Manual jurídico para acompañantes internacionales

Transcripción

Manual jurídico para acompañantes internacionales
Manual jurídico para
acompañantes
internacionales
IAP. ¿Quién tiene la culpa? Catatumbo.
2
International Action for Peace
PUBLICADO POR
INTERNATIONAL ACTION FOR PEACE
INVESTIGADO Y ESCRITO POR LAURA LORENZI
Realizado gracias al apoyo económico de
la Universitá degli Studi di Bergamo
Facultad de Ciencias Humanas
Via Pignolo 123 24121 – Bergamo
www.unibg.it
International Action for Peace
[email protected]
www.actionpeace.org
© Copyleft
2011
El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la observadora y no representa necesariamente
la posición de International Action for Peace.
2
3
ÍNDICE DE CAPÍTULOS
Presentación
4
International Action for Peace
5
Introducción
7
CAP I- El acompañamiento internacional
1.1 Componentes del acompañamiento internacional
1.2 Eficacia del acompañamiento internacional
1.3 El acompañamiento internacional en Colombia y en el Magdalena Medio
1.4 Mecanismos de disuasión utilizados en terreno
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CAP II- Herramientas jurídicas internacionales
2.1 El Derecho Internacional Humanitario (DIH)
2.1.1 Definición de DIH
2.1.2 Directrices de DIH
2.1.3 Principios del DIH
2.1.4 Ámbito de aplicación situacional de DIH
2.2 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)
2.2.1 Definición de DIDH
2.2.2 Principios de DIDH
2.2.3 Ámbito de aplicación situacional de DIDH
2.2.3 Tres generaciones de derechos humanos
2.3 Paralelo entre DIH y DIDH
13
CAP III Herramientas jurídicas nacionales
3.1 Tratados ratificados
3.2 Constitución política
3.3 Código penal
3.4 Código penal militar
3.5 Código disciplinario único
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CAP IV Casos frecuentes
4.1 Captura
4.2 Bloqueos económico y sanitario
4.3 Desplazamiento forzado
4.4 Presencia de fuerzas armadas en zonas pobladas
4.5 Presencia de bases militares en zonas pobladas
4.6 Utilización de bienes civiles por parte de fuerzas armadas
4.7 Amenazas y señalamientos
4.8 Identificación y registro personal
4.9 Empadronamiento
4.10 Toma de fotografías
4.11 Allanamiento
23
Bibliografía y fuentes de información
30
4
3
PRESENTACIÓN
IAP. Interlocutando en un retén militar. Catatumbo.
E
l presente documento es
el producto de un trabajo
de investigación efectuado
entre los meses de Junio y
Agosto de 2009 con el fin de construir una herramienta práctica y de
fácil consulta para las organizaciones de acompañamiento internacional que operan en Colombia.
Este “Manual jurídico para acompañantes internacionales” es una herramienta diseñada para complementar la formación de los observadores
internacionales en lo que se refiere a
los mecanismos jurídicos de protección nacionales e internacionales que
pueden ser utilizados durante los
acompañamientos en terreno como
forma de disuasión a las violaciones
de Derechos Humanos.
El “Manual jurídico para acompañantes internacionales” ha contando con
las aportaciones y la experiencia de
muchas organizaciones e instituciones que trabajan alrededor del
4
acompañamiento internacional en la
región del Magdalena Medio colombiano, tales como International Action for Peace (IAP), Peace Brigades International (PBI), Equipos Cristianos
Acción Permanente por la Paz (ECAP),
la Red de Hermandad, la Asociación
Campesina del Valle del río Cimitarra
(ACVC), la Corporación Regional para
la defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio
(PDPMM), la Organización Femenina
Popular (OFP), la Defensoría del Pueblo Regional del Magdalena Medio y
la Corporación Juridica Yira Castro. Se
destaca el valioso aporte de los de la
Corporación Jurídica Humanidad Vigente (CJHV), quienes han aportado
sugerencias y recomendaciones en
materia de aplicación del DIH y DIDH
en Colombia.
Para el uso del manual hay que tener
en cuenta que la jurisprudencia relacionada con el tema de Derechos
Humanos, no es una jurisprudencia
especifica y permite varias interpretaciones a la hora de su puesta en
práctica. Las normas del DIH y del
DIDH han de considerarse normas
generales, cuyo mensaje de protección queda establecido de forma clara e inequívoca; sin embargo se dan
casos en que la aplicación material de
las normas puede presentar diferentes interpretaciones según la lectura
y el contexto. Por lo tanto, a menudo,
es difícil establecer de forma acertada la aplicación de las normas y, consecuentemente, la actuación de los
observadores internacionales.
Se espera que este manual, que no
pretende ser exhaustivo, pueda contribuir a mejorar y fortalecer las organizaciones de acompañamiento
internacional que operan en Colombia, facilitándoles unas herramientas
jurídicas y prácticas en la realización
de su labor de protección a organizaciones, comunidades, defensoras
y defensores de derechos humanos.
5
INTERNATIONAL ACTION
FOR PEACE
L
a escalada del conflicto armado en Colombia y la constante violación de los derechos
humanos de la población
civil hacen crecer la preocupación
sobre el futuro de este país tan afectado por la violencia. Dentro de los
diferentes aportes solidarios que,
como europeos, podemos hacer
para la transformación del conflicto,
el acompañamiento internacional
se caracteriza por su capacidad de
conjugar el activismo de hombres y
mujeres que deciden jugar un papel
como acompañantes internacionales
en terreno, a la vez que se realiza una
intensa labor de difusión e incidencia
política en nuestros países de origen.
El acompañamiento internacional es
una estrategia de protección para organizaciones sociales, especialmente
de zonas rurales, así como para defensores/as de derechos humanos
que están siendo amenazados por
la violencia política y que a causa de
su trabajo se encuentren en una si-
6
La obligación de protección de los
ciudadanos de un país es una tarea
que le corresponde al Estado. Considerado que en el caso colombiano el
Estado no siempre cumple con dicha
obligación, los observadores internacionales contribuyen al monitoreo y
a la disuasión de posibles violaciones, especialmente en contextos de
alto riesgo. Esto se consigue, gracias
a que la verificación y denuncia de
violaciones a los derechos humanos
a nivel internacional, generan un alto
coste político, capaz de presionar y
disuadir a los potenciales agresores
de realizar atentados contra la población civil.
Es por ésta razón que el acompañamiento internacional resulta una labor tan importante y comprometida
en un país como Colombia, ya que se
ha demostrado durante años de experiencia que es posible evitar vulneraciones a los derechos humanos de
aquellas personas, colectivos, organizaciones y comunidades que cuenta
con la presencia de observadores
internacionales, quienes frecuentemente son las únicas figuras de protección para la población civil ante la
acción de grupos armados legales e
ilegales.
IAP. Presencia militar en zonas pobladas. Meta.
International Action for Peace (IAP)
es una organización de acompañamiento internacional que se funda en el
2010 tras años de experiencia de sus
integrantes en el mismo sector de intervención. Su misión es proteger y
apoyar, mediante el acompañamiento internacional, a organizaciones sociales con alto nivel de vulnerabilidad
que, rechazando la violencia armada,
llevan a cabo procesos organizativos
para tutelar sus derechos, defender
sus tierras y territorios y construir
caminos hacia un desarrollo digno y
con justicia social.
tuación de particular vulnerabilidad.
Se realiza bajo la premisa de poder
prevenir o aliviar una situación de
presión o de riesgo, que afecta la continuidad del trabajo o la integridad
física o psicológica de las personas y
organizaciones acompañadas, en su
ejercicio de defensa y promoción de
los derechos humanos.
5
E
n el terreno, mediante la
presencia física de acompañantes internacionales,
la observación y los mecanismos de disuasión y persuasión,
IAP garantiza la movilidad de los dirigentes y miembros de las organizaciones sociales, así como que las
actividades llevadas a cabo por las
organizaciones campesinas puedan
realizarse sin intromisión o ingerencia de los actores armados. A nivel
nacional e internacional, realizando la presión e incidencia política
necesaria para adelantar acciones
e iniciativas que sitúen en primer
plano la situación en las regiones
acompañadas, y que, contribuyan
a que instituciones estatales e internacionales presionen al estado
colombiano para el cumplimiento
de sus obligaciones de respeto y
garantía de los derechos humanos.
Mediante una acción decidida de
incidencia política, asumiéndola de
manera integral, tanto a nivel de Colombia como internacional, IAP busca por un lado, visibilizar, reconocer y
legitimar las iniciativas civiles colombianas en defensa de los derechos
humanos, para contribuir a la disuasión de las acciones violentas de los
actores armados contra la población,
y por otro generar mecanismos de
protección y respaldo internacional
de los acompañantes en terreno y de
las organizaciones acompañadas.
Complemento fundamental a la presencia física en terreno y a una buena labor de incidencia política, es la
visibilización del trabajo realizado y
la sensibilización de la sociedad europea sobre el tema del respeto de
los derechos humanos, en Colombia
como en otros países. Una sociedad
informada, conciente y activa es un
elemento clave para contrarrestar la
utilización de la violencia y para brindar garantías de no repetición.
Las acciones de cooperación internacional, para ser verdaderamente cooperativas, han de generar un efecto
positivo en todas las partes implicadas. Mediante el acompañamiento
internacional, la sociedad civil tiene
la oportunidad de participar activamente tanto en Colombia, como en
su país de origen, llevando su voz a
los espacios de debate y toma de decisiones, para lograr un mayor compromiso por parte de los Estados en
el respeto de estándares y normas
internacionales que aseguren la paz
y seguridad, construyendo redes y lazos horizontales entre pueblos.
IAP concentra su labor de acompañamiento a organizaciones sociales
colombianas en proceso de resistencia noviolenta con alto nivel de
vulnerabilidad en el respeto a los
derechos humanos. Trabaja prevalentemente con organizaciones ligadas al sector agrario quienes se
ven afectadas por la violencia en el
desarrollo de sus actividades cotidianas.
