CG-R-105/16 - Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Transcripción

CG-R-105/16 - Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
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CG-R-105/16
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE
AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL
SOBRENOMBRE “NICO PEÑA”, AL NOMBRE DEL C. NICOLÁS PEÑA SERNA,
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO AL AYUNTAMIENTO DE
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, EN
LAS BOLETAS QUE SE UTILIZARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación
del quórum legal, con base en los siguientes:
RESULTANDOS
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Decreto de reforma que soporta
disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo
Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por el que fue expedida
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el
Resultando I, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el
Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el
que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en su
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Artículo Primero Transitorio, que el referido Decreto iniciaría su vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, celebrada el día nueve de octubre de dos mil quince, se declaró el inicio
formal al Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del Poder Ejecutivo del
Estado, Congreso del Estado de Aguascalientes y de los H. Ayuntamientos que integran la
presente Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 131 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
VI. El día once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA
LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES
PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS
CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, identificado con la clave
INE/CG950/2015, por el que se establece en su considerando 21, que en las boletas
electorales estará permitido adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo;
además por el mismo acuerdo se aprueban los “Lineamientos para la Impresión de
Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales
Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.
VII. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en sesión
extraordinaria celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la
“RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO
ENCUENTRO SOCIAL, A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS
DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 20152016.”, identificada con la clave CG-R-39/16, a través de la cual el referido Consejo
consideró aprobar el registro, en lo que nos interesa, de los ciudadanos que integran la
planilla al Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría
relativa, postulados por el Partido Encuentro Social, actuación de la que se desprende el
registro del C. NICOLÁS PEÑA SERNA, como candidato propietario a la Presidencia
Municipal del citado Ayuntamiento.
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VIII. El día once de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión extraordinaria la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE LA
CUAL SE MODIFICAN EN LO PERTINENTE, LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS POR EL
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016;
ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO, ESTABLECIDOS EN LOS
ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES CG-A-27/16 Y CG-A-33/16, EMITIDOS
POR ESTE INSTITUTO EN FECHAS TRES Y CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
RESPECTIVAMENTE.”, identificada con la clave CG-R-67/16.
IX. El día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por el C. JESÚS
MORQUECHO VALDES, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del
Partido Encuentro Social, por medio del cual solicitó que en las boletas electorales se
autorizara en el nombre del candidato propietario a Presidente Municipal de San
Francisco de los Romo postulado por dicho Partido un sobrenombre.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B párrafos primero,
segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer
párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un
organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la
independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen
respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la función
estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana en los
términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que
intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal
Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
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TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es el órgano
superior de dirección y decisión electoral en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en las Entidades
Federativas las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en
los términos de la propia Constitución, los cuales ejercerán funciones además de otras, en
la materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En ese orden de ideas, el artículo 104 párrafo 1 incisos a), g) y r) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde a los Organismos
Públicos Locales, como lo es en la especie, ejercer funciones entre otras en las materias de
aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la citada Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; de impresión
de los documentos y producción de los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; y las demás que determine
la Ley General en comento, y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se
establezcan en la legislación local correspondiente.
Por su parte, el artículo 75 en sus fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, estipula que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre
otras, con las atribuciones de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo
establecido en el Código en cuestión; y las demás que le confiere la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
la Ley General de Partidos Políticos, aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y
las establecidas en el ordenamiento electoral local.
QUINTO. Que el artículo 177 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece
los elementos que deberán contener las boletas electorales para la elección de
Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, de tal forma que observando el contenido
del precepto legal en cita, se colige que la misma disposición no prohíbe o restringe
adicionar otros en las boletas electorales, siempre y cuando no se contravengan los
Lineamientos en la materia del Instituto Nacional Electoral, como lo es en lo específico el
sobrenombre de algún candidato por el que es conocido en su entorno público, y con el
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que se podría identificar más fácilmente por el electorado el día de la Jornada Electoral, de
tal suerte que esta autoridad considera viable que en el caso de que existiera la petición de
adicionar algún sobrenombre de un candidato, proceda a incluirse en las boletas
electorales, siempre y cuando no se sustituya o elimine el nombre completo del candidato,
de tal forma que el sobrenombre deberá aparecer luego del nombre completo del
ciudadano interesado.
Lo anterior encuentra sustento legal en lo contemplado tanto en el acuerdo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG950/2015 1, mismo que
se señaló en el Resultando VI de la presente resolución, y por el cual se considera que se
puede adicionar el sobrenombre de algún candidato, así como por lo establecido en el
criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que al rubro y al texto reza:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA
IDENTIFICARLO ( LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).-De la interpretación sistemática
de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa
electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con
las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales
deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del
candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del
elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta
figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce
públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese
tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y
pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a
confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los
principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena
identificación de los candidatos, por parte del electorado. (Jurisprudencia
10/2013).
Derivado de lo anterior, tanto el acuerdo INE/CG950/2015, como la jurisprudencia
mencionados, hacen permisible adicionar el elemento del sobrenombre a los que deberán
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Acuerdo del que se desprenden los “Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales
Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”, mismos que son de estricta aplicación por este Organismo Público Local
Electoral en términos de los artículos 104 párrafo 1 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 75 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, en los que se consideró la posibilidad legal de adicionar sobrenombres a los candidatos a efecto de que aparecieran en las boletas
electorales.
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contener las boletas electorales en términos del artículo 177 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes.
En ese tenor, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social, solicitó
en fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, que en las boletas electorales que se
utilizarán el día de la Jornada Electoral, a saber el cinco de junio del presente año, se
adicionara el elemento consistente en el sobrenombre “NICO PEÑA” al nombre del C.
NICOLÁS PEÑA SERNA, el cual fue registrado por esta autoridad administrativa electoral
local como candidato a Presidente Municipal propietario del Ayuntamiento de San
Francisco de los Romo por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido
Encuentro Social, con la finalidad de que el electorado le identifique fácilmente.
Derivado de lo anterior, este Consejo General considera procedente la adición del
sobrenombre “NICO PEÑA“ al nombre del C. NICOLÁS PEÑA SERNA, candidato a
Presidente Municipal propietario de la planilla del Ayuntamiento de San Francisco de los
Romo por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, para
que aparezca en las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada Electoral del
Proceso Electoral Local 2015-2016, a celebrarse el próximo cinco de junio del presente
año, toda vez que el elemento adicional que nos ocupa, trata de una expresión razonable y
pertinente que no constituye propaganda electoral, no conduce a confundir al electorado,
ni va en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, pues
por una parte representa una extensión del derecho político-electoral del ciudadano relativo
al sufragio pasivo, en virtud de la plena identificación del mismo, y por la otra garantiza el
principio de certeza que rige el Sistema Estatal Electoral.
Aunado a lo previamente argumentado, es menester señalar que de una interpretación
sistemática y funcional del artículo 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
es posible adicionar el elemento consistente en el sobrenombre en los términos requeridos
por el solicitante, puesto que las boletas electorales que se utilizarán el día de la Jornada
Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, no se han impreso aún, ello en
observancia de la temporalidad legal respectiva.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 1°, 35 fracción II,
41 segundo párrafo Base V Apartado C primer párrafo punto 4 y 116 fracción IV incisos b)
y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 párrafo 1 incisos a),
g) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17 apartado B
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párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
y 4°, 66 primer párrafo, 67, 69 primer párrafo, 75 fracciones XX y XXVIII, 177 y 178 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como lo establecido por el acuerdo
INE/CG950/2015, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,este
órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de
conformidad con lo establecido en los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la adición del sobrenombre de “NICO PEÑA”
al nombre del C. Nicolás Peña Serna, en su carácter de candidato a Presidente Municipal
propietario al Ayuntamiento de San Francisco de los Romo por el principio de mayoría
relativa, postulado por el Partido Encuentro Social, en las boletas electorales que se
utilizarán el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, misma que
tendrá verificativo el próximo cinco de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo
dispuesto en el Considerando “QUINTO” de la presente resolución.
TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
CUARTO. Infórmese la presente resolución al Consejo Municipal Electoral de San
Francisco de los Romo, para su debido conocimiento.
QUINTO.
Notifíquese al Partido Encuentro Social la presente resolución, en términos de
lo dispuesto por el artículo 325 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
SEXTO.
Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido
por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en la página oficial
de internet de este Instituto al presente resolución con fundamento en lo establecido por los
artículos 76 fracción XII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 párrafos
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primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento general y en atención al principio de
máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.CONSTE.-- -----------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE
SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes y que estuvieron presentes en la sesión, sin haber asistido la Consejera Electoral Lic. Irma Alicia Rangel Morán, lo anterior
de conformidad con la fracción II del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral.
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