Laura Sofía Gómez Madrigal

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Laura Sofía Gómez Madrigal
Laura Sofía Gómez Madrigal
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Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, con
maestría en Administración de Justicia por la misma institución.
Es actualmente directora del Programa de Propiedad Intelectual de la
Universidad de Colima y tutora de los cursos a distancia especializados
en Derechos de Autor y Derechos Conexos que imparte la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de
las Naciones Unidas. Cuenta con diversas especialidades en el campo
de la propiedad intelectual, específicamente en el área de Derechos de
Autor y Derechos Conexos, así como con varias publicaciones en
revistas locales, nacionales e internacionales relacionadas con la
materia.
Desde 2001 se desempeña como profesora de asignatura de la
Facultad de Derecho de la misma casa de Estudios con las materias de
Propiedad Intelectual, Derecho Administrativo y Sociología Jurídica, y es
Miembro de la International Association for the Advancement of
Teaching and Research in Intellectual Property. (ATRIP), donde ha sido
ponente en los Congresos Internacionales realizados en Buenos Aires,
Argentina en 2007 y en Estocolmo, Suecia en 2010.
Estudiante del Doctorado Interinstitucional en Derecho (DID), adscrita a
la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con el tema “La
constitucionalidad de la protección jurídica de los conocimientos
tradicionales desarrollados por las comunidades indígenas en
México a través de la medicina Tradicional”
El proyecto de investigación propuesto analizará los alcances y el
cumplimiento que el Estado Mexicano ha dado a su obligación de
proteger la medicina desarrollada por los grupos indígenas mexicanos a
la luz del sistema actual de propiedad intelectual y de los derechos
subjetivos creados por la reforma al artículo 2° Constitucional,
específicamente en lo establecido por el apartado B fracción III que
establece la obligación del Estado Mexicano, a través de la Federación,
los Estados y los Municipios de “…aprovechar debidamente la medicina
tradicional,…”1, pues en algunos casos ésta es explotada de manera
indebida por terceros.
1
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2°.

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