Actualmente, IAP acompaña procesos de resistencia noviolenta en 5
departamentos de Colombia:
Arauca, con la Asociación Campesina de Arauca (ACA)
Catatumbo, con la Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT)
Magdalena Medio, con la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra (ACVC)
Meta, con DH Bajo Ariari
Tolima, con la Asociación de trabajadores campesinos del Tolima (ASTRACATOL).
IAP. Militares en el casco urbano. Meta.
6
7
INTRODUCCIÓN
E
n un contexto de conflicto
multipolar y crecientemente degradado, como es el
caso de Colombia, la población civil pone más victimas que
los mismos combatientes. Según
datos del Centro de Investigación
y Educación Popular (Cinep), que
hace seguimiento a la situación de
derechos humanos del país, entre
1978 y 2007 al menos 56.827 civiles
han sido victimas fatales de uno de
los actores armados por asesinatos políticos, masacres y desaparición forzada, mientras sólo 29.895
combatientes han muerto en las
confrontaciones directas entre las
partes.1
Tristemente hay que reconocer que
las infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los
actores armados, tienen en Colombia
un nivel de incidencia muy alto que
afecta por su gran mayoría a la población civil y a los sectores de la oposición social. En este escenario hay que
destacar la responsabilidad de los
grupos paramilitares y de los miembros de la fuerza pública. No es extraño, por tanto, que en tal contexto
aquellos que trabajan por defender
los derechos humanos se convierten
ellos mismos en víctimas de la violencia. Lamentablemente, la acción estatal para proteger a estos activistas de
derechos humanos ha sido limitada e
insuficiente.
Las organizaciones de acompañamiento internacional presentes en
territorio colombiano, en su tarea
de protección y defensa de organizaciones, comunidades y defensores
de derechos humanos amenazados
por la violencia política, contribuye
al fortalecimiento y al desarrollo de
propuestas organizativas nacionales,
Prensa Rural. Conmemorando la masacre de Segovia. Magdalena Medio.
aumentando el nivel de seguridad
durante sus actividades diarias y realizando una constante labor de incidencia política y difusión de informaciones a través de sus redes de apoyo
internacional.
Las organizaciones de acompañamiento internacional presentes en
territorio colombiano, en su tarea
de protección y defensa de organizaciones, comunidades y defensores
de derechos humanos amenazados
por la violencia política, contribuye
al fortalecimiento y al desarrollo de
propuestas organizativas nacionales,
aumentando el nivel de seguridad
durante sus actividades diarias y realizando una constante labor de incidencia política y difusión de informaciones a través de sus redes de apoyo
internacional.
El acompañamiento internacional
es una labor tan importante cuanto comprometida en un país como
Colombia donde los niveles de
violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos
humanos siguen preocupando a
la comunidad internacional. Los
observadores internacionales son,
frecuentemente, las únicas figuras
entre la población civil y las fuerzas
armadas del Estado presentes en
el territorio colombiano, situación
que los convierte, por un lado, en
actores importantes que permiten
la construcción de los procesos democráticos nacionales y por el otro,
en testigos y posibles victimas del
conflicto social y armado que hay
en el país.
AAVV. “Defender y proteger la vida”. Programma somos defensores, 2008.
1
8
7
E
n Colombia la defensa de
los derechos humanos se
ha perseguido en distintas
formas y, bajo el gobierno
del Presidente Álvaro Uribe Vélez,
ha sido sometida a una ofensiva institucional bajo la política de seguridad democrática. De estas ofensivas hacen parte las declaraciones
oficiales en las cuales el Presidente de la República estigmatiza los
defensores de derechos humanos
definiéndolos como “brazo político
de la guerrilla” o “politiqueros y traficantes de los derechos humanos,
al servicio del terrorismo”.2
son víctimas las organizaciones y los
defensores de derechos humanos de
forma sistemática, muestran como
los ataques violentos representan
una respuesta organizada y deliberada contra su labor de construcción de
paz y dignidad.
Desde el año 2002, a pesar de la interlocución mantenida entre las ONG
y el gobierno Uribe, ha aumentado
la represión social hacia las organizaciones colombianas las cuales ya
habían manifestado previamente sus
preocupaciones de fondo sobre la
política gubernamental en materia
de derechos humanos. Amenazas,
detenciones arbitrarias, atentados,
judicialización, desaparición forzada
y asesinatos selectivos de los cuales
Los defensores de derechos humanos
no son parte de la guerra sino que la
denuncian así como a sus agentes y
sus actos. Precisamente, ésta es una
de las razones por las que existe una
gran estigmatización hacía los defensores, puesto que a los grupos armados no les interesa que se divulguen
públicamente sus actos de guerra ni
las graves violaciones que cometen
contra la población civil.
Diferentes patrones de victimización
y ataques sistemáticos y violaciones
indican una estrategia política y militar en contra de las organizaciones
defensoras de derechos humanos,
con el fin de desmembrar el movimiento de derechos humanos en el
país.
