ordenanza sobre exoneraciones

Transcripción

ordenanza sobre exoneraciones
REPÚBLICA DE VENEZUELA – ESTADO TACHIRA – DISTRITO SAN CRISTÓBAL.
GACETA MUNICIPAL
NUMERO EXTRAORDINARIO
(Ordenanza sobre Gaceta Municipal, Artículo 5º: Las Ordenanzas, Reglamentos,
Decretos y Acuerdos así como las Resoluciones, Avisos y otras publicaciones, tendrán
el carácter de públicos y entrarán en vigencia por el sólo hecho de aparecer en la
Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal, salvo expresa indicación en contrario y
tanto las autoridades como los particulares están obligados a su observancia y
cumplimiento.)
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AÑO IV
San Cristóbal, 09 de mayo de 1.983.
Nº 106
REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TACHIRA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL
en uso de sus atribuciones legales,
SANCIONA
La siguiente
ORDENANZA SOBRE EXONERACIONES
ARTICULO 1°.- La Municipalidad del Distrito San Cristóbal no podrá otorgar exoneraciones
o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, sino en los casos y con las
formalidades previstas en la ordenanza especificas sobre los diversos tributos de la naturaleza arriba
indicados.
Las exoneraciones no podrán ser acordadas o reacordadas por más de un (1) año, para lo cual se
requerirá una resolución especial del Concejo, aprobada por los votos de las dos terceras (2/3) partes
de los miembros del mismo.
En ningún caso, el plazo total de las exoneraciones cedidas a un mismo contribuyente podrá
exceder de cinco (5) años.
ARTICULO 2°.- Las solicitudes de exoneración serán presentadas, de conformidad de lo
previsto en el Artículo 49° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, directamente por el
interesado o su mandatario por ante la Secretaría Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de exoneración de los impuestos previstos en la Ordenanza
sobre Diversiones y Espectáculos Públicos deberán ser acompañadas de la fotocopia del permiso
expedido, por la Oficina Municipal competente en la materia, respecto del espectáculo o diversión que
se pretende presentar.
No se considerará solicitud de exoneración alguna de la clase indicada en la primera parte de
este artículo, si no ha sido permisado debidamente el espectáculo o diversión correspondiente.
ARTICULO 4°.- Cuando el fin de la exoneración sea el de ayudar a una institución pública o
privada o a una persona natural (estando debidamente comprobado el merecimiento) el Fisco
Municipal no exonerará, sino que recaudará el impuesto respectivo y hará un donativo (equivalente al
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impuesto recaudado) directamente al beneficiario, sin detrimento de lo previsto en el primer artículo de
la presente ordenanza.
ARTICULO 5°.- En todas las causas relacionadas con los demás impuestos y contribuciones
municipales especiales, el Concejo Municipal sólo considerará y podrá exonerar aquella que haya sido
tramitada debidamente por ante la Comisión permanente competente y ésta ultima la haya
recomendado declara con lugar
ARTICULO 6°.- En ningún caso, se exonerará tasa municipal causada o causable para un
particular.
Dada, firmada, sellada y refrendado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo
Municipal del Distrito San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de mayo de mil novecientos
ochenta y tres. Años 174º de la Independencia y 125º de la Federación.
PROF. IRAIMA RUIZ DE GUERRERO
PRESIDENTE
REFRENDADO:
ABG. MIGUEL MORALES RODRIGUEZ
SECRETARIO

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