Baja California Sur

Transcripción

Baja California Sur
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO DE FAMILIA
La familia como núcleo social primario ha experimentado diversas
transformaciones, que la han llevado a ser por naturaleza una institución
cambiante, que se adapta a las condiciones históricas, sociales y culturales
que se presentan en cada grupo social.
El papel que la familia desempeña en la sociedad moderna, es sin duda muy
diferente al que tuvieron otros tipos de familia en épocas anteriores.
No obstante el cambio de estructura que la familia ha sufrido al pasar de ser
típicamente nuclear, a monoparental, reconstruida, extensa, etc., el
surgimiento de derechos y obligaciones que se dan a su interior, con base en
las relaciones de parentesco, sigue vigente.
Desde sus inicios, la familia ha desarrollado diversas funciones, entre las que
se encuentran la reproducción de la especie; la producción y consumo de
bienes a su interior; la transmisión de valores, la función socializadora y la
afectiva.
Considerando primordialmente estas últimas, puede afirmarse que su papel es
el de un órgano regulador de las relaciones que se establecen entre sus
diferentes miembros.
Así pues, es posible observar, que no sólo surgen derechos entre sus
miembros, sino también obligaciones, que deben cumplirse. Entre las más
importantes se encuentran la ayuda y asistencia mutua, el respeto que deben
guardarse todos sus miembros, la satisfacción de necesidades básicas de
aquellos que lo requieran y que por condiciones especiales como la edad, su
estado de salud o condición económica, no puedan hacerlo por sí mismos.
1.- El Derecho de familia.
Doctrinariamente se define como “el conjunto de instituciones jurídicas de
orden personal y patrimonial que gobiernan la fundación, la estructura, la vida
y la disolución de la familia”.
El maestro Galindo Garfias señala que la familia está constituida por el grupo
de personas que proceden de un progenitor o tronco común y que las
relaciones jurídicas que existen entre sus miembros tienen como fuente el
matrimonio, la filiación matrimonial o extramatrimonial.
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En su obra Derecho de Familia Sara Montero Duhalt, afirma que es “el
conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que
regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones
familiares, consideradas las mismas como de interés público”.
Según esta autora, muchos son los intentos de definirlo con mayor exactitud,
los cuales no han logrado cabalmente su propósito, porque en el intento de
precisar el concepto los estudiosos del derecho deben recurrir a nociones
controvertidas tales como su contenido y su ubicación en las diferentes ramas
del derecho.
Podría parecer que el derecho de familia es especialmente promotor, ya que
sus normas son fundamentalmente de orden público e interés social. Aunque
esas normas son obligatorias, su obligatoriedad emana del deber moral y de
los principios naturales en que se funda, como la institución humana más
antigua y como elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la
sociedad, ya que a través de ella, la comunidad no sólo se provee de sus
miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan
satisfactoriamente el papel social que les corresponde.
El derecho reconoce y regula las relaciones existentes entre los diferentes
miembros de un grupo familiar, como las surgidas entre los cónyuges, padres
e hijos y demás familiares en general. Incluye también las reglas para contraer
matrimonio, fija la filiación, establece los derechos y obligaciones de los
miembros de la familia, así como también las formas de disolver el vínculo
matrimonial y por lo tanto las consecuencias y obligaciones que surgen
cuando ese vínculo se rompe, señala a quién le corresponde cumplir con la
obligación alimenticia entre otras cosas.
Objeto de regulación de esta disciplina también lo son el régimen económico
en el cual se encuentran inmersos sus integrantes, así pues, el patrimonio de
familia, la sociedad conyugal, la separación de bienes, el usufructo que sobre
los bienes de los hijos tienen quienes ejercen la patria potestad, y la
conformación de la masa hereditaria, son entre otras, situaciones con un alto
grado de contenido económico, que muchas de las veces pueden ser materia
de litigio entre cónyuges, concubinos, padres e hijos y demás parientes.
De lo anterior, se colige que la finalidad primordial del Derecho de Familia es
normar las relaciones familiares así como delimitar los derechos y
obligaciones de cada integrante del núcleo familiar.
El Jurista Díaz de Guijarro, en su Tratado de Derecho de Familia define a la
familia como “la institución social, permanente y natural, compuesta por un
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grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación
intersexual y de la filiación”.
Al interior de la familia se generan, a través del matrimonio u otro tipo de
uniones como el concubinato o las relaciones de hecho (uniones temporales),
lazos de parentesco o relaciones paterno filiales, por ello la Ley regula su
constitución, los derechos y obligaciones que de ellas se derivan, en virtud de
que independientemente del tipo de unión a que nos refiramos, finalmente
todas producen consecuencias jurídicas, especialmente tratándose de aquellos
miembros de la familia que son menores de edad o incapaces al presentar
algún tipo de afectación que les impide ejercer plenamente y por sí mismos
sus derechos.
Las diferentes formas de relacionarse al interior de la familia deben reflejarse
en los ordenamientos jurídicos vigentes, lo anterior en virtud de que el
derecho debe adecuarse a las necesidades cotidianas, toda vez que los
supuestos establecidos en la ley, se ven rebasados día con día, es en este
sentido que la revisión y actualización legislativa son actividades
imprescindibles para el tema que nos ocupa.
El Derecho Familiar no ha sido la excepción y puede afirmarse que entre
muchas disciplinas, es de las que más cambios presenta, debido a que su
objeto de estudio evoluciona continuamente.
2.- Los alimentos.
La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o
sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento en caso de
incapacidad.
Sara Montero Duhalt en su obra Derecho de Familia, Ed. Porrúa, 5ª edición,
México, D.F., 1992, define a los alimentos como el “deber que tiene un sujeto
llamado deudor alimentario de ministrar a otro, llamado acreedor, de acuerdo
con las posibilidades del primero y las necesidades del segundo, en dinero o
en especie, lo necesario para subsistir”.
Respecto a esta definición, cabe aclarar que en la práctica, la obligación
alimenticia se cubre en efectivo, con una cantidad suficiente, para satisfacer
las necesidades básicas de los acreedores alimenticios, expresándose en
relación con el salario mínimo vigente en la Entidad.
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Al respecto el artículo 459 del Código Civil para el Estado de Baja California
Sur establece que “El obligado a dar alimentos cumple la obligación
asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario...”.
Es conveniente señalar que la pensión alimenticia asignada debe cubrir las
necesidades básicas del alimentista, pero además al ser decretada, debe
atender a la capacidad económica del deudor, es en este sentido, que en los
casos de divorcio, el Ministerio Público adscrito al juzgado Familiar puede
emitir su opinión con relación a si la cantidad asignada es suficiente o no,
actividad que realiza en su carácter de Representante Social.
¿Cómo se integran los alimentos?
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 451 del Código Civil de Baja
California Sur, “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación
y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores de edad los
alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para dar educación
preescolar, primaria y secundaria al alimentista, y para proporcionarle algún
oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancias
personales. Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria
potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad mientras
estudian una carrera técnica o profesional o por todo el tiempo necesario para
concluir estos estudios, si los realizan sin interrupción”.
La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos
para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado, según se
desprende del artículo 464 del Código Civil para el Estado de Baja California
Sur.
El concepto de alimentos como ya se vió, supera a la simple acepción de
comida, por lo que podemos afirmar que los alimentos son derechos de tipo
económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos
biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e
interés social. Véase tesis ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE
ORDEN PÚBLICO Y DEBEN SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:
VII, Abril de 1998. Tesis: III.1º.C.71 C. Página 720. (pág 67).
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3.- La obligación alimenticia.
La obligación alimentaria encierra un profundo sentido ético pues significa la
preservación del valor primario: la vida. Al efecto la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente:
“La razón filosófica de la obligación alimentaria tiene su origen en la
naturaleza misma de las relaciones sociales y el sentimiento de altruismo que
debe existir entre todos los miembros de la sociedad en que vivimos, por ello
el legislador, estimando que la Asistencia Pública no sería posible extenderla
a todos los desvalidos que existen en el conglomerado social, ha impuesto la
obligación a los parientes más cercanos y en determinados casos, a los que
fueran decisivos para determinar la necesidad alimentaria de las personas...”
(Anales de Jurisprudencia, T. XCV, p. 120).
De lo anterior se desprende que esta obligación surge de la necesidad que
tiene a su favor una persona que por sus condiciones particulares (edad,
condición física o mental disminuida) requiere que le sean proporcionados
comida, vestido, vivienda, gastos médicos y educación por otra persona
llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de
parentesco, es decir, la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones
familiares:
Por la propia naturaleza de la relación, entre esposos, concubinos, padres e
hijos, adoptado y adoptante, entre otros.
Por disposición de la Ley, cuando la misma legislación establece los casos
en que existe el deber de proporcionar alimentos.
Tratándose de los cónyuges, la obligación surge como parte del deber que
tienen de contribuir al sostenimiento de la familia, es decir, esta obligación se
deriva del propio vínculo matrimonial que los une, los cónyuges están
obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a
socorrerse mutuamente, de conformidad con los artículos 167 y 170 del
Código Civil de Baja California Sur.
Asimismo, los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar, a su
alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, en los
términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la
forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar
y careciese de bienes propios, ni tampoco el cónyuge que por convenio
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expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente al cuidado del hogar o de
la atención de los hijos menores, en cuyos casos el otro responderá totalmente
por los gastos familiares.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales
para los cónyuges e independientemente de su aportación económica al
sostenimiento del hogar.
Se desprende de lo anterior un supuesto generalizado, ya que en la mayoría de
los casos la mujer carece de bienes o se dedica exclusivamente al cuidado de
sus hijos y a las labores del hogar, por lo que en algún momento se ha puesto
en duda la contribución económica que hace a la familia, sin embargo, el
Código Civil de Baja California Sur implícitamente recupera esa contribución
y le asigna la carga alimenticia al otro cónyuge, sin perder de vista que
cuando la mujer tenga recursos propios, contribuirá también a sufragar los
gastos de manutención de la familia.
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CAPÍTULO SEGUNDO
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES
ALIMENTICIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS.
1.- Fundamentación jurídica de los alimentos.
La doctrina sostiene que la obligación alimenticia es un deber derivado del
derecho a la vida que tiene el acreedor alimentario y gravita sobre el grupo
familiar, tratándose de cónyuges, ésta surge del deber de auxilio y asistencia
mutua que nace entre ellos, a través de la relación conyugal.
El fundamento jurídico de la obligación alimenticia es el estado de necesidad
de una persona que no puede cubrir por sí misma los gastos necesarios para su
subsistencia; la posibilidad de otro sujeto de cubrir esas necesidades y
determinado nexo jurídico que une a ambas.
De acuerdo a lo anterior están obligados a proporcionar los alimentos: los
cónyuges y concubinos entre sí; los padres respecto de los hijos, a falta o por
imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos
en ambas líneas, los hijos respecto de los padres, en caso de que las
circunstancias así lo requieran, a falta o por imposibilidad de ellos, son
deudores los descendientes más próximos en grado; a falta o por
imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaria
recae en los hermanos. Esta obligación de hermanos y demás parientes
colaterales está vigente en tanto el menor llegue a dieciocho años de edad o
cuando se trate de mentalmente incapaces. Así también el adoptante y el
adoptado están obligados a proporcionarse alimentos, como en el supuesto de
los padres a los hijos y viceversa, según lo previsto por los artículos 453 al
458 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.
Los artículos 167, 170 y 453 del Código Civil del Estado, mencionan que
tratándose de los cónyuges la obligación surge como parte del deber que
tienen de contribuir al sostenimiento de la familia; a través del matrimonio
surge la obligación para los padres, consistente en alimentar, con todas las
consecuencias que tal instituto jurídico implica, a sus hijos.
Los concubinos y los hijos habidos en el concubinato también contarán con la
protección de la Ley, por lo que deberán darse alimentos recíprocamente.
La importancia de la protección a los derechos fundamentales de las personas
consagrada en diversos ordenamientos jurídicos, tanto de carácter nacional
como internacional, ha sido recuperada por la legislación civil, es así que
actualmente no debe hacerse diferenciación entre hijos nacidos de matrimonio
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y los nacidos en concubinato, e incluso como resultado de otro tipo de
uniones, con lo que se logra homologar el derecho a recibir alimentos para
todos los hijos, mientras que la filiación se haya establecido entre acreedor y
deudor, con lo que se avanzó en contra de la discriminación que la propia Ley
hacía de estos hijos surgidos de relaciones diferentes al matrimonio civil.
La Organización de las Naciones Unidas menciona respecto a esta importante
obligación que: “El derecho de todo ser humano a los alimentos, es uno de los
derechos inherentes a la persona humana, la obligación de proporcionarlos no
es sólo de los parientes, sino del Estado, a falta de éstos, y aún de la
Comunidad Internacional en los casos de desastre en los que el propio Estado
se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus nacionales”.
Así también, se han establecido en torno al tema de alimentos, criterios que se
ven reflejados en diversos documentos internacionales, tales como:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la
Asamblea General de la ONU, en París en 1948, estableció en su artículo
16 que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en el Dominio Social,
adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 11 de diciembre de 1969,
en la que se consideró a “La familia como elemento básico de la sociedad
y como medio natural de crecimiento y bienestar de todos sus miembros,
en especial de los niños y jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que
pueda asumir plenamente las responsabilidades que tiene con la
comunidad...” (Resolución 25642 [XXIV], artículo 4).
Esta Declaración contiene principios tutelares de los intereses familiares,
relativos a vivienda y protección para la madre y el niño.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo cuarto dispone:
“El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y
el desarrollo de la familia”.
Mientras que tratándose de menores de edad, los párrafos sexto y séptimo,
establecen, respectivamente que:
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“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral.”
“Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”.
2.- Características de la obligación alimenticia.
* Es de orden público: por constituir la familia la base de la integración de la
sociedad y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía
interesa mayormente al Estado, que cada día se preocupa más por ella,
otorgándole la connotación de orden público. Lo anterior de conformidad con
lo establecido en los artículos 471 del Código Civil y 927 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
* Es recíproca: esto quiere decir que quien tiene la obligación de dar
alimentos, también tiene el derecho de pedirlos y recibirlos de conformidad a
lo previsto por el artículo 452 del Código Civil de Baja California Sur.
* Es personal e intransmisible: esta obligación es personalísima, en razón de
las circunstancias individuales del deudor y del acreedor. Los alimentos se
asignan y confieren a una persona determinada atendiendo a sus necesidades
y la obligación de darlos se impone igualmente a otra persona determinada
tomando en consideración sus posibilidades económicas, siempre y cuando
exista entre el deudor y el acreedor una relación de parentesco admitido y
determinado por la Ley.
Para la autora Sara Montero Duhalt esta naturaleza la adquieren por surgir de
una relación familiar que existe entre los sujetos de la obligación. Las
calidades de cónyuge o pariente son esencialmente personales e
intransmitibles, por ello, los efectos derivados de la relación familiar,
especialmente la obligación de alimentos adquieren esta característica.
* Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por el artículo 461 del
ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la
posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos.
Los alimentos, determinados por convenio, tendrán un incremento automático
equivalente al porcentaje en que aumente el salario mínimo diario vigente en
el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no
aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento en los alimentos
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se ajustará al que realmente hubiere obtenido el deudor. Estas prevenciones
deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
* Es imprescriptible e irrenunciable: ya que quien está obligado a darlos no se
libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los
alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción, de conformidad
con el artículo 471 del Código Civil del Estado.
Como la obligación de dar alimentos no tiene tiempo fijo de nacimiento ni de
extinción, no es posible que opere la prescripción, ya que surge cuando
coinciden los dos elementos de necesidad de un sujeto y la posibilidad de
otro, relacionados entre sí por lazos familiares.
Lo anterior significa que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni
puede ser objeto de transacción, de acuerdo al artículo 471 del Código Civil
de Baja California Sur.
* Es de orden sucesivo: el Código Civil para el Estado de Baja California Sur
en sus artículos 453 al 458 determina la obligación conforme a cierta
graduación de parentesco, es decir, establece una jerarquía de deudores, así
primero los cónyuges, como deber imperioso y superior a todo los demás;
luego los padres y sus descendientes; los hijos y sus descendientes; los
hermanos, así como adoptante y adoptado.
* Es subsidiaria: ya que el artículo 456 establece la obligación a cargo de los
parientes en forma colateral, cuando los parientes cercanos no puedan
cumplirla.
* Es contínua: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue
obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar, conforme a los
artículos 472 y 473 del Código Civil de Baja California Sur.
* Es divisible: ya que como lo establece el artículo 462 del Código Civil para
el Estado de Baja California Sur, si fueren varios los que deben dar alimentos
y todos tuvieren la posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre
ellos en proporción a sus haberes.
* Es inembargable: ya que son de orden público y su finalidad consiste en
proporcionarlos para la subsistencia del acreedor.
El derecho a alimentos tiene como fundamento, el derecho a la vida del
alimentista, mismo que no puede ser objeto de comercio, es decir no es
susceptible de gravamen alguno, en virtud de la naturaleza misma de la
necesidad alimenticia del acreedor.
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* Es garantizable y de derecho preferente: ya que se trata de una obligación
que debe ser asegurada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de
cantidad bastante a cubrir los alimentos del acreedor alimentista o cualquier
otro medio de garantía regulado por la ley, según lo disponen los artículos 467
y 171 del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.
Su preferencia deriva del carácter prioritario y de sobrevivencia que implican
para quien tiene derecho a recibirlos, por lo que serán cobrados en primer
término, antes que cualquier otro tipo de créditos.
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CAPÍTULO TERCERO
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA Y SUS
FORMAS DE EXTINCIÓN
1.- Cumplimiento de la obligación alimenticia.
De la lectura efectuada a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Baja
California Sur, en sus artículos 453 al 458, se desprende claramente quienes
son los indicados para cumplir con la obligación alimenticia, así como el
carácter personal de la misma.
El Código Civil para el Estado de Baja California Sur señala en su artículo
171 que los bienes propios de los cónyuges, así como sus productos, sueldos o
emolumentos, están afectados preferentemente al pago de alimentos, en la
parte que a cada uno de ellos corresponda por disposición de la Ley o por
convenio. Para hacer efectivo este derecho, los cónyuges, los hijos o sus
representantes, podrán pedir en cualquier momento el aseguramiento de
bienes.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 459 del Código Civil para el
Estado de Baja California Sur, el obligado a dar alimentos cumple con su
obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario esto es,
mediante una pensión en efectivo, la cual debe ser realmente en efectivo y no
en especie; también se cumple al incorporar al acreedor alimentista a la
familia del deudor, si el acreedor se opone a ser incorporado, corresponde al
Juez, según las circunstancias, fijar la manera en que se han de ministrar los
alimentos.
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba
recibir los alimentos, cuando se trata de un cónyuge divorciado que reciba
alimentos del otro cónyuge y cuando haya inconveniente legal para hacer esa
incorporación, lo anterior de conformidad al artículo 460 del Código Civil del
Estado.
Así también cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo,
rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de la
familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos
contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo hasta la cuantía estrictamente
necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo, según lo
dispone el artículo 472 del Código Civil del Estado de Baja California Sur.
Toda vez que esta obligación alimenticia es de orden público, debe
satisfacerse y cumplirse en forma continua, regular, permanente e inaplazable,
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por lo que la Ley prevé formas de aseguramiento, garantías que podrán
consistir en una hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante para
cubrirlos o cualquier otro medio de garantía regulado por la ley. Lo anterior
de conformidad al artículo 467 del Código Civil de Baja California Sur.
El artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles señala en la última parte
de su primer párrafo, que corresponde al Juez durante el juicio, decretar la
pensión alimenticia provisional. Asimismo establece que ésta, se fijará a
petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante información que
estime necesaria, mientras se resuelve el juicio.
2.- Personas a quienes corresponde la obligación de suministrar
alimentos.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 453 al 458 del Código Civil
para el Estado de Baja California Sur, la obligación alimenticia corresponde a
los cónyuges, los ascendientes, los padres y a falta o por imposibilidad de los
mismos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado, los descendientes, los parientes
colaterales, el adoptante y el adoptado.
La obligación de los padres respecto de los hijos nace de la filiación. Tanto
menores de edad como incapacitados cuentan con la presunción legal de
necesitar los alimentos.
3.- Personas a quienes corresponde el derecho de solicitar alimentos.
De conformidad con el artículo 465 del Código Procesal Civil de Baja
California Sur, corresponde solicitar el aseguramiento de alimentos a:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y
V.- Al Ministerio Público.
Si las personas señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo antes
mencionado, no pueden representar al menor de edad que se constituye como
acreedor alimentario, el Juez nombrará un tutor interino.
Cuando el hijo ha adquirido la mayoría de edad deberá probar la necesidad
para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación. De la misma
forma tendrá que satisfacer los requisitos que la propia Ley establece, como
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probar que es estudiante y que se encuentra en el nivel académico acorde a su
edad.
4.- Formas de extinción de la obligación alimenticia.
La Ley, en su artículo 470 del Código Civil para el Estado de Baja California
Sur, señala los casos en que cesa esta obligación:
Fracción I.- “Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla”, es
decir, cuando el deudor no tiene ingresos fijos o trabajo remunerado, ni
bienes, lo que constituye una insolvencia económica, en estos casos el deudor
deberá demostrar fehacientemente tales circunstancias, pues su sola negativa
no acredita la falta de cumplimiento”.
Fracción II.- “Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos”, esto es
que ha cumplido la mayoría de edad, no continua estudiando y cuenta con
medios bastantes para su subsistencia”.
Fracción III.- “En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el
alimentista contra el que debe prestarlos, a menos que el menor o incapaz no
tengan otros deudores alimentarios”.
Fracción IV.- “Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta
viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan
estas causas”. Al respecto puede afirmarse que la ley sanciona esta situación,
ya que los alimentos son para la subsistencia, no así para sufragar vicios.
Fracción V.- “Si el alimentista sin consentimiento de quien debe dar los
alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada”.
El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado
lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el
acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.
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CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE ALIMENTOS
1.- Las partes.
En los juicios tendrán el carácter de partes, quienes ejercitan en nombre
propio o en cuyo nombre se ejercita una acción y aquel contra el cual es
deducida. Lo tienen igualmente, las personas que ejercen el derecho de
intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en la Ley y quienes
tengan algún interés legítimo.
La iniciativa del proceso se reserva a las partes, a saber actor y demandado,
aunque también puede corresponder al Ministerio Público, mientras que el
Juez sólo procederá de oficio cuando expresamente lo determine la Ley.
Para hacer valer una acción en juicio se necesita la interposición de la
demanda ante Juez competente y para interponer una demanda o contradecirla
es necesario tener interés jurídico en la misma.
El artículo 1 del Código Procesal Civil para el Estado de Baja California Sur
establece que para el ejercicio de las acciones civiles se requiere:
Fracción I.- La existencia de un derecho;
Fracción II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una
obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
Fracción III.- La capacidad de ejercitar la acción por sí o por medio de
legítimo representante;
IV.- El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una
acción, aún suponiendo favorable la sentencia.
De conformidad con el artículo 2 del ordenamiento citado, la acción procede
en juicio aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine
con claridad la clase de prestación que se exija al demandado y el título o
causa de la acción.
Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso,
salvo en aquellos casos en que dichos derechos sean irrenunciables de
acuerdo con la propia ley.
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En el caso de solicitud y aseguramiento de alimentos, el derecho que se
ejercita no es renunciable, ni puede ser comprometido en arbitraje o sujeto de
transacción.
De conformidad con el artículo 25 del Código Procesal, las acciones
personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación
personal, ya sea de dar, hacer o no hacer determinado acto.
Las partes pueden comparecer a juicio personalmente o ser representadas, ya
que se admite la gestión judicial, de conformidad con el artículo 49 del
Código Procesal Civil.
El artículo 29 del Código Procesal Civil establece que ninguna acción puede
ejercitarse, sino por aquel a quien compete o por su representante legítimo.
Asimismo y de conformidad con el artículo 43, fracciones I y V, tienen
capacidad para comparecer en juicio: las personas físicas que conforme a la
Ley, estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y el Ministerio Público.
El artículo 44 del mismo ordenamiento, señala que por los incapaces
comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su
incapacidad.
En la práctica puede darse el caso de que una de las partes se encuentre
asesorada y la otra no, por lo que se solicitarán de inmediato los servicios de
un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del
asunto, disfrutando para ello de un plazo que no podrá exceder de tres días,
por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual, lo anterior de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 929 del Código Procesal
Civil.
Tratándose de alimentos, la acción a intentarse es eminentemente personal, ya
que como se ha mencionado en otros capítulos, se requiere de la vinculación
existente entre el obligado a proporcionar alimentos (deudor) y quien tiene a
su favor el derecho de obtenerlos (acreedor).
Para poder participar en un procedimiento judicial, es menester contar con la
capacidad procesal.
A saber, las partes principales en un juicio son: Actor y Demandado.
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Actor o demandante:
Es la palabra latina que designa a “la persona que ejercita una acción procesal
mediante la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional o
aquél a cuyo nombre se interpone" (Diccionario Jurídico Mexicano del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Tomo I).
El actor tiene la facultad de promover por su propio derecho, esto es, ejercitar
la acción procesal por sí mismo o por medio de apoderado; cuando se trate de
una persona moral, promoverá a través de su representante.
En los casos en que quien deba ejercer la acción sea una persona menor de
edad o incapaz, podrá deducirse ésta a través de su Representante Legal.
