ordenanza sobre exoneraciones
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ordenanza sobre exoneraciones
REPÚBLICA DE VENEZUELA – ESTADO TACHIRA – DISTRITO SAN CRISTÓBAL. GACETA MUNICIPAL NUMERO EXTRAORDINARIO (Ordenanza sobre Gaceta Municipal, Artículo 5º: Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos y Acuerdos así como las Resoluciones, Avisos y otras publicaciones, tendrán el carácter de públicos y entrarán en vigencia por el sólo hecho de aparecer en la Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal, salvo expresa indicación en contrario y tanto las autoridades como los particulares están obligados a su observancia y cumplimiento.) _____________________________________________________________________ AÑO IV San Cristóbal, 09 de mayo de 1.983. Nº 106 REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO TACHIRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL en uso de sus atribuciones legales, SANCIONA La siguiente ORDENANZA SOBRE EXONERACIONES ARTICULO 1°.- La Municipalidad del Distrito San Cristóbal no podrá otorgar exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, sino en los casos y con las formalidades previstas en la ordenanza especificas sobre los diversos tributos de la naturaleza arriba indicados. Las exoneraciones no podrán ser acordadas o reacordadas por más de un (1) año, para lo cual se requerirá una resolución especial del Concejo, aprobada por los votos de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del mismo. En ningún caso, el plazo total de las exoneraciones cedidas a un mismo contribuyente podrá exceder de cinco (5) años. ARTICULO 2°.- Las solicitudes de exoneración serán presentadas, de conformidad de lo previsto en el Artículo 49° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, directamente por el interesado o su mandatario por ante la Secretaría Municipal. ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de exoneración de los impuestos previstos en la Ordenanza sobre Diversiones y Espectáculos Públicos deberán ser acompañadas de la fotocopia del permiso expedido, por la Oficina Municipal competente en la materia, respecto del espectáculo o diversión que se pretende presentar. No se considerará solicitud de exoneración alguna de la clase indicada en la primera parte de este artículo, si no ha sido permisado debidamente el espectáculo o diversión correspondiente. ARTICULO 4°.- Cuando el fin de la exoneración sea el de ayudar a una institución pública o privada o a una persona natural (estando debidamente comprobado el merecimiento) el Fisco Municipal no exonerará, sino que recaudará el impuesto respectivo y hará un donativo (equivalente al GACETA MUNICIPAL__________________ _______________________PAGINA Nº 4 impuesto recaudado) directamente al beneficiario, sin detrimento de lo previsto en el primer artículo de la presente ordenanza. ARTICULO 5°.- En todas las causas relacionadas con los demás impuestos y contribuciones municipales especiales, el Concejo Municipal sólo considerará y podrá exonerar aquella que haya sido tramitada debidamente por ante la Comisión permanente competente y ésta ultima la haya recomendado declara con lugar ARTICULO 6°.- En ningún caso, se exonerará tasa municipal causada o causable para un particular. Dada, firmada, sellada y refrendado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres. Años 174º de la Independencia y 125º de la Federación. PROF. IRAIMA RUIZ DE GUERRERO PRESIDENTE REFRENDADO: ABG. MIGUEL MORALES RODRIGUEZ SECRETARIO