Comentario Bibliográfico
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Comentario Bibliográfico
Riesgos del trabajo. Temas fundamentales. Schick, Horacio COMENTARIO BIBLIOGRÁFICO: Una Publicación Para Provocar Un Cambio (Por Jorge Guillermo Bermúdez) Cuando el autor me solicitó hiciera el comentario de su nueva obra"LEY DE RIEGOS DE TRABAJO" la primera reacción fue la sorpresa porque a lo largo de los años transcurridos en la actuación forense en mas de una oportunidad hemos tenido serios enfrentamientos en torno a la regulación legal de loa riesgos profesionales, cuestión que no llevara a sostener dispares respuestas a los interrogantes que emergían de la realidad de nuestro país a ese respecto. Es indudable que luego de la innovación legislativa plasmada en la ley 24557 casi toda la doctrina y buena parte de la jurisprudencia se sumergió en una profunda polémica que aun perdura respecto de sus bondades para tutelar a las victimas de los infortunios laborales. La crisis de legalidad de algunos de sus preceptos a partir de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de septiembre del 2004 en los casos "Aquino", "Castillo" y "Milone" agravó el panorama para la actuación del régimen vigente con la consecuente inseguridad jurídica para los operadores del sistema. Si a ello se añade la incomprensible demora en producir una rectificación legislativa se advierte la significación que corresponde asignar a un libro que sin ningún tipo de prejuicio aborda la cuestión. La metodología adoptada en la obra es clara y atractiva incluso para aquellos que no posean una singular especialización en la materia ya que se ha diseñado el análisis por separado de cada uno de los aspectos diferenciados del régimen legal vigente y la concreción de los objetivos invocados para legitimar el tratamiento normativo adoptado en la ley 24557. En las páginas que integran los capítulos concernientes a la eventual reforma de la denominada ley de riesgos de trabajo desfilan con precisión y nitidez todas las limitaciones que derivaran de las cláusulas limitativas de responsabilidad del empleador con prescindencia de las directrices que consagra la tendencia contemporánea en lo que hace a erigir a la víctima de un daño como el centro de proyección de la tutela jurídica relegando toda referencia respecto de la ilicitud de la conducta de quien lo causara. Resulta loable que quien invariablemente y desde a sanción de la ley expresara en forma vehemente y fundada sus críticas al contenido y propósitos del cambio legal lo haga ahora en vísperas de una imperativa modificación legislativa porque a lo largo de su discurso se resumen de manera minuciosa todas las facetas existentes en la problemática de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Tampoco se sustrae al examen las diferentes circunstancias económico-sociales que se expusieran en oportunidad de sustituir la entonces ley 24028 en especial en lo referente a los costos y al aseguramiento del siniestro. Igualmente se subraya con énfasis reprobatorio lo que se dio en llamar como automaticidad de aplicación del régimen instaurado puntualizando con certeras razones lo inadecuado del procedimiento consagrado en la ley 24557 respecto de las garantías que consagra la Constitución Nacional. Culmina el aporte del Doctor Schick con la formulación de diversas propuestas en el capítulo 16 que ineludiblemente no podrán ser dejadas de lado por cualquier lector que se encuentre en la búsqueda de alcanzar la convicción acerca de cual deberá ser el régimen de los accidentes de trabajo con una visión integral del moderno derecho de daños y en procura de salvaguardar prioritariamente la intangibilidad del ser humano finalidad inseparable de la esencia y existencia del derecho. [email protected] [email protected] www.estudioschick.com.ar 1 Consecuentemente y más allá de las coincidencias o las discrepancias que suscite la obra no puede en ningún momento desconocerse la trascendencia que tiene y habrá de conservar el discurso de quien en forma objetiva relata todos los antecedentes legislativos intenta refutar las consideraciones en las que se sustentara el sistema legal aun vigente y formula una contribución significativa en la prosecución de alcanzar una respuesta normativa que resulte satisfactoria en términos de seguridad y justicia por lo cual no podemos sino congratularnos con esta publicación que refleja una vez mas la intensidad de las inquietudes de quien opto por la lucha social a través del derecho. [email protected] [email protected] www.estudioschick.com.ar 2
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