A.O. prevista en el artículo 30 de la Ley 12.490, deberá previamente abonar los importes
correspondientes a gastos de seguro y administración, equivalentes al uno (1) y dos (2) por
ciento sobre el importe de la misma, respectivamente.
La Caja entregará el informe de estado de cuenta individual al 31 de enero del
año siguiente a la totalidad de los afiliados.
El afiliado deberá presentar el formulario de renuncia, conjuntamente con la
constancia de pago de seguro y gastos administrativos, dentro del plazo que se extiende
desde el primero (1º) de enero hasta el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente”.
Substituir el artículo cuarto (4º) de la Resolución nº 139, modificado por la Resolución nº 410,
por el siguiente texto: “En el caso de que un afiliado opte por la renuncia al cómputo de la
C.M.A.O. prevista en el artículo 30 de la Ley 12.490, deberá previamente abonar los importes
correspondientes a gastos de seguro y administración equivalentes al uno (1) y dos (2) por
ciento de la Cuota Mínima Anual Obligatoria vigente al momento de presentar el trámite. La
Caja entregará el informe de estado de cuenta individual al 31 de enero del año siguiente a la
totalidad de los afiliados. El afiliado deberá presentar el formulario de renuncia, conjuntamente
con la constancia de pago de seguro y gastos administrativos, dentro del plazo que se
extiende desde el primero (1º) de enero hasta el treinta y uno (31) de marzo del año
siguiente.” ARTICULO Nº 1 RESOLUCIÓN Nº 528
ARTICULO 2º: Incorpórese dentro del orden del día de la próxima Asamblea de
Representantes la consideración del porcentaje destinado a los gastos de administración
correspondientes a la renuncia al cómputo del año (artículo 30 Ley 12.490).
ARTICULO 3º: Dése amplia difusión.
RESOLUCIÓN Nº 410
Calle 48 nro. 695 / (B1900ANA) La Plata / Argentina
Tel:(0221) 412-0600 (L. rotativa) / www.caaitba.org.ar
LA PLATA, 29 de Diciembre de 2010
Jub. Ing. Nelson Manfredo Di Giácomo
Secretario Administrativo
M.M.O. Víctor Alejandro Biondi
Presidente
ART. 1º SUSTITUIDO POR ART. 1º RES 528
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