A manera de conclusión podemos afirmar que estaremos frente a la figura del
actor, cuando nos encontremos ante un sujeto que posea un derecho y acuda a
comparecer en juicio ejercitando dicho derecho y volverse parte activa en un
proceso jurisdiccional.
En los juicios de alimentos, el actor al ejercitar su acción, espera que al
demandado se le condene a una conducta determinada, para el caso concreto
el pago de la cantidad suficiente para obtener los satisfactores necesarios para
su subsistencia.
Demandado:
Es aquella persona en contra de quien se entabla una demanda a través del
ejercicio de la acción procesal, a fin de que cumpla con su obligación y
proporcione los medios de subsistencia a las personas con las que se
encuentra obligado, hijos, cónyuge, padre, madre, hermanos, etc.
2.- Juicio de alimentos.
Para el maestro Rafael Rojina Villegas, el derecho de dar alimentos es la
facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a
otro lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del
matrimonio o del divorcio en determinados casos. Jurídicamente por
alimentos se entiende, la prestación en dinero o en especie que una persona en
determinadas circunstancias puede reclamar de otras.
Los asuntos en que la pretensión principal sea el pago y aseguramiento de
alimentos se tramitarán de conformidad con el Título Décimo Sexto, Capítulo
17
Único, del Código de Procedimientos Civiles, en vía de “Controversia del
Orden Familiar ”
El artículo 929 establece la posibilidad de fijar los alimentos provisionales,
como una providencia que anticipa la decisión definitiva.
Los alimentos provisionales se decretarán sin audiencia del deudor, mediante
la información que se estime necesaria, mientras que se resuelve el juicio,
embargando al efecto, bienes para garantizarla o para hacerla efectiva.
En los procesos familiares, como en el caso de la solicitud de aseguramiento
de alimentos, debe intervenir el Ministerio Público en su calidad de
Representante Social, si el caso lo amerita.
3.- Actos procesales.
- La demanda
Francisco José Contreras Vaca, en su obra Derecho Procesal Civil Vol.1,
Editorial Oxford, señala que la demanda “es el acto procesal en virtud del cual
una persona física, personalmente o por conducto de apoderado, o el
representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional,
planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y
solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus
intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un
derecho, o resuelva una obligación”.
a) Escrito inicial de demanda.
De conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil, el juicio
principiará por la demanda, en la cual se expresarán:
Artículo 254:
I.- El Tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que se señale para oír
notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio o en su caso, manifestación del
actor bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio acompañando la
constancia a que se refiere la fracción II del artículo 121;
18
IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;
V.- Los hechos en que funde el actor su petición, en los cuales precisará los
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así
como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los
nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos
relativos.
Asimismo debe numerar y narrar los hechos exponiéndolos sucintamente con
claridad y precisión.
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los
preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- El valor de lo demandado, si de ellos depende la competencia del Juez y
VIII.- La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren
o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su
nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Asimismo, deberán acompañarse a la demanda o contestación el documento o
documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si no los tuvieren a
su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple
sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a
su costa, se les expida certificación de ellos, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 95.
Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden su acción o
excepción, declararán bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no
pueden presentarlos.
Asimismo, el artículo 94 de la Ley Adjetiva de la Entidad, dispone:
“A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I.- El poder que acredita la personalidad del que comparece a nombre de otro;
II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el
litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de
alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de
habérsele transmitido por otra persona; y
19
III.- Copia del escrito y documentos para correr traslado al colitigante,
pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea
legible.
De conformidad con el artículo 97 del Código Procesal, después de la
demanda y contestación, no se admitirán al actor ni al demandado,
respectivamente, otros documentos, que los que se hallen en alguno de los
casos siguientes:
I.- Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II.- Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la
parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III.- Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no
sean imputables a la parte interesada, y siempre que se esté en los supuestos a
que se refiere el artículo 95.
Toda vez que la obligación de proporcionar alimentos es consecuencia directa
del parentesco, es menester que el actor acompañe copia certificada de las
constancias del Registro Civil que prueben la existencia de la filiación o
relación de parentesco respecto del deudor alimentista.
- El Rubro
Contiene los datos de identificación del expediente.
Consuetudinariamente se ha colocado en el ángulo superior derecho de la
primera hoja, el cual contendrá:
Nombre del actor o promovente, usualmente iniciando por el apellido paterno,
materno y nombre o nombres.
Posteriormente y dependiendo del carácter del asunto, se pondrá la letra “a”,
tratándose de una jurisdicción voluntaria, cuya finalidad es dejar constancia
judicial de algún aviso o notificación.
La letra “y”, se utiliza en los casos en que no existe controversia y ambas
partes están interesadas en regularizar, definir o dar por terminada alguna
situación judicial.
20
Mientras que en los asuntos contenciosos se anotará la expresión “versus”
abreviado “vs”; que significa contra y que implica que estamos frente a un
procedimiento de índole contencioso.
- Nombre del demandado;
- Tipo de juicio;
- Datos de clasificación del expediente: número y Secretaría.
- También deberá señalarse el Tribunal ante el que se promueve, en este
sentido, es necesario dirigir el escrito inicial ante el Juez de lo Familiar, que
se encuentre en turno, ya que será la autoridad competente, para conocer de
estos asuntos, lo que se hace usualmente, abajo y del lado izquierdo del
escrito.
- Proemio
Es la parte de la demanda en la que se especifica el nombre del promovente y
el carácter en el que promueve, el cual puede ser por propio derecho o por
conducto de apoderado o Representante Legal.
Además, en este apartado se expresará claramente el domicilio del despacho,
oficina o casa particular en el que habrá de recibir notificaciones y
documentos. De la misma forma, deberá mencionarse la persona o personas
que se autorizan para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e
inclusive recoger valores a nombre del actor, así como el domicilio del
demandado.
- Cuerpo de la demanda
En este apartado se señalarán:
- El fundamento legal con el que se promueve;
- El nombre de la persona a quien se demanda y el domicilio donde puede ser
emplazado.
- Las prestaciones que se reclaman, especificándolas claramente; este
concepto se refiere a “todo lo que se pide; son aquellas cosas o conductas que
el actor reclama del demandado”.
21
En los juicios de alimentos, estas prestaciones son los propios alimentos, así
como aquellos accesorios que se hayan generado. Así pues, podrá solicitarse
como prestación un porcentaje o cantidad a cargo del demandado y como
accesorio el pago de los alimentos que han dejado de otorgarse, así como el
pago de las deudas que haya contraído el acreedor alimenticio, a raíz del
incumplimiento del deudor.
- Capítulo de hechos
En este apartado se narrarán sucinta, clara y precisamente, las circunstancias
de modo, tiempo y lugar en que se establece la relación, hasta el momento del
propio incumplimiento; esto es, los hechos en los que el actor funda sus
peticiones, de manera que el demandado pueda producir su contestación y
defensa.
- Capítulo de pruebas
Este capítulo es relevante para hacer efectivo el derecho a obtener el pago y
aseguramiento de los alimentos; así como para demostrar los hechos que son
materia de la litis o aquellos que cada una de las partes alegó. Las pruebas
representan el único medio de acreditar todo lo que ha afirmado ante el
juzgador, para que el actor obtenga sus pretensiones o el demandado logre ser
absuelto de ellas.
- Medios de prueba.
Regulados en artículo 286 del Código Procesal Civil de la Entidad.
Las partes en un juicio tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba,
los que estimen conducentes para la demostración de sus pretensiones y serán
admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción
en el Juzgador.
El Tribunal debe admitir las pruebas que le presenten las partes siempre que
estén permitidas por la ley y se refieran a hechos controvertidos.
La confesional
El procesalista José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil,
Volumen I, señala que la confesión consiste en el reconocimiento expreso o
tácito que hace una de las partes de hechos propios, que se relacionan con los
puntos controvertidos en el juicio, que le son perjudiciales y agrega que es el
instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, en
22
virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer
los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamente a las
aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la
contraria.
El mismo autor señala que el ofrecimiento de la confesional puede hacerse en
el escrito inicial de demanda o al momento de dar contestación a la misma,
quien deba absolver posiciones deberá ser citado personalmente, apercibido
que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso.
Tipos de confesión:
Confesión Expresa.
Es aquella que se hace clara y de manera diferente a las demás probanzas, al
dar contestación a la demanda, al absolver posiciones o en cualquier momento
del proceso.
La Confesión Tácita.
Es la que se produce por falta de comparecencia del confesante o por omisión
en las respuestas del absolvente o en el caso en que se conteste con evasivas o
dijere ignorar hechos que le son propios o por la falta de respuestas
categóricas, ya sea en sentido afirmativo o negativo.
El ofrecimiento de esta prueba se regula en el artículo 289 del Código
Procesal Civil, en los siguientes términos:
“La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las
posiciones. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el Secreto
del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba
será admisible aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación,
pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser
declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se
hubieren formulado.”
Para este último efecto, el articulante presentará oportunamente el pliego de
posiciones o el sobre cerrado que las contenga, a fin de que la Secretaría haga
constar el momento de su presentación.
23
Documentos públicos y privados.
El Diccionario Jurídico Mexicano señala que el documento probatorio es el
medio de prueba que consiste en un objeto mueble apto para representar un
hecho, regularmente a través de la escritura.
El autor Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil,
Volumen 1, Editorial Oxford, señala que etimológicamente este término
deriva del vocablo “documentum”, que significa enseñanza o lección. La
concepción de documento ha evolucionado y ahora no sólo son considerados
documentos los textos escritos, sino que de manera funcional también se
considera cualquier objeto mueble cuya finalidad consiste en representar
cualquier hecho o idea no necesariamente en lenguaje escrito, tales como
cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas, etc.
Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los públicos son
aquellos que han sido otorgados ante profesionistas dotados con fe pública o
por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales.
El Código Procesal Civil para Baja California Sur en su artículo 318 establece
cuales se consideran públicos:
“Fracción I.- Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario o
corredor público y los testimonios y copias certificadas de dichos
documentos;
Fracción II.- Los documentos auténticos, expedidos por funcionarios que
desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
Fracción III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y
catastros que se hallen en los archivos públicos o los dependientes del
Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito
Federal;
Fracción IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por
los Oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los
libros correspondientes;
Fracción V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos
públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;
Fracción VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos
parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del
24
Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga
sus veces, con arreglo a derecho;
Fracción VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o
asociaciones, universidades, siempre que su establecimiento estuviere
aprobado por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas
que de ellos se expidieren;
Fracción VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
Fracción IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o
mineras autorizadas por la Ley y las expedidas por corredores públicos
titulados con arreglo al Código de Comercio; y
Fracción X.- Los demás a los que se reconozca ese carácter por la Ley...”.
Los documentos privados de conformidad con el artículo 325, son: los vales,
pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por
las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o
funcionario competente. En general son todos aquellos documentos que no
están comprendidos en el artículo 318 del Código Procesal Civil.
Un documento privado será considerado auténtico cuando la certeza de las
firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fe pública que tengan
competencia para hacer esta certificación.
Estos documentos se expiden por personas físicas que en el ejercicio de sus
actividades, los extienden con base en sus conocimientos, como por ejemplo
la receta o un expediente elaborado por médico particular, recibos de pago del
deudor alimenticio, expedidos por la empresa en que labora; recibos de gastos
educativos que originan los menores hijos; recibos de honorarios por concepto
de gastos odontológicos, etc.
Los documentos ya sean públicos o privados, se enuncian en el escrito inicial
de demanda o en el de contestación, ya que se constituyen en documentos
base de la acción que se intenta o como sustento de las excepciones y
defensas del demandado.
El artículo 326 señala que los documentos privados y la correspondencia
procedente de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba
y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus
efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el
reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere. Para este efecto
se le mostrarán los originales a quien deba reconocerlos y se les dejará ver
25
todo el documento, no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se
observará lo dispuesto por los artículos 301, 308, 313 y 329 del Código
citado.
Se recomienda ofrecer su ratificación y no olvidar que si no son objetados en
tiempo tendrán valor probatorio pleno. Al respecto el artículo 331 establece
que las partes sólo podrán objetar documentos, dentro de los tres días
siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados
hasta entonces, ya que los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados
en igual término, contado desde la notificación del auto que ordene su
recepción.
Aquellos documentos que se encuentren en otro idioma, necesariamente
deberán acompañarse de su traducción, así lo establece el artículo 321 del
Código Procesal Civil, “De la traducción de los documentos que se presenten
en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro
del tercer día manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijere nada, se
pasará por la traducción, en caso contrario el tribunal nombrará traductor”.
En los juicios de alimentos será necesario presentar en original o en copia
certificada, los documentos que sean base de la acción que se ejercita, así
como todos aquellos que apoyen el dicho de las partes.
Considerando que todo lo que se dice en un juicio, debe ser probado y que la
legislación de Baja California Sur al igual que muchas otras, reconoce que los
alimentos surgen como derecho y obligación, a través de la filiación, el
parentesco o el matrimonio, resulta indispensable para las partes exhibir las
copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos y el acta de matrimonio
(si las partes se encuentran unidas bajo ese vínculo), para acreditar la
procedencia de sus pretensiones.
Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental.
Después de este período, no podrán admitirse sino los que dentro del término
hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado, sino
hasta después, los documentos justificativos de hechos ocurridos con
posterioridad, o los anteriores cuya existencia ignorare el que los presente,
aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.
De aquellos documentos que no obren en poder de las partes, deberán
señalarse los archivos en que se encuentren.
26
Prueba pericial.
De acuerdo con el maestro Santiago Barajas Montes de Oca, es el instrumento
mediante el cual una persona competente, atraída a proceso, lleva a cabo una
investigación respecto de alguna materia o asunto que forme parte de un
juicio, a efecto de que el Tribunal tenga conocimiento del mismo, y se
encuentre en posibilidad de resolver respecto de los propósitos perseguidos
por las partes en conflicto, cuando carezca de elementos para hacer una justa
evaluación de los hechos.
La prueba pericial es el medio probatorio a través del cual las partes
pretenden acreditar ante el juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter
científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso
que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida.
Perito es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre
hechos cuya apreciación se relaciona con los conocimientos especializados
que posee sobre una ciencia o arte.
En la práctica, la prueba pericial procede cuando sean necesarios
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o lo mande la Ley
y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, si se requiere, las
cuestiones que deben de resolver los peritos, de conformidad con el artículo
337 del Código Procesal Civil.
Inspección judicial.
También llamada de reconocimiento, se encuentra prevista en el artículo 345
del Código Procesal Civil del Estado, en el que se establece que ésta se
practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.
Para su ofrecimiento, al solicitarse la inspección judicial se determinarán los
puntos sobre los que debe versar y durante la práctica de la diligencia, las
partes, sus representantes o abogados, podrán hacer las observaciones que
estimen oportunas.
A la diligencia podrán concurrir las partes y sus representantes así como los
peritos de identidad que fueren necesarios.
Prueba testimonial.
El procesalista Francisco José Contreras Vaca menciona que la testimonial es
el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar, al juzgador, la
27
veracidad de los hechos sostenidos por las partes valiéndose de la información
proporcionada por personas ajenas al juicio, que reúnen las características que
marca la Ley y a las que les consta de manera directa la totalidad o parte de
los hechos que han sido controvertidos.
De conformidad con el artículo 347 del Código Procesal Civil “todos los que
tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están
obligados a declarar como testigos”.
Presunciones.
El artículo 370 del Código Procesal Civil señala que: “presunción es la
consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para
averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la
segunda humana.”.
Son legales las presunciones que establece expresamente la Ley o aquellas
que nacen inmediata y directamente de ésta.
Mientras que se llaman humanas las que se deducen por el Juez de hechos
comprobados.
Quien invoca una presuncional legal, sólo está obligado a probar el hecho en
que se funda tal presunción.
Estas presunciones, podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque no
sean invocadas por las partes.
Esta prueba al igual que las demás debe ofrecerse desde el escrito inicial de la
demanda o de la contestación.
Todas las pruebas deberán relacionarse con los hechos que pretenden
demostrarse.
- Medidas provisionales.
En el escrito de demanda puede solicitarse al Juez que decrete Medidas
Provisionales, las cuales tienen como base la petición que hace el actor al
Juez, en torno a situaciones que deben resolverse en forma inmediata por su
carácter urgente. En el juicio de alimentos, este apartado refleja la justa
pretensión del actor de obtener a la brevedad posible la satisfacción de sus
necesidades alimenticias, que de no atenderse ponen en riesgo la subsistencia.
28
El artículo 929 del Código Procesal Civil establece la oportunidad de obtener
que se decrete desde la admisión del escrito inicial de demanda, la cantidad
que ha de fijarse por concepto de alimentos provisionales.
- Capítulo de Derecho.
Es una parte indispensable en toda demanda, ya que en él se va a fundar la
petición que haga el actor; este apartado se incluye tanto en el escrito inicial
de demanda, como en la contestación a la misma. En él, las partes invocan los
preceptos legales que consideran aplicables y que sirven de base a sus
pretensiones, excepciones o defensas, según sea el caso.
- Puntos Petitorios.
La demanda debe ser clara y precisa respecto a lo que se le solicita al Juez,
esto se verá reflejado en los puntos petitorios, los cuales pueden considerarse
como un resumen de aquello que una de las partes solicita a la otra, o bien, las
actuaciones que se espera realice el Tribunal. Es costumbre insertar estos
puntos prácticamente al final del escrito, como una forma sintetizada de
expresar lo que se demanda.
- La frase “Protesto lo necesario”.
Tanto el escrito inicial de demanda como todos aquellos que se presenten ante
el tribunal, concluirán con la expresión “Protesto lo necesario”, frase que
significa que todo lo manifestado o vertido en los documentos presentados
por las partes, es cierto y además como una forma de reafirmar la verdad de
su contenido.
- Lugar y fecha.
Al finalizar cualquier escrito es imprescindible que se señale el lugar, ya que
es una de las circunstancias en que ocurren los actos procesales; por otro lado
es de vital importancia señalar la fecha exacta en que se promueve, pues a
partir de ella es que se realizarán los cómputos correspondientes, además sin
duda alguna también es necesaria para evitar la prescripción. A este respecto
cabe señalar que en materia de alimentos no hay prescripción.
Al realizar cualquier acto judicial, el lugar es el presupuesto de la actividad
jurisdiccional, con base en él se determinarán los actos o actividades a
realizarse, de igual forma la competencia se fijará por el lugar donde se
ubique el Tribunal o por el domicilio del demandado, etc.
29
El lugar influye también en la validez de los actos, ya que hay casos en que la
ley dispone donde deberán realizarse, por ejemplo el emplazamiento a juicio,
el cual debe realizarse en el domicilio del demandado, para evitar la nulidad
así como la caducidad de la instancia.
- Firmas.
El maestro Eduardo Pallares define las firmas como “la representación gráfica
del nombre y apellido de una persona, hecha por su propio puño y letra, en
forma habitual y característica, a través de la cual reconoce o acepta el
contenido de algún documento para obligarse”.
En este sentido, es necesario que al finalizar el contenido del escrito inicial de
demanda, así como todos los documentos que se presentan ante el juzgado
sean firmados por quienes los presentan; en los casos en que el promovente
no sabe firmar, la Ley autoriza a que otra persona lo haga a su ruego, ante dos
testigos de asistencia que den fe del acto y señalando esta situación, o en su
defecto lo faculta para que estampe su huella digital, también ante dos
testigos, con la misma finalidad.
b) Auto admisorio.
Rafael de Pina y Vara señala que Auto Admisorio es: “la Resolución Judicial
dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero trámite, ni estar
destinada a resolver el fondo, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer
sobre la personalidad de alguna de las partes, la competencia del Juez o la
procedencia o no admisión de pruebas, por ejemplo”.
Una vez presentada la demanda inicial con todos los requisitos anteriormente
expuestos, corresponderá la actividad al órgano jurisdiccional, a través de la
emisión del llamado auto admisorio, el cual es entendido como la resolución
judicial que se dicta dentro del proceso.
Presentada que ha sido la demanda, el Juez dará cuenta de ella y ordenará que
se proceda a formar el expediente respectivo y a su registro en el libro de
gobierno del juzgado.
En caso de admitirla, con las copias respectivas que exhibió el actor,
procederá a ordenar se corra traslado al demandado, a fin de que sea
emplazado por el actuario adscrito al Juzgado, quien deberá comparecer en la
misma forma para que en el término de nueve días dé contestación a la
demanda, de conformidad con el artículo 929 del Código Procesal Civil,
considerando que se trata de un procedimiento que por su naturaleza debe
30
desahogarse rápidamente. En el mismo auto se señalará fecha para audiencia
de pruebas y alegatos.
c) Emplazamiento.
Habiendo sido dictado el auto admisorio de la demanda, se procederá a llevar
a cabo el emplazamiento, lo que significa dar un plazo, citar a una persona;
ordenar su comparecencia ante el Juez o Tribunal respectivo; llamar a juicio
al demandado.
De conformidad con el artículo 109 del Código Procesal Civil “las
notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde, dentro
de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las
prevengan, cuando el juez o la ley no dispusieren otra cosa. Los infractores de
esta disposición serán destituidos de sus cargos cuando reincidan por más de
tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia de
Baja California Sur, previa audiencia de defensa ante el juez o magistrado
correspondiente. Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de
los expedientes que se les entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y
directamente del secretario de acuerdos, a quien se le devolverán dentro del
plazo señalado.”
De conformidad con el artículo 115, la primera notificación se hará
personalmente al interesado o a su representante o procurador, en el domicilio
designado y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará
constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido del
promovente, el del juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la
determinación que se manda notificar, el nombre y apellido de la persona a
quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto.
d) Rebeldía.
La rebeldía es, citando a Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, la
desobediencia a una autoridad judicial o incumplimiento del deber procesal de
acudir al llamado o emplazamiento realizado por la autoridad judicial. En
general, el término se aplica únicamente a la falta de comparecencia, por lo
que le es aplicable al demandado. En el derecho mexicano, se aplica la no
actuación de las partes en cualquier clase de términos judiciales, utilizando el
término para cualquiera de las partes que no hubiera ejercitado en tiempo sus
derechos procesales o no hubiere cumplido un imperativo del Juzgador.
Para el procesalista José Contreras Vaca, la rebeldía es el acto procesal por
medio del cual el Juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar
31
alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su
desenlace.
La abstención más grave consiste en dejar de contestar la demanda.
De conformidad con el artículo 268 del Código Procesal Civil, transcurrido el
plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se
hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se abrirá el
período de ofrecimiento de pruebas, observándose las prescripciones del
Título Noveno del Código Procesal Civil del Estado.
e) Apercibimiento de Ley.
Para el maestro Ignacio Medina Lima, en el Diccionario Jurídico Mexicano,
conceptúa al Apercibimiento de Ley como la advertencia o conminación que
hace la autoridad a determinada persona, de las consecuencias desfavorables
que podrá acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones.
f) Contestación de la demanda.
De conformidad con el artículo 259 de la Ley Adjetiva de la materia, el
demandado formulará su contestación en los siguientes términos:
I.- Señalará el Tribunal ante quien conteste;
II.- Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para recibir
notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y
recibir documentos y valores;
III.- Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en
los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación
con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado
los hechos relativos;
IV.- Se asentará la firma de puño y letra del demandado o de su representante
legítimo. Si éstos no supieren o pudieren firmar, lo hará un tercero en su
nombre y a su ruego, indicando estas circunsatncias, poniendo los primeros la
huella digital;
V.- Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se
harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que
fueran supervenientes;
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VI.- Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la
reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo
prevenido por el artículo 254 de este ordenamiento, y
VII.- Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la
demanda y de todos los documentos anexos a ella, para cada una de las demás
partes.
- Excepciones y defensas.
En su obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, el autor José Francisco Contreras
Vaca señala que: “son los medios que tiene el demandado para oponerse a las
pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación
procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un
pronunciamiento favorable a sus intereses en cuanto a la forma o el fondo del
asunto”.
Excepción y defensa no son sinónimos. En la excepción no se discute la
certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al
demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces.
En la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por
la contraparte. Ambas deben hacerse valer en el escrito de contestación a la
demanda a excepción de la incompetencia por inhibitoria y las consideradas
como supervenientes ya que deben resolverse en el momento de dictar
sentencia, a menos que se trate de excepciones procesales y con ellas se debe
dar vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga.
- Tipos de excepciones
De conformidad con el artículo 34 del Código Procesal Civil, son excepciones
dilatorias las siguientes:
I.- La incompetencia del Juez; puede tramitarse por declinatoria o por
inhibitoria. Si en la contestación se opone esta excepción, deberá
substanciarse sin suspensión del procedimiento.
II.- La litispendencia. Procede cuando un Juez conoce ya del mismo asunto
sobre el cual el procesado es el mismo demandado.
III.- Conexidad de la causa. Tiene por objeto la remisión de los autos en que
se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa.
IV.- La cosa juzgada;
V.- La falta de capacidad o personalidad en el actor;
33
VI.- La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la
acción intentada.
VII.- La división.
VIII.- La excusión.
IX. -Las demás a las que dieren ese carácter las leyes.
La cosa juzgada. Excluye la posibilidad de volver a tratar en cualquier otro
proceso o medio de impugnación la cuestión ya resuelta por sentencia firme.
De conformidad con el artículo 42 del Código Procesal, las excepciones de
que trata este capítulo y no tengan tramitación especial se substanciarán en
forma incidental.
g) Audiencia.
El Código Procesal Civil establece las reglas a que deben sujetarse las
audiencias.
El Juez es la autoridad que tiene a su cargo el desarrollo de la audiencia. En la
práctica se estila que sea el Secretario de Acuerdos quien lo haga, ya que las
excesivas cargas de trabajo de Tribunales, impiden al Juez estar presente en
todas las audiencias. La frase “Abierta la audiencia por el C. Juez...” indica el
inicio de la misma.
El Juez deberá depurar el procedimiento aplicando las reglas contenidas en el
Código de la materia y examinará como ya se dijo, la legitimación procesal de
las partes.
Los Jueces de lo Familiar en los asuntos de su competencia, siempre podrán
exhortar a los interesados a la conciliación y a resolver sus diferencias
mediante convenio que se celebrará en la propia audiencia.
El artículo 927 establece la facultad del Juez para intervenir de oficio en los
asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de
alimentos, decretando las medidas dirigidas a preservarla y a proteger a sus
miembros.
Asimismo establece la facultad del Juez de exhortar a los interesados para que
se avengan, resolviendo sus diferencias mediante convenio, que evite la
controversia o dé por terminada la intervención judicial.
34
Respecto a la forma en que las partes concurren ante el Tribunal, el artículo
928 establece que “No se requieren formalidades especiales para comparecer
ante el juez de lo familiar…”.
En el caso en particular, el procedimiento para solicitar alimentos, se rige por
lo dispuesto en el artículo 929 del Código Procesal Civil.
En el citado artículo se establece que, “podrá acudirse ante el Juez de lo
familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que
se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los
hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de
los documentos que se presenten, se correrá traslado a la parte demandada, la
que deberá comparecer en la misma forma dentro del término de nueve
días…”.
En el auto admisorio se fijará día y hora para la celebración de la audiencia de
pruebas y alegatos, la misma se realizará dentro de los treinta días contados a
partir del auto que ordena el traslado, en la inteligencia de que la demanda
inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días (art. 933 del Código
de Procedimientos Civiles de la Entidad).
En esta audiencia las partes deberán ofrecer la pruebas respectivas, sin más
limitación que las que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la
Ley, dichas pruebas deberán haber sido preparadas con oportunidad para ser
recibidas por el Juez, quien acordará lo procedente sobre ellas. Lo anterior de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 930 de la Ley Adjetiva de la
materia.
El artículo 931 establece que la audiencia se practicará con o sin la asistencia
de la partes, asimismo el Juez para percatarse de la verdad, podrá auxiliarse
de trabajadores sociales, siendo que la intervención de éstas, tendrá valor de
testimonio de calidad.
Los testigos que concurran a la audiencia, podrán ser interrogados por el Juez
y las partes, con relación a los hechos controvertidos, sin más limitación que
no se afecte la moral o el derecho.
El artículo 934 contempla la posibilidad de que la audiencia pudiera diferirse,
y establece que si por cualquier circunstancia la audiencia no pudiere
celebrarse, se verificará dentro de los ocho días siguientes.
En este caso, las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. En caso de
manifestar bajo protesta de decir verdad, estar imposibilitados para hacerlo, el
35
actuario del Juzgado citará a los primeros y hará saber su nombramiento a los
segundos. Estas citaciones se harán con apercibimiento de arresto hasta por 36
horas, en caso de inasistencia injustificada, así como una multa para el
promovente de la prueba, si el domicilio señalado era incorrecto o sólo la
solicitó para retardar el procedimiento. En el caso de la confesional, el
llamado a absolver posiciones será citado con apercibimiento de ser declarado
confeso si deja de comparecer, a menos que acredite justa causa para ello.
Para el caso de que se haya ofrecido la inspección judicial las partes cuidarán
que se lleve a cabo ésta, realizando las promociones correspondientes ante el
órgano jurisdiccional, con la debida anticipación.
En la práctica, concluido el desahogo de todas las pruebas, las partes, sus
representantes o abogados y el Ministerio Público producirán sus alegatos.
No habiendo diligencias pendientes por desahogar, el Juez estará en aptitud de
dictar sentencia en la propia audiencia, de ser posible o dentro de los ocho
días siguientes, lo que hará de manera breve y concisa, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles.
*Confesional y su desahogo.
En caso de que el citado a absolver posiciones comparezca, el Juez abrirá el
pliego y calificará aquellas que cumplan los requisitos de ley; por su parte el
absolvente firmará el pliego antes de iniciar el interrogatorio, de conformidad
a lo establecido en el artículo 304 del Código Procesal.
El desahogo se realizará con asistencia sólo del articulante, del absolvente, del
juzgador, del Secretario y demás personal judicial necesario. En la práctica se
acostumbra que el articulante se encuentre acompañado de su abogado
patrono. La absolución de posiciones se realizará sin la asistencia del abogado
patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no
hablara el castellano, podrá ser asistido por un intérprete que nombrará el
Juez.
En caso de que el absolvente no comparezca, se solicitará al Juez que lo
declare confeso, por no haber asistido a la audiencia de desahogo de pruebas,
a pesar de haberle sido notificado legalmente la fecha de la misma, el Juez
para hacer la declaración calificará las posiciones de legales, pues no podrá
ser declarado confeso mas que de aquellas posiciones que con anticipación se
hubieren formulado (art. 289 del Código Procesal Civil de la Entidad).
36
Las posiciones que se articulen deberán concretarse a los hechos materia del
debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El Juez
deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
En la práctica si el pliego se presentare en sobre cerrado debe guardarse así en
el Secreto del Juzgado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 del
Código de Procedimientos Civiles.
De conformidad con el artículo 307 del mismo ordenamiento, las
contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo,
pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes o las
que el Juez le pida.
El artículo 308 establece que la parte que promovió la prueba puede formular,
oral o directamente, posiciones al absolvente.
Por su parte, el artículo 309 del propio ordenamiento señala que absueltas las
posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al
articulante si hubiere asistido.
El Tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y
circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará
constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la toma de
protesta de decir verdad y las generales del absolvente, será firmada al pie de
la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas,
después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo o de que sean leídas por la
Secretaría.
Si no supieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia. Lo
anterior de conformidad con el artículo 310 del Código Procesal Civil.
El artículo 311 señala que, cuando el absolvente al enterarse de su declaración
manifieste no estar conforme, el juez decidirá en el acto lo que proceda,
acerca de las rectificaciones que deben hacerse. Una vez firmadas las
declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.
* Desahogo de la prueba documental.
Una vez que han sido ofrecidas y admitidas las documentales públicas,
privadas o científicas, enseguida se procederá a su desahogo, de igual forma
se hará con los planos, croquis o esquemas presentados. Las partes de manera
37
sencilla y clara podrán explicarle al Juez el contenido del documento en que
funden su derecho, mostrándoselo y leyéndolo en lo conducente; por su parte
el Juez podrá hacer las preguntas necesarias, en torno a dicho documento. En
el acta se asentarán dichas explicaciones y preguntas.
Las partes sólo podrán impugnar de falsos los documentos durante el término
probatorio, tratándose de los presentados hasta entonces. Esta impugnación
podrán realizarla dentro de los tres días siguientes a la apertura del período de
pruebas. Aquellos documentos que se exhiban posteriormente, ya que la Ley
así lo permite, deberán impugnarse dentro de los tres días siguientes, los que
se contarán desde la fecha en que se decretó el auto en que las admite, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 331 del Código Procesal Civil.
La frase “Atento a su propia y especial naturaleza...” se refiere a que las
documentales ya sean públicas o privadas que no fueron objetadas en tiempo
y forma, se desahogarán oficiosamente; cabe mencionar que los documentos
integrados a la demanda o contestación, aunque no sean ofrecidos como
pruebas, serán considerados al momento de emitir sentencia.
* Pericial y su desahogo
Al admitir la prueba, el Juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia
se practique, si debe presidirla. En cualquier otro caso fijará a los peritos un
término prudente para que presenten su dictamen.
Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento
de pruebas en términos del artículo 338 que dispone:
I.- Señalarán con toda precisión, la ciencia, arte, técnica, oficio o industria
sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las
cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional,
calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre,
apellidos y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba
con los hechos controvertidos.
II.- Si falta cualquiera de los requisitos anteriores el Juez desechará de plano
la prueba en cuestión;
III.- En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando
obligados los oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días,
presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y
legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o
documentos que acrediten su calidad..., quedando obligados a rendir su
38
dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado
los escritos de aceptación y protesta del cargo;
IV.- ...
V.- Cuando los peritos de las partes rindan sus dictámenes, y éstos resulten
substancialmente contradictorios, se designará al perito tercero en discordia…
VI.- La falta de presentación del escrito del perito oferente de la prueba…
dará lugar a que e juez designe perito en rebeldía del oferente…
VII.- Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que
hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al
Juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial…
VIII.- Las partes en cualquier momento podrán convenir en la designación de
un solo perito para que rinda su dictamen, al cual se sujetarán;
IX.- También las partes en cualquier momento podrán manifestar su
conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer observaciones
al mismo, que serán consideradas en la valoración que realice el Juez en su
sentencia.
*Testimonial y su desahogo.
Después de tomarles al testigo la protesta de conducirse con verdad y de
advertirle las consecuencia legales del falso testimonio, se hará constar su
nombre, edad, estado, domicilio, ocupación; si es pariente por consanguinidad
o afinidad y en que grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o
empleado del que lo presente o tiene con él sociedad o alguna otra relación de
interés, si tiene interés directo o indirecto en el litigio; si es amigo íntimo o
enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen
del testigo.
Tanto la protesta como el examen de los testigos se harán en presencia de las
partes que hubieren concurrido a la diligencia.
El tribunal tendrá las más amplias facultades para hacer a los testigos y a las
partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad
respecto a los puntos controvertidos, lo anterior de conformidad con el
artículo 357 del Código procesal Civil.
39
Las respuestas de los testigos se harán constar en autos, en forma que al
mismo tiempo se comprenda el sentido o términos de la pregunta formulada.
Salvo en casos excepcionales, a juicio del juez, en que permitirá que se
escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta, según lo
establece el artículo 359 del mismo ordenamiento.
El artículo 360 señala que, los testigos están obligados a dar la razón de su
dicho y el Juez deberá exigirla en todo caso.
Las declaraciones una vez firmadas, no podrán variarse en substancia ni en la
redacción, ya que así lo establece el artículo 361 del multicitado código.
Requisitos de los interrogatorios de los testigos.
Para el examen de los testigos, las preguntas serán formuladas verbal y
directamente por las partes, tendrán relación directa con los hechos
controvertidos y no serán contrarias al derecho ni a la moral. Deberán estar
concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se
comprendan más de un hecho. El Juez debe cuidar que se cumplan estas
condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación
de las preguntas sólo cabe la apelación en efecto devolutivo, lo anterior de
conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Civil.
El Juez al examinar a los testigos podrá hacerles más preguntas, siempre y
cuando se encuentren relacionadas con los hechos controvertidos.
h) Período de alegatos.
Una vez que se agotó el período probatorio y que no hay pruebas pendientes
que desahogar, continúa la etapa de alegatos en la que el Tribunal ordena que
las partes aleguen lo que a su derecho convenga, por sí o por sus abogados,
primero el actor y luego el demandado y en los casos que lo requieran,
también el Ministerio Público en los casos en que intervenga. Podrán hacer
uso de la palabra hasta por un cuarto de hora, en primera instancia y media
hora en segunda, las partes podrán presentar sus conclusiones por escrito de
conformidad con los artículos 383 y 384 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, respectivamente.
i) Citación para sentencia.
Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, el Juez podrá dictar sentencia o
en su defecto procederá a citar a las partes dentro de los ocho días siguientes,
40
para oír sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto ante él
planteado, de conformidad con el artículo 935 del Código Procesal.
Sentencia.
La sentencia, según el concepto del procesalista Eduardo Pallares, es “el acto
jurisdiccional por medio del cual el Juez resuelve las cuestiones principales
materia del juicio o las incidentales que hayan surgido durante el proceso”. Se
desprenden de lo anterior, dos tipos de sentencia:
Definitivas, son aquellas que resuelven las cuestiones de fondo materia del
juicio.
Interlocutorias, las que resuelven alguna cuestión incidental planteada por los
litigantes.
De acuerdo al tratadista Eduardo Couture “la sentencia entendida como
resolución judicial, es el acto judicial en virtud del cual el tribunal resuelve
los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional
delegada por el Estado. Asimismo como documento es la pieza emitida por el
órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el
litigio objeto del proceso”.
Las sentencias que emitan los órganos jurisdiccionales deberán apegarse a lo
establecido en los artículos 80, 81 y 85 del Código Procesal Civil del Estado
de Baja California Sur.
j) Recurso de apelación.
El término apelación proviene del latín apellare que significa pedir auxilio. Es
el medio impugnativo ordinario a través del cual una o ambas partes llamada
apelante, solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una
resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el Juez que
conoce la primera instancia (A quo) expresando sus inconformidades al
momento de interponerlo (agravios), con la finalidad de que el superior
jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en
estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo), modificándola
o revocándola (Derecho Procesal Civil, Vol. 2, Contreras Vaca, José
Francisco).
El maestro Eduardo Pallares menciona que “el recurso de apelación es el que
se interpone ante el Juez de primera instancia para que el Tribunal de
41
segunda, modifique o revoque la resolución contra la cual aquél se hizo
valer”, pudiendo ser un auto o sentencia.
El recurso de apelación ordinaria tiene por objeto que el Tribunal de segunda
instancia examine si en la resolución apelada se aplicó inexactamente la Ley,
si se violaron los principios reguladores de la prueba o si se alteraron los
hechos y en vista de ello, confirme, revoque o modifique la resolución
apelada.
La apelación puede interponerse por la parte que cree haber recibido un
agravio con la resolución dictada; los terceros que hayan intervenido en el
juicio o cualquier persona interesada y a la que perjudique la resolución
emitida.
El artículo 937 señala que salvo los casos previstos en el artículo 683 del
Código Procesal Civil de la Entidad, en donde el recurso de apelación se
admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el
efecto devolutivo, debiendo interponerse en la forma y términos previstos en
el capítulo respectivo que reglamenta dicho recurso, pero si la parte recurrente
careciere de abogado, el propio Juzgado solicitará la intervención de un
defensor de oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse
del asunto y al efecto hacer valer el recurso correspondiente y los agravios o
cualquier derecho a nombre de la parte que asesore (artículo 936 del Código
Adjetivo de la entidad).
Tribunal de Alzada.
También llamado Tribunal de Apelación, de esta manera se designa al
superior jerárquico que conocerá de la apelación.
Las apelaciones son de dos tipos y se tramitan en:
- Efecto devolutivo. Significa que el procedimiento no se suspende en tanto se
resuelve el recurso de apelación.
- Efecto suspensivo. Es aquella que tiene como finalidad suspender el
procedimiento, hasta tener la sentencia que resuelva la materia de la
apelación.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
rige el procedimiento a seguir en materia de apelaciones en sus artículos 671
al 697, estableciendo que:
42
La apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez del conocimiento,
dentro de cinco días improrrogables si se tratare de sentencia definitiva o
dentro de tres si fuere de auto o interlocutoria, salvo cuando se tratare de
apelación extraordinaria.
El escrito en el que el recurrente interponga el recurso expresará los
agravios, los que serán formulados en forma concreta mediante los
razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que se dirijan
a demostrar una violación de la Ley o una interpretación inexacta de la
misma. Con el escrito de apelación se exhibirá una copia del mismo para
el expediente y una para cada una de las partes.
Para el caso que nos ocupa, el pago y aseguramiento de alimentos, la
apelación será admitida en el efecto devolutivo y cuando condene al pago de
alimentos se ejecutará sin fianza.
En este escrito deberán expresarse los agravios, los cuales contendrán una
relación clara y precisa de los puntos de la resolución impugnada que el
apelante considere le lesionen, los conceptos de violación que a su juicio se
hayan cometido y las leyes, interpretación jurídica o principios generales de
Derecho que estime han sido violados o por inexacta aplicación o falta de
aplicación.
Podrá ser motivo de agravio el hecho de que en la sentencia se haya dejado de
estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas rendidas o bien que
aquella no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás
cuestiones debatidas en el proceso. También podrán expresarse agravios con
relación a las normas esenciales del procedimiento que se estimen cometidas
durante el mismo, siempre y cuando hayan sido impugnadas oportunamente.
Interpuesta la apelación, el Juez, sin substanciación alguna, la admitirá si
fuere procedente, expresando si la admite en uno o ambos efectos. En caso de
que en el escrito de apelación el recurrente no formulara los agravios, el Juez
mandará poner los autos a la vista del apelante, por el término de seis días
para que lo haga, en caso contrario se tendrá por no interpuesto el recurso.
43
PRESENTACIÓN ESQUEMÁTICA DE
LAS ETAPAS PROCESALES
*Escrito inicial de demanda.
*Auto admisorio.
Personal
*Notificación (emplazamiento)
Por edictos
*Contestación a la demanda.
Audiencia
Sentencia
Excepciones
y Defensas.
-*Depuración del
procedimiento.
- Legitimación procesal de las
partes.
- Período probatorio
(Desahogo de pruebas).
- Período de alegatos.
- Citación para sentencia.
Recursos ordinarios
(se tramitan ante la Sala
correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia.)
Apelación
*Por depurar el procedimiento se entiende, la actividad que el Juez realiza al revisar que todas y
cada una de las actuaciones, se hayan realizado de conformidad con lo establecido por la Ley; que
se hayan cubierto los requisitos y cumplido los tiempos.
Verbigracia, verificar que la notificación se haya realizado adecuadamente, para evitar que se
promueva su nulidad.
44
CAPÍTULO QUINTO
JURISPRUDENCIA
El Diccionario Jurídico Mexicano, dice que, la palabra jurisprudencia
proviene del latín jurisprudentia, compuesta por los vocablos juris que
significa derecho y prudentia que quiere decir conocimiento, ciencia, y la
define como “la interpretación que hacen los Tribunales competentes al
aplicar la Ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento”.
Y agrega, “la jurisprudencia judicial es la interpretación de la Ley, firme,
reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias
pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en
Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito”.
La jurisprudencia también ha sido definida como aquella “disciplina que versa
sobre las cosas divinas y humanas”, en las que se incluye el estudio de éstas,
desde la perspectiva jurídica. El término jurisprudencia ha sido utilizado
como sinónimo de sabiduría y conocimiento de la Ciencia del Derecho y
constituye una de las principales fuentes del Derecho, que compila las
determinaciones y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala
que once Ministros integran la Suprema Corte Justicia de la Nación, pudiendo
funcionar en Pleno o en Salas.
El Pleno se integra con 11 Ministros, pero bastará la presencia de siete para
que pueda funcionar, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley,
excepción hecha de los casos previstos en el artículo 105 Constitucional
fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia
de al menos ocho Ministros, según se desprende del artículo cuarto de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Cabe mencionar que algunas de las tesis, criterios y jurisprudencias que se
integran en este documento, fueron emitidas con anterioridad a la
reestructuración señalada.
Dos Salas integran la Suprema Corte de Justicia, cada una de ellas con cinco
Ministros, bastando la presencia de sólo cuatro para poder funcionar. Lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del multicitado ordenamiento.
Las resoluciones del Pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto
en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario,
habiendo sido aprobadas por al menos ocho ministros, de conformidad con el
artículo 15 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenido que
45
fue recogido por el artículo 192 de la Ley de Amparo en su reforma del 9 de
junio de 2000.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones surgidas de los
Tribunales Colegiados de Circuito, y finalmente las que resuelven las
contradicciones de Tesis.
Por ello se considera necesario señalarlas para orientar y lograr convicción en
el criterio del Juzgador, al momento de emitir su resolución. A continuación
se enumeran algunas tesis, criterios y jurisprudencias que si bien es cierto son
invocadas en legislaciones de distintos Estados, se citan en virtud de que sus
contenidos normativos corresponden a lo establecido en la legislación vigente
en el Estado de Baja California Sur, tal y como se especifica en el índice y por
ende, la interpretación constitucional o legal de dichos preceptos realizada por
los Organos Jurisdiccionales, Constitucionales o Federales es perfectamente
aplicable.
Obligatoriedad de la jurisprudencia.
De conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia
que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los
Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y
Judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los
Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen
jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias
no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por
unanimidad de votos de los Magistrados que integran cada Tribunal
Colegiado.
Finalmente, el artículo 194 establece que “la jurisprudencia se interrumpe
dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en
contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el Pleno; por
cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un
Tribunal Colegiado de Circuito.
En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en
que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en
consideración par establecer la jurisprudencia relativa.
Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas
establecidas por esta Ley, para su formación.
46
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
TERCER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Abril de 1998
Tesis: III.1o.C.71 C
Página: 720
ALIMENTOS. SON UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DEBEN
SER SATISFECHOS INMEDIATAMENTE (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE JALISCO). El espíritu que animó al legislador para conservar
la regulación de los alimentos en un lugar privilegiado de la , obedeció a que
quiso evitar, en lo posible, cualquier táctica tendiente a entorpecer o dilatar el
cumplimiento del deudor alimentista en la satisfacción de los alimentos para
sus hijos; necesidad que debe procurarse satisfacer inmediatamente con las
bases que se obtengan en el juicio de primera instancia, pero no esperar a que
se aporten en ejecución de sentencia para cuantificar la pensión definitiva por
el citado concepto; de ahí que con mayor razón la responsable debe fijar en la
sentencia el monto de la pensión por alimentos que se reclamen al deudor
alimentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO.
Amparo directo 1481/97. Linet Padilla Barba. 16 de octubre de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario:
Arturo García Aldaz.
47
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Julio de 2000
Tesis: II.2o.C.228 C
Página: 735
ALIMENTOS. LA EXCÓNYUGE DEBE PROBAR LA INSUFICIENCIA
DE SUS INGRESOS PARA QUE SE LE PROPORCIONEN POR SU
EXESPOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Al decretarse
un divorcio por la causal alusiva a la separación por más de dos años de los
consortes, normalmente inexiste un cónyuge culpable y, por ende, al exesposo
le resulta la obligación de suministrar alimentos, siempre y cuando se
demuestre por la exconsorte que los ingresos que percibe donde presta sus
servicios no le bastan para satisfacer sus necesidades alimentarias
indispensables; de ahí que subsista a su cargo la obligación de probar la
insuficiencia de sus remuneraciones, con el fin de que su exesposo le
proporcione alimentos. En tales condiciones, para que proceda la condena a
ese respecto debe patentizarse la necesidad de una pensión alimenticia, por
dicha insuficiencia de ingresos, según la posibilidad económica del obligado a
ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1268/99. Margarita Robles Ramírez. 2 de mayo de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.
48
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Noviembre de 2000
Tesis: VII.1o.C.64 C
Página: 858
ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS,
CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA
CARRERA PROFESIONAL Y PRETENDE CURSAR ESTUDIOS DE
POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El
Artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece, en lo
conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre
otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del
alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y
adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral,
aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario
es mayor de edad, ha terminado una carrera profesional y cursa estudios de
posgrado, debe entenderse que el mismo posee la preparación suficiente para
emplearse y allegarse la alimentación necesaria para su subsistencia, así como
para procurarse los estudios de especialización que realiza o pretende
efectuar, y por ende que el deudor alimentista ha cumplido con la obligación
que le impone el precepto invocado en tratándose de los menores de edad, y
no hay base legal para que tal carga subsista respecto de quien ya está
preparado profesionalmente para obtener los alimentos por sí mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Amparo directo 331/2000. Ángel Enrique Ascencio Vázquez. 6 de abril de
2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino.
Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo VI, julio de 1997, página 348, tesis XIV.2o.51 C, de rubro:
"ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU
PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN
POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE
PROPORCIONARLOS
(LEGISLACIÓN
DEL
ESTADO
DE
CAMPECHE).".
49
Novena Epoca
Instancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, Noviembre de 1998
Tesis: I.9o.C.55 C
Página: 501
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE
PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LOS. Conforme con
los Artículos 941 del Código de Procedimientos Civiles y 283 del Código
Civil, ambos para el Distrito Federal, la autoridad judicial tiene la obligación
de preservar, entre otros, el derecho de los menores en relación con los
alimentos, pero de ninguna manera su obligación es la de preservar los
derechos que emanen de convenios celebrados ante autoridades judiciales
extranjeras en los que el deudor alimentario pacte la forma en que cumplirá su
obligación alimenticia, pues en caso de que el acreedor alimentario pretenda
hacer cumplir al deudor el convenio celebrado en el extranjero, debe acudir
ante la autoridad con quien celebraron el mismo para que lo obliguen a
cumplir dicho convenio, y en caso de incumplimiento la autoridad judicial
podrá hacer uso de las instituciones de la cooperación procesal internacional
para obligar al rebelde.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 7159/98. Ana María Rodríguez López Domingo. 10 de
septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar.
Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
50
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Abril de 2000
Tesis: XXI.1o.98 C
Página: 930
ALIMENTOS. LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS
MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL, ES LA DOCUMENTAL. La prueba
documental es la idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de
proporcionar alimentos, cuando el deudor alimentista tiene la obligación de
depositar periódicamente el importe respectivo ante una autoridad judicial, ya
que tratándose de la entrega de un numerario líquido, participa de las mismas
características que tiene cualquier transmisión de dinero en general, y por
ende, la prueba más eficaz para acreditar ese hecho, es la constancia escrita
obtenida a cambio, por ser el medio más común en que el deudor se apoya
para liberarse de un adeudo determinado, por lo que es lógico que toda
entrega de dinero, exija la expedición de quien lo recibe, de un documento en
el que conste esa transmisión; por tanto, el medio de convicción que por sí
solo es susceptible de acreditar el oportuno y eficaz cumplimiento de
proporcionar alimentos, en los términos señalados, es la prueba documental.
PRIMER TRIBUNAL
CIRCUITO.
COLEGIADO
DEL
VIGÉSIMO
PRIMER
Amparo en revisión 566/99. Antonio Cuevas Pérez. 2 de febrero de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Fernando
Rodríguez Escárcega.
51
Novena Epoca
Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Enero de 2001
Tesis: I.6o.C.226 C
Página: 1680
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE PROVEER DE
OFICIO RESPECTO DE ELLOS, AL DICTAR SENTENCIA EN
CUALQUIER INSTANCIA, AÚN CUANDO NO SE HUBIESEN
SOLICITADO EN VÍA DE EXCEPCIÓN O RECONVENCIÓN. En los
asuntos del ámbito familiar, tanto el Juez de primer grado como la ad quem,
están facultados para pronunciarse de oficio y proveer en la sentencia de
divorcio y declaración de custodia de menores, sobre los alimentos de éstos,
así como de suplir en su favor la deficiencia de sus planteamientos, porque es
imprescindible y de suma preferencia que en la sentencia que resuelva la
situación que van a guardar dichos menores, se decida lo relativo a su derecho
de recibir alimentos, no siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que no
se hubiesen solicitado en vía de excepción al contestar la demanda o
reconvenido su pago, toda vez que es de explorado derecho que la figura
jurídica de los alimentos es una cuestión de orden público y de urgente
necesidad, que quedaría sin satisfacerse plenamente si se obligara a los
acreedores a ejercitar una nueva acción para obtenerlos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 2336/2000. María Petra Herrera Varela. 21 de septiembre de
2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.
Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.
52
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Marzo de 2000
Tesis: II.2o.C.212 C
Página: 965
ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y
CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES
DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de
pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos
del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un
porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos
indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la
referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que
debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden
probados dichos ingresos reales del deudor alimentista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de
2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Secretario: Everardo Shain Salgado.
53
Novena Epoca
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Diciembre de 1999
Tesis: VI.3o.C. J/32
Página: 641
ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE PUEBLA). Conforme a lo dispuesto por el Artículo 1144 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al
pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos
comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en
el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad
que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del
demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor
alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a
percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para
proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la
necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su
favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos,
lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba
corresponde al deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO
CIRCUITO.
Amparo directo 236/89. Gaudencio Juárez Gutiérrez. 22 de agosto de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario:
José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 434/90. Emeterio Isidoro Guerra y otro. 20 de febrero de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.
Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 208/93. José Enrique López Roque. 13 de mayo de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria:
Florida López Hernández.
Amparo directo 332/94. José de Jesús Méndez Lozada. 18 de agosto de 1994.
Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Elia
Flores Hernández.
54
Amparo en revisión 521/99. Martín Cordero García. 14 de octubre de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa
Pérez Romero.
55
Novena Epoca
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Noviembre de 1999
Tesis: I.4o.C.31 C
Página: 953
ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS
CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO. De acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los
alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a
la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe
tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a
sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en
cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y
por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe
la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos
sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de
cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender
en cada caso a esas circunstancias concretas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia
Margarita Carlos Jiménez.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis número
76/99, pendiente de resolver en la Primera Sala.
56
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Octubre de 1999
Tesis: X.1o.20 C
Página: 1234
ALIMENTOS. SÓLO PUEDEN DEMANDARSE ÉSTOS A LOS
HERMANOS, CUANDO PLENAMENTE QUEDÓ ACREDITADO QUE
EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO TIENE PADRES NI
ASCENDIENTES, O BIEN, QUE EXISTIÉNDOLOS, SE ENCUENTRAN
IMPEDIDOS FÍSICA O MATERIALMENTE PARA OTORGÁRSELOS.
Los obligados directos o principales en dar alimentos a los hijos, son los
padres y a falta o imposibilidad de éstos, los abuelos o demás ascendientes
por ambas líneas más próximos en grado. Por tanto, la procedencia de la
acción de pago de alimentos en contra de los hermanos, se condiciona a que
se acredite plenamente la falta total de padres, abuelos o ascendientes más
próximos por ambas líneas o, en su caso, la imposibilidad física, material o
económica de éstos para cubrirlos, que indiscutiblemente les impida realizar
alguna actividad con la cual puedan cumplir con su obligación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 52/99. Florinda Torres González. 13 de agosto de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Yolanda
Islas Hernández.
57
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Julio de 1999
Tesis: II.2o.C.179 C
Página: 838
ALIMENTOS. LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE LA
ACREEDORA CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LA PENSIÓN
FIJADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El Artículo 294
del Código Civil aplicable en la entidad establece que los alimentos han de ser
proporcionales a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que
deba recibirlos. De acuerdo con dicho precepto es indiscutible que la
proporcionalidad a que alude no se refiere en sí al número de acreedores y de
deudores alimentarios, sino a la necesidad del acreedor y a la posibilidad
económica del deudor; por tanto, cuando se demande la ampliación de la
pensión fijada porque ya resulte insuficiente, es menester que la acreedora
justifique de modo convincente tal situación; en tal virtud, si no se aporta
prueba alguna para demostrar que la pensión alimenticia es insuficiente y la
existencia de una necesidad mayor respecto del porcentaje fijado como
pensión definitiva, es evidente que la acción que se ejercite será
improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1343/98. Silvia Cuenca Pichardo. 18 de mayo de 1999.
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario:
Miguel Ángel Antemate Chigo.
58
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tesis: II.2o.C.175 C
Página: 927
ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL
EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El aseguramiento de los
alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas
que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe
otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los
satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de
aquellos. Por ello, aún cuando el Artículo 300 del Código Civil para el Estado
de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá
consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir
los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse
por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado,
máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del
Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos
menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento
de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables
para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los
supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada
de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de
tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos
alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores
requieren de parte de su progenitor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de
1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de
tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia
Ortiz.
59
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Abril de 1999
Tesis: II.1o.C.177 C
Página: 490
ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con el Artículo 271 del Código
Civil del Estado, en el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a
percibir alimentos, salvo pacto en contrario, por lo que los alimentos
estipulados por convenio entre los cónyuges no se rigen por las disposiciones
relativas a los alimentos legales, sino por la voluntad de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
SEGUNDO CIRCUITO.
EN
MATERIA
CIVIL
DEL
Amparo directo 832/98. Héctor Iván Hernández Ramírez. 12 de febrero de
1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria:
Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII,
Cuarta Parte, página 29, tesis de rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO.
ALIMENTOS CONVENCIONALES ENTRE LOS CÓNYUGES.".
60
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Enero de 1999
Tesis: II.2o.C.145 C
Página: 823
ALIMENTOS. LA ESPOSA DEBE CONTRIBUIR CON ESA
OBLIGACIÓN SI SE DEMUESTRA QUE TIENE UNA FUENTE DE
INGRESOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De una
objetiva interpretación del Artículo 150 del Código Civil para el Estado de
México, se desprende que la obligación de proporcionar alimentos por regla
general y en principio corresponde al marido, pues debe otorgarlos a la mujer
y a los hijos realizando todos los gastos necesarios para el sostenimiento del
hogar; pero si la esposa tiene bienes propios, ejerce alguna profesión, oficio o
comercio, debe contribuir a su vez con los gastos de la familia, siempre que la
parte que le corresponda no exceda de la mitad de éstos, y sólo cuando se
demuestre que el marido estuviese imposibilitado para trabajar o careciere de
bienes propios, la cónyuge cubrirá tales gastos. Por consiguiente, es de
concluir que cuando la mujer demanda el pago de alimentos, al consorte
varón incumbe la obligación de demostrar que los proporciona, o en su
defecto probar que aquella no los necesita, bien porque tenga bienes propios o
porque desempeñe algún trabajo o profesión, oficio o comercio que le permita
percibir ingresos, pues sería injusto dejar la carga de la prueba al respecto a la
esposa; por ello, si se omite justificar lo anterior, la cónyuge no tiene la
obligación de contribuir para los gastos propios de la familia en términos de
lo antes señalado, máxime si quedó acreditada la capacidad económica del
deudor alimentista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 610/98. Rodrigo Benito Ruiz Alejandro. 17 de noviembre de
1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria:
Sonia Gómez Díaz González.
61
Novena Epoca
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Enero de 1999
Tesis: I.5o.C.84 C
Página: 824
ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO ES
EXCLUSIVA DE LA CÓNYUGE MUJER. De los Artículos 162, 164, 301 y
302 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva la obligación de los
cónyuges de socorrerse mutuamente, de contribuir económicamente al
sostenimiento del hogar y de proporcionarse alimentos en forma recíproca; lo
anterior confirma, de principio, una equiparación legal en ese rubro entre el
hombre y la mujer. Originalmente, en los Códigos Civiles de 1870 (Artículos
200 y 202) y de 1884 (Artículos 191 a 193), el marido debía proteger y dar
alimentos a la mujer y a ésta correspondía atender lo doméstico, la educación
de los hijos y la administración de los bienes y sólo cuando la mujer tuviera
bienes propios debía dar alimentos al marido, cuando éste careciera de
aquellos y estuviere impedido para trabajar. Con diferente redacción pero con
el mismo perfil fue adaptado ese contenido en el Artículo 42 de la sobre
Relaciones Familiares, señalando que el marido debía dar alimentos a la
mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. El
Código Civil de 1928 siguió los mismos lineamientos en su Artículo 164. Sin
embargo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de
treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se modificó
radicalmente la redacción del Artículo 164 referido, bajo la inspiración de la
igualdad jurídica, política, económica y social de la mujer con el hombre,
pues ahora se estableció que era a cargo de los cónyuges (tanto él como ella)
la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su propia
alimentación y la de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse esa carga en la
forma y proporción que ellos convengan y de acuerdo con sus respectivas
posibilidades. De ello se sigue, que actualmente ya no se deja a cargo del
marido la carga alimentaria, sino que se solidariza con la obligación de la
mujer si ésta tiene posibilidades económicas. Por tanto, si bien sigue rigiendo
la presunción de que la esposa necesita alimentos porque ordinariamente en la
familia mexicana el hombre es quien aporta los medios económicos para
sufragar los gastos del hogar, ello no excluye al hombre quien también tiene
en su favor esa presunción de necesitar alimentos cuando precisamente los
demanda.
62
Lo anterior sin dejar pasar por alto, que la presunción que deriva de la
obligación solidaria que se comenta, no resistiría de acreditarse que la
necesidad de los alimentos que demanda el marido emana de su falta de
aplicación al trabajo; pues en tal evento tendría vigencia la hipótesis prevista
en el Artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José
Manuel Quistián Espericueta.
63
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, Agosto de 1998
Tesis: VI.2o. J/142
Página: 688
ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. Por regla general, la
promoción de un juicio a efecto de exigir suministro de alimentos,
lógicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 102/89. Francisco Espinosa Carriles. 27 de abril de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando
Cortés Galván.
Amparo en revisión 326/95. Fernando Hidalgo Trujillo. 21 de junio de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.
Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Zapata Huesca.
Amparo directo 80/98. José Othón Martínez Ruiz. 12 de marzo de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 242/98. Alejandro Roberto Téllez Roa. 18 de junio de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo
Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73,
Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE
NECESITARLOS.".
64
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Junio de 1998
Tesis: VI.2o.160 C
Página: 611
ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE LA
EXCÓNYUGE INOCENTE DEL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE PUEBLA). De la recta interpretación del Artículo 473,
fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la
excónyuge inocente del divorcio tiene derecho a reclamar alimentos de su
exconsorte siempre que se ubique en cualquiera de las siguientes hipótesis:
cuando carezca de bienes, o que durante el matrimonio se haya encargado del
cuidado del hogar o de sus hijos o en caso de que se encuentre imposibilitada
para trabajar, lo anterior constituye una excepción a la regla general que rige
en tratándose de la obligación alimentaria, consistente en acreditar los
extremos relativos a la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor
alimentistas; por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción de
alimentos ejercitada por la excónyuge inocente de la disolución del vínculo
matrimonial con base en que ella es propietaria de bienes es ilegal cuando
también se encuentra acreditado que aquella se dedicó al cuidado del hogar y
de los hijos durante la vigencia del matrimonio, ya que en este supuesto es
evidente que se satisfacen dos de las hipótesis establecidas en la disposición
legal citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 138/98. Cristina Torres Lorenzo. 14 de mayo de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI,
página 2269, tesis de rubro: "ALIMENTOS POR CAUSA DE DIVORCIO.".
65
Novena Epoca
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Junio de 1998
Tesis: I.4o.C.20 C
Página: 626
CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS
CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.
A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los
cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma
permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas
formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona
una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un
hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un
término preestablecido por la , la que no puede dejar de reconocer que
también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda
mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es
reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada.
En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro
Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho
Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de
concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con
quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y
perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el
derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación
subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los
alimentos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 9374/97. Pedro Antonio López Ríos. 12 de febrero de 1998.
Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega
de Jesús.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV,
Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE
PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".
66
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Abril de 1998
Tesis: VI.2o. J/134
Página: 591
ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS
ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De
acuerdo con el Artículo 503 del Código Civil del Estado, los alimentos han de
ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del
que debe recibirlos, por lo que, de ser varios los acreedores, no hay duda de
que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para
determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de aquellos,
pues cada uno requiere de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de
enfermedad y educación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 571/91. Herminia Ida Cuéllar García. 22 de enero de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 118/93. Constantina Sarmiento Michiman. 26 de marzo de
1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:
José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernández. 16 de abril de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José
Zapata Huesca.
Amparo directo 339/97. María del Socorro Toxqui Herrera y otras. 18 de
junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz.
Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 25/98. María del Carmen Juárez Neri y otro. 12 de marzo de
1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:
Humberto Schettino Reyna.
67
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VI, Diciembre de 1997
Tesis: XXI.1o. J/9
Página: 558
ALIMENTOS.
SU
PROPORCIONALIDAD
CUANDO
AMBOS
DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
GUERRERO). De conformidad con el Artículo 397 del Código Civil del
Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe
existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal
circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres
perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe
repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos
obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los
padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la
posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos,
o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión
alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias
necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores
alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues
las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera
preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en
los términos dispuestos en los Artículos 387 y 388 del referido Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL
CIRCUITO.
COLEGIADO
DEL
VIGÉSIMO
PRIMER
Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:
Salvador Vázquez Vargas.
Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador
Vázquez Vargas.
Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto
Jaime Ruiz Pérez.
68
Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador
Vázquez Vargas.
Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:
Ignacio Cuenca Zamora.
69
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Septiembre de 2000
Tesis: VII.1o.C. J/10
Página: 603
ALIMENTOS PROVISIONALES. VALORACIÓN DE PRUEBAS EN LA
RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Al
establecer el Artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Veracruz, que el Juez que conozca de una demanda de alimentos
podrá fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento en
el auto admisorio, a petición de parte, atendiendo a las circunstancias
particulares del caso, y que contra esa medida, el deudor alimentista en su
escrito de contestación de demanda podrá promover reclamación, se le está
concediendo un medio de defensa para tratar de equilibrar la cantidad o el
porcentaje que como pensión alimenticia provisional haya decretado el Juez
natural, quien pudo tomar como base únicamente los datos expresados por la
actora en su demanda, reclamación que debe declararse procedente si el
deudor alimentista aporta pruebas documentales que el propio juzgador no
tuvo en consideración al señalar la pensión provisional y que sean idóneas
para tal fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Amparo en revisión 317/96.-María Victoria Herrera Urcid, por sí y en
representación de su menor hijo Samir Alán Bautista Herrera.-29 de mayo de
1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: José
Ángel Ramos Bonifaz.
Amparo en revisión 401/97.-María Gudelia Xotlanihua de Colohua, por sí y
en representación de sus menores hijas Eva Araceli y Rocío Magdalena, las
dos de apellidos Colohua Xotlanihua.-20 de junio de 1997.-Unanimidad de
votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel
Hernández Viveros.
Amparo en revisión 943/98.-María Elena González Espinoza, por sí y en
representación de sus menores hijos Jaime y Ángel Alan, los dos de apellidos
Del Moral González.-7 de diciembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente:
Omar Losson Ovando.-Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
70
Amparo en revisión 1095/98.-Andrea Hernández Hernández, por sí y en
representación de su menor hijo Gerardo Joaquín Nieves Hernández.-4 de
febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.Secretaria: Patricia Montelongo Guerrero.
Amparo directo 421/2000.-María de Lourdes González Saucedo, por sí y en
representación de su menor hija Yesenia Esbeidy Salas González.-22 de junio
de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adrián Avendaño Constantino.Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.
71
Novena Epoca
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IV, Septiembre de 1996
Tesis: XX. J/34
Página: 451
ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSION. Para
fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso
del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor,
dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio
deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas",
tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias
necesidades que por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus
acreedores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 356/91. María Elena Santiago Mancilla. 19 de septiembre de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto
Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo directo 446/93. Guadalupe Eleria García y otros. 2 de septiembre de
1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario:
Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo directo 66/95. José Aldo Zúñiga Villanueva. 27 de abril de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis
Armando Mijangos Robles.
Amparo directo 44/96. Florinda López Reyes. 6 de junio de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario:
Rafael León González.
Amparo directo 385/96. Carmen Gallegos López. 8 de agosto de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor
Alberto Jiménez Santiago.
72
Novena Epoca
Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Julio de 2000
Tesis: I.6o.C.212 C
Página: 736
ALIMENTOS. PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESIÓN DEBEN
EXAMINARSE
LAS
CIRCUNSTANCIAS
PARTICULARES
IMPLICADAS, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD. Es
verdad que en términos de lo dispuesto por el Artículo 303 del Código Civil
para el Distrito Federal, los padres están obligados a dar alimentos a los hijos,
de donde se colige que ciertamente, en principio, existe en su favor la
presunción de necesitarlos. Sin embargo, si éstos han alcanzado la mayoría de
edad conforme al Artículo 646 de dicho ordenamiento y si no existe
disposición expresa que obligue a los progenitores a proporcionarlos por no
haber una causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del primer
precepto en comento, que en tanto los hijos hayan rebasado la mayoría de
edad, por ese hecho y tomándose en cuenta las circunstancias particulares
implicadas, están obligados a demostrar la necesidad de obtenerlos, dado que
su afirmación hace imprescindible que justifiquen ser estudiantes, que el
grado de escolaridad que cursan es el adecuado a su edad, o bien que tienen
una incapacidad física tal, que los hace depender económicamente de sus
padres; de suerte que, la sola afirmación de que necesitan todavía la
ministración de alimentos porque carecen de trabajo, no es causa suficiente
para dejar de observar que están en plena edad para buscarlo, a fin de
satisfacer sus necesidades, máxime si en autos se encuentra fehacientemente
demostrada la avanzada edad de quien ha tenido la calidad de deudor
alimentista. Entonces, atento a lo previsto por el Artículo 311 del señalado
ordenamiento, en cuanto a que los alimentos han de ser proporcionados a las
posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos,
no sería jurídico ni equitativo condenar a quien ha tenido el carácter de
deudor alimentista, para que los suministre a sus descendientes que ya han
rebasado la referida mayoría de edad, sin que siquiera comprueben que
realizan estudios que corresponden a su edad, o que son incapaces físicamente
o por alguna de las causas enumeradas en la propia .
Acorde a los razonamientos apuntados, es de atenderse que en la especie, la
litis debe centrarse en la premisa de proporcionalidad señalada en el citado
Artículo 311 del Código Civil en cuanto al deudor y a sus todavía pretendidos
acreedores y de ninguna manera puede ser soslayada en aras de acoger
73
criterios no aplicables, en virtud de que es de atenderse ante todo, al principio
de
determinación jurídica para cubrir alimentos contenidos en dicho precepto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 4436/99. Rubén Antonio Pérez Baeza y otros. 28 de
marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa.
Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
74
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Junio de 2000
Tesis: II.2o.C.220 C
Página: 559
ALIMENTOS. CONSTITUYE UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE Y NO
SUBSIDIARIA DE LA DIVERSA DE DIVORCIO. La fijación de una
pensión alimenticia no depende de la acreditación o no de la causal de
divorcio ejercitada, porque constituye una acción autónoma y no subsidiaria
de ésta, en razón a la independencia del derecho que las origina, una de
rescindir el vínculo matrimonial que une a los consortes, y otra de obtener de
los ascendientes o cónyuge obligado el sustento necesario para cubrir los
satisfactores que la establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 464/99. Lauro Tobías Mejía Soriano. 8 de febrero de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario:
Gerardo Daniel Gatica López.
75
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Mayo de 2001
Tesis: XI.2o.103 C
Página: 1083
APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE SOBRE
REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROMOVIDO POR EL
OBLIGADO A CUBRIRLA, PORQUE PARA ÉSTE ES INAPELABLE LA
RESOLUCIÓN EN QUE SE DECRETÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE MICHOACÁN). El Artículo 1196 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado establece que: "Las resoluciones dictadas en jurisdicción
voluntaria son apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el
promovente de las diligencias, o un tercero; pero respecto de este último, sólo
cuando no se admita su oposición presentada en tiempo hábil, o cuando ésta
fuere desestimada en la resolución que apruebe las diligencias. ..."; de lo que
se sigue que las resoluciones pronunciadas en jurisdicción voluntaria son
apelables para un tercero, con la salvedad anotada; sin embargo, tratándose de
una resolución interlocutoria que decida un incidente sobre reducción de
pensión alimenticia, y no de cualquier resolución dictada en jurisdicción
voluntaria, no obstante que dicho incidente se haya tramitado dentro de las
propias diligencias que se promovieron sobre pago de alimentos
provisionales, no debe estarse a aquella disposición general prevista para la
jurisdicción voluntaria, porque tal resolución constituye una sentencia
interlocutoria, sino a la específica contemplada en el Artículo 911, que se
encuentra dentro del capítulo I, del título décimo segundo, del invocado
enjuiciamiento civil, intitulado: "De los incidentes en general", conforme al
cual la sentencia de los incidentes será apelable en los casos en que lo fuere la
sentencia en lo principal; y como ésta es la que decretó los alimentos
provisionales, contra la cual, en términos de lo dispuesto en el numeral 1295,
segundo párrafo, del referido cuerpo normativo, no cabe recurso alguno
cuando lo interpusiere el obligado a pagarlos, se concluye que la sentencia en
lo principal no es apelable para el deudor alimentista y, por consecuencia, en
contra de la aludida sentencia interlocutoria que decidió el incidente sobre
reducción de pensión alimenticia, tampoco procede ese recurso ordinario.
SEGUNDO
CIRCUITO.
76
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
DÉCIMO
PRIMER
Amparo en revisión (improcedencia) 358/2000. Rafael García Sánchez. 10 de
enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.
Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.
77
Novena Epoca
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO
CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: V, Febrero de 1997
Tesis: XXII.27 C
Página: 702
SEGUNDO
ALIMENTOS. CUANDO CESA LA OBLIGACION DEL DEUDOR
ALIMENTISTA DE PROPORCIONARLOS. La sola circunstancia de que el
acreedor alimentista adquiera la mayoría de edad, no implica que cesa la
obligación del deudor para proporcionarle alimentos, cuando aquél acredita
que se encuentra estudiando y que el grado escolar que cursa es adecuado a su
edad; sin embargo, cuando dicho acreedor alimentista interrumpe sus
estudios, en ese acto cesa la obligación del deudor para proporcionarle
alimentos, máxime si, además de ello, se acreditó que obtenía ingresos
suficientes como producto del desempeño de un trabajo, lo que pone de
manifiesto que aunque posteriormente continuara con sus estudios, ya no
necesita de pensión alimenticia por estimarse que con el producto de su
trabajo, es capaz de cubrirlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 928/96. Abad Maciel Déciga. 16 de enero de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria:
Leticia Morales García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo
IV, Materia Civil, tesis 36, pág. 24.
78
Registro No. 172993
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Marzo de 2007
Página: 111
Tesis: 1a./J. 101/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE
LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS
ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA
PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA
PRESUNCIÓN
DE
LA
FILIACIÓN
CONTROVERTIDA
(LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE
MÉXICO).
Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño;
y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la
importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de
que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese
conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido,
de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que
puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los
Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de
México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y
Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando
en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en
materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le
practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se
cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se
logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto
no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el
interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica
de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar
la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo
190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala
expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no
79
precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior
del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y
2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los
supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye
que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada
prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario,
pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés
superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se
respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.
Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006.
Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N.
Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A.
Casasola
Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis
80
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE UNA ESPOSA RECLAMANDO
ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS
(Formato No. 1)
NOMBRE______________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS
NOMBRE_______________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
___________________________________________ , promoviendo por propio derecho y
nombre de la actora
en representación de mis menores hijos de matrimonio _____________________________
nombre de los hijos
__________________________________________________ , de apellidos
_______________________________________ , señalando como domicilio para oír
notificaciones y recibir toda clase de documentos, el despacho número _____ de las calles
de____________________ en la colonia __________________________ , de la ciudad de
anotar domicilio del despacho que la representará
__________________________, código postal ________, autorizando para oírlas y
recibirlas a mi nombre al Licenciado en Derecho ________________________________ ,
Nombre del abogado patrono
con
cédula
profesional
No.