La histórica represión a los movimientos sociales en Colombia se ve
renovada en una coyuntura en la
cual los organismos internacionales
de defensa de los derechos humanos
–entre ellos, las organizaciones de
acompañamientos internacional- se
ven, cada día más, como objeto de
hostigamiento y persecución que,
directa o subrepticiamente, se proponen obstaculizar la presencia en el
país de organizaciones y miembros
de la comunidad internacional testigos del conflicto social y armado.
A raíz de esta nueva etapa de represión es necesario, por parte de
las organizaciones de acompañamiento internacional, aumentar su
nivel de fortalecimiento interno
para poder seguir operando en Colombia con adecuados márgenes
de seguridad y, a la par, intensificar
la tarea de incidencia política para
ver reconocidas por parte del Estado colombiano la legitimidad de su
labor en el país y las garantías para
su desarrollo diario.
IAP. Niños de Puerto Nuevo Ité. Magdalena Medio.
PAREDES HERNANDEZ, Natalia, “El embrujo autoritario”. Plataforma Colombiana de Derechos Humaos, Democracia y Desarrollo, 2003.
2
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9
CAPÍTULO I
ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
E
l acompañamiento internacional es un mecanismo de
protección para tutelar organizaciones, defensores de derechos
humanos y comunidades que están
amenazados por la violencia política
y que a causa de su trabajo se encuentren en una situación de particular vulnerabilidad. Se realiza bajo
la suposición de poder prevenir o
aliviar una situación de presión o de
riesgo, que afecte la continuidad del
trabajo o la integridad física o psicológica de las personas y organizaciones acompañadas, por su ejercicio en
la defensa de los Derechos Humanos.
La obligación de protección de los
ciudadanos de un país es una tarea
que le corresponde al Estado. Considerado que en el caso colombiano el
Estado no siempre cumple con dicha
obligación, los observadores internacionales contribuyen al monitoreo y
a la disuasión de posibles violaciones,
especialmente en contextos de alto
riesgo. Los defensores de derechos
humanos deberían ser capaces de
generar suficientes costes políticos
como para disuadir a un agresor de
intentar un ataque: esto es lo que de
denomina disuasión. Asimismo, las
organizaciones de acompañamiento
internacional realizan un trabajo de
persuasión, entendida como el resultado de los actos que inducen a un
oponente a no llevar a cabo una acción hostil previamente considerada.
Los defensores utilizan estas tácticas
a nivel nacional o internacional en
diferentes situaciones. Evidentemente, los defensores no pueden utilizar
las “amenazas” directas: la estrategia
se basa sobre todo en recordar a los
demás que las decisiones que tomen
podrían acarrear una serie de consecuencias.
Estos mecanismos, de la cual Peace
Brigades International es pionera a
partir de 1981 y que posteriormente
ha sido adoptada por muchas otras
organizaciones internacionales, se ha
venido utilizando en distintos países
de América Latina (Nicaragua, Colombia, México) y del mundo (Palestina, Israel, Nepal, Canadá, Indonesia,
Sri Lanka, Haití, Balcanes) demostran-
do su eficacia y efectividad, debido a
que quien está llevando a cabo violaciones de derechos humanos y del
derecho internacional humanitario,
no considera conveniente tener testigos internacionales de su crímenes.
En el terreno, mediante la presencia
física de acompañantes internacionales, la observación y los mecanismos de disuasión y persuasión se garantiza la movilidad de los dirigentes
y de los miembros de las organizaciones sociales, así como las actividades
que llevan a cabo las organizaciones
campesinas puedan realizarse sin intromisión o ingerencia de los actores
armados. A nivel nacional e internacional garantizando la presión y la
incidencia política necesaria para
adelantar acciones e iniciativas que
sitúen en primer plano la situación
en las regiones acompañadas y que
contribuyan a que instituciones estatales e internacionales a presionar
al estado colombiano para el respeto
y garantía de los derechos humanos.
IAP. No más ejecuciones extrajudiciales. Magdalena Medio.
10
9
I
niciativas que sitúen en primer
plano la situación en las regiones acompañadas y que contribuyan a que instituciones
estatales e internacionales a presionar al estado colombiano para el
respeto y garantía de los derechos
humanos.
En la medida que estas organizaciones y comunidades eleven sus
capacidades y cuenten con mejores
prácticas podrán fortalecer su trabajo organizativo y ganarán en independencia y autosuficiencia para defender y proteger sus derechos. Sin
embargo persiste el problema de la
invisibilización de las agresiones, situación que facilita la impunidad de
los autores de las violaciones y acrecienta el dolor y la indefensión de las
víctimas.
Debido al bloqueo de información
que existe en el país, donde los grandes medios de comunicación se detentan en muy pocas manos y todas
ellas vinculadas de una forma u otra
con las familias que han dirigido el
país en los últimos 50 años y frente
a la situación de infracciones al DIH
y violación de derechos humanos
que sufre la población rural que se
encuentra en medio del conflicto, se
hace necesaria la creación, fortalecimiento y uso de espacios alternativos de información y comunicación.
Esto con dos propósitos: por un lado
contribuir al empoderamiento de las
organizaciones sociales para que se
conviertan en actores y gestores de
su propio proceso de visibilización,
con el aprendizaje de unos conocimientos que les permitan mostrar su
realidad tal y como la perciben y contribuyendo a cerrar el ciclo de silencio que contribuye a la impunidad de
los violadores de DDHH. Por el otro
generar sensibilidad y conocimiento
sobre la situación de violación a los
derechos humanos en medio de la
guerra y llamar a la solidaridad nacional e internacional en apoyo a las
comunidades para su protección y
permanencia en el territorio.
Asimismo, una acción decidida de
incidencia política, asumiéndola de
manera integral, tanto a nivel nacional como internacional que permita,
por un lado, visibilizar, reconocer y
legitimar las iniciativas civiles colombianas en defensa de los derechos
humanos y cuyo efecto contribuya a
la disuasión de las acciones violentas
de los actores armados contra la población en forma de destrucción de
personas, procesos, organizaciones y
memoria colectiva y por otro facilite
la creación de contextos relacionales
y aumento de espacio de maniobra
para la construcción de paz.
La labor de incidencia política se
realiza bajo la constatación que Colombia es una democracia formal,
cuyos sucesivos gobiernos han sido
firmantes de diferentes tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, mientras que en paralelo, se mantienen altos niveles de
violación de los mismos, amparados
en muchos casos por las autoridades
competentes y por los gobiernos extranjeros que, mientras apoyan a Colombia con programas de cooperación internacional, inyectan recursos
para la prosecución de la guerra.
Las organizaciones sociales, en
este contexto se ven obligadas a
mantener una agenda constante
de denuncia ante las instituciones
internacionales y también en el
ámbito de personas con responsabilidades públicas en terceros
países (especialmente en Europa y
en los Estados Unidos). Con ello se
busca generar y ampliar una red de
complicidades, que ha demostrado ser un freno eficaz a los abusos
de todo orden (judiciales y extrajudiciales) contra la población. Las
organizaciones de acompañamiento internacional pueden facilitar
estos espacios de interlocución e
incidencia política a nivel internacional, contribuyendo a que temas
de interés de las organizaciones
acompañadas seanincluidos en las
agendas políticas de las instituciones internacionales que juegan un
papel activo en Colombia.
1.1 COMPONENTES DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
. PRESENCIA FÍSICA
de observadores internacionales en zonas de conflicto o alto riesgo
. INCIDENCIA POLÍTICA
a través de las redes de apoyo que las organizaciones internacionales
tienen conformadas en varios países y a nivel nacional con las autoridades locales.
. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
sobre las organizaciones y comunidades acompañadas y su situación
de vulnerabilidad tanto en Colombia cuanto en otros países.
Otras componentes pueden estar presentes en distintas organizaciones internacionales e incluso ser caracterizantes de las mismas: organización de delegaciones internacionales, apoyo psicosocial, denuncia
nacional e internacional, interlocución con autoridades, confrontación directa con actores armados, apoyo
técnico a las organizaciones y comunidades acompañadas.
10
11
1.2 EFICACIA DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
La eficacia primordial del acompañamiento internacional es testimoniada por el alto número de vidas humanas que han sido protegidas gracias a este mecanismo de protección. Son varios los aspectos positivos
vinculados con la implementación de esta estrategia. Algunos de éstos son:
• Protección física de las organizaciones, comunidades y defensores acompañados.
• Presión internacional por medio de las redes de apoyo.
• Difusión y visibilización de información sobre la realidad del país donde el acompañamiento se desarrolla
y de la situación sufrida por las organizaciones, comunidades y defensores acompañados.
• Documentación de casos de violaciones directas de derechos humanos.
• Facilitación de contactos para la creación de redes y lazos de solidaridad entre distintas organizaciones.
• Apoyo y acompañamiento moral a las personas que viven bajo amenaza.
• Aporte a la construcción de un movimiento global para la paz y los derechos humanos.
IAP. Tamales navideños. Magdalena Medio.
12
11
1.3 ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
EN COLOMBIA Y EN EL MAGDALENA MEDIO
En el Magdalena Medio hay 5 organizaciones de acompañamiento internacional que realizan acompañamientos a
organizaciones de la región. Estas son:
International Action for Peace (IAP), Peace Brigades International (PBI), Equipos
como mecanismo de protección y
defensa las organizaciones sociales
de la región, históricamente afectadas por la fuerte represión política y
armada en su contra.
Organizaciones destinataria del
acompañamiento
internacional,
como son la Asociación Campesina
del Valle del río Cimitarra (ACVC),
la Organización Femenina Popular
(OFP), la Corporación por la defensa
Cristianos Acción Permanente por la
paz (ECAP), la Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia (Redher) y Peace
Watch. Utilizando métodos y modalidades diferentes, estas organizaciones manejan el acompañamiento internacional
de los Derechos Humanos (CREDHOS), el Programa de Desarrollo y
Paz del Magdalena Medio (PDPMM)
y la Federación Agrominera del Sur
de Bolívar (FEDEAGROMISBOL) valoran de forma muy positiva el acompañamiento recibido y manifiestan
que, gracias al acompañamiento internacional, se ha posibilitado un espacio de trabajo seguro para poder
desarrollar sus labores en defensa de
los derechos humanos.
