DIRECCIÓN: Carrera 4 # 6-76 Patio Interior Sociedad de Mejoras

Transcripción

DIRECCIÓN: Carrera 4 # 6-76 Patio Interior Sociedad de Mejoras
DIRECTORIO DE AVALUADORES PROFESIONALES
AFILIADOS A LONJA INMOBILIARIA SCA VALLE CALI
Aguado Pedro José
Alvear Caicedo Astrid
Cel: 316 481 99 84
Cel: 316 482 44 71
[email protected] [email protected]
Arango Rivas Gustavo Adolfo
Cel.: 317 323 88 43
[email protected]
Collazos Betsabe
Cel: 320 6907216
[email protected]
Durán Yomayusa Adán
Cel.:310 432 52 23
[email protected]
Erazo Edgar
Cel.:310 826 24 39
[email protected]
González Herrera Jaime
Cel.: 301 421 03 70
[email protected]
Hernández de M. Mª Eugenia
Cel.: 315 528 32 20
[email protected]
Hernández Villegas Matilde
Cel.: 315 558 44 71
[email protected]
Herrera Ávila Victoria Eugenia
Cel.: 316 878 42 53
[email protected]
Martínez Astudillo Víctor Raúl
Cel.: 315 813 01 28
[email protected]
Parra Escobar Lucía Isabel
Cel.: 315 589 78 23
[email protected]
Plata Franco Carlos Humberto
Cel.: 313 617 34 97
[email protected]
Terán Luz Elena
Cel: 315 5082043
[email protected]
Vallejo Martínez Luz Marina
Cel: 310 516 26 43
Varela Gloria
Cel: 315 5288180
[email protected]
[email protected]
DIRECCIÓN: Carrera 4 # 6-76
Patio Interior Sociedad de Mejoras Públicas
TELÉFONO: 883 09 39 Celular: 312 5224451
E-MAIL:[email protected]
HISTORIA
La
SOCIEDAD
COLOMBIANA
DE
ARQUITECTOS - VALLE DEL CAUCA es una
corporación civil sin ánimo de lucro, fundada el
23 de Septiembre de 1947. Sus objetivos son:
fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la
arquitectura, preservar la ética profesional y
orientar las relaciones de los arquitectos con el
estado, la comunidad, y entre ellos.
La Lonja Inmobiliaria de la Sociedad Colombiana
de Arquitectos fue creada por decisión de la
Asamblea Nacional el 27 de Mayo del 2000,
dentro del marco de la Ley 435 del 10 de Febrero
de 1998, que en su título II, Art. 2º define los
alcances del ejercicio de la Profesión de
Arquitectura, y dice en el Literal H: “elaboración
de trabajos en materia de arquitectura, encargos
valuatorios y peritazgos en materia de
arquitectura y edificaciones”, lo que faculta
legalmente a los arquitectos para ejercer la
actividad de valuadores.
La División Lonja Inmobiliaria de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos Regional Valle del
Cauca y Cali fue constituida por Asamblea
Extraordinaria de la SCA Valle del Cauca del 24
de Abril de 2003. Por su origen y relación con la
Lonja Inmobiliaria SCA Nacional, la División
Lonja Inmobiliaria SCA Regional Valle del Cauca
y Cali está en capacidad de realizar estudios
valuatorios a nivel nacional.
OBJETIVOS
La Lonja Inmobiliaria SCA Valle del Cauca - Cali
tiene como finalidad primordial la de asociar,
asesorar, capacitar, orientar, organizar y afiliar a
los arquitectos pertenecientes a la Regional Valle
del Cauca de la S.C.A., acreditados como
expertos en finca raíz, peritazgos, estudio
Valuatorio de bienes inmuebles urbanos, rurales,
Maquinaria, equipo y valuaciones especiales; y
Que adicionalmente cumplan con los requisitos
Éticos, morales e intelectuales, para su afiliación
En el cumplimiento de las obligaciones
determinadas por la Lonja, en el desarrollo de
Una actividad tecnificada y estructurada; a fin de
ofrecer a la comunidad en general un servicio
altamente calificado.
Por la condición de su formación, los arquitectos
son los profesionales idóneos para identificar,
clasificar, caracterizar, las variables presentes en
un bien y realizar una valuación exitosa.
EXPERIENCIA
