DIRECTOR ADMINISTRATIVO OBJETIVO: Administrar, vigilar y

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DIRECTOR ADMINISTRATIVO OBJETIVO: Administrar, vigilar y
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
OBJETIVO: Administrar, vigilar y coordinar los recursos humanos, financieros y
materiales, con el objetivo de que se ejerzan de acuerdo a la normatividad aplicable y
de la manera más eficiente y oportuna para el cumplimiento de los fines del Instituto,
así como informar a las autoridades correspondientes sobre el ejercicio del
presupuesto.
HABILIDADES Y CAPACIDADES REQUERIDAS:
 Capacidad para la toma de decisiones.
 Disposición para integrar equipos de trabajo y trabajar en equipo.
 Planeación, organización y dirección.
 Supervisión y coordinación de proyectos.
 Manejo eficaz del trabajo bajo presión.
FUNCIONES:
Como funciones principales deberá cumplir con las establecidas en el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes:
ARTÍCULO 81.- Corresponden a la Dirección Administrativa las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto de conformidad con
la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, a más tardar en la primera semana del mes de julio, el cual
entregará al Consejero Presidente;
II.
Gestionar la entrega de los recursos financieros para la operación del Consejo y demás
organismos electorales;
III.
Contratar, adquirir y administrar los recursos humanos y materiales, así como los
servicios que requieran los organismos electorales y las direcciones ejecutivas del Instituto para
el funcionamiento y ejecución de sus programas;
IV.
Las compras y suministros de todo tipo de materiales deberá realizarla de conformidad
con lo establecido en la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes;
V.
Llevar los registros contables de las operaciones financieras que se realicen en el
Instituto;
VI.
Elaborar los estados financieros del Instituto;
VII.
Proporcionar a los organismos electorales los recursos y documentación necesarios para
su funcionamiento; así como los recursos del financiamiento público ordinario y extraordinario
que correspondan a los partidos políticos y en su caso, a los candidatos independientes;
VIII.
Apoyar a los organismos electorales en las actividades que se realicen el día de la
jornada electoral;
IX.
Proporcionar al Contralor la información y documentación necesaria para el desempeño
de sus labores, y
X.
Las demás que les sean asignadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras
disposiciones.
Del mismo modo deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en diversas leyes
fiscales y presupuestarias tanto federales como estatales; así como la normativa en materia de
protección civil.

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