Laura Sofía Gómez Madrigal
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Laura Sofía Gómez Madrigal
Laura Sofía Gómez Madrigal E-mail: [email protected] o [email protected] Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, con maestría en Administración de Justicia por la misma institución. Es actualmente directora del Programa de Propiedad Intelectual de la Universidad de Colima y tutora de los cursos a distancia especializados en Derechos de Autor y Derechos Conexos que imparte la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de las Naciones Unidas. Cuenta con diversas especialidades en el campo de la propiedad intelectual, específicamente en el área de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como con varias publicaciones en revistas locales, nacionales e internacionales relacionadas con la materia. Desde 2001 se desempeña como profesora de asignatura de la Facultad de Derecho de la misma casa de Estudios con las materias de Propiedad Intelectual, Derecho Administrativo y Sociología Jurídica, y es Miembro de la International Association for the Advancement of Teaching and Research in Intellectual Property. (ATRIP), donde ha sido ponente en los Congresos Internacionales realizados en Buenos Aires, Argentina en 2007 y en Estocolmo, Suecia en 2010. Estudiante del Doctorado Interinstitucional en Derecho (DID), adscrita a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con el tema “La constitucionalidad de la protección jurídica de los conocimientos tradicionales desarrollados por las comunidades indígenas en México a través de la medicina Tradicional” El proyecto de investigación propuesto analizará los alcances y el cumplimiento que el Estado Mexicano ha dado a su obligación de proteger la medicina desarrollada por los grupos indígenas mexicanos a la luz del sistema actual de propiedad intelectual y de los derechos subjetivos creados por la reforma al artículo 2° Constitucional, específicamente en lo establecido por el apartado B fracción III que establece la obligación del Estado Mexicano, a través de la Federación, los Estados y los Municipios de “…aprovechar debidamente la medicina tradicional,…”1, pues en algunos casos ésta es explotada de manera indebida por terceros. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2°.