Desde su constitución, la Lonja Inmobiliaria SCA
Valle del Cauca - Cali ha realizado avalúos
corporativos para entidades, tales como:
Valorización Municipal de Cali, Metro Cali,
Bancafe, Empresa de Teléfonos de Bogotá –
ETB, Fondo Nacional del Ahorro, Jaramillo Mora
S.A., Grupo ALAN S.A, RED DE SALUD ESSE
Norte de Cali, entre otros. Independientemente
de la experiencia que acreditan sus afiliados en
la realización de estudios valuatorios a entidades
y a particulares.
NORMATIVA PARA LA
PROFESIONALIZACION EN LA
ACTIVIDAD VALUATORIA.
ENTIDAD REGULADORA
AVALUADORA A.N.A (ERA)
SIC (Superintendencia de Industria y Comercio)
AUTORIZA A ANA COMO ENTIDAD DE
AUTORREGULACIÓN DE AVALUADORES
PARA ADMINISTRAR EL RAA mediante
Resolución 20910 del 25 de abril de 2016 de la
Superintendencia de Industria y Comercio, por
medio de la cual se autoriza a la Corporación
Autorregulador Nacional de Avaluadores – ANA
Como entidad Reconocida de Autorregulación
para administrar el Registro Abierto de
Avaluadores (RAA).”
La Sociedad Colombiana de Arquitectos hace
parte de la ANA en su conformación y en su
estructura tiene a cargo la Vicepresidencia de la
Corporación A.N.A.
Somos
ARQUITECTOS
AVALUADORES
CALIFICADOS según exigió el DECRETO 556
DEL 14 DE MARZO DEL 2014, donde se inicia el
PERIODO DE TRANSICION a partir del 15 de
Septiembre del 2014, y subsiguientes como el
Decreto 2046 del 16 de Octubre del 2014 ,
Decreto 1074 de 2.015, y Decreto 458 del 2016 ;
porque demostramos COMPETENCIA EN:
1) FORMACION 2) EXPERIENCIA 3) SER
CALIFICADO
POR
UN
ORGANISMO
ACREDITADOR DE PERSONAS AVALADO
POR LA ONAC -SEGÚN NTC 17024 (SENA) ,
Certificados
en Evaluación de Norma de
Competencia Laboral expedido por el SENA.
El Decreto 458 del 16 de Marzo del 2016 extendió
el plazo hasta el 1 de Enero del 2017 para
funcionar como Avaluadores demostrando la
calidad con los requisitos exigidos mientras sale
en funcionamiento el R.A.A. (Registro Avaluador
Abierto)
La E.R.A Corporación A.N.A llevara el Registro
de Avaluadores, la Auto regulación del Sector, la
Supervisión del Mercado y el control disciplinario
de las buenas prácticas de los Avaluadores en
nuestro país.
El Congreso de Colombia estableció que la labor
de los Avaluadores puede llegar a afectar
derechos fundamentales de los ciudadanos, por
lo cual las personas o empresas que hagan
avalúos deberán de estar en el Registro Abierto
Avaluador (R.A.A.)
Este registro hace que la actividad Avaluadora se
profesionalice y que las personas, empresas y
diferentes entidades que requieran del
SERVICIO VALUATORIO, puedan verificar la
idoneidad de los proveedores de este servicio.
La Corporación A.N.A. le exige a los Avaluadores
las certificaciones de la Formación Académica
requerida por la Ley, o del conocimiento a través
de Certificado emitido por entidad certificada bajo
ISO 17024
En el ARTICULO 11 del Decreto 556 de Marzo
14 de 2014 Los Arquitectos titulados Deberán
inscribirse en un RAA, a partir de los 24 meses a
en que quede en firme la resolución de
reconocimiento de la primera ERA, (Resolución
20910 del 25 de abril de 2016 de la SIC) de
acuerdo con los alcances de la Ley 435 de 1988
Aplica para la elaboración de avalúos y
peritazgos en materias de arquitectura y
edificaciones.
Alcances de la Ley 435 de 1988: DE LA
PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS
PROFESIONES AFINES
Artículo 2: EJERCICIO DE LA PROFESION DE
ARQUITECTURA
h) Elaboración de avalúos y peritazgos en
materias de arquitectura a edificaciones;

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