resolTE-RDC-27-2016 ultima... - Tribunal Electoral del Estado de
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resolTE-RDC-27-2016 ultima... - Tribunal Electoral del Estado de
RECURSO DE DEFENSA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. TRIBUNAL ELECTORAL EXPEDIENTE: TE-RDC-27/2016. DEL ESTADO DE TAMAULIPAS ACTOR: HUGO ÁNGEL CABRERA OLVERA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DE TAMPICO, TAMAULIPAS. TERCERO INTERESADO: REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DE TAMPICO, TAMAULIPAS. MAGISTRADA: MARÍA CONCEPCIÓN REYES REYES. SECRETARIO: JUAN ALVEAR PÉREZ Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintidós de abril de dos mil dieciséis. Vistos, para resolver los autos del recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano interpuesto por Hugo Ángel Cabrera Olvera, mediante el cual impugna, entre otros, el Acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual se aprueban las solicitudes de registro de candidatos para conformar la planilla, a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentadas por la coalición parcial de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, Partido Acción Nacional, y Partido Movimiento Ciudadano, para el Ayuntamiento del citado municipio, emitido en la 5° Sesión Extraordinaria de tres de abril de dos mil dieciséis; y RESULTANDO PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el recurrente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente: a) Inicio del Proceso Electoral. En la 8° Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, de trece de septiembre de dos mil quince, se declaró iniciado el proceso electoral de Tamaulipas 2015-2016. 1 TE-RDC-27/2016 b) Solicitud de que el método de selección de candidatos a TRIBUNAL ELECTORAL integrantes de Ayuntamientos y diputados locales para el DEL ESTADO DE TAMAULIPAS proceso electoral local 2015-2016 en Tamaulipas, sea el de designación directa. En la Sexta Sesión Ordinara de catorce de octubre de dos mil quince, la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, acordó solicitar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobar el método de designación directa, para la selección de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos y candidatos o candidatas a diputados locales, para el proceso electoral local 2015-2016 en Tamaulipas. c) Aprobación del método para la selección de candidatos a integrantes de Ayuntamientos y diputados locales para el proceso electoral local 2015-2016 en Tamaulipas. El ocho de diciembre de dos mil quince, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, publicó el acuerdo CPN/SG/156/2015, en el que determinó que en atención a la propuesta enviada por el Comité Directivo Estatal de Tamaulipas, se aprueba que el método de selección de candidatos a cargos de elección popular con motivo del proceso electoral local 2015-2016 en el Estado de Tamaulipas, sea la DESIGNACIÓN para candidatos a Gobernador, Ayuntamientos y Diputados Locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. d) Invitación a participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional e integrantes de Ayuntamientos en Tamaulipas, para el proceso electoral 2015-2016. El nueve de febrero del presente año, se publicaron las providencias SG/34/2016, mediante las cuales se emitió la invitación a todos los militantes del Partido Acción Nacional y a la ciudadanía en general a participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional e integrantes de Ayuntamientos de Tamaulipas, con motivo del proceso electoral 2015-2016. 2 TE-RDC-27/2016 e) Registro como aspirante a la candidatura de Regidor TRIBUNAL ELECTORAL Propietario. El veintidós de febrero del año en curso, el recurrente DEL ESTADO DE TAMAULIPAS presentó en la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, la solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para ser registrado como aspirante a la candidatura al cargo de Regidor Propietario. f) Aprobación de las propuestas de precandidatos registrados en el proceso interno de designación a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional e integrantes de Ayuntamientos en Tamaulipas, para el proceso electoral 2015-2016. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente del Consejo Estatal en Tamaulipas, se aprobaron las propuestas de precandidatas (os) registrados en el proceso interno de designación de las candidaturas a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores para el proceso electoral local 2015-2016, a fin de remitir dichas propuestas a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. En el caso del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, se aprobó la propuesta siguiente: CARGO PRESIDENTE CANDIDATO PROP: GERMÁN PACHECO DÍAZ SUP: SÍNDICO 1 PROP: SAMIRA FERES SCHEKAIBAN SUP: SÍNDICO 2 MARTHA OLIMPIA MARTÍNEZ ORTA PROP: EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR SUP: REGIDOR 5 HUGO ÁNGEL CABRERA OLVERA PROP: LIZBETH GARCÍA ALDAPE SUP: REGIDOR 4 CARMEN SUSANA OROZCO CASTILLO PROP: SERGIO SALAZAR SALAZAR SUP: REGIDOR 3 JESÚS JAVIER OCHOA ZAPIÉN PROP: TERESITA DE JESÚS SOSA GARZA SUP: REGIDOR 2 MA. ISABEL SALAS FERNÁNDEZ PROP: HÉCTOR ELIZONDO PIER SUP: REGIDOR 1 FERNANDO ALZAGA MADARIA RAYMUNDO BANDALA DÍAZ PROP:GRACIELA GUADALUPE TOVAR TREJO SUP: LIZZETH HERNÁNDEZ 3 TE-RDC-27/2016 REGIDOR 6 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PROP:CARLOS ENRIQUE HINOJOSA CANSECO SUP: REGIDOR 7 JUAN PUGA VÁZQUEZ PROP: MARCELA MARÍA CABAL RUIZ SUP: GUADALUPE FRÍAS MALDONADO REGIDOR 8 PROP: JOSÉ LUIS COPPOLA GARCÍA SUP: JESÚS TORRES HERRERA REGIDOR 9 PROP: NINA VERÓNICA GOSSIO HERNÁNDEZ SUP: LORNA EDITH CALZADA CONTRERAS REGIDOR 10 PROP:URCISO SALVADOR MÁRQUEZ SUP: REGIDOR 11 ANTONIO HUMBERTO BARRIOS BOLADO PROP:DORA DELIA DELGADO DEL ÁNGEL SUP: ALFREDA TENORIO SANTIAGO REGIDOR 12 PROP: RAÚL ANTONIO PÉREZ ÁLVAREZ SUP: JOSÉ JESÚS CANTÚ DÁVILA REGIDOR 13 PROP: JUANITA HERNÁNDEZ ROBLEDO SUP: DORA CELIA HERNÁNDEZ JUÁREZ REGIDOR 14 PROP: SERGIO PÉREZ AWAD SUP: RAFAEL BRAMBILA MELÉNDEZ g) Designación de candidatos a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional e integrantes de Ayuntamientos en Tamaulipas, para el proceso electoral 2015-2016, que registrará el Partido Acción Nacional. En sesión extraordinaria de veintidós de marzo del año en curso, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, designó las (os) candidatas (os) a los cargos de Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcional, Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de diversos municipios que registrará el referido Partido con motivo del Proceso Electoral Local 2015-2016, en el Estado de Tamaulipas. Para el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, se aprobaron las candidaturas siguientes: CARGO PRESIDENTE CANDIDATO PROP: GERMÁN PACHECO DÍAZ SUP: SÍNDICO 1 FERNANDO ALZAGA MADARIA PROP: SAMIRA FERES SCHEKAIBAN SUP: MA. ISABEL SALAS FERNÁNDEZ PROP: HÉCTOR ELIZONDO PIER SÍNDICO 2 SUP: REGIDOR 1 PROP: TERESITA DE JESÚS SOSA GARZA SUP: JESÚS JAVIER OCHOA ZAPIÉN CARMEN SUSANA OROZCO CASTILLO 4 TE-RDC-27/2016 REGIDOR 2 PROP: SERGIO SALAZAR SALAZAR TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS SUP: REGIDOR 3 HUGO ÁNGEL CABRERA OLVERA PROP: LIZBETH GARCÍA ALDAPE SUP: REGIDOR 4 MARTHA OLIMPIA MARTÍNEZ ORTA PROP: EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR SUP: REGIDOR 5 RAYMUNDO BANDALA DÍAZ PROP:GRACIELA GUADALUPE TOVAR TREJO SUP: REGIDOR 6 LIZZETH HERNÁNDEZ PROP:CARLOS ENRIQUE HINOJOSA CANSECO SUP: REGIDOR 7 JUAN PUGA VÁZQUEZ PROP: MARCELA MARÍA CABAL RUIZ SUP: GUADALUPE FRÍAS MALDONADO REGIDOR 8 PROP: JOSÉ LUIS COPPOLA GARCÍA SUP: JESÚS TORRES HERRERA REGIDOR 9 PROP: NINA VERÓNICA GOSSIO HERNÁNDEZ SUP: LORNA EDITH CALZADA CONTRERAS REGIDOR 10 PROP:URCISO SALVADOR MÁRQUEZ SUP: REGIDOR 11 ANTONIO HUMBERTO BARRIOS BOLADO PROP:DORA DELIA DELGADO DEL ÁNGEL SUP: ALFREDA TENORIO SANTIAGO REGIDOR 12 PROP: RAÚL ANTONIO PÉREZ ÁLVAREZ SUP: JOSÉ JESÚS CANTÚ DÁVILA REGIDOR 13 PROP: JUANITA HERNÁNDEZ ROBLEDO SUP: DORA CELIA HERNÁNDEZ JUÁREZ REGIDOR 14 PROP: SERGIO PÉREZ AWAD SUP: RAFAEL BRAMBILA MELÉNDEZ h) Registro de los candidatos del Partido Acción Nacional para integrar la planilla a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas. El 3 de abril del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Tampico, Tamaulipas, en la 5° Sesión Extraordinaria, aprobó y declaró procedente el registro entre otras, de las candidaturas presentadas por el Partido Acción Nacional para los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, en los términos siguientes: CARGO AL QUE SE NOMBRE PROPIETARIOS SUPLENTES POSTULA Presidente Municipal GERMAN PACHECO DÍAZ FERNANDO ALZAGA MADARIA 1° Síndico SAMIRA FERES SCHECKAIBAN 2° Síndico HECTOR MA. ISABEL SALAS FERNANDEZ ARMANDO JAVIER OCHOA ZAPIEN 5 TE-RDC-27/2016 ELIZONDO PIER TRIBUNAL ELECTORAL 1° Regidor DEL ESTADO DE TAMAULIPAS 2° Regidor 3° Regidor TERESITA DE JESUS CARMEN SUSANA SOSA GARZA OROZCO CASTILLO JOSE ANTONIO HEREDIA ALFONSO NIÑO DE LA MAZA LIZBETH GARCIA ALDAPE MARTHA MACOUZET OLIMPIA MARTINEZ ORTA 4° Regidor 5° Regidor EDMUNDO JOSE MARON RAYMUNDO MANZUR DIAZ GRACIELA GUADALUPE TOVAR TREJO 6° Regidor BANDALA ZOILA ARACELI ANDRADE LOPEZ CARLOS ENRIQUE JUAN PUGA VAZQUEZ HINOJOSA CANSECO 7° Regidor 8° Regidor 9° Regidor 10° Regidor MARCELA MARIA CABAL GUADALUPE RUIZ MALDONADO JOSE LUIS COPPOLA NINA VERONICA GOSSIO LORNA EDITH CALZADA HERNANDEZ CONTRERAS URCISO SALVADOR DORA RAUL DELIA DELGADO 14° Regidor HUMBERTO JOVITA TENORIO SANTIAGO ANTONIO JUANA ANTONIO BARRIOS BOLADO PEREZ ALVAREZ 13° Regidor TORRES HERRERA DEL ANGEL 12° Regidor JESUS GARCIA MARQUEZ 11° Regidor FRIAS JOSE JESUS CANTU DAVILA HERNANDEZ DORA CELIA ROBLEDO HERNANDEZ JUAREZ SERGIO PEREZ AWAD RAFAEL BRAMBILA MELENDEZ SEGUNDO. Recurso de Defensa de Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El siete de abril de este año, Hugo Ángel Cabrera Olvera, presentó medio de impugnación, señalando que se le violó el derecho a votar y ser votado en el procedimiento de elección y propuesta de candidatos para el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, del Partido Acción Nacional. TERCERO. Recepción del Medio de Impugnación. El trece de abril del presente año, el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Tampico, Tamaulipas, remitió a este Tribunal Electoral el medio de impugnación citado. CUARTO. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, 6 TE-RDC-27/2016 turnó el referido medio de impugnación a la Ponencia a cargo de la TRIBUNAL ELECTORAL Magistrada MARÍA CONCEPCIÓN REYES REYES. DEL ESTADO DE TAMAULIPAS La Magistrada Ponente tuvo por recibido el recurso mencionado mediante acuerdo de la misma fecha, procediendo a su estudio en los términos del artículo 35 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas. CUARTO. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo del veintiuno del presente mes y año, la Magistrada Ponente admitió el presente recurso y no habiendo diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar resolución, la que se emite al tenor de los siguientes CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo segundo, fracciones IV, párrafo tercero y V, párrafos primero y diecinueve, incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; así como de los artículos 60, fracción II, 64, 65, fracción I, 87, 97 y 98, de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, en virtud de que se trata un medio de impugnación promovido por un ciudadano por su propio derecho, en contra de actos que considera violan su derecho a ser votado. SEGUNDO. Improcedencia. La autoridad señalada como responsable, al rendir su informe circunstanciado en el presente recurso, manifiesta que de conformidad con el artículo 14, fracción X de la Ley de Medios local antes citada, éste deviene en improcedente, ya que el actor debió interponer los medios partidarios necesarios, porque la verdadera intención de impetrante es controvertir los actos internos de selección y postulación de candidatos del Partido Acción Nacional, sin expresar agravio alguno en contra del Acuerdo emitido por esa autoridad local electoral. Al respecto, este Tribunal Electoral estima que no se actualiza la causal de improcedencia que hace valer la autoridad responsable, pues no obstante que el recurrente en su escrito señala diversos actos y a 7 TE-RDC-27/2016 diversas autoridades, al estudiarse el ocurso de mérito, se advierte TRIBUNAL ELECTORAL claramente cuál es acto que le causa agravio, esto es, el no haber sido DEL ESTADO DE TAMAULIPAS registrado como candidato suplente a 2° Regidor del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, para el proceso electoral local 2015-2016, por el Partido Acción Nacional. El razonamiento que conlleva a la conclusión a la que arriba esta autoridad, es conforme con el contenido de la jurisprudencia siguiente: Jurisprudencia 3/2000 AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99. Coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-127/99. Coalición integrada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC291/2000. Coalición Alianza por Querétaro. 1 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Aunado a lo anterior, considerando el principio de definitividad que rige al proceso electoral, es evidente que la instancia interna concluyó al momento de que el Partido Acción Nacional acude ante la autoridad electoral local a registrar la planilla correspondiente a los candidatos para integrar el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas. 8 TE-RDC-27/2016 Ahora bien, es de señalarse que el actor no estaba en posibilidades de TRIBUNAL ELECTORAL inconformarse en contra de algún acto emitido por el partido político en DEL ESTADO DE TAMAULIPAS el proceso de selección y designación, ya que éstos no le causaron agravio, porque como se desprende de los antecedentes de la presente ejecutoria, las Comisiones Permanentes, tanto Estatal y Nacional del instituto político en comento, en ningún momento le conculcaron derecho electoral alguno, sino que el acto que verdaderamente le causa perjuicio, es el no haber sido registrado como integrante de la planilla antes mencionada ante la autoridad señalada como responsable. En razón de lo anterior, y no obstante que se atiende lo señalado en el informe circunstanciado, en el sentido de que la autoridad electoral municipal actuó en base al principio de buena fe al otorgar el registro a la planilla que le fue presentada por el partido político señalado, es precisamente en la determinación emitida por el Consejo Municipal de Tampico, en la que se advierte la probable violación al derecho de ser votado en perjuicio del recurrente. En ese orden de ideas, no resulta útil ni idóneo remitir el medio de impugnación a la instancia partidista, ya que por una parte, como ya se señaló, está concluida la etapa intrapartidista, y por otra, considerando que ya se está en el periodo de campaña, resulta apremiante que esta autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre el fondo del presente asunto, orientada por el principio de certeza que rige a los procesos electorales, así como con el objeto de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables. En relación con lo expuesto, resulta aplicable la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: Jurisprudencia 9/2001 DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO. El actor queda exonerado de agotar los medios de impugnación previstos en la ley electoral local, en los casos en que el agotamiento previo de los medios de impugnación, se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se considera firme 9 TE-RDC-27/2016 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS y definitivo. En efecto, la razón que constituye la base lógica y jurídica para imponer al justiciable la carga de recurrir previamente a los medios ordinarios, antes de acceder a la justicia constitucional federal, radica en la explicación de sentido común de que tales medios de impugnación no son meras exigencias formales para retardar la impartición de la justicia, obstáculos impuestos al gobernado con el afán de dificultarle la preservación de sus derechos ni requisitos inocuos que deben cumplirse para conseguir la tutela efectiva que les garantiza la Constitución federal, sino instrumentos aptos y suficientes para reparar, oportuna y adecuadamente, las violaciones a las leyes que se hayan cometido en el acto o resolución que se combata; y al ser así las cosas, se impone deducir que, cuando ese propósito o finalidad no se puede satisfacer en algún caso concreto, ya sea por las especiales peculiaridades del asunto, por la forma en que se encuentren regulados los procesos impugnativos comunes, o por las actitudes de la propia autoridad responsable o de la que conoce o deba conocer de algún juicio o recurso de los aludidos, entonces se extingue la carga procesal de agotarlos, y por tanto se puede ocurrir directamente a la vía constitucional, pues las situaciones apuntadas imposibilitan la finalidad restitutoria plena que por naturaleza corresponde a los procesos impugnativos, lo que se robustece si se toma en cuenta que en la jurisdicción electoral no existen medidas o procesos cautelares, ni es posible fáctica ni jurídicamente retrotraer las cosas al tiempo pasado en que se cometieron las violaciones, mediante la reposición de un proceso electoral. Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-020/2001. Daniel Ulloa Valenzuela. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-027/2001. Santa Blanca Chaidez Castillo. 10 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-028/2001. Lucio Frías García. 10 de junio de 2001. Unanimidad de votos. CUARTO. Requisitos de procedibilidad. El presente recurso de defensa de los derechos político-electorales del ciudadano, reúne los requisitos previstos en los artículos 12, 13, 64 y 65 de la Ley de Medios Local, en atención a las siguientes consideraciones. a) Oportunidad. El medio de impugnación se presentó oportunamente, en virtud de que el acuerdo impugnado se emitió el tres del presente mes y año, mientras que el medio de impugnación que nos ocupa, se presentó el siete del mismo mes y año, es decir, dentro de los cuatro días siguientes. b) Forma. En la demanda consta el nombre y firma del actor. Así mismo, se identifica el acto impugnado y al autor del mismo, 10 TE-RDC-27/2016 menciona hechos, agravios, pruebas y preceptos presuntamente TRIBUNAL ELECTORAL violados. DEL ESTADO DE TAMAULIPAS c) Legitimación. La parte actora está legitimada por tratarse de un ciudadano que promueve el recurso por sí mismo, de manera individual, y hace valer presuntas violaciones a sus derechos políticoelectorales. d) Interés jurídico. Se cumple con esta exigencia, en virtud de que el actor controvierte determinaciones que considera le vulneran el derecho de ser votado. QUINTO. Objeto de la litis. Se constriñe a determinar si el Partido Acción Nacional, al solicitar el registro de candidatos para conformar la planilla a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, o el Consejo Electoral del citado municipio al otorgarlo, vulneraron en perjuicio del actor, el derecho político-electoral de ser votado. SEXTO. Agravios y estudio de fondo. El análisis del escrito por el cual el recurrente presenta el medio de impugnación, se debe realizar a la luz de la antes transcrita jurisprudencia Jurisprudencia 3/2000. AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. Así como del precedente siguiente: Tesis I/2016 ACCESO A LA JUSTICIA. LA EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA SE CUMPLE MEDIANTE EL ANÁLISIS PRIORITARIO DE ARGUMENTOS RELACIONADOS CON VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.—De la interpretación sistemática de los artículos 1° y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que tanto en el orden jurídico nacional como en el internacional, el reconocimiento del acceso a la justicia, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, implica el cumplimiento de la finalidad de los recursos o medios de defensa que radica en el grado de protección y resolución eficaz de los intereses que están en disputa, los cuales deben ponderarse o equilibrarse en cada caso. En ese sentido, el órgano decisor, al emitir resolución, debe atender el contexto en que se desenvuelve la controversia y darle prioridad a los argumentos relacionados con violaciones a derechos humanos cuando su estudio conceda el mayor beneficio al justiciable, llevando a cabo la adopción de las providencias y actuaciones necesarias que se orienten a prevenir que la conculcación se torne irreparable, ya que la efectiva materialización de esos 11 TE-RDC-27/2016 TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS derechos es lo que determina la eficacia de los recursos o medios de defensa a través de los cuales se solicita su tutela. Quinta Época: Recurso de reconsideración. SUP-REC-64/2015.—Recurrente: Blanca Patricia Gándara Pech.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—20 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann. Esto es así, porque para estar en posibilidad de garantizar la tutela judicial efectiva y hacer viable el sistema de medios de impugnación, se requiere maximizar los derechos político-electorales, ya que a estos derechos le son aplicables las normas desarrolladas en el mundo de los derechos humanos, en particular criterios de interpretación, instrumentos específicos de protección, acceso a sistemas internacionales de protección1. Por lo tanto, es obligación de este Tribunal el analizar los hechos narrados por el impetrante, así como las constancias que obran en autos, para identificar los agravios y estar en condiciones de determinar si son fundados o no, y en su caso, si es jurídicamente procedente restituir al peticionario en el derecho vulnerado. En ese sentido, este Tribunal considera que del escrito mediante el cual se presentó el medio de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, el agravio del que se queja el recurrente, consiste en que no obstante haber sido designado por el órgano partidario competente como candidato a 2° Regidor suplente del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, no fue registrado con tal carácter por la autoridad partidista correspondiente. Dicho agravio se considera fundado, ya que como se mencionó en los antecedentes de la presente resolución, la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, acordó solicitar a la del Consejo Nacional de dicho partido político, la aprobación de la designación directa como método para la selección de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos y candidatos o candidatas a diputados locales, para el proceso electoral local 2015-2016 en Tamaulipas. 1 Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America © International Institute for Democracy and Electoral Assistance 2007. 48 III. DERECHOS POLÍTICOS COMO DERECHOS HUMANOS.SONIA PICADO http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/III.pdf 12 TE-RDC-27/2016 De la misma manera, como ya fue narrado, la Comisión Permanente del TRIBUNAL ELECTORAL Consejo Nacional del partido referido, aprobó dicho método de DEL ESTADO DE TAMAULIPAS selección, emitiéndose la invitación correspondiente, dirigida a todos los militantes de dicho partido y a la ciudadanía en general. En primer término, es de obviarse que la finalidad del recurrente al participar en el proceso de selección de candidatos del Partido Acción Nacional, es precisamente el ser designado por dicho instituto político como integrante de la planilla a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, para lo cual presentó la solicitud y el soporte documental correspondiente. Del análisis de las constancias que obran en autos, se desprende que una vez que declaró procedentes los registros que cumplieron con los requisitos que prevé la invitación antes citada, la multicitada Comisión Estatal formuló a la Comisión Nacional las propuestas de precandidatos. En el desglose de tales propuestas, se advierte que en lo que respecta a precandidatos para integrar la planilla correspondiente al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, en la única que se sometió a la consideración de la Comisión Nacional, se propuso a Hugo Ángel Cabrera Olvera, como candidato suplente a “Regidor 2”. Asimismo, se advierte que el veintidós de marzo de este año, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó las propuestas de precandidatas (os) registrados en el proceso interno de designación de las candidaturas a los cargos de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores para el proceso electoral local 2015-2016, en el Estado de Tamaulipas. Es preciso señalar, que como quedó asentado en los considerandos de la resolución aludida, en este proceso en particular, la facultad de designar a los candidatos a los puestos de elección popular señalados, quedó reservada a la Comisión Nacional, mientras que las facultades de la Comisión Estatal quedaron limitadas a formular ante la referida Comisión Nacional, la propuesta correspondiente. Lo anterior, por la razones expuestas en el Considerando NOVENO del ya referido Acuerdo emitido por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, el veintidós de marzo de este año. 13 TE-RDC-27/2016 En esa misma tesitura, en el Considerando SÉPTIMO del Acuerdo TRIBUNAL ELECTORAL citado, se invoca el artículo 107 del Reglamento de Selección de DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Candidaturas a Cargos de Elección Popular de dicho partido, cuyo primer párrafo se transcribe “Artículo 107. Las Propuestas que realicen las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales en términos del artículo 92, párrafo 5, inciso b) (sic) de los estatutos, no serán vinculantes y se formularán en los plazos establecidos en el presente artículo. …” (Énfasis añadido) De lo anterior, se advierte que en ejercicio de las facultades que de manera exclusiva en el caso particular, la normativa interna del Partido Acción Nacional le otorga a su Comisión Nacional Permanente, esta designó, entre otros, a los candidatos a conformar la planilla para los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, para el proceso electoral local 2015-2016, entre los cuales, según es desglose contenido en el Acuerdo correspondiente, se encuentra Hugo Ángel Cabrera Olvera, como candidato a 2° Regidor Suplente. Sin embargo, como se advierte en el Acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Tampico Tamaulipas, mediante el cual se aprueban las solicitudes de registro de los candidatos para conformar la planilla, a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentadas por la coalición parcial de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, el Partido Acción Nacional, y Partido Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo previsto por el artículo 156, Fracción III de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, así como en el Acta de la Sesión N° 5 Extraordinaria del mencionado Consejo Electoral, en la planilla presentada por el representante del Partido Acción Nacional ante dicho órgano electoral municipal colegiado, se registró como candidato a 2° Regidor Suplente, a una persona distinta a la designada por la multicitada Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. 14 TE-RDC-27/2016 Por lo tanto, ante la evidente violación al derecho político electoral de ser TRIBUNAL ELECTORAL votado, lo conducente es restituir al peticionario en el derecho electoral DEL ESTADO DE TAMAULIPAS vulnerado. No pasas desapercibido para éste órgano jurisdiccional, que el peticionario refiere que al presentar su solicitud para participar en el proceso interno de selección y designación de candidatos, solicitó ser designado regidor propietario; sin embargo como quedó asentado en los párrafos que anteceden, es facultad exclusiva de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del ente político la conformación e integración de la propuesta formulada a la instancia nacional, siendo ésta última la que también de forma exclusiva cuenta con facultades para la designación final de las candidaturas, tomando en cuenta las estrategias políticas, así como los principios de autodeterminación y auto organización. SÉPTIMO. Efectos de la Sentencia. Se revoca solo en la parte recurrida, el Acuerdo de tres de abril del año en curso, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual se aprueban las solicitudes de registro de candidatos para conformar la planilla, a los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentadas por la coalición parcial de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, Partido Acción Nacional, y Partido Movimiento Ciudadano, emitido en la 5° Sesión Extraordinaria de tres de abril de dos mil dieciséis, en lo que respecta a la candidatura a 2° Regidor suplente, presentada por el Partido Acción Nacional. Por lo tanto, se ordena al Consejo Municipal Electoral de Tampico, Tamaulipas, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea notificada la presente resolución, registre a Hugo Ángel Cabrera Olvera como candidato al cargo de 2° Regidor suplente del Ayuntamiento del municipio referido, por el Partido Acción Nacional. Asimismo, deberá remitir a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes, las constancias que acrediten el cumplimiento de la presente ejecutoria. Se vincula al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas, así como al representante del señalado partido 15 TE-RDC-27/2016 ante el Consejo Electoral Municipal de Tampico, Tamaulipas, para que TRIBUNAL ELECTORAL coadyuven en el cumplimento de la presente sentencia. DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. Se revoca el acto impugnado en lo que fue materia de controversia, en los términos precisados en la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal Electoral de Tampico, Tamaulipas, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea notificada la presente ejecutoria, registre a Hugo Ángel Cabrera Olvera como candidato por ese partido al cargo de 2° Regidor suplente del Ayuntamiento del citado municipio. TERCERO. Se vincula al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Tampico, Tamaulipas y al representante de dicho partido ante el Consejo Electoral de ese municipio, para que coadyuven con el cumplimiento de la presente sentencia. CUARTO. Notifíquese como en Derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MARCIA LAURA GARZA ROBLES MAGISTRADA PRESIDENTA EDY IZAGUIRRE TREVIÑO MAGISTRADO MARÍA CONCEPCIÓN REYES REYES MAGISTRADA EMILIA VELA GONZÁLEZ MAGISTRADA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO 16