___________________
y
a
los
CC.___________________________________________________ , indistintamente, ante
nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social
Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en vía de Controversia del Orden Familiar, vengo a
demandar
de
mi
cónyuge
el
Señor
___________________________________________________________________ , quien
nombre del demandado
81
puede ser emplazado en ____________________________________________________
anotar domicilio completo
________________, número ______ de la colonia ______________, en la Ciudad de
____________________, código postal ________ , lugar en el que labora, en virtud de que
ha abandonado el domicilio conyugal y es el caso que la suscrita desconoce su actual
domicilio, solicitando desde este momento a su Señoría se gire atento oficio al
Representante Legal de dicha empresa, a fin de que informe a este juzgado acerca de las
percepciones ordinarias y extraordinarias que el demandado obtiene mensualmente al
prestar ahí sus servicios como ___________________________________ , a efecto de que
anotar último puesto
pueda Usted, estar en aptitud de decretar una pensión alimenticia, primero provisional y en
su oportunidad definitiva a favor de nuestros menores hijos, asimismo para reclamarle las
siguientes:
PRESTACIONES
A) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, la primera
consistente en el ____________________________ por ciento del total de los ingresos que
anotar porcentaje con número y letra
percibe el demandado y que deberá descontarse del sueldo que percibe como
contraprestación al trabajo que desempeña; la segunda al dictar sentencia, misma que
deberá ser suficiente para cubrir las necesidades alimenticias de nuestros menores hijos de
matrimonio y de la suscrita.
B) El aseguramiento de la pensión alimenticia, en los términos previstos por la Ley.
Lo anterior con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
HECHOS
1.- Como lo acredito con las copia certificada del acta del Registro Civil, la suscrita y el
demandado contrajimos matrimonio civil el día ____________________________ , ante la
anotar con letra la fecha exacta
presencia del Juez número ______ , de la ciudad de ______________________________ .
anotar la ciudad en que se realizó el matrimonio
82
Dicho matrimonio se realizó bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como se
desprende de la copia certificada del acta de matrimonio que anexo a mi demanda.
2.- Durante nuestro matrimonio procreamos ___ hijos de nombres ___________________
anotar nombres
__________________ , todos de apellidos _____________________________________ ,
anotar apellidos completos
quienes a la fecha cuentan con _______ y ____ años de edad respectivamente, situación
que se acredita con las copias certificadas de sus actas de nacimiento, mismas que se
anexan a este escrito.
3.- Para tal efecto establecimos nuestro domicilio conyugal en ______________
__________________________________________________ , de esta ciudad.
4.- Al principio nuestra relación era buena, basada aparentemente en la confianza y la
comunicación. Sin embargo, por problemas de salud de mis suegros, nos vimos en la
necesidad de dejar el departamento que arrendábamos e irnos a vivir con los padres del hoy
demandado, en virtud de que es hijo único y dichas personas ya son de edad avanzada y
requieren cuidados, mismos que la suscrita les otorga.
5.- El domicilio que actualmente habitamos la suscrita y nuestros ___ menores hijos de
matrimonio, es el de mis suegros, mismo que fue abandonado por mi cónyuge, desde
_________________ , sin que hasta el momento conozcamos su nuevo domicilio.
anotar fecha exacta
6.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría que a partir de nuestra llegada al
citado domicilio, el demandado empezó a cambiar su actitud hacía la suscrita, tornándose
agresivo y reclamándome continuamente, que lo engañaba con otros hombres, ya que a
decir de su madre la señora __________________ , la suscrita frecuentemente salía sola
del domicilio y dejaba a mis menores hijos, lo cual hacía seguramente para entrevistarme
con otros hombres. Situación que es falsa totalmente, ya que no sostengo ninguna otra
relación con otros hombres, y a mayor abundamiento, siempre me acompaña alguno de mis
hijos, además de que sólo salgo para llevarlos a la escuela, recogerlos, así como para
comprar las cosas necesarias en nuestro hogar y las medicinas de mis suegros.
83
7.- A partir de los comentarios de mi suegra, se generaron diversas discusiones entre mi
cónyuge y la suscrita, ya que con ese pretexto, comenzó a celarme y a prohibirme que
saliera a la calle, de igual forma me insultaba y finalmente, dejó de proporcionarme dinero
suficiente para los gastos de manutención de nuestros hijos y la suscrita, desde hace ____
meses. Situación la anterior, que les consta a mis vecinas de nombre _________________
anotar nombres completos
y _____________________ , quienes tienen su domicilio en ______________________ y
anotar domicilio completo
en __________________________ , respectivamente.
8.- Ante el abandono físico y material de que ha sido víctima mi familia, busque el apoyo
de mi suegro el señor ______________________ , quien me comentó que él estaba
imposibilitado para ayudarnos, ya que si su hijo no podía mantenernos, debíamos
entenderlo y esperar a que su situación económica mejorara, recomendándonos también,
que nos portáramos bien con él.
9.- Debido a que la suscrita no cuenta con familiares cercanos en esta ciudad, desesperada
le escribí a mis padres, quienes me han enviado a la fecha _____ giros telegráficos, para
ayudarme a mantener a mis menores hijos y cubrir de manera deficiente mis propios
gastos. Esta situación les consta a mis compadres ______________________ y
________________ , quienes tiene sus domicilios en ____________________ y en
____________________ , respectivamente, personas que me han acompañado a cobrar
esos giros y quienes saben del abandono que sufrimos mis hijos y yo. Asimismo
manifiesto, que actualmente, ellos enfrentan problemas económicos serios, por lo que están
imposibilitados para enviarme más apoyo financiero.
10.- Mi cónyuge presta sus servicios profesionales como ____________ para la empresa
__________________________ , la cual se ubica en _____________________________ ,
anotar nombre o razón social de la empresa
anotar domicilio exacto de la empresa
actividad que mensualmente le reporta ingresos por la cantidad de ___________________.
También de manera independiente, realiza trámites administrativos a diversas personas,
actividad por la cual obtiene en promedio, la cantidad de ____________ , lo cual acredito
con el talonario de recibos de honorarios profesionales, que exhibo en original.
84
11.- Es el caso, que desde el día __________________ mi cónyuge abandonó el domicilio
anotar fecha exacta
que habitamos, dejándonos a mis ___ menores hijos en abandono físico, económico y
moral. En virtud de lo anterior, he tratado de localizarlo, para solicitarle que cumpla con su
obligación alimenticia para con nuestros menores hijos de matrimonio, toda vez que como
ya lo he manifestado, la suscrita no realiza un trabajo remunerado y aunque busco la forma
de solventar los gastos alimenticios de mi familia, a través de la ayuda de mis padres, sólo
lo hago de forma muy deficiente.
DERECHO
Son aplicables en cuanto al fondo, lo dispuesto por el Código Civil en sus artículos 451,
453, 454, 459, 465 y demás relativos y aplicables.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 254, 928 al 934 y demás relativos
y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.
Desde luego, ofrezco de mi parte las siguientes:
PRUEBAS
1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado señor ___________________________ ,
nombre del demandado
al tenor del pliego de posiciones que se le articularán, para lo cual en su preparación,
solicito se le cite personalmente en el domicilio de su lugar de trabajo, con el
apercibimiento de Ley, de ser declarado confeso de aquellas que sean declaradas legales, si
deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los
hechos de mi escrito de demanda y con ella pretendo acreditar el abandono de que son
objetos mis menores hijos, así como la necesidad de recibir alimentos, anexando al efecto
el pliego de posiciones, el cual solicito se guarde en el Secreto del Juzgado.
2.- DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en:
a) La copia certificada del acta de matrimonio civil, que celebramos el demandado y la
suscrita hace un año, la cual anexo a este escrito. Esta prueba acredita el vínculo
matrimonial que une al demandado con la suscrita.
85
b) Copias certificadas de las actas de nacimiento de nuestros menores hijos de matrimonio,
con las cuales se acredita la filiación entre el hoy demandado y éstos. Esta prueba se anexa
y se relaciona con el hecho ____ de mi demanda.
3.- DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en:
a) Talonario de recibos de honorarios del demandado, con los cuales se acreditan los
ingresos que obtiene y en los que se contiene el nombre de la empresa a la que presta sus
servicios profesionales. Esta prueba la relaciono con el hecho __________ de mi escrito
inicial de demanda y con ella pretendo acreditar que el demandado no tiene impedimento
para pagar la pensión alimenticia de mis hijos.
b) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en que labora el demandado.
Con esta prueba se pretende acreditar la capacidad económica del mismo. Esta prueba se
relaciona con el hecho ___ de mi demanda.
c) ___ Comprobantes de los giros telegráficos que mis padres le han enviado a la suscrita
para ayudarla a sufragar los gastos de manutención de mi familia.
4.- TESTIMONIALES:
a) A cargo de mis vecinas__________________________________________________ y
nombre de los testigos
la señora ________________________________________________________________ ,
con domicilio en ____________________ , a quienes presentaré el día y hora que al efecto
se señale, personas que rendirán su testimonio en torno a los hechos que les constan. Con
esta prueba la suscrita pretende acreditar el abandono en que mi cónyuge tiene a mis
menores hijos, así como la urgente necesidad de recibir una pensión alimenticia suficiente.
b) A cargo de mis compadres, el señor _________________________ y la señora
______________ , quienes tienen su domicilio en ______________________ , personas
que han acompañado a la suscrita a cobrar los giros telegráficos que me enviaron mis
padres, para solventar parte de los gastos de manutención de mi familia. Personas a quienes
presentaré el día y la hora que al efecto se señale. Con su testimonio pretendo acreditar que
debido al abandono injustificado de que somos víctimas por parte de mi cónyuge, me he
86
visto en la necesidad de pedir apoyo económico a mi familia de origen. Esta prueba se
relaciona con el hecho _______ de mi demanda.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses
de la suscrita y mis menores hijos.
6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos de la prueba que
antecede.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva :
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y documentos que
acompaño, tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por
autorizados a los profesionistas que menciono.
SEGUNDO.- Admitir la demanda y con las copias simples, ordenar se corra traslado al
demandado, para que en el término de Ley produzca su contestación.
TERCERO.- Fijar una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, suficiente
para sufragar los gastos alimenticios de la suscrita y los menores hijos de matrimonio, la
cual una vez que haya sido decretada, deberá entregarse a la suscrita, previa identificación
y expedición del recibo correspondiente.
CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa en que
labora el demandado, a fin de que informe acerca de sus ingresos. Asimismo para que
realice el descuento correspondiente, decretado por su Señoría, por concepto de alimentos
provisionales.
QUINTO.- Tener por ofrecidas y relacionadas todas y cada una de las pruebas presentadas
de mi parte, admitirlas y ordenar su desahogo, ya que no son contrarias a la moral ni al
derecho. En preparación de la prueba confesional ofrecida, ordenar se notifique al
demandado, por conducto del actuario adscrito al Juzgado, para que comparezca el día y
hora que al efecto se señale, apercibido de ser declarado confeso si deja de comparecer sin
justa causa, de aquellas que previamente hayan sido calificadas de legales.
87
SEXTO.- Ordenar se guarde el pliego de posiciones que exhibo, en el Secreto del Juzgado.
SÉPTIMO.- Previos trámites de Ley, se condene al demandado primero, al pago de una
pensión alimenticia provisional y posteriormente a la definitiva, así como a todas y cada
una de las prestaciones solicitadas por la suscrita, considerando todos los ingresos que el
demandado obtiene.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
88
MODELO DE ESCRITO INICIAL EN EL QUE LA MADRE SOLICITA
PENSIÓN ALIMENTICIA A SU HIJO
(Formato No. 2)
NOMBRE_______________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE_______________________
Demandado, apellido paterno, materno y nombre
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
________________________ , por mi propio derecho señalando como domicilio para
nombre de la actora
oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores, el despacho
ubicado en _____________________________________________ colonia___________ ,
domicilio del despacho de los abogados que la representarán
código postal _____________ , ciudad ___________ , y autorizando para oír y recibir
en mi nombre toda clase de notificaciones, documentos e incluso valores al Licenciado en
Derecho ______________________________ con cédula profesional número _________ ,
nombre del abogado patrono
y
a
los
CC.
Pasantes
de
la
Licenciatura
en
Derecho
__________________________________________________________ , indistintamente,
nombre de los pasantes de derecho y/o prestadores de servicio social
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en vía de Controversia del Orden Familiar, vengo a
demandar del señor __________________________________ , quien es hijo de la suscrita
nombre del demandado
y puede ser emplazado en____________________________ , las siguientes:
anotar domicilio completo
89
PRESTACIONES
A) El pago de una pensión alimenticia tanto provisional como definitiva, equivalente al
_________ por ciento de los ingresos del demandado, la cual deberá descontarse del sueldo
anotar con letra el porcentaje
que como gerente de la empresa _______________________________________________
anotar nombre o razón social
obtiene y cuyos ingresos ascienden a ___________________________________________
anotar cantidad con número y letra
moneda nacional, mensualmente, la segunda posteriormente, misma que deberá ser
suficiente a efecto de cubrir las necesidades de la suscrita.
B) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas previstas por la
Ley.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS:
1.- Como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, la suscrita contrajo
matrimonio civil con el señor _______________________ el día ______________ , ante
presencia del Juez __________ , de esta ciudad, bajo el régimen de ________________ .
anotar número de adscripción
anotar régimen matrimonial
2.- De nuestra unión y vida en común, mi cónyuge el señor ________________ y la
suscrita, hemos procreado ______________ hijos que viven y responden a los nombres de
anotar número de hijos
____________________________________________________________ , todos ellos de
apellidos__________________________ y quienes a la fecha cuentan con __________
edades de los hijos
respectivamente por lo que se deduce que todos son mayores de edad, lo que se acredita
con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan.
90
3.- Como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento del hoy demandado,
señor ________________ , éste es hijo de la suscrita y mi cónyuge, situación de la que se
deriva la obligación alimenticia que le reclamo.
4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que mi cónyuge ha fallecido, y
con ello dejé de percibir el único ingreso con el cual mantenerme.
5.- Desde que mi cónyuge falleció, la suscrita buscó el apoyo y ayuda económica de mis
hijos, quienes me la proporcionaron sólo durante unos meses, ya que sus responsabilidades
familiares les impiden seguir haciéndolo.
6.- Ante esa situación la suscrita, se dio a la tarea de buscar empleo, para obtener un
ingreso extra, que me permitiera enfrentar mis gastos alimenticios, sin embargo, debido a
mi edad, así como a la enfermedad _______ que padezco, me ha resultado imposible
hacerlo.
7.- Desesperada por la situación, decidí solicitarle ayuda al hoy demandado, quien cuenta
con un trabajo estable y además es propietario de dos camiones de mudanzas, por cuyo
servicio obtiene alrededor de ___________ mensuales. El hoy demandado, se molestó
conmigo y me dijo que no lo molestara y que me pusiera a trabajar. Esta situación les
consta a los señores ___________________ y ____________________ , quienes son
nuestros vecinos y tiene su domicilio en ____________________________ y
__________________, respectivamente. Ante su actitud y la falta otros apoyos, me veo en
la necesidad de demandarle en la vía y forma que lo hago.
8.- El hoy demandado trabaja actualmente en la empresa _________________ ,
desempeñando el puesto de _________________, donde obtiene un sueldo aproximado de
anotar último puesto
____________ moneda nacional, mensualmente. Desde este momento, solicito a su
Señoría, tenga a bien, girar atento oficio al Representante Legal de dicha empresa, a fin de
que informe a la brevedad posible a este Juzgado, de las percepciones ordinarias y
extraordinarias del demandado, así como de su antigüedad y nivel, lo anterior con la
finalidad de proporcionarle elementos y que pueda fijar una pensión alimenticia primero
provisional y en su oportunidad definitiva.
91
DERECHO
Son aplicables, por cuanto al fondo del asunto, lo contenido por los artículos 451, 452, 455,
463 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.
El procedimiento se rige a lo dispuesto en el artículo 254, 928 al 934 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.
PRUEBAS
Desde ahora, ofrezco como pruebas de mi parte las siguientes:
1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que
anexo a mi escrito inicial de demanda y en cuya preparación solicito se cite al
señor_____________________________ en el domicilio señalado para su emplazamiento
nombre del demandado
con el apercibimiento de Ley respectivo, para que comparezca personalmente y no por
conducto de apoderado legal alguno a absolver todas aquellas posiciones que sean
previamente calificadas de legales y que se le articularán en la audiencia que al efecto se
señale para su desahogo. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de
esta demanda, con ella pretendo acreditar el incumplimiento de la obligación alimenticia
en que ha venido incurriendo mi hijo el señor __________________ así como la necesidad
urgente, que la suscrita tiene de recibir una pensión alimenticia digna. Al efecto anexo el
pliego de posiciones correspondiente.
2.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en:
a) La copia certificada del acta de matrimonio de la suscrita y el señor________________
anotar nombre completo
que comprueba que contraje matrimonio civil con tal persona, tal y como lo menciono en
el hecho _______ de mi demanda.
b) Copia certificada del acta de nacimiento del demandado, con la cual se acredita la
filiación existente entre éste y la suscrita. Esta probanza se relaciona con el hecho _____ de
mi demanda.
92
c) Copia certificada del acta de defunción de mi cónyuge __________________, con la
que acredito el fallecimiento de tal persona y justifico mi actual estado de necesidad.
3.- DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en:
a) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en el que labora el
demandado, en el cual manifieste los sueldos, percepciones y demás ingresos que obtenga
en dicha negociación, así como su antigüedad. Con ella se pretende acreditar la capacidad
económica del demandado. Esta prueba se relaciona con los hechos ___ y ___ de mi
demanda.
b) Constancia médica, con la cual se acredita que el estado de salud de la suscrita, no le
permite trabajar para mantenerse por sí misma. Esta prueba se relaciona con el hecho ____
de mi demanda y con ella pretendo acreditar la urgente necesidad que tengo de recibir
alimentos.
4.- TESTIMONIAL, a cargo de los señores _______________ y __________________ ,
anotar nombre completo
quienes tienen su domicilio en _______________ y en _______________ respectivamente,
anotar domicilio completo
personas a las que manifiesto, bajo protesta de decir verdad, estar imposibilitada de
presentarlas personalmente, por lo cual solicito a este H. Juzgado se les cite por los
conductos legales. Con ella pretendo acreditar la necesidad que tiene la suscrita de recibir
alimentos. Esta prueba se relaciona con el hecho ____ de mi demanda.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que beneficie a los intereses
de la suscrita.
6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en los
mismos términos que la probanza anterior.
Por lo expuesto y fundado.
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
93
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con las copias
certificadas y demás documentos que acompaño, tener por señalado domicilio para oír y
recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas citados.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuestas y se ordene correr traslado
al demandado señor ___________________ en el domicilio señalado, a efecto de que se le
notifique la presente demanda y se le emplace para que produzca su contestación en los
términos de Ley.
TERCERO.- Solicito atentamente de su Señoría tenga a bien decretar de inmediato una
pensión alimenticia provisional, equivalente al ______________ por ciento del total de los
anotar el porcentaje con letra
ingresos del demandado, a favor de la suscrita.
CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio a la empresa en que labora el demandado, a
efecto de que el Representante Legal, rinda el informe solicitado en el cuerpo de este
escrito, a fin de estar en aptitud de decretar la pensión alimenticia a su cargo.
QUINTO.- Tener por ofrecidas, todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el
apartado correspondiente, admitirlas y en el momento procesal oportuno ordenar su
desahogo, en virtud de que no son contrarias a la moral ni al derecho. Respecto a la prueba
confesional, a cargo del demandado, solicito que en su preparación, se le cite
oportunamente, con el apercibimiento de Ley, para que comparezca en el día y hora que al
efecto se señale, asimismo se tenga por presentado el pliego de posiciones que anexo a esta
demanda y ordenar se guarde en el Secreto del Juzgado.
SEXTO.- Por lo que hace a la testimonial ofrecida, solicito se cite a las testigos
mencionadas, en sus respectivos domicilios, a través de este H. Juzgado, a efecto de que se
presenten a rendir su testimonio el día y hora que al efecto se señale.
SÉPTIMO.- Previos trámites de Ley, dictar sentencia definitiva en que se condene al
demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones demandadas.
PROTESTO LO NECESARIO
94
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
95
ESCRITO INICIAL EN EL QUE LA CONCUBINA SOLICITA PENSIÓN
ALIMENTICIA PARA ELLA Y SUS MENORES HIJOS A SU CONCUBINO
(Formato No. 3)
NOMBRE_____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE_______________________
Demandado, apellido paterno, materno y nombre
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
_____________________________________ , por mi propio derecho y en representación
nombre de la actora
de mis menores hijos _______________________ y __________________ , y señalando
anotar nombres completos
para
oír
y
recibir
toda
clase
de
notificaciones
el
despacho
ubicado
en
_________________________________________________________________________
anotar domicilio del despacho de abogados que la patrocinan
y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir toda clase de documentos, al Licenciado
_________________________________ , con
cédula profesional número ____________________________ ,
anotar nombre del abogado patrono
y a los CC. Pasantes de la Licenciatura en Derecho _______________________________,
anotar nombre completo de los prestadores de servicio social
indistintamente, ante Usted, con el debido respeto para exponer:
Que por medio del presente escrito, en vía de Controversia del Orden Familiar, vengo a
demandar del señor __________________________ , quien es padre de mis menores hijos
y puede ser emplazado en el domicilio ubicado en ___________________________ , las
siguientes:
96
PRESTACIONES
A) El pago de una pensión alimenticia tanto provisional como definitiva, la cual deberá
consistir en ___________________________________________ , cantidad que deberá ser
anotar cantidad o porcentaje solicitado
descontada del sueldo que el hoy demandado percibe como pago por los servicios que
presta como __________ en la empresa ____________ , y que previa identificación y
recibo que en derecho proceda, a favor de la suscrita y mis menores hijos.
B) El aseguramiento de la pensión alimenticia a que me refiero en el inciso que antecede, a
través de cualquiera de las formas que establece la Ley.
HECHOS
1.- Con fecha _________, la suscrita y el hoy demandado, señor __________________,
acordamos vivir juntos, con la finalidad de construir una familia.
2.- De común acuerdo, establecimos nuestro domicilio en __________________ de esta
ciudad.
3.- De dicha unión, la suscrita y el señor ___________________________ procreamos
_____ menores, que viven y responden a los nombres de ______________________, todos
de apellidos __________________________ , quienes a la fecha cuentan con
_________________ de edad, como lo acredito con las copias certificadas de las actas de
nacimiento de mis menores hijos.
4.- Bajo protesta de decir verdad, la suscrita manifiesta a su Señoría que actualmente mis
hijos se encuentran bajo la guarda y custodia de la suscrita, en el domicilio ubicado en
__________________________, de esta ciudad.
anotar domicilio completo
5.- El demandado señor _______________ y la suscrita, de común acuerdo decidimos vivir
juntos con la finalidad de establecer una familia. No obstante, que al principio de nuestra
relación, pretendíamos que dicha unión fuera duradera, sin embargo, el problema de
97
alcoholismo de mi concubino, se volvió un constante motivo de discusión y desavenencia,
entre nosotros, aúnado a que nuestros menores hijos empezaron a resentir esta situación.
Lo anterior les consta a las señoras ____________________ y _____________________ ,
siendo la primera mi hermana y la segunda de las mencionadas, mi sobrina, personas que
tienen su domicilio en ____________________________ , de esta ciudad, a quienes me
comprometo a presentar el día y hora que así se señale.
6.- Las constantes agresiones de que fueron víctimas mis hijos y la suscrita, me orillaron a
buscar una conciliación con el hoy demandado, quien prometió nuevamente que dejaría de
alcoholizarse y dedicaría su atención a nuestros hijos, asimismo que destinaría una
cantidad suficiente para sufragar los gastos alimenticios de nuestra familia. No obstante sus
innumerables promesas, mi concubino continuó ingiriendo bebidas alcohólicas y
agrediéndonos física y psicológicamente, razón por la que me ví obligada a salir del
domicilio común, por miedo a que nos causara más daño y temerosa de que cumpliera sus
amenazas en contra de mis hijos y la suscrita, esto desde hace ____ meses, no obstante, sin
embargo, los múltiples requerimientos que le he hecho para que cumpla su obligación
alimenticia hacia nosotros, él se ha negado sistemáticamente a hacerlo, razón por la que le
demando en la vía y forma que lo hago.
7.- Como consecuencia de lo anterior, actualmente nos encontramos viviendo de arrimados
en la casa de un familiar lejano, quien nos permite habitar dos cuartos; que nos resultan
insuficientes e incómodos, toda vez que dicho familiar los ocupa también como bodega, en
las que almacena los productos que vende.
8.- Mi concubino como ya lo mencioné labora en la empresa __________________ , como
anotar nombre o razón social
________________________ , trabajo que ha desempeñado durante los últimos ____ años,
anotar último puesto
percibiendo ingresos que ascienden a ____________ moneda nacional, mensualmente, por
lo que solicito desde este momento, se ordene girar atento oficio al Representante Legal de
dicha empresa, a efecto de que informe sobre el monto de los ingresos del demandado, su
nombramiento, antigüedad y demás datos que posibiliten a su Señoría decretar una pensión
alimenticia digna y suficiente, a cargo del demandado, a favor de la suscrita y nuestros
menores hijos.
