DIRECCIÓN: Carrera 4 # 6-76 Patio Interior Sociedad de Mejoras
Transcripción
DIRECCIÓN: Carrera 4 # 6-76 Patio Interior Sociedad de Mejoras
DIRECTORIO DE AVALUADORES PROFESIONALES AFILIADOS A LONJA INMOBILIARIA SCA VALLE CALI Aguado Pedro José Alvear Caicedo Astrid Cel: 316 481 99 84 Cel: 316 482 44 71 [email protected] [email protected] Arango Rivas Gustavo Adolfo Cel.: 317 323 88 43 [email protected] Collazos Betsabe Cel: 320 6907216 [email protected] Durán Yomayusa Adán Cel.:310 432 52 23 [email protected] Erazo Edgar Cel.:310 826 24 39 [email protected] González Herrera Jaime Cel.: 301 421 03 70 [email protected] Hernández de M. Mª Eugenia Cel.: 315 528 32 20 [email protected] Hernández Villegas Matilde Cel.: 315 558 44 71 [email protected] Herrera Ávila Victoria Eugenia Cel.: 316 878 42 53 [email protected] Martínez Astudillo Víctor Raúl Cel.: 315 813 01 28 [email protected] Parra Escobar Lucía Isabel Cel.: 315 589 78 23 [email protected] Plata Franco Carlos Humberto Cel.: 313 617 34 97 [email protected] Terán Luz Elena Cel: 315 5082043 [email protected] Vallejo Martínez Luz Marina Cel: 310 516 26 43 Varela Gloria Cel: 315 5288180 [email protected] [email protected] DIRECCIÓN: Carrera 4 # 6-76 Patio Interior Sociedad de Mejoras Públicas TELÉFONO: 883 09 39 Celular: 312 5224451 E-MAIL:[email protected] HISTORIA La SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS - VALLE DEL CAUCA es una corporación civil sin ánimo de lucro, fundada el 23 de Septiembre de 1947. Sus objetivos son: fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la arquitectura, preservar la ética profesional y orientar las relaciones de los arquitectos con el estado, la comunidad, y entre ellos. La Lonja Inmobiliaria de la Sociedad Colombiana de Arquitectos fue creada por decisión de la Asamblea Nacional el 27 de Mayo del 2000, dentro del marco de la Ley 435 del 10 de Febrero de 1998, que en su título II, Art. 2º define los alcances del ejercicio de la Profesión de Arquitectura, y dice en el Literal H: “elaboración de trabajos en materia de arquitectura, encargos valuatorios y peritazgos en materia de arquitectura y edificaciones”, lo que faculta legalmente a los arquitectos para ejercer la actividad de valuadores. La División Lonja Inmobiliaria de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Valle del Cauca y Cali fue constituida por Asamblea Extraordinaria de la SCA Valle del Cauca del 24 de Abril de 2003. Por su origen y relación con la Lonja Inmobiliaria SCA Nacional, la División Lonja Inmobiliaria SCA Regional Valle del Cauca y Cali está en capacidad de realizar estudios valuatorios a nivel nacional. OBJETIVOS La Lonja Inmobiliaria SCA Valle del Cauca - Cali tiene como finalidad primordial la de asociar, asesorar, capacitar, orientar, organizar y afiliar a los arquitectos pertenecientes a la Regional Valle del Cauca de la S.C.A., acreditados como expertos en finca raíz, peritazgos, estudio Valuatorio de bienes inmuebles urbanos, rurales, Maquinaria, equipo y valuaciones especiales; y Que adicionalmente cumplan con los requisitos Éticos, morales e intelectuales, para su afiliación En el cumplimiento de las obligaciones determinadas por la Lonja, en el desarrollo de Una actividad tecnificada y estructurada; a fin de ofrecer a la comunidad en general un servicio altamente calificado. Por la condición de su formación, los arquitectos son los profesionales idóneos para identificar, clasificar, caracterizar, las variables presentes en un bien y realizar una valuación exitosa. EXPERIENCIA Desde su constitución, la Lonja Inmobiliaria SCA Valle del Cauca - Cali ha realizado avalúos corporativos para entidades, tales como: Valorización Municipal de Cali, Metro Cali, Bancafe, Empresa de Teléfonos de Bogotá – ETB, Fondo Nacional del Ahorro, Jaramillo Mora S.A., Grupo ALAN S.A, RED DE SALUD ESSE Norte de Cali, entre otros. Independientemente de la experiencia que acreditan sus afiliados en la realización de estudios valuatorios a entidades y a particulares. NORMATIVA PARA LA PROFESIONALIZACION EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA. ENTIDAD REGULADORA AVALUADORA A.N.A (ERA) SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) AUTORIZA A ANA COMO ENTIDAD DE AUTORREGULACIÓN DE AVALUADORES PARA ADMINISTRAR EL RAA mediante Resolución 20910 del 25 de abril de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se autoriza a la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores – ANA Como entidad Reconocida de Autorregulación para administrar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).” La Sociedad Colombiana de Arquitectos hace parte de la ANA en su conformación y en su estructura tiene a cargo la Vicepresidencia de la Corporación A.N.A. Somos ARQUITECTOS AVALUADORES CALIFICADOS según exigió el DECRETO 556 DEL 14 DE MARZO DEL 2014, donde se inicia el PERIODO DE TRANSICION a partir del 15 de Septiembre del 2014, y subsiguientes como el Decreto 2046 del 16 de Octubre del 2014 , Decreto 1074 de 2.015, y Decreto 458 del 2016 ; porque demostramos COMPETENCIA EN: 1) FORMACION 2) EXPERIENCIA 3) SER CALIFICADO POR UN ORGANISMO ACREDITADOR DE PERSONAS AVALADO POR LA ONAC -SEGÚN NTC 17024 (SENA) , Certificados en Evaluación de Norma de Competencia Laboral expedido por el SENA. El Decreto 458 del 16 de Marzo del 2016 extendió el plazo hasta el 1 de Enero del 2017 para funcionar como Avaluadores demostrando la calidad con los requisitos exigidos mientras sale en funcionamiento el R.A.A. (Registro Avaluador Abierto) La E.R.A Corporación A.N.A llevara el Registro de Avaluadores, la Auto regulación del Sector, la Supervisión del Mercado y el control disciplinario de las buenas prácticas de los Avaluadores en nuestro país. El Congreso de Colombia estableció que la labor de los Avaluadores puede llegar a afectar derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo cual las personas o empresas que hagan avalúos deberán de estar en el Registro Abierto Avaluador (R.A.A.) Este registro hace que la actividad Avaluadora se profesionalice y que las personas, empresas y diferentes entidades que requieran del SERVICIO VALUATORIO, puedan verificar la idoneidad de los proveedores de este servicio. La Corporación A.N.A. le exige a los Avaluadores las certificaciones de la Formación Académica requerida por la Ley, o del conocimiento a través de Certificado emitido por entidad certificada bajo ISO 17024 En el ARTICULO 11 del Decreto 556 de Marzo 14 de 2014 Los Arquitectos titulados Deberán inscribirse en un RAA, a partir de los 24 meses a en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera ERA, (Resolución 20910 del 25 de abril de 2016 de la SIC) de acuerdo con los alcances de la Ley 435 de 1988 Aplica para la elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura y edificaciones. Alcances de la Ley 435 de 1988: DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AFINES Artículo 2: EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA h) Elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones;