2010 Fortalecimiento Actividad Comercial

Transcripción

2010 Fortalecimiento Actividad Comercial
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO MUNICIPAL
LA TEBAIDA QUINDÍO
ACUERDO Nro. 026
(Diciembre 016 de 2.010)
“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
ACTIVIDAD CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA,
RELACIONADA CON LAS BANDAS MUSICALES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA QUINDÍO, en
ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas
en el Articulo 313 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Díctense normas para el fortalecimiento de la actividad
cultural en el municipio de La Tebaida, relacionada con las bandas musicales, con
la misión de desarrollar y fomentar el talento y las aptitudes artísticas en materia
musical, en niños, jóvenes y adultos de la comunidad, mediante procesos de
educación musical no formal.
ARTÍCULO SEGUNDO: En desarrollo del fortalecimiento de las actividades
culturales en torno a las bandas musicales, se dispone que el municipio, apoye la
conformación de la Escuela Juvenil e Infantil de Música del Municipio, como una
persona jurídica sin ánimo de lucro, orientada a promover los procesos formativos
culturales en la música y a gestionar recursos tanto Estatales, en todos los
niveles, como privados, nacionales e internacionales que procuren la permanencia
y el crecimiento de los grupos musicales organizados en el municipio.
ARTÍCULO TERCERO: Se dispone, la inscripción en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión del Municipio, de un proyecto de inversión a efectos de
que se listen actividades y se garantice la disposición de un rubro presupuestal
destinado al pago de: un músico docente con formación académica y experiencia
en la dirección de grupos musicales, que se contrate para que dirija la Escuela de
Música; instrumentos necesarios para los alumnos de la escuela; adecuación de
sitio para el funcionamiento de la Escuela; Compra de instrumentos y otros
elementos necesarios para la presentación y funcionamiento general de la
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Escuela, así como todos los gastos que sean directamente asociados al
funcionamiento de la Escuela.
ARTÍCULO CUARTO: FINANCIACION: Para la financiación y funcionamiento
de La Escuela Municipal de Música, podrán destinarse recursos del sistema
general de participaciones correspondientes al sector cultura y/o de
fortalecimiento institucional, recursos de aportes de personas naturales o jurídicas
públicas o privadas del orden municipal, departamental, nacional o internacional,
sin perjuicio de los aportes que hagan la organización de padres de familia de las
Instituciones Educativas del Municipio.
El municipio de La Tebaida, con el propósito de fomentar, apoyar y propender por
el crecimiento de la Escuela de Música, presentará proyectos de Inversión al
Ministerio de Cultura en el marco del Plan Nacional de Música Para La Convivencia
y al Departamento, con el fin de gestionar asesorías y recursos financieros que
garanticen la sostenibilidad y el crecimiento de la Escuela de Música.
ARTÍCULO QUINTO: El municipio procurará que la Escuela Municipal de Música
cuente con un sitio apropiado y en condiciones aptas de iluminación ventilación y
adecuación que garanticen la seguridad, salubridad y comodidades necesarias
para el correcto desarrollo de su misión.
ARTÍCULO SEXTO: Dentro de los elementos necesarios para el funcionamiento
de la Escuela de Música, se contará con la dotación de instrumentos musicales,
sillas, tablero pentagramado y demás implementos que garanticen su
funcionamiento. El Municipio conforme a sus posibilidades presupuestales y a sus
acciones de gestión, podrá incrementar el número de instrumentos y equipos
necesarios para la operación y funcionamiento de La Escuela.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Autorícese al Alcalde Municipal, para que promocione y
contribuya con el trámite para la creación de una organización no gubernamental
sin ánimo de lucro, la cual podrá ser integrada por las personas ceñidas a las
normas de las entidades sin ánimo de lucro y según a las estipulaciones de las
escuelas de Música, la cual gozará de una naturaleza privada totalmente
independiente y autónoma del Municipio, que servirá de apoyo en el desarrollo
del objeto de La Escuela y en la consecución de los recursos ante organismos
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estatales y no estatales, con la finalidad de lograr su crecimiento o fortalecimiento
como institución y pueda convertirse en motivo de exaltación para el Municipio.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige
a partir de la fecha de su aprobación, sanción y promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el salón Pedro Londoño Londoño del Honorable Concejo Municipal de La
Tebaida Quindío, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
diez (2.010).
RAMÓN ALBERTO BAENA RAMÍREZ
Presidente
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YOLANDA SANTIESTEBAN NEIRA
Secretaria General
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