“El acompañamiento internacional
es un elemento importante para
garantizar condiciones de vida y de
trabajo en el territorio. Acciones que
se hagan contra comunidades que
tienen este tipo de acompañamiento
son acciones que van a tener un costo político para la organización que
lo haga” comenta Ubencel Duque,
representante del PDPMM.4
1.4 MECANISMOS DE DISUASIÓN
Las organizaciones de acompañamiento internacional utilizan varios mecanismos para tratar de persuadir
y disuadir las fuerzas que potencialmente pueden efectuar violaciones de derechos humanos y derecho
internacional humanitario.
• Proporcionar información sobre la naturaleza y el trabajo de los acompañantes internacionales.
• Aclarar los objetivos del trabajo de los acompañantes internacionales y de los acompañados.
• Limitar los objetivos de trabajo para ajustarse al espacio sociopolítico de actuación existente.
• Establecer alianzas con diferentes sectores sociales.
• Poner en conocimiento del agresor qué tipo de acciones son inaceptables.
• Llevar a cabo la estrategia de disuasión asegurándose que el agresor es conciente de ello.
• El agresor debe haber considerado seriamente el ataque y después haber decidido no hacerlo debido a
su coste político.
Es difícil que los defensores logren
persuadir a un agresor que no se
ve afectado por los argumentos de
disuasión: esto sucede cuando la
comunidad internacional puede castigar a los gobiernos, pero éstos no
puede castigar al actor violador de
los derechos humanos. Es imposible
saber con anticipación si el “compromiso de disuasión es lo suficien-
temente fuerte como para disuadir
contra un posible ataque, por lo
tanto es fundamental diseñar unos
planes de emergencia flexibles para
responder con rapidez a los acontecimientos inesperados .5
La disuasión, en sus distintas formas,
es el primer, y principal, mecanismo
de protección utilizado por las or-
ganizaciones de acompañamiento
internacional. Para darle mayor impacto a este mecanismo, se utilizan
las herramientas jurídicas nacionales
e internacionales que nos brindan el
Derecho Internacional Humanitario,
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la normas de la
legislación colombiana.
Entrevista con Ubencel Duque, 23 de Junio 2009.
EGUERIN, Enrique. “Manual de Protección para Defensores de Derechos Humanos”. PBI y Front Line, 2005.
4
5
12
CAPÍTULO II
HERRAMIENTAS JURÍDICAS
INTERNACIONALES
Las principales herramientas jurídicas internacionales que pueden ser
utilizadas por parte de las organizaciones de acompañamiento internacional son el Derecho Internacional
Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
El derecho internacional humanita-
rio y el derecho internacional de los
derechos humanos son dos ordenamientos jurídicos diferentes pero
complementarios. La finalidad de
ambos es proteger a las personas
contra los actos arbitrarios y los abusos. Los derechos humanos son inherentes al ser humano y protegen a las
personas en todas las circunstancias,
en tiempo de guerra y de paz. El de-
recho internacional humanitario sólo
se aplica en situaciones de conflicto
armado. Por lo tanto, en tiempo de
conflicto armado, el derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario
se aplican de manera complementaria.
2.1 EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)
2.1.1 DEFINICIÓN DE (DIH)
El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas internacionales de carácter convencional
o consuetudinario destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados
internacionales o no internacionales.
Protege a las personas y los bienes
afectados o que pueden resultar
afectados, por un conflicto armado,
y limita el derecho de las partes en
conflicto a elegir los métodos y medios para hacer la guerra. Las normas
estipuladas en los tratados de DIH
han de ser respetadas no sólo por
los Gobiernos y sus fuerzas armadas,
sino también por grupos armados de
oposición y por cualquier otra parte
en un conflicto.
Los principales tratados de DIH
aplicables en caso de conflicto armado internacional son los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949 y su
Protocolo adicional I de 1977. Las
principales disposiciones aplicables
en caso de conflicto armado no internacional son el artículo 3 común
a los Convenios de Ginebra y las disposiciones del Protocolo adicional II.6
IPO. Retén militar en el río Magdalena. Magdalena Medio.
6
www.circ.org
13
2.1.2 DIRECTRICES ESENCIALES
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) ha elaborado una serie de directrices que resumen lo esencial
del DIH y que sirven para facilitar la difusión del mismo:
Las personas puestas fuera de combate y quienes no participen directamente en las hostilidades tienen
derecho a que se les respete la vida y la integridad física y moral..
• Serán protegidas y tratadas, en toda circunstancia, con humanidad, sin distinción desfavorable.
• Está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.
• Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto que los tenga en su poder.
Esta protección se extiende, así mismo, al personal sanitario, a los establecimientos, a los medios de transporte y al material sanitario. El emblema de la cruz roja o de la media luna roja sobre fondo blanco es signo
de dicha protección y ha de ser siempre respetado.
• Los combatientes capturados y las personas civiles que estén bajo la autoridad de la parte adversaria
tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones.
• Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni sometido a castigos
corporales o a tratos crueles o degradantes.
• Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo
que atañe a la elección de los métodos y los medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o
métodos de guerra que puedan causar perdidas inútiles o sufrimiento excesivos.
• Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal ni los bienes
civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estará dirigidos contra los objetivos militares que representen
una ventaja militar concreta.
IAP. Acompañamiento. Magdalena Medio.
14
2.1.3 PRINCIPIOS DEL DIH
•
Principio de humanidad: ordena dar prioridad al respeto de las personas sobre las necesidades militares;
también confirma la inmunidad fundamental de las personas civiles contra ataques en todo conflicto armado. Según este principio está prohibido infligir sufrimiento, lesión o destrucción que no sean verdadera y estrictamente
necesarios para obtener propósitos militares legítimos.
•
Principio de distinción: existe la obligación de diferenciar entre los combatientes y quienes no participen
directamente de las hostilidades, con la finalidad de evitar ataques indiscriminados. En caso de duda la persona
debe ser considerado civil. También hay diferencias entre bienes civiles y objetivos militares.
•
Principio de proporcionalidad: la regla de proporcionalidad prohíbe efectuar cualquier ataque del cual
pueda esperarse que accidentalmente produzca la muerte de civiles, lesiones a civiles, daño a bienes civiles o una
combinación de todos ellos y que sería excesiva con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista.
•
Principio de necesidad militar: según este principio, los combatientes deben recurrir a las medidas de
fuerza militar que no estén prohibidas por el derecho internacional y que sean necesarias y proporcionadas para
asegurar el sometimiento del enemigo con el menor costo en recursos humanos y económicos.
IAP. Control armado de las vías. Catatumbo.
15
2.1.4 ÁMBITO DE APLICACIÓN SITUACIONAL DEL DIH
E
l DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado,
internacional o no internacional. Las guerras en que
intervienen dos o varios Estados y
las guerras de liberación son conflictos internacionales, haya habido
una declaración de guerra o no, y
aunque una de las partes no haya
reconocido el estado de guerra.
Los conflictos armados no internacionales son aquellos en que fuerzas gubernamentales combaten
contra fuerzas insurgentes armadas
o en que grupos rebeldes combaten entre ellos. Dado que el DIH
impone normas a una situación excepcional –un conflicto armado- no
están permitidas las excepciones
de sus disposiciones.
2.2 EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(DIDH)
2.2.1 DEFINICIÓN DE DIDH
E
chos y Deberes del Hombre (1948), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de
los Pueblos (1981).
Las principales fuentes convencionales del DIDH son los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos (1966) y Derechos Económicos, Sociales, Culturales (1966),
las Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación Racial
(1965), la Discriminación contra la
Mujer (1979), la Tortura (1984) y los
Derechos del Niño (1989). Los principales instrumentos regionales son
el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la
Libertades Fundamentales (1950), la
Declaración Americanas sobre Dere-
Los derechos humanos incluyen
tanto derechos como obligaciones.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar,
proteger y realizar los derechos
humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el
disfrute de los derechos humanos,
o de limitarlos. La obligación de
protegerlos exige que los Estados
impidan las violaciones de los derechos humanos contra individuos
y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben
adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos
humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer
respetar nuestros derechos humanos, también debemos contribuir
para que los derechos humanos de
los demás sean una realidad.
l DIDH es un conjunto de
normas internacionales y
convencionales o consuetudinarias, en que se estipula
el comportamiento y los beneficios
que las personas pueden esperar
o exigir de los Gobiernos. Los derechos humanos son inherentes a
todas las personas por su condición
de seres humanos. Muchos principios de índole no convencional (derecho indicativo) integran también
el conjunto de normas internacionales de derechos humanos.
16
2.2.2 PRINCIPIOS DEL DIDH
•
Universales e inalienables: los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad
si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
•
Interdependientes e indivisibles: todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos,
como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
•
Iguales y no discriminatorios: la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional
de derechos humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las
libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza,
color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como
lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”.
IAP. Transporte de campesinos. Magdalena Medio.
2.2.3 ÁMBITOS DE APLICACIÓN SITUACIONAL DEL DIDH
El DIDH se aplica en cualquier tiempo, tanto en tiempo de paz cuanto en tiempo de conflicto o disturbios interiores; es inderogable en tiempo de guerra y no admite excepciones.
17
2.2.4 TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de igualdad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su protección y no injerencia
en la esfera privada. Algunos de estos son:
• Derecho a la vida
• Derecho a la integridad y seguridad de la persona
• Libertad de expresión
• Libertad de religión
• Libertad de pensamiento
• Derecho de igualdad ante la ley
Derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Algunos de éstos son:
• Derecho al trabajo digno
• Derecho a la vivienda digna
• Derecho a la salud
• Derecho a la educación
Derechos de tercera generación son los derechos que se vinculan con el principio de solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones
a un nivel planetario.
• Derecho a la paz
• Derecho a la libre determinación de los pueblos
• Derecho del medio ambiente
• Derecho a la calidad de vida
IPO. Niño del campo. Magdalena Medio.
18
2.3 PARALELO ENTRE DIH Y DIDH
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Origen
Origen
Tiene su origen en la necesidad de regular los conflictos armados y en la necesidad de proteger a las
victimas de los mismos. Es parte del derecho internacional.
Tiene su origen en la necesidad de proteger la dignidad humana contra los abusos de poder. Es parte del
derecho internacional.
Ámbito de protección temporal
Ámbito de protección temporal
Es aplicable en tiempo de conflicto armado internacional o no internacional. El DIH es en esencia un derecho excepción.
Se aplica en cualquier momento, tanto en época de
paz, como en situaciones de tensiones o disturbios
interiores. Además, su núcleo fundamental es inderogable y de aplicación permanente.
Ámbito de aplicación personal
Ámbito de aplicación personal
La protección es discriminada en cuanto cubre solamente categorías de individuos (personas protegidas).
La protección es indiscriminada. Protege a todas las
personas, en todo momento. Protege un amplio grupo de derechos (derechos civiles, políticos, económicos, etc.)
Objeto y función
Objeto y función
Proteger a las personas afectadas o que pueden verse afectadas por las hostilidades, procurando limitar
los sufrimientos provocados por la guerra. Tiene una
función preventiva.
Proteger a la persona y favorecer su completo desarrollo mediante el goce de las libertades y garantías
individuales. Tiene una función preventiva.
FUENTE: Defensoría del Pueblo, 2001
IAP. Campesino colono. Magdalena Medio.
19
CAPÍTULO III
HERRAMIENTAS JURÍDICAS
NACIONALES
En el ámbito interno, existen numerosas disposiciones que intentan desarrollar estrategias para la
protección y garantías de los derechos. Colombia en virtud de los
compromisos asumidos a través de
la ratificación de diversos convenios
internacionales que los elevan a nivel constitucional, tiene el deber y
la obligación de desarrollar accio-
nes concretas y promover leyes que
aseguren la realización del DIH y del
DIDH.
Es importante destacar que, en primera instancia, es deber del Estado
colombiano respetar y hacer respetar las normas de DIH y de DIDH. El
Estado colombiano, a través de las
tres ramas del poder público, debe
crear leyes, buscar su cumplimiento
y juzgar a las personas que violen
los derechos e incumplan las leyes.
En consecuencia, son numerosas las
normas que existen para la protección de los derechos, pero también
son bastantes las regulaciones que
pretenden proteger otros derechos e
intereses y que originan una tensión
entre ambos.
3.1TRATADOS RATIFICADOS
El Estado colombiano hace parte de
los siguientes instrumentos de Derecho Internacional Humanitario:
• Los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949. Fueron adoptados mediante la ley 5 de 1960, un catalogo de
normas para la regulación de la guerra.
• El Protocolo Adicional I de 1977.
Fue adoptado por la Comisión Legislativa Especial en 1991, que se refiere
a la protección de las victimas en los
conflictos armados internacionales.
• El Protocolo Adicional II de 1977.
Fue ratificado mediante Ley 171 de
1994, que trata de la protección de
las victimas de los conflictos armados internos.
3.2CONSTITUCIÓN POLÍTICA
A partir de la Constitución de 1991
el Estado reconoce las normas del
Derecho Internacional Humanitario
como normas de Jus Congens, que
integran el “Bloque de Constitucionalidad”, de acuerdo con el artículo 93 de la Carta, que establece la
20
prevalencia en el orden interno de
ciertos contenidos de los tratados de
derechos humanos ratificados por
Colombia. La Corte Constitucional ha
precisado que para que opere la prevalencia de tales tratados en el orden
interno “es necesario que se den los
dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho
humano, y de la otra, que sea de
aquellos cuya limitación se prohíbe
durante los estados de excepción”.
El articulo 214 de la Constitución
colombiana dispone que “en todo
caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario”.
Con tal prescripción el constituyente
de 1991 quiso enfatizar la obligatoriedad que tiene el ordenamiento
humanitario en cualquier conflicto
armado, esté o no el país bajo el estado de excepción.
Y según el artículo 93 de la Constitución:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,
que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen
en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta,
se interpretarán de conformidad con
los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por
Colombia.”Otros artículos que tienen
particular relevancia para el desarrollo del trabajo de observación internacional son:
Artículo 11. El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas ni a
tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difun-
dir su pensamiento y opiniones, la de
informar y recibir información veraz
e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación.
Toda persona se presume inocente
mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a
la asistencia de un abogado escogido
por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y
a controvertir las que se alleguen en
su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos
veces por el mismo hecho.
IAP. Niña de Puerto Nuevo Ité. Magