DIRECTOR ADMINISTRATIVO OBJETIVO: Administrar, vigilar y
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DIRECTOR ADMINISTRATIVO OBJETIVO: Administrar, vigilar y
DIRECTOR ADMINISTRATIVO OBJETIVO: Administrar, vigilar y coordinar los recursos humanos, financieros y materiales, con el objetivo de que se ejerzan de acuerdo a la normatividad aplicable y de la manera más eficiente y oportuna para el cumplimiento de los fines del Instituto, así como informar a las autoridades correspondientes sobre el ejercicio del presupuesto. HABILIDADES Y CAPACIDADES REQUERIDAS: Capacidad para la toma de decisiones. Disposición para integrar equipos de trabajo y trabajar en equipo. Planeación, organización y dirección. Supervisión y coordinación de proyectos. Manejo eficaz del trabajo bajo presión. FUNCIONES: Como funciones principales deberá cumplir con las establecidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes: ARTÍCULO 81.- Corresponden a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones: I. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto de conformidad con la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a más tardar en la primera semana del mes de julio, el cual entregará al Consejero Presidente; II. Gestionar la entrega de los recursos financieros para la operación del Consejo y demás organismos electorales; III. Contratar, adquirir y administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios que requieran los organismos electorales y las direcciones ejecutivas del Instituto para el funcionamiento y ejecución de sus programas; IV. Las compras y suministros de todo tipo de materiales deberá realizarla de conformidad con lo establecido en la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes; V. Llevar los registros contables de las operaciones financieras que se realicen en el Instituto; VI. Elaborar los estados financieros del Instituto; VII. Proporcionar a los organismos electorales los recursos y documentación necesarios para su funcionamiento; así como los recursos del financiamiento público ordinario y extraordinario que correspondan a los partidos políticos y en su caso, a los candidatos independientes; VIII. Apoyar a los organismos electorales en las actividades que se realicen el día de la jornada electoral; IX. Proporcionar al Contralor la información y documentación necesaria para el desempeño de sus labores, y X. Las demás que les sean asignadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras disposiciones. Del mismo modo deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en diversas leyes fiscales y presupuestarias tanto federales como estatales; así como la normativa en materia de protección civil.