98
9.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría, que a partir de las agresiones de
que fui víctima por parte de mi concubino, en la empresa en que laboraba, me llamaron
varias veces la atención hasta que finalmente me despidieron, ya que debido a sus
continuas agresiones, me ví en la necesidad de faltar en algunas ocasiones, ya que las
lesiones que él me infería eran notorias y me avergonzaba mucho salir en esas condiciones
a trabajar, asimismo me incomodaban los comentarios que tanto vecinos como compañeras
de trabajo hacían respecto de la suscrita y su situación familiar. Esta situación le consta a
dos de mis excompañeras de trabajo de nombres _______________ y _______________ ,
quienes tiene su domicilio en ________________ y en __________________ ,
respectivamente, personas a las que me comprometo a presentar el día y hora que al efecto
se señale.
DERECHO
El fondo se rige por lo dispuesto en los artículos 451, 453, 454, 465, 467, 472 y demás
relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Baja California Sur.
El procedimiento se establece en los artículos 254, 929 a 934 y demás relativos y
aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Baja California Sur.
PRUEBAS
Desde ahora, ofrezco de mi parte las siguientes:
1.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, al tenor del pliego de posiciones que
exhibo, para la preparación de esta probanza, solicito a su Señoría ordene se le cite a través
del actuario adscrito a este H. Juzgado, para que apercibido en términos de Ley,
comparezca a absolver personalmente y no por conducto de apoderado, las posiciones que
sean calificadas de legales, en la audiencia que para el efecto se señale. Esta prueba se
relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda, con ella pretendo
acreditar la relación de concubinato que sostuve con el ahora demandado y el abandono de
que hemos sido víctimas la suscrita y mis menores hijos y la imperiosa necesidad de recibir
alimentos.
99
2.- DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en: las copias certificadas de las actas
de nacimiento de nuestros menores hijos, con la cual se acredita la filiación entre ellos y el
demandado. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi demanda.
3.- DOCUMENTALES PRIVADAS, consistente en:
a) El informe que rinda el Representante Legal de la empresa en que labora actualmente el
demandado, para el efecto, solicito se le gire atento oficio acompañado de los anexos
correspondientes. Esta prueba se relaciona con el hecho ___ de mi demanda y con ella
pretendo acreditar la capacidad económica del demandado para sufragar los gastos
alimenticios de la suscrita y nuestros menores hijos
b) Constancia médica suscrita por el psicólogo infantil ___________________ , con cédula
anotar nombre completo
profesional ________________ , que atiende a mi menor hijo .____________. Documento
del cual en caso de ser objetado, ofrezco su ratificación. Esta prueba se relaciona con el
hecho ___ de mi demanda y con ella pretendo acreditar la necesidad de mi hijo de recibir
la atención referida.
c) Constancia médica del _________________________ , cirujano odontólogo con cédula
anotar nombre completo
profesional _______________________, que atiende a mi menor hijo, documento del cual
anotar número completo
ofrezco su ratificación, para el caso de que fuera objetado. Esta prueba se relaciona con el
hecho __ de mi demanda. Con ella se acreditará la necesidad que tiene mi hijo de ser
atendido por un especialista, para conservar su salud.
4.- TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que deberán rendir las señoras
______________________________ y _________________________ , quienes tienen su
anotar nombres de las testigos
domicilio en _______________________ y en ________________________________y a
anotar domicilio completo
quienes me comprometo a presentar el día y hora que al efecto se señale. Esta prueba la
relaciono con el hecho ___ de mi demanda y con ella se pretende acreditar tanto la relación
de concubinato que sostuve con el demandado, así como el abandono de que somos
100
víctimas mis menores hijos y la suscrita por parte de mi concubino, así como los gastos de
atención médica que mis hijos requieren.
5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses de la
suscrita y mis menores hijos.
6.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, esta probanza
se ofrece en los mismos términos de la prueba anterior.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, documentos y copias
que acompaño, por autorizados a los profesionales que menciono, así como por autorizado
el domicilio para oír y recibir notificaciones.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuesta, ordenar que se corra
traslado al demandado, en el domicilio señalado al efecto, a fin de que se le notifique la
presente demanda y en el acto se le emplace para que en el término de Ley dé contestación.
TERCERO.- Decretar una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos y
la suscrita, equivalente al __________________ del ingreso mensual del demandado.
anotar con número y letra el porcentaje
CUARTO.- Ordenar se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa en que
labora el demandado, a fin de que informe sobre sus percepciones ordinarias y
extraordinarias, así como para que realice el descuento correspondiente, ordenado por este
órgano jurisdiccional y cuya cantidad que resulte, sea entregada a la suscrita, previa
identificación y recibo que proceda.
QUINTO.- Tener por ofrecidas todas y cada una de las probanzas que se relacionan en el
apartado correspondiente de este ocurso, señalando fecha para su desahogo. En
preparación de la prueba confesional a cargo del demandado, ordenar se le cite por
101
conducto del actuario adscrito al Juzgado, para que comparezca a absolver las posiciones
que se le formularán, apercibido de ser declarado confeso de aquellas que sean declaradas
previamente de legales, si deja de comparecer sin justa causa, asimismo ordenar que el
pliego de posiciones que anexo a esta demanda, se guarde en el Secreto del Juzgado.
SEXTO.- Previos trámites de Ley, dictar sentencia en la que se condene al demandado al
cumplimiento de todas las prestaciones que se reclaman en mi demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
102
ESCRITO EN EL QUE SE DESAHOGA UNA PREVENCIÓN
DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO
(Formato No. 4 )
Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.
NOMBRE_________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE _________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR
anotar número de juzgado
______________________________ en mi carácter de actora, personalidad que tengo
anotar nombre de la actora
debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido
respeto comparezco para exponer :
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 256 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, vengo a desahogar en tiempo
y
forma
la
prevención
que
se
me
hizo
en
auto
de
fecha
__________________________________ , en los siguientes términos:
fecha del auto
_________________________________________________________________________
________________________________________________________________________ .
utilizar el espacio para hacer la aclaración correspondiente
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
103
ÚNICO.- Tener por desahogada la prevención hecha a la suscrita, en los términos de este
escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
104
ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA EN QUE LABORA EL DEMANDADO, A EFECTO DE
QUE INFORME SOBRE EL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES,
NOMBRAMIENTO Y ANTIGÜEDAD.
(Formato No. 5)
Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.
Nombre _____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE ____________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR
número del juzgado
______________________________ por derecho propio, en mi carácter de actora y
nombre de la actora
en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada en
los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco y
expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo de nueva cuenta, a solicitar tenga a bien ordenar
se
gire
atento
oficio
al
Representante
Legal
de
la
institución
_______________________________ ubicada en _______________________________ ,
nombre de la empresa o institución
domicilio completo del lugar de trabajo
para que informen a este H. Juzgado respecto al puesto, nivel, antigüedad, así como los
ingresos
ordinarios
y
extraordinarios
que
percibe
el
demandado
señor
__________________________________ , apercibido que en caso de incumplimiento, se
nombre del demandado
le impondrá la medida de apremio que corresponda.
105
Lo anterior toda vez que a pesar de haberlo solicitado en mi escrito inicial de demanda, aún
no se ha efectuado, esta solicitud se hace con la finalidad de proporcionar elementos
suficientes a su Señoría y pueda así estar en aptitud de decretar, primero una pensión
alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva para la suscrita y mis menores hijos.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, solicitando se gire el
oficio a que hago referencia.
SEGUNDO.- Apercibir al Representante Legal para que en el término de Ley y a la
brevedad posible, rinda ante este H. Juzgado el informe solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.
106
ESCRITO DE LA ACTORA EN EL QUE SOLICITA SE GIRE OFICIO A LA
ASOCIACIÓN, AGRUPACIÓN O SINDICATO A QUE PERTENEZCA EL
DEMANDADO
(Formato No. 6)
Nota: este escrito deberá llenarse cuando el demandado se encuentre en este supuesto.
Nombre _____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE ____________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR
número del juzgado
_____________________________________ por propio derecho, en mi carácter de actora
nombre de la actora
personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante
Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar, se gire atento oficio al Representante
Legal de la Asociación ______________________________________________ , ubicada
en _________________________________ , para que se sirva informar a este H. Juzgado
respecto de la filiación o pertenencia del demandado señor _____________________ , a
esa agrupación, de igual forma el tiempo que ha pertenecido a ella, en la calidad de qué
participa, las actividades que desempeña, la temporalidad con que lo hace y el monto de las
percepciones que por ello obtiene. Dicha información servirá para que este órgano
jurisdiccional cuente con elementos que le permitan fijar una pensión alimenticia digna y
suficiente para la suscrita y mis menores hijos.
De las constancias que obran en autos, se desprende que a la fecha no ha sido realizado, a
pesar de que dicha solicitud fue hecha desde mi escrito inicial de demanda.
107
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
ÚNICO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, acordando de
conformidad lo solicitado en él.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
108
MODELO DE PROMOCIÓN SOLICITANDO SE REALICE EL CÓMPUTO
PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
(Formato No. 7)
Nota: este escrito se relaciona con el acuerdo que recae a los formatos 1, 2 y 3.
NOMBRE _____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE ___________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________________ DE LO FAMILIAR
número del juzgado
________________________________ , promoviendo por mi propio derecho en mi
nombre de la actora
carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio
en que se promueve, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a pedir a su Señoría solicite a la Secretaría de
Acuerdos, realice y certifique el cómputo correspondiente al plazo dentro del cual el hoy
demandado debió producir la contestación a la demanda. Toda vez que a fojas
________________ consta la razón actuarial de la que se desprende que el emplazamiento
anotar el número que corresponda
se hizo legalmente por el actuario adscrito a este juzgado, el día _______________ , por lo
que el plazo con que cuenta el demandado para dar contestación a la demanda es de nueve
días, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 929 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Baja California Sur, mismo que se inició el día
________________ y concluyó ______________ .
anotar las fechas exactas
Por lo antes expuesto y fundado,
109
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
ÚNICO.- Ordenar se compute y certifique el término para que el demandado produzca su
contestación.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
110
MODELO DE PROMOCIÓN EN QUE SE SOLICITA SE HAGA LA
DECLARACIÓN DE REBELDIA EN QUE INCURRIÓ EL DEMANDADO
(Formato No. 8)
Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 7.
NOMBRE _________________
Nombre de la actora
VS.
NOMBRE ________________
Nombre del demandado
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR
número de juzgado
_______________________________, por mi propio derecho y en representación de mis
nombre completo de la actora
menores hijos, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos
del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que por medio del presente ocurso y toda vez que en autos no obra escrito de contestación
a la demanda interpuesta por la suscrita, a pesar de que de la razón del actuario se
desprende que el demandado fue notificado y emplazado en forma, según lo previsto en el
artículo 115 del Código Procesal Civil, constando asimismo que el cómputo realizado por
la Secretaría
señala
que el plazo para
contestar la demanda
se inició el
día_________________________ y concluyó el día ___________________, por lo que
con fundamento en el artículo 268 del Código Procesal Civil de la Entidad, solicito a su
Señoría se declare la rebeldía en que incurrió el demandado; se tenga por contestada la
demanda en sentido negativo y por precluido el derecho a ofrecer pruebas, que debió
ejercitar oportunamente, así como que las ulteriores notificaciones se le hagan por Boletín
Judicial.
Por lo antes expuesto,
111
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
*Nota.- Si bien es cierto, que el primer párrafo del artículo 268 del Código Procesal Civil
del Estado, establece que habiendo transcurrido el plazo sin que se haya contestado la
demanda, se hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte; se integró el
presente formato para dar idea al prestador de servicio social de la forma en que debe
solicitarse.
112
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LA QUE LA CÓNYUGE
SOLICITA ALIMENTOS PARA ELLA Y SUS HIJOS
(Formato No. 9)
Nota: escrito que se relaciona con el formato No. 1.
NOMBRE_______________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE_____________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ __________________DE LO FAMILIAR
número de juzgado
________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír
nombre del demandado
y recibir toda clase notificaciones, documentos y valores el despacho ubicado en
________________________________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre
domicilio del despacho que lo representa
al Licenciado en Derecho _____________________con cédula profesional No._________
nombre del abogado patrono
número de su cédula
y a los CC. Pasantes en Derecho _______________________________, indistintamente,
nombres de los Pasantes de Derecho
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimientos
Civiles de Baja California Sur, encontrándome dentro de nueve días que en derecho me
corresponden, en tiempo y forma doy contestación a la improcedente e injustificada
demanda presentada en mi contra por la actora, en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
A) Es improcedente el pago de las pensiones que solicita la actora, ya que, en todo
momento el suscrito ha cumplido con la obligación alimentaria respecto a ella y mis
113
menores hijos procreados en el matrimonio, lo que se acreditará en el momento procesal
oportuno.
B) También es improcedente la prestación solicitada en el correlativo que se contesta, toda
vez, que como ya he manifestado, no he dado motivo para que me sea reclamada cantidad
alguna y menos aún el aseguramiento requerido, ya que en todo momento he cumplido con
mis deberes como padre y esposo, al ser ésta una prestación accesoria, resulta también
notoriamente improcedente, al igual que la principal.
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
I.- Este hecho es cierto.
II.- Este hecho es cierto, por lo que queda fuera de la litis.
III.- Este hecho también es cierto.
IV.- Este hecho es parcialmente cierto, ya que nuestra relación si estaba basada en al
confianza y la comunicación, hasta que mi cónyuge con su comportamiento afectó nuestra
relación. Respecto a la segunda parte del correlativo que se contesta, es falso que sea la
actora quien cuida a mis padres, como lo acreditaré oportunamente.
V.- Este hecho es parcialmente cierto, ya que como lo menciona la actora, cambiamos de
domicilio, pero no por las razones que ella expone, sino porque así lo acordamos ambos, ya
que era lo que más nos convenía para evitar gastos innecesarios, ya que la casa de mis
padres es muy amplia y ellos nos ofrecieron su hospitalidad. Con relación a que el suscrito
abandonó el domicilio conyugal, es totalmente falso e ignoro la causa que lleva a mi
cónyuge a conducirse con falsedad.
VI.- La primera parte del hecho que se contesta es falso, ya que el suscrito siempre ha
tratado con respeto y afecto a mi cónyuge, además de que mi madre la señora __________
es muy respetuosa y no interfiere en nuestra relación.
114
Por lo que hace a lo manifestado por mi contraria en la segunda parte de este hecho, es
falso que siempre salga acompañada, ya que en ocasiones sale sola y no dice a donde se
dirige ni que asunto va a tratar. Asimismo es falso que salga poco, ya que usualmente no se
encuentra en nuestro domicilio, situación que les consta a mis tíos los señores
__________________ y ________________ , quienes visitan frecuentemente a mis
padres.
VII.- El hecho que se contesta es totalmente falso, ya que reitero que mi madre no
interviene para nada en mi relación con mi esposa, el suscrito nunca la he maltratado y
menos e incurrido en incumplimiento de mi obligación alimenticia.
VIII.- El hecho que se contesta es totalmente falso, ya que en virtud de que el suscrito
siempre ha cumplido puntualmente con su obligación alimenticia, mi cónyuge no ha tenido
ninguna necesidad de solicitarle a persona alguna ayuda económica, menos a mi padre,
quien jamás le ha comentado que se porten bien con el suscrito.
IX.- Este hecho es falso, ya que como lo he manifestado, mi cónyuge no requiere de apoyo
económico, en virtud de que el suscrito le proporciona a ella y a nuestros menores hijos
todo lo que puede, de acuerdo a sus posibilidades. Respecto al testimonio de nuestros
compadres los señores _______________ y _____________________ , manifiesto que
estas personas han querido intervenir en mi matrimonio, aconsejando negativamente a mi
cónyuge, razón por la que no deberá ser tomado en cuenta su testimonio.
X.- Este hecho es parcialmente cierto, en virtud de que el suscrito si presta servicios
profesionales a la empresa ____________________ , sin embargo, la cantidad que según la
actora percibo por concepto de honorarios, es menor y asciende sólo a ______________
moneda nacional, mensualmente.
Asimismo es falso que el suscrito realice trámites administrativos para otras personas, lo
cierto es, que sólo presto mis servicios a la empresa ya mencionada, razón por la cual mis
ingresos
provienen
sólo
de
ella.
Situación
que
le
consta
a
los
señores
_____________________ y ________________________ , quienes tienen su domicilio en
anotar nombre completo
115
__________________________ y en ___________________________ , respectivamente,
anotar domicilio completo
personas a quienes presentaré el día y hora que al efecto se señale.
XI.- Este hecho es totalmente falso, ya que como lo acreditaré el suscrito nunca ha
abandonado el domicilio conyugal y mucho menos ha dejado en abandono físico,
económico o moral a mi familia. Desconozco que lleva a mi contraria a conducirse con
falsedad al respecto.
XII.- Este hecho es totalmente falso, ya que la actora se conduce con falsedad, toda vez
que el suscrito nunca ha abandonado el domicilio que habitamos y menos aún ha
incumplido su obligación alimenticia hacia la actora y nuestros menores hijos, razón por la
que la actora no requiere pedir ayuda económica a sus padres, ignorando el suscrito la
razón de que ella se conduzca con falsedad.
Desde luego, opongo de mi parte, las siguientes:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a
la pensión alimenticia, ya que como lo acreditaré en el momento procesal oportuno, el
suscrito se encuentra al corriente de sus obligaciones alimenticias para mi cónyuge y
nuestros menores hijos de matrimonio.
2.- Opongo la excepción que se deriva del artículo 459 del Código Civil, en virtud de que
el suscrito cumple su obligación de conformidad a esta disposición, asignando una pensión
competente a mis acreedores alimenticios, mis hijos y mi cónyuge.
3.- Opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito de
contestación de demanda.
DERECHO
116
Al ser notoriamente frívola e improcedente la demanda instaurada por la actora en contra
del suscrito, es improcedente e inaplicable el capítulo de Derecho que invoca.
PRUEBAS
Desde este momento ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:
1.- LA CONFESIONAL, a cargo de la actora, quien deberá absolver de manera personal y
no por apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularán, el día y hora que
para el efecto se señale, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa será
declarada fíctamente confesa de aquellas posiciones que previamente hayan sido
calificadas de legales, esta prueba se relaciona con todos hechos de mi contestación y a fin
de acreditar que la actora incurre en falsedad por lo que hace tanto al abandono de hogar,
como al supuesto incumplimiento de la obligación alimenticia, por parte del suscrito.
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. ______________________________________________
_____________________________________________________________________.
anotar las documentales públicas con que cuente el demandado
3.-. DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en :
a) Las constancias de inscripción de nuestros menores hijos, las cuales se exhiben en
original, con ellas se pretende acreditar que el suscrito cumple con la obligación de
proporcionar educación a sus hijos, ya que los envía a escuelas oficiales.
b) Las constancias de inscripción como beneficiarios, tanto de la actora, como de mis
menores hijos de ________________________ , con las que se acredita, la forma en que el
anotar nombre de la institución
suscrito cumple su obligación de proporcionar atención médica a nuestra familia. Esta
prueba se relaciona con el hecho ___ de mi contestación de demanda.
c) Credencial de elector, expedida por el instituto Estatal Electoral, en la que consta el
domicilio que actualmente habita el suscrito, siendo éste el domicilio conyugal. Esta
probanza se relaciona con el hecho ___ de la demanda y con el hecho ____ de mi
contestación a la misma, con ella acredito que no existe abandono del hogar conyugal.
117
d) Estados de cuentas de diversas instituciones bancarias, en las que se señala el domicilio
que habita el suscrito, siendo éste el hogar conyugal. Con esta prueba se pretende acreditar
que el suscrito nunca ha abandonado el domicilio común. Esta probanza se relaciona con el
hecho _________ de mi escrito de contestación.
4.- TESTIMONIALES:
a) A cargo de los Sres. ______________________________ y ______________________
anotar nombre de los testigos
_______________________________________ , quienes tienen su
domicilio en
____________________________ y en _________________________ , respectivamente,
anotar domicilio completo
personas a quienes me comprometo a presentar el día y hora que al efecto se señale. Esta
prueba se relaciona con el hecho ____ de mi contestación, a fin de acreditar que mi
cónyuge no ha tenido la necesidad de solicitar ayuda de ninguna persona, ya que a ellos les
consta que el suscrito trabaja para dar cabal cumplimiento a la obligación alimenticia a su
cargo.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses
del suscrito.
6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA, en los mismos términos de la probanza
que antecede.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado contestando en tiempo y forma la demanda
presentada en mi contra, en los términos del presente ocurso y por exhibidos los
documentos que acompaño.
SEGUNDO.- Por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por
autorizados a los profesionales que señalo.
118
TERCERO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que hago valer.
CUARTO.- En preparación de la prueba confesional a cargo de la actora, ordenar se le cite
por conducto del actuario adscrito a este juzgado a fin de que comparezca a absolver
personalmente y no por conducto de apoderado, las posiciones que se le articularán,
apercibida de ser declarada confesa de aquellas que hayan sido calificadas de legales, si
deja de comparecer sin motivo justificado. Asimismo ordenar se guarde en el Seguro del
Juzgado, el pliego de posiciones exhibido.
QUINTO.- En su oportunidad, previos trámites de Ley, dictar sentencia absolutoria
respecto a las prestaciones que reclama la actora.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO
Nota aclaratoria: este formato se presenta con la intención de que el prestador de
Servicio Social tenga una idea, de lo que puede argumentar el demandado para eludir
el pago de la pensión alimenticia y además, para que vistas las posibilidades de
oposición para el pago de dicha pensión, el prestador esté en aptitud de trazar una
estrategia de respuesta que anule las argumentaciones expuestas, que tienen por
objeto incumplir con un deber legal y humano.
119
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN QUE
UNA MADRE LE SOLICITA ALIMENTOS A SU HIJO
(Formato No. 10)
Nota: este escrito se relaciona con el formato 2.
NOMBRE ________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE_________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________________ DE LO FAMILIAR.
anotar número de Juzgado
_____________________________________________ promoviendo por propio derecho,
nombre del demandado
en el expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase
de notificaciones el ubicado en_____________________________________ y autorizando
anotar domicilio del despacho que lo patrocina
para oírlas en mi nombre al C. Lic.________________________________________ , con
nombre del abogado patrono
cédula profesional No. __________________, y a los CC. _________________________
anotar número de cédula
nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social
indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo establecido por el artículo 929 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Baja California Sur y encontrándome dentro el término de nueve
días que me fue fijado para contestar la demanda instaurada en mi contra, vengo a hacerlo
en los siguientes términos:
PRESTACIONES
A) Es improcedente la pensión alimenticia que solicita la actora, en virtud de que no es al
suscrito a quien corresponde sufragar los gastos alimenticios de mi madre.
120
B) Al no haber razón para que el suscrito cumplimente la obligación alimenticia
solicitada, también resulta improcedente la prestación reclamada en el correlativo que
se contesta.
HECHOS
1.- El hecho que se contesta es cierto.
2.- Este hecho también es cierto.
3.- Este hecho también es cierto, por lo que queda fuera de la litis.
4.- Este hecho es en parte cierto, en tanto que mi padre el señor ______________ ha
fallecido, pero tal circunstancia por sí misma es insuficiente para la procedencia de la
pretensión de la actora.
5.- La aseveración hecha por la actora con relación a la ayuda solicitada a mis hermanos,
sus otros hijos, es falsa, ya que en realidad es al suscrito a quien desean dejarle la carga de
los gastos de la actora, sin considerar que yo también tengo muchos gastos y que de mi
dependen otras personas, toda vez de que me encuentro unido en concubinato y mantengo
a tres hijos, razón por la cual aunque quisiera hacerlo, me encuentro imposibilitado para
ayudar a la actora.
6.- Este hecho ni se afirma ni se niega, al no ser hecho propio.
7.- Este hecho es falso, toda vez que la actora se equivoca al decir que mi trabajo es estable
y que soy dueño de dos camiones de mudanzas, lo cierto es, que soy trabajador eventual de
la empresa mencionada, asimismo que los camiones no son propiedad del suscrito, sino de
el señor ________________, persona a quien le hago el favor de cuidárselos, sin recibir
contraprestación alguna por hacerlo. El suscrito jamás ha negado el apoyo a la actora, pero
la situación económica que actualmente atravieso, aunada a mis obligaciones para con mis
dependientes económicos, no me permiten continuar haciéndolo. Este hecho le consta a los
señores _____________________ y _____________________, personas a quienes
presentaré el día y hora que al efecto se señale.
121
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- La falta de acción y derecho de la hoy actora para demandar el pago correspondiente a
la pensión alimenticia al suscrito, ya que a quien corresponde esta carga es a mis restantes
hermanos y no al suscrito.
2.- La excepción derivada del artículo 455 del Código Civil del Estado, ya que de
conformidad con este artículo, los hijos deben dar alimentos a los padres, supuesto que se
actualiza entre la actora y mis restantes hermanos.
3.- Asimismo, opongo como excepciones y defensas todas las que se deriven de mi escrito
de contestación de demanda.
DERECHO
Toda vez que la demanda interpuesta en mi contra es improcedente, también resulta
inaplicable el capítulo de Derecho que invoca la actora.
PRUEBAS
Ofrezco como pruebas, desde este momento, las siguientes:
A) CONFESIONAL, a cargo de la actora, al tenor de las posiciones que se le articularán el
día y hora que se señale, en preparación de la cual, solicito se le cite por conducto de este
H. Juzgado, con el apercibimiento de ser declarada confesa de aquellas que sean
previamente calificadas de legales, si deja de comparecer sin justa causa, para tal efecto
anexo pliego de posiciones, el cual solicito se guarde en el Secreto del Juzgado.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación
de demanda, a fin de acreditar que no hay razón para que sea el suscrito quien cubra la
pensión alimenticia que solicita la actora.
B) DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en ______________________________
anotar documentales con las que se cuente
122
C) DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en:
a) Comprobantes de los gastos que el suscrito tiene, consistentes en __________________
________________________________________________________________________ .
anotar todos y cada uno de los documentos que se anexan
b) __ recibos de pago del suscrito, con los que se acredita el poco ingreso que percibo, lo
que me impide hacerme cargo de los gastos de manutención de la actora. Esta prueba se
relaciona con el hecho ___ de la demanda y con el ___ de mi contestación.
D) TESTIMONIALES, consistentes en:
a) Las declaraciones que rindan los señores ____________________________ y
___________________________________, quienes tienen su domicilio en ___________
anotar nombre completo de los testigos
__________________ y en _________________ , respectivamente y a quienes presentaré
el día y hora que al efecto se señale. Esta prueba la relaciono con el hecho ____ de mi
escrito de contestación de demanda. Con esta probanza pretendo acreditar que el suscrito
ha ayudado a la actora, cuando ha podido, sin embargo, actualmente no puede hacerlo,
debido a la situación económica que atravieso.
E) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a mis intereses.
F) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses del
suscrito.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que
acompaño, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda instaurada
en mi contra.
SEGUNDO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones
y por autorizados a los profesionistas que menciono.
123
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas, admitirlas y ordenar su desahogo.
CUARTO.- Tener por opuestas las excepciones y defensa que hago valer y con las copias
correspondientes, correr traslado a la actora para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
QUINTO.- En preparación de la prueba confesional a cargo de la actora, ordenar se le cite
por conducto del actuario adscrito a este juzgado a fin de que comparezca a absolver
personalmente y no por conducto de apoderado, las posiciones que se le articularán,
apercibida de ser declarada confesa de aquellas que hayan sido calificadas de legales, si
deja de comparecer sin motivo justificado. Asimismo ordenar se guarde en el Seguro del
Juzgado, el pliego de posiciones exhibido.
SEXTO.- Previos trámites de Ley, dictar sentencia en la que se absuelva al suscrito de
todas las prestaciones solicitadas por la actora.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO.
124
ESCRITO DE CONTESTACIÓN
CON ALLANAMIENTO (*) A LA DEMANDA
(Formato No. 11)
Nota: escrito que puede relacionarse con los formatos Nos. 1, 2 y 3.
NOMBRE__________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE ___________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________ DE LO FAMILIAR
anotar número de Juzgado
______________________________________________promoviendo por propio derecho,
nombre del demandado
en el expediente al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase
de notificaciones el ubicado en_________________________________________
anotar domicilio del despacho de abogados que lo representa
y
autorizando
para
oírlas
en
mi
nombre
al
C.
Lic.
___________________________________________ con cédula profesional No.
anotar nombre del abogado
_____________ y a los CC. _____________________________________ indistintamente,
nombre de los pasantes o prestadores de Servicio Social
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
por medio del presente escrito y encontrándome en el término de nueve días que me fue
fijado en auto de fecha ____________ , para contestar la demanda instaurada en contra del
suscrito por mi contraria la C.________________________________________________ ,
anotar nombre completo
en este acto vengo a allanarme a la demanda en todas y cada una de sus partes.
125
Por lo anterior, solicito se gire atento oficio al Representante Legal de la empresa
___________________________________________________________________ la cual
nombre de las empresas o instituciones en que labora el demandado
se encuentra ubicada en _____________________________________________________
anotar domicilio completo
a efecto de que se realice el descuento correspondiente al ________ por ciento de los
ingresos del suscrito, decretado como pensión alimenticia provisional, que fue fijado por
este H. Juzgado, con la finalidad de que sea entregado a la hoy actora, como pensión
alimenticia definitiva para sufragar sus gastos de alimentación y los de nuestros menores
hijos, previa la entrega del recibo correspondiente.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este ocurso, allanándome en todas
sus partes a la demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO.- Girar atento oficio al Representante Legal de la empresa mencionada en el
cuerpo de este escrito, a efecto de que realice el descuento correspondiente, para que se
destine al pago de la pensión alimenticia decretada por su Señoría.
TERCERO.- Dar vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda.
CUARTO.- Previos trámites de Ley dictar sentencia conforme a derecho.
(*) Allanamiento es el acto procesal en virtud del cual el demandado acepta cumplir con todas las
pretensiones del actor, lo que se traduce en un allanamiento total sin embargo en materia civil
existe el allanamiento parcial, respecto de solo algunas de las pretensiones del actor.
Nota: En muchas ocasiones, el demandado se allana a la demanda y se conforma con las
pretensiones de la actora, con la finalidad de evitar la condenación en costas. En la práctica, el
allanamiento a la demanda podrá darse durante la audiencia procediéndose a elaborar el convenio
respectivo.
126
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDADO
127
ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA SOLICITA AL JUEZ SE SIRVA SEÑALAR
FECHA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y
ALEGATOS
(Formato No. 12)
Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.
NOMBRE____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE ____________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR .
anotar número del Juzgado
______________________________________ , en mi carácter de actora, personalidad que
anotar nombre de la actora
tengo acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y toda vez que como se desprende de las constancias
que obran en autos, ya se ha realizado el emplazamiento al demandado, vengo a solicitar a
su Señoría que se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de
desahogo de pruebas y alegatos.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este ocurso.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.
Nota: Este formulario se anexa sólo a manera de ejemplo, en virtud de que de conformidad con el artículo 929 del Código
Procesal Civil, desde el auto admisorio se fija la fecha para que se realice la misma.
128
ESCRITO DE CONVENIO ELABORADO POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE
ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA CÓNYUGE.
(Formato No. 13)
Nota: escrito que se relaciona con el formato 1.
NOMBRE____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE ____________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR .
anotar número del Juzgado
__________________________________ y _____________________________________
anotar nombre de la actora
nombre del demandado
en nuestro carácter de actora y demandado, personalidad que tenemos debidamente
acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto
comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito y después de haber sido exhortados por su Señoría, para
sostener pláticas conciliatorias, extrajudicialmente hemos decidido dar por concluida la
controversia familiar planteada, en el expediente en que se actúa, por lo que con
fundamento en el artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja
California Sur, ambas partes manifestamos nuestra voluntad para obligarnos en términos
de las siguientes declaraciones y cláusulas:
-------------------------------------------- DECLARACIONES --------------------------------------1.- Ambas partes declaran que se encuentran unidas en matrimonio desde hace
______________ , bajo el régimen de ___________________________ .
anotar fecha exacta
anotar régimen matrimonial
2.- Ambas partes declaran que su último domicilio conyugal se encuentra ubicado en
________________________________________ , de esta ciudad, por lo que su Señoría es
anotar el último domicilio conyugal
129
competente para sancionar el presente convenio.
3.- Las partes declaran que durante su vida en común y matrimonio han procreado
___________________ hijos de nombres _______________________ , todos de apellidos
anotar el número de hijos
anotar nombres
_____________________________________________ , quienes actualmente cuentan con
_________________________ años de edad respectivamente, de lo que se desprende que
anotar las edades de los hijos
todos son menores de edad.
4.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y expresa, dar por terminada la
Controversia del Orden Familiar, Juicio de Alimentos, bajo el expediente No.
_______________________ en que se actúa, a través de la firma del presente convenio, al
anotar número de expediente
tenor de las siguientes :
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.
SEGUNDA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores
hijos de matrimonio ________________________________________________________
nombres de los hijos
___________________ todos de apellidos _____________________________________ ,
anotar apellido paterno y materno
ejerciendo conjuntamente su guarda y custodia, en el domicilio conyugal.
TERCERA.- Las partes acuerdan recibir terapia familiar, con la finalidad de recibir apoyo
especializado y prevenir así, futuros problemas, para lo cual manifiestan que acudirán
acompañados de sus menores hijos, a _____________________ , donde recibirán atención
anotar nombre de la institución o del profesional
psicológica.
130
CUARTA.- Las partes ____________________________ acuerdan que para evitar futuros
anotar nombre de la actor y el demandado
problemas, arrendarán un departamento en el que establecerán su domicilio conyugal,
visitando eventualmente a los padres del demandado, evitando así que personas ajenas a
ellos interfieran en su matrimonio.
QUINTA.- Las partes acuerdan vivir nuevamente juntos y que a más tardar en un mes, se
instalarán en su nuevo domicilio, acompañados por sus menores hijos.
SEXTA.- Las partes acuerdan que en virtud de que sólo el demandado ___________
cuenta con un empleo remunerado, él absolverá totalmente los gastos de manutención de
su cónyuge y sus menores hijos, mientras que la actora se compromete a seguir aportando
su esfuerzo y trabajo en el cuidado y atención de su familia. De la misma forma acuerdan
distribuirse equitativamente los quehaceres domésticos, así como participar en al
educación de su hijos.
SÉPTIMA.- El demandado en el presente juicio, señor _____________________________
nombre del demandado
continuará cumpliendo su obligación alimenticia respecto a sus menores hijos, aportando la
cantidad de _____________________________________________________ , mensuales,
anotar cantidad con número y letra
equivalente al ______________________ de sus ingresos, los cuales le serán descontados
anotar el porcentaje correspondiente
de su sueldo.
OCTAVA.- El demandado señor _______________ , se compromete y obliga a cubrir las
deudas que contrajo la actora para sufragar los gastos alimenticios de sus hijos durante su
ausencia.
NOVENA.- Las partes acuerdan que la actora señora ______________________________
anotar nombre completo
se presentará a la empresa denominada _________________ , en la cual labora su
cónyuge, los días ___ y _______ de cada mes, a recoger la cantidad asignada por concepto
anotar fechas exactas de días de pago
131
de pensión alimenticia. La entrega de dicha cantidad se hará en las instalaciones de las
empresa previa identificación de la actora y expedición del recibo que en derecho proceda.
DÉCIMA.- En este acto, ambas partes solicitan se gire atento oficio al Representante Legal
de la empresa___________________ en la que presta sus servicios el demandado, a fin de
nombre de la empresa
que se haga efectivo de inmediato, el descuento acordado por concepto de pensión
alimenticia.
DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes solicitan la aprobación del presente convenio, en
virtud de no contener cláusulas en contra del derecho, así como de proteger el interés
superior de sus hijos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes, una vez aprobado el convenio se obligan a estar y
pasar por él como si se tratase de sentencia ejecutoriada.
DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes manifiestan que para la interpretación, modificación
o aclaración al presente convenio se someten a los Tribunales de la ciudad de
__________________________, renunciando al fuero que por su domicilio futuro pudiera
anotar nombre de la ciudad en que se actúa
corresponderles.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
NOMBRE Y FIRMA DEL
DEMANDADO
Nota: En la práctica, el Juez está facultado para exhortar a las partes a sostener pláticas
conciliatorias, con la finalidad de que lleguen a un convenio, proponiéndoles alternativas de
solución, las cuales deberán ser evaluadas por la actora y su abogado patrono, con la finalidad de
aceptar alguna de ellas, si conviene a sus intereses y sobre todo si resguarda los de sus menores
hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado.
132
ESCRITO EN EL QUE LA ACTORA DESAHOGA LA VISTA A LAS
EXCEPCIONES INVOCADAS POR EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
(Formato No. 14)
Nota: escrito que se relaciona con los formatos 1 y 10.
NOMBRE____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE ____________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ _________DE LO FAMILIAR.
anotar número del Juzgado
______________________________________, en mi carácter de actora, personalidad que
anotar nombre de la actora
tengo acreditada en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a desahogar la vista que
ordenó se me diera, en auto de fecha ____________________, en los siguientes términos:
anotar fecha del auto
1.- Respecto a la contestación dada al hecho ___ , resulta por demás ilógico, que mi
cónyuge afirme que da cabal cumplimiento a su obligación alimenticia para con nuestros
menores hijos, sin aportar pruebas idóneas que así lo acrediten.
2.- En el hecho ______ mi cónyuge niega de manera dolosa, que sea la suscrita quien cuida
a su padres, sin aportar prueba alguna para acreditar su dicho, mostrándose además
malagradecido, ya que sin ser mi obligación, dedico buena parte de mi tiempo a atender las
necesidades de mis suegros y a proporcionarles a tiempo sus medicamentos, sin descuidar
mis demás labores, situación que mi cónyuge no valora.
133
3.- De conformidad con lo establecido por los artículos 453, 454, 465, 471, 472, 473 y
demás relativos y aplicables del Código Civil, reitero nuevamente, que a la suscrita le
asiste la razón y el derecho para promover este juicio en contra del demandado.
MEDIDAS PROVISIONALES
Toda vez que los alimentos son de orden público y con fundamento en lo establecido en los
artículos 929 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil, si es procedente que
se haya fijado una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado, ya que éste con
su incumplimiento, está afectando el normal desarrollo biopsicosocial de nuestros hijos y
atenta contra su integridad, asimismo al encontrarse la suscrita impedida para trabajar,
además de carecer de bienes propios para sufragar dichos gastos, deberá el demandado
contribuir de acuerdo a sus posibilidades a cubrir los gastos de manutención de nuestra
familia.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Respecto a las excepciones y defensas hechas valer por el demandado, son improcedentes,
en tanto que:
1.- A la suscrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 167, 170, 171, 453,
454 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Baja California Sur,
le asiste el derecho para solicitar una pensión alimenticia digna y suficiente para ella, así
como para sus menores hijos de matrimonio.
2.- Asimismo, de conformidad con los artículos 1, 25, 45, 927 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles, la suscrita está facultada para ejercer por
sí misma y en representación de sus menores hijos de matrimonio, la acción respectiva,
para solicitar el pago de la pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva,
correspondiente.
134
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS (*)
1.- Respecto a los estados de cuenta de diversas instituciones bancarias, se objetan, en
tanto bajo ninguna circunstancia sirven para acreditar la permanencia de una persona en un
domicilio, el hecho de que el demandado aún no haya notificado su cambio de domicilio,
no implica que continúa habitando con nosotros.
2.- En este momento objeto las documentales privadas ofrecidas por mi contrario
_____________________________________________________________,
anotar los documentos que se objetan
en su escrito de contestación de demanda, tanto en cuanto a su alcance, como al valor
probatorio que el demandado pretende darles, en virtud de que no son prueba idónea, toda
vez que esos documentos demuestran que nuestros hijos se encuentran inscritos y asisten a
esas escuelas, sin embargo, no demuestran que sea el demandado el que solventa sus gastos
de útiles, uniformes y materiales, siendo la suscrita la que los sufraga, tal y como lo
acreditaré en el momento oportuno.
En cuanto a que la suscrita y nuestros menores hijos nos encontramos inscritos en el
Seguro Social, como beneficiarios de mi cónyuge, basta verificar la fecha de dicha
inscripción, para darse cuenta de que el registro es extemporáneo y de fecha cercana a la
instauración de mi demanda.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, desahogando en
tiempo y forma la vista ordenada en auto de fecha ___________________________.
anotar fecha del auto en que se dio vista
* Es importante señalar que el prestador de Servicio Social al objetar documentos debe exponer la
causa en virtud de la cual lo hace.
135
SEGUNDO.- Tener por objetadas en cuanto su alcance y valor probatorio las
documentales a que me refiero en el cuerpo de este ocurso.
TERCERO.- Tener por hechas las manifestaciones a que hice alusión en este escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
136
ESCRITO EN EL QUE SE EJEMPLIFICA, COMO DEBE MEMBRETARSE EL
SOBRE EN EL QUE SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES
QUE SE ANEXA A LA DEMANDA INICIAL.
(Formato No. 15)
Nota: este escrito se relaciona con los formatos 17, 18 y 19.
Nombre de la actora__________________
VS.
Nombre del demandado ______________
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
No. de expediente ___________________
SOBRE QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL
DEMANDADO SEÑOR _______________ EN LA CONTROVERSIA DEL ORDEN
FAMILIAR, JUICIO DE ALIMENTOS, BAJO EL EXPEDIENTE No. _______________
137
ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA
DEMANDA DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR LA CÓNYUGE
(Formato No. 16)
Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 10 y 17.
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL
DEMANDADO SR. _______________________ EN LA CONTROVERSIA DEL
ORDEN FAMILIAR, JUICIO DE “ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO
POR LA ACTORA, SEÑORA. _________________________________.
Bajo protesta de decir verdad y habiendo señalado sus generales, DIRÁ SI ES CIERTO
COMO LO ES:
1.- Que Usted con fecha ________ contrajo matrimonio civil con la Señora
_________________________ .
anotar nombre de la actora
2.- Que dicho matrimonio se celebró bajo el régimen de ___________ .
3.- Que dicho vínculo matrimonial aún se encuentra vigente.
4.- Que el domicilio conyugal lo establecieron de común acuerdo en _______________.
5.- Que Usted decidió llevar a su familia a vivir a casa de sus padres.
6.- Que Usted abandonó el domicilio mencionado en la posición que antecede, sin motivo
alguno, desde ______________________ .
anotar fecha exacta
7.- Que Usted además de su empleo en la empresa __________________ se dedica realizar
trámites administrativos para otras personas.
8.- Que sus ingresos por esa actividad ascienden a _________ mensualmente.
9.- Que desde hace _________________ meses, Usted ha dejado de proporcionar cantidad
anotar fecha exacta
suficiente para sufragar los gastos alimenticios de su cónyuge
138
10.- Que desde hace _________________ meses, Usted ha dejado de proporcionar
anotar fecha exacta
cantidad suficiente para sufragar los gastos alimenticios de sus menores hijos.
11.- Que en múltiples ocasiones la actora le ha solicitado recursos económicos para
sufragar sus gastos.
12.- Que en múltiples ocasiones la actora le ha solicitado recursos económicos para
sufragar los gastos de sus menores hijos de matrimonio.
13.- Que Usted se ha negado ha proporcionar dichos recursos.
14.- Que Usted sabe que la actora ha tenido que solicitar apoyo económico de los señores
________________________________ y ______________________________________ .
anotar los nombres completos
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.
139
ESCRITO QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE SE ANEXA A LA
DEMANDA EN LA QUE UNA MADRE SOLICITA ALIMENTOS A SU HIJO
(Formato No. 17)
Escrito que se relaciona con los formatos 2, 11 y 17.
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER PERSONALMENTE EL
DEMANDADO SR. _______________________ EN LA CONTROVERSIA DEL
ORDEN FAMILIAR, JUICIO DE “ALIMENTOS”, SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO
POR SU MADRE LA C. _________________________________.
anotar nombre de la actora
Previa toma de sus generales y habiendo rendido su protesta de decir verdad, DIRÁ SI ES
CIERTO COMO LO ES:
1.- Que existen lazos de parentesco entre la actora y Usted.
2.- Que la actora es su progenitora
3.- Que su padre el señor ______________ falleció el día _________.
4- Que Usted trabaja en la empresa denominada ______________________ .
5.- Que en esa empresa Usted se desempeña como ______________________ .
6.- Que sus ingresos por dicha actividad ascienden a _________________ .
7.- Que Usted es dueño de dos camiones de mudanzas.
8.- Que dichos camiones le reditúan ingresos aproximados a ____________ mensualmente.
9.- Que Usted le ha dicho a la actora que se ponga a trabajar.
10.- Que Usted se ha negado a proporcionar apoyo económico a la actora.
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA.
140
ESCRITO EN EL QUE SE FORMULA EL INTERROGATORIO QUE DEBERÁ
RESPONDER EL TESTIGO
(Formato No. 18)
INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL EL SEÑOR _______________________ ,
anotar nombre del testigo
DESAHOGARÁ LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA A SU CARGO EN LA
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, JUICIO DE ALIMENTOS, BAJO EL
EXPEDIENTE No. _________ , QUE SE PROMUEVE ANTE ESTE JUZGADO, CON
RUBRO ________________________ .
anotar rubro completo
* Previa la toma de sus generales, DIRÁ EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA:
1.- Conoce a la actora en el presente juicio.
2.- Desde cuándo la conoce.
3.- Conoce al demandado en este juicio.
4.- Desde cuándo lo conoce.
5.- Si sabe y le consta que relación existe entre ellos.
6.- Que si sabe y le consta, si la actora y el demandado han procreado hijos.
7.- Que si sabe y le consta el número de hijos de esa unión.
8.- Si conoce el nombre de los hijos de las partes en el presente juicio.
9.- Si sabe y le constan sus edades.
10.- Si sabe y le consta qué persona se hace cargo de la manutención de los hijos de la
actora.
11.- Si sabe y le consta la forma en que su oferente ha sufragado sus gastos alimenticios y
los de sus menores hijos.
12.- Si sabe y le consta, qué personas le han prestado ayuda económica a la actora.
13.- Dirá el testigo por qué le consta la anterior situación.
14.- Dirá el testigo, sabe y le consta la forma en que la actora ha recibido el apoyo
económico por parte de sus familiares.
141
15.- Si sabe y le consta a cuánto ascienden las necesidades alimenticias de la actora y sus
menores hijos.
16.- Dirá el testigo la razón de su dicho.
* El servidor público que intervenga en esta diligencia, previo a su desahogo deberá identificar y
preguntar al testigo, si existe relación de amistad, dependencia económica o laboral con su
oferente, asimismo si tiene algún interés en que su presentante gane el juicio, las anteriores
consideraciones servirán para que el Juez le otorgue el valor probatorio que amerite el testimonio.
En caso de que el testigo conteste afirmativamente a estas preguntas, podrá ser sujeto de tacha, ya
que la otra parte puede invocar la parcialidad con que se maneja y restar así valor a su testimonio.
* Asimismo no se debe pasar por alto que no se deben formular interrogatorios escritos (art. 351
del Código Procesal Civil de la Entidad), por lo que solo se muestra la forma en que se debe
formular el interrogatorio
142
ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DECLARE CONFESO AL
DEMANDADO
(Formato No. 19)
Nota: escrito que deberá utilizarse en caso de la incomparecencia injustificada del
absolvente
NOMBRE_________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE __________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR
anotar número de Juzgado
_________________________________ , promoviendo por propio derecho en mi carácter
nombre de la actora
de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro
citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 313, fracción I y 934
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur y toda vez que
consta en autos que a pesar de haberse notificado en tiempo y forma al demandado, para
que compareciera al desahogo de la prueba confesional ofrecida y admitida a su cargo, y
habérsele protestado en términos de Ley, vengo a solicitar a su Señoría lo declare confeso
de todas aquellas posiciones que previamente fueron calificadas de legales, ya que a pesar
de haberlo esperado un tiempo razonable, éste no se presentó al desahogo de dicha prueba.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.
143
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
144
ESCRITO EN EL QUE SE FORMULAN CONCLUSIONES DE ALEGATOS
(Formato No. 20)
Nota: Este escrito se presentará una vez que haya concluido el desahogo de todas las
pruebas.
NOMBRE_________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE_________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________DE LO FAMILIAR
número del juzgado
______________________________________________ por mi propio derecho,
nombre de la actora
en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en
los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que con fundamento en el artículo 383 del Código de Procedimientos Civiles, por medio
del presente escrito y habiéndose concluido el período probatorio, vengo a producir los
siguientes
ALEGATOS
De conformidad por lo establecido en la legislación Procesal Civil vigente en el Estado de
Baja California Sur, resulta procedente la vía de Controversia del Orden Familiar,
intentada por la suscrita, en virtud de encontrarme en los supuestos establecidos por la Ley,
dado que me asiste la razón y el derecho para ejercitar la acción para solicitar el pago de
alimentos para la suscrita y mis menores hijos, de conformidad con los artículos 451, 453,
454 y demás relativos y aplicables del Código Civil y 1, 25, 43, 45 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
145
1.- En primer término reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito
inicial de demanda así como las pruebas ofrecidas de mi parte.
2.- Acorde a lo establecido por el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles, mi
contraria se abstuvo de probar los hechos constitutivos de sus excepciones, mientras que la
suscrita acreditó todos y cada uno de los hechos que constituyen su acción.
En este sentido, el demandado no aportó pruebas suficientes que desvirtuaran mis
afirmaciones, pensando tal vez, que su solo dicho bastaría para hacerlo.
3.- El demandado también ofreció como pruebas, las documentales consistentes en
________________________________________________________________________ ,
anotar tipo de documentos
mismas que no son idóneas para acreditar que él continúa viviendo en el domicilio
conyugal y menos aún que cumple su obligación hacia nosotros.
4.- Respecto a la presentación de la credencial de elector como constancia de domicilio,
ésta no es prueba suficiente para acreditar que el demandado cumple con la obligación de
vivir al lado de la suscrita y nuestros menores hijos, por otro lado, la suscrita si acreditó
con los testimonio de ___________________ y de ______________________________ ,
anotar nombre de los testigos
que el demandado tiene ___ meses fuera del domicilio conyugal, sin que exista razón
alguna para ello.
5.- Finalmente, al solicitarle el Juez el demandado que diera respuesta a las posiciones
____________ y ___ , fue evasivo y a pesar de que se le apercibió nuevamente, de ser
declarado confeso de dichas posiciones, mantuvo su actitud. En este sentido, deberá ser
declarado confeso respecto de esas posiciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 313 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
La suscrita ha demostrado todas y cada una de su argumentaciones, razón por la cual
solicito a su Señoría que estas conclusiones sean consideradas, al momento de dictar la
sentencia que en derecho corresponda.
146
Por lo antes expuesto,
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido:
ÚNICO.– Tener por formuladas las conclusiones con carácter de alegatos que se contienen
en este escrito, para todos los efectos legales ha que haya lugar.
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
Nota aclaratoria: De conformidad con el artículo 384 queda prohibida la práctica de dictar los
alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y pueden las partes presentar sus
conclusiones por escrito.
147
ESCRITO EN EL QUE SE SOLICITA AL C. JUEZ DICTE SENTENCIA
(Formato No. 21)
Nota: este escrito se relaciona con los formatos 1, 2 y 3.
NOMBRE____________________
Actor, apellido paterno, materno y nombre
VS.
NOMBRE ___________________
Demandado, nombre y apellidos
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ___________________ DE LO FAMILIAR
anotar número de Juzgado
_________________________________, promoviendo por propio derecho en mi carácter
nombre de la actora
de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro
citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y toda vez que se ha realizado la audiencia de pruebas y
alegatos, con fundamento en el artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a
solicitar a su Señoría cite a las partes para sentencia, toda vez que no fue posible hacerlo en
la audiencia.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ , atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.
Nota: El artículo 935 del Código de Procedimientos Civiles señala que una vez realizada la Audiencia de
Pruebas y Alegatos, el Juez estará en posibilidad de dictar sentencia en la misma audiencia o dentro de los
ocho días siguientes.
148
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
149
ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE APELACIÓN
(Formato No. 22)
Nota: escrito que se relaciona con la sentencia que se dicte en la primera instancia.
NOMBRE____________________
Nombre y apellidos de la actora
VS.
NOMBRE____________________
Nombre y apellidos del demandado
Controversia del Orden Familiar:
Juicio de: Alimentos
Expediente número
C. JUEZ ________________ DE LO FAMILIAR
anotar el número de juzgado
______________________________, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter
nombre y apellidos de la actora
de actora y en representación de mis menores hijos, personalidad que tengo debidamente
acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted C. Juez con el
debido respeto comparezco para exponer:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 672, 674, 676 y demás
relativos y aplicables del Código Procesal Civil para el Estado de Baja California Sur, en
tiempo y forma vengo a interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de
fecha ______________________________________ , misma que me fue notificada el día
fecha de la sentencia
_______________________________________.
fecha de notificación de la sentencia
Por considerar que me causa los agravios que a continuación expreso:
150
FUENTE DEL AGRAVIO
Fuente del agravio es la sentencia definitiva, dictada por _______________________ con
anotar la autoridad correspondiente
fecha ___________________________ , la cual me fue notificada personalmente en fecha
anotar fecha exacta
__________________________________.
anotar fecha de la notificación
A G R A V I OS
PRIMERO.- El A Quo al dictar su resolución, fue omiso respecto al estudio de la prueba
confesional ofrecida por la suscrita, lo que me causa perjuicio, mismo que deberá ser
reparado, al dictarse nueva resolución, que modifique la emitida por el Juez del
conocimiento, en la que se otorgue el valor probatorio pleno que dicha probanza adquiere,
al haber sido ofrecida con apego a la Ley y toda vez que cubrió los requisitos solicitados
por el artículo 302, debiendo ser valorada de conformidad a lo establecido por el artículo
394 del Código Procesal Civil de Baja California Sur, por lo que al tener por confeso al
demandado, deberá condenársele a todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la
suscrita.
SEGUNDO.- De igual forma, vulnera mi esfera jurídica la inexacta aplicación del artículo
______ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ya que el Juez del
conocimiento, hizo caso omiso de lo establecido en él, en virtud de que del análisis de sus
razonamientos se infiere, que concedió un valor probatorio pleno que no tenían los
documentos privados que exhibió mi contraria, más aún cuando fueron objetados en
tiempo y forma por la suscrita, tal y como se desprende de las constancias de autos que
obran a fojas _________ .
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, interponiendo en
tiempo y forma el recurso de apelación, con los agravios que anteceden.
151
SEGUNDO.- Con la copia simple exhibida correr traslado a la contraria para que
manifieste lo que a su derecho e interés convengan.
TERCERO.- Remitir dicho recurso al Tribunal de Alzada, para su substanciación.
CUARTO.- Anexar las actuaciones procesales derivadas del presente litigio, por estar
ofrecidas como pruebas en el recurso de apelación y por tratarse de actuaciones concluidas,
mismos que señalo como constancias para integrar la apelación.
QUINTO.- En su oportunidad modificar la sentencia recurrida, determinando que la parte
demandada no acreditó su dicho, ni sus excepciones y defensas, asimismo que se le tiene
por confeso, en virtud de lo cual, se le deberá condenar a todas y cada una de las
prestaciones reclamadas en mi demanda, a favor de nuestros menores hijos de matrimonio
_________________________________________.
nombres y apellidos de los hijos
PROTESTO LO NECESARIO
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA ACTORA
152
ESCRITO DE DENUNCIA POR EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONA
(Formato No. 23)
DENUNCIA DE HECHOS
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
__________________________________________ promoviendo por propio derecho y en
nombre de la denunciante
representación de mis menores hijos, señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase
de
notificaciones,
el
ubicado
en
________________________________________________________________________ ,
anotar completo el domicilio
ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por medio del presente escrito vengo a hacer de su conocimiento hechos que
posiblemente constituyan un delito, para lo cual manifiesto lo siguiente:
1.- La suscrita contraje matrimonio con el señor ________________ , con quien procreé un
hijo, de nombre ______________ , quien actualmente cuenta con _______ años de edad.
2.- Debido a problemas de carácter de mi cónyuge, me ví en la necesidad de divorciarme,
situación que acredito con la copia certificada de la sentencia de fecha ______ , dictada por
el C. Juez ________ de esta ciudad.
3.- Un año más tarde, de común acuerdo inicie a vivir en pareja con el señor
_____________,
persona
con
la
_____________________________
que
y
he
procreado
_____________,
tres
hijos
todos
de
de
nombres
apellidos
__________________, quienes a la fecha cuentan con _________ y ________ años de
edad. Situación la anterior que acredito con las copias certificadas de sus actas de
nacimiento.
153
4.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto, que desde que me uní en concubinato con el
padre de mis hijos, he recibido malos tratos, asimismo desde hace _________ meses, dicha
persona se ha negado a pesar de mis múltiples requerimientos, a cubrir las necesidades
alimenticias de nuestros menores hijos, aduciendo que él no está obligado a nada conmigo,
en tanto no estamos casados civilmente.
5.- La suscrita ha tratado de buscar empleo, sin embargo, debido a que tengo cuatro hijos,
me resulta difícil dejarlos solos, ya que son pequeños y requieren mis cuidados.
6.- También bajo protesta de decir verdad manifiesto que mi concubino ya había
amenazado a mi menor hijo ________________ , con lanzarlo a la calle, ya que él no es su
padre, aunque cuando nos unimos prometió que se haría cargo de nosotros dos.
7.- Con el pretexto de que eligiera entre mi hijo y él, mi concubino empezó a ausentarse de
nuestro domicilio, alegando que no toleraba al niño, situación que se torno más tensa
llegando al extremo de ya no aportar cantidad alguna para nuestra manutención,
comprometiendo así la integridad biopsicosocial de nuestros hijos.
8.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el día ______ le solicité nuevamente a mi
concubino que cumpliera con su obligación alimenticia, a lo que se negó tajantemente y
amenazó con golpearme nuevamente, al igual que a mi menor hijo si seguía molestándolo.
9.- Debido al injustificado y total abandono en que mi concubino tiene a la suscrita y a sus
menores hijos, así como a las amenazas que he recibido, me veo en la necesidad de hacer
estos hechos del conocimiento de esta autoridad.
Por lo antes expuesto y fundado,
A USTED, C. PROCURADOR, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, con los documentos
originales y copias simples que acompaño, los cuales después de haber sido cotejados,
habrán de devolverse a la suscrita, querellándome en contra de mi cónyuge el C.
154
_________________________________________________________, por el delito o
anotar nombre completo del probable responsable
delitos que resulten, como consecuencia del abandono injustificado y las agresiones físicas
y psicológicas en que ha incurrido en contra de la suscrita y miembros de nuestra familia.
SEGUNDO.- Ordenar se inicie la averiguación previa correspondiente a fin de determinar
la responsabilidad en que ha incurrido mi cónyuge.
TERCERO.- Previos trámites de Ley, ejercer la acción penal en contra de quien resulte
responsable.
CUARTO.- En su oportunidad y de ser procedente, solicitar la reparación del daño en
términos del ordenamiento penal.
ATENTAMENTE
LUGAR Y FECHA
NOMBRE Y FIRMA DE LA DENUNCIANTE
155
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS QUE SE PRESENTAN EN LA
PRÁCTICA Y PROPUESTAS PARA SU MANEJO.
En sus artículos 167 y 170 del Código Civil para el Estado de Baja California
Sur establece entre otras obligaciones para los cónyuges, la asistencia y ayuda
mutua, condiciones que son básicas para la convivencia diaria, que se da
como resultado del propio matrimonio y de la vida en común que compartirá
la pareja.
Por su lado, el artículo 453 del citado ordenamiento establece el derecho
recíproco que ambos cónyuges tienen para recibir alimentos, derecho que se
traduce también en la obligación correspondiente de otorgarlos.
Esta obligación se traduce en la acción concreta de proporcionar
oportunamente a cada uno de los miembros de la familia, aquellos
satisfactores básicos que requieren para subsistir. Esta obligación es reflejo
del deber moral y jurídico indispensable para posibilitar el cumplimiento
cabal de la obligación de ayuda y asistencia mutua.
Como ya se ha dicho, los alimentos son una cuestión de orden público, sin
embargo, existen personas que injustificadamente dejan de cumplir con esa
obligación a su cargo, la cual no es producto sólo de una posición moral, sino
que también es resultado de la protección jurídica que la Ley hace de este
derecho. Es en estos casos, en donde las personas no pueden allegarse por sí
mismas su sustento, entre ellas niños, mujeres, ancianos y discapacitados,
pueden y deben recurrir ante la autoridad competente, para poder hacer valer
este derecho.
No obstante la protección legal que acabamos de mencionar, es frecuente
encontrar infinidad de casos en los que a pesar de que las personas son
titulares del derecho a recibir alimentos, al presentarse ante el Juez de lo
Familiar o el Juez competente, llegan a enfrentar diversos obstáculos que les
impiden obtener una pensión adecuada a sus necesidades, esto es, una
cantidad que sea digna y suficiente.
En virtud de lo anterior, a continuación se plantean algunos de los problemas,
que con mayor frecuencia, enfrentan las personas que realizan un trámite
judicial para obtener el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia.
Considerando que es importante conocer estos problemas prácticos, pero lo es
aún más conocer alternativas que puedan darles solución, es que se integran
156
algunas de ellas, las cuales se aplicarán según el caso concreto. Estas
estrategias pueden ser orientadoras para el quehacer del prestador del servicio
social, quien diseñará las acciones a seguir, según corresponda, para lograr el
fin deseado, siempre supervisado por el Licenciado en Derecho encargado de
tal función.
Supuesto No. 1.
Caso en el que el demandado obtiene ingresos mayores en realidad a los
que manifiesta.
La falta de conciencia respecto al deber que se tiene para con los dependientes
económicos prevalece en un gran número de personas y origina que esta sea
una de las situaciones más comunes que enfrentan los acreedores
alimenticios.
Al iniciar un procedimiento judicial, se presenta como requisito indispensable
para las partes, probar aquello que afirman o aquello que rotundamente
niegan, ya sea de forma verbal o escrita, así pues, quien participa como actor
o demandado, procurará acreditar su pretensión, ofreciendo los medios de
prueba que estimen conducentes y que estén establecidos por la legislación
procesal vigente.
En este supuesto, es clara la falta de interés del demandado, respecto al
cumplimiento de la obligación alimenticia que tiene a su cargo. Lo anterior se
desprende del planteamiento falso que hace de percibir menos ingresos, de los
que en realidad obtiene, actuando así en forma dolosa en perjuicio de sus
acreedores alimenticios.
La afirmación que la actora hace ante el Juzgador informándole que los
ingresos reales del demandado (o deudor alimenticio), en su calidad de
cónyuge, concubino, pareja o padre de sus hijos, no es suficiente para
producir convicción en el Juzgador, por lo que ella deberá allegarse los
medios de prueba necesarios, para acreditar que la parte contraria se conduce
con falsedad. Así pues será necesario que presente documentales en las que
consten los ingresos reales del demandado, así como constancias o títulos de
propiedad de inmuebles que forman parte del patrimonio del deudor de forma
tal que, al momento de que el Juez tenga que emitir su resolución, considere
estas circunstancias que la actora ha acreditado y determine una pensión
acorde a las percepciones totales del deudor alimenticio.
Cabe mencionar que muchos deudores, a pesar de haber sido protestados en
términos de Ley, llegan a conducirse con falsedad, buscando que la pensión
157
que se fije a su cargo sea la más baja posible, sin importarles las necesidades
de sus dependientes económicos.
La actora promoviendo por propio derecho o en representación de sus
menores hijos, deberá solicitar desde su escrito inicial de demanda por
primera vez o de nueva cuenta si lo solicitó ya, y en el expediente no obra
constancia de que se haya realizado, que a través del Juzgado se solicite
mediante atento oficio al Representante Legal de la empresa o institución en
que labora el demandado, un informe en el que se señale a cuánto asciende el
total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, el nivel y el puesto que
desempeña, así como su antigüedad (ver formato No. 5). Esta información
una vez recabada, servirá para que el Juzgador tenga elementos suficientes
para normar su criterio y así decretar la pensión alimenticia provisional y en
su oportunidad definitiva, que en derecho proceda.
En este supuesto, necesariamente el deudor deberá ser trabajador que preste
sus servicios a uno o más patrones ciertos y determinados.
En los casos en que el demandado sea una persona que no cubra con esta
condición o simplemente no trabaje, pero cuente con bienes de su propiedad,
la alternativa consistirá en investigar acerca de la existencia y propiedad de
dichos bienes inmuebles, con la finalidad de que dichos bienes puedan ser
ofrecidos como medio para garantizar el pago de alimentos.
El Código Civil para el Estado de Baja California Sur establece este
mecanismo de aseguramiento, en su artículo 467, así como las personas que
tienen acción para solicitarlo, de conformidad con el numeral 465 de dicho
ordenamiento.
La actora podrá ocurrir ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado,
a efecto de solicitar que se informe al Juzgado, acerca de la propiedad de
bienes inmuebles del demandado, así como de los gravámenes que sobre ellos
pudieran pesar.
Es importante recordar que la pensión alimenticia al ser de orden público,
tiene preferencia con relación a otros créditos contraídos por el demandado.
Por otro lado y en virtud de que algunos deudores se encuentran obligados a
presentar su declaración de ingresos ante la Oficina de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en la Entidad, también se sugiere solicitar se gire
oficio a esta dependencia a fin de que informe el monto de los ingresos
declarados por el obligado a proporcionar alimentos. Durante el
procedimiento, también podrá realizarse otra acción que apoye las anteriores,
158
la cual consiste en integrar al interrogatorio que se realice en la confesional, a
cargo del demandado, posiciones relacionadas con este punto.
Se sugiere orientar las posiciones de forma tal, que se dirijan a demostrar que
el demandado tiene más ingresos de los que en realidad manifiesta. Esta
situación podrá inferirse, si de las respuestas que el demandado dé al
interrogatorio, se desprende que las cantidades que eroga para cubrir sus
gastos corrientes son mayores a los ingresos que hasta ese momento ha
manifestado, de esta manera se podrá establecer su verdadera capacidad
económica.
También es importante, relacionar sus gastos con las actividades que realiza,
es decir aquellas que puedan resultar superfluas, tales como gastos suntuosos,
diversiones, viajes, etc.
Supuesto No. 2.
En esta hipótesis el deudor alimenticio se coloca dolosamente en estado de
insolvencia.
Entre los problemas más comunes que se presentan en la práctica,
encontramos el supuesto en el que quienes son deudores alimenticios, realizan
actividades dirigidas a quedar temporalmente en estado parcial o total de
insolvencia, al vender, gravar, donar o realizar cualquier acto de dominio en
sus bienes, con la finalidad de incumplir su obligación alimenticia,
manifestando precisamente la falta de capacidad económica. Si este llegara a
ser el supuesto, se recomienda intentar otro tipo de acciones.
Es muy común que a este respecto, los deudores alimenticios recurran a otras
personas quienes a través de un pago o algún privilegio, aparecen como
dueños de propiedades de las cuales el deudor es realmente el único titular.
Cabe aclarar que esta conducta puede constituir un delito que la Ley Penal
sanciona.
En virtud de lo anterior, se deberá acreditar que el deudor al enterarse de que
sería requerido por vía judicial, respecto al pago de la pensión alimenticia
para sus acreedores, se dedicó a deshacerse de sus bienes o en el mejor de los
casos a ponerlos a nombre de otras personas.
En este momento debe recordarse que por lo que hace a los bienes inmuebles,
a través del informe que se solicite rinda el Registro Público de la Propiedad
en el Estado, se podrán ubicar las fechas en que se realizaron los actos de
159
dominio y relacionarlas con el trámite de pensión alimenticia intentado por la
actora, con la finalidad de obtener el pago y aseguramiento de los alimentos a
cargo del demandado.
De la misma forma, la información relativa a los movimientos realizados con
los inmuebles propiedad del demandado y las fechas en que se hicieron
permitirán saber si aún es titular de algunos otros inmuebles, la situación de
éstos y si con ellos se puede garantizar el pago de la pensión alimenticia.
Con lo anterior se acreditará la forma dolosa en que el deudor se conduce.
Por lo que hace a los bienes muebles, resulta más difícil acreditar que se ha
dispuesto de ellos con la finalidad de desamparar a la familia, sin embargo, si
se considera que quien generalmente permanece en el hogar es la mujer, será
ella quien en un determinado momento pueda disponer del menaje de casa.
Algunos deudores amenazan frecuentemente a la actora con no entregarle
cantidad alguna para sufragar los gastos alimenticios, si se decide a promover
una pensión, así como con abandonar su empleo, sin embargo no debemos
olvidar que ellos también deben allegarse su sustento y que aunque en algunos
casos si llegan a renunciar a su trabajo, existen otras alternativas que la ley
contempla y de las cuales la actora puede hacer uso.
Ahora bien, cuando la actora ya cuenta con su sentencia, podrá hacerla valer
ante cualquier empresa, institución o patrón para el cual preste el demandado
sus servicios.
Si llegase a presentarse el supuesto, podrían realizarse las siguientes acciones:
En caso de que en su escrito de contestación de demanda, el demandado
ofrezca pruebas documentales privadas, se deberán objetar en cuanto a su
alcance y valor probatorio, esto al momento de contestar la vista a las
excepciones opuestas por él, señalando la razón o causa por la cual se
objetan o puede hacerse al momento de tomar la palabra en la Audiencia,
si no hubo contestación por escrito.
De la misma forma, durante la audiencia se podrán formular posiciones
dirigidas a esclarecer los ingresos del demandado y la forma en que solventa
sus gastos.
Respecto a la manera en que pueden ser denunciados estos hechos, es
importante no olvidar la labor del Ministerio Público, quien por Ley tiene la
facultad para intervenir en algunos asuntos del Orden Familiar y en su
160
momento ser quien conozca inicialmente de la denuncia de omisión de
cuidado que está cometiendo el demandado.
Supuesto No. 3 (Ver formato No. 23).
Caso en el que sin que exista causa alguna para no aportar la pensión
alimenticia, el demandado se rehusa a cubrirla.
En este supuesto, se ha declarado ya la rebeldía en que incurrió el demandado,
ya que a pesar de que de la razón del actuario se desprende que fue notificado
en tiempo y forma en el domicilio en que se encontraba, transcurrió el plazo
para contestar sin que lo hubiera hecho. Por otro lado la actora desconoce el
lugar en el que el deudor alimenticio presta actualmente sus servicios y a
pesar de los esfuerzos realizados, no ha logrado investigarlo.
Cuando de manera dolosa el deudor alimenticio se coloca en estado de
insolvencia, está rehusando dar cumplimiento a su obligación, causando daño
a sus acreedores alimenticios, es en este sentido con su conducta, nuevamente,
entra al ámbito penal y puede ser sancionada conforme a la Ley.
A través del parentesco y de la relación de matrimonio o concubinato, surge
para el demandado, la obligación de cuidar y asistir a su familia, por lo que no
es optativo hacerlo.
Partiendo de estas premisas y ante la actitud de abandono del demandado,
para con quienes está obligado a proporcionar alimentos, paralelamente puede
procederse a iniciar una averiguación previa por el delito de “incumplimiento
de las obligaciones familiares”, el cual tiene una sanción que va de tres meses
a tres años de prisión y multa de hasta cien días de salario y pérdida de los
derechos de familia, en su caso; de conformidad con el artículo 238 del
Código Penal del Estado.
Este delito se persigue sólo a petición de parte ofendida o de su representante
y a falta o en ausencia de éste, la querella podrá presentarse por parte de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, ya sea estatal o municipal
o por los Sistemas del Desarrollo Integral de la Familia municipales, en los
lugares en que no se cuente con los anteriores, por lo que la querella deberá
presentarse ante el Ministerio Público del lugar en el que ocurran los hechos.
La querella puede hacerse por comparecencia personal o por escrito, además
debe recordarse que en diversos asuntos del Orden Familiar tendrá
intervención el Ministerio Público adscrito al Juzgado, por lo que se puede
161
solicitar que se le dé vista y sea él quien tome inicialmente, conocimiento del
asunto, como ya se señaló.
Para el caso en que se otorgue el perdón por el ofendido o su representante, el
deudor deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por
concepto de alimentos.
Supuesto No. 4.
Para decretar una pensión alimenticia, resulta de gran ayuda que el deudor
alimenticio sea un trabajador a las órdenes de un patrón cierto y
determinado, pero no en todos los casos es así.
Cuando se trata de trabajadores que desempeñan de manera independiente su
trabajo, como en el caso de quienes tienen un oficio (plomero, carpintero,
albañil, taxista, etc.), resulta aún más difícil acreditar a cuánto ascienden sus
ingresos, lo que resulta un obstáculo para la realización del trámite; si bien en
algunos Estados el Juez apercibe al demandado para que manifieste bajo
protesta de decir verdad cuánto gana, lo cierto es, que usualmente se oculta la
verdad y se manifiestan ingresos menores a los reales.
La actora podrá solicitar que se gire el oficio antes mencionado, cuando se
conoce al empleador para que se informe del puesto, actividades,
percepciones y antigüedad que tiene el demandado en ese lugar.
En estos casos, resulta recomendable investigar si el deudor alimenticio
pertenece a alguna asociación, agrupación o sindicato, con la finalidad de
solicitar al Juez que gire atento oficio a dicho organismo para que informen
de los ingresos de su agremiado o miembro.
Esta información debe ser solicitada bajo el apercibimiento de Ley, señalando
la responsabilidad en que incurren quienes teniendo la obligación de informar
al órgano jurisdiccional que se los solicite, no lo hagan.
El informe que se rinda, podrá ser ofrecido como prueba con la que se
acreditarán los ingresos del demandado y su capacidad económica para
otorgarlos. Dicho documento deberá ser ratificado por la persona que lo signe
en el momento procesal oportuno.
Respecto a las acciones a realizarse en la audiencia, pueden articularse
posiciones relacionadas con el contenido del informe antes mencionado.*
Algunas de estas posiciones podrían ser:
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Diga Usted, si es cierto como lo es :
1. Que se dedica a _____________________________________ .
2. Que dicha actividad la realiza cada ______________________ .
3. Que obtiene ingresos aproximados por ___________________ .
4. Que pertenece a la ___________________________________ .
mencionar el nombre de la agrupación, asociación, etc.
5. Que
en
dicha
asociación
_______________________________ .
ostenta
el
cargo
de
señalar el último cargo o puesto
Supuesto No. 5.
Caso en el que el demandado cambia de domicilio, sin que se le haya
podido localizar.
Un presupuesto procesal indispensable para que pueda darse entrada a una
demanda es señalar en ella el lugar en que puede ser notificada la persona a
quien se le demanda algo.
En algunas ocasiones, cuando el deudor alimenticio se entera que se va a
entablar una demanda en su contra, decide abandonar su domicilio habitual, e
inclusive el de su trabajo, dejando imposibilitada a la actora para señalarlo en
su escrito inicial o a veces ocurre que se señala un domicilio en el que se sabe
se encuentra el demandado, sin embargo por diversas circunstancias, no es
posible emplazarlo.
Ante esta situación, el auxilio que otras autoridades puedan proporcionar es
muy valioso, ya que a través del oficio correspondiente, el Juez puede obtener
la información respectiva al lugar en que se encuentra el demandado. Entre
las instituciones que podrían aportar este tipo de información se encuentran, la
Policía del Estado o la Oficina Estatal del Instituto Electoral, quienes cuentan
con registros y padrones en los que pueden verificar lo solicitado.
*Si en el pliego de posiciones ya exhibido, no se formularon las posiciones suficientes en torno a
este punto, podrán realizarse de manera oral las anteriores posiciones con la finalidad de fortalecer
el dicho de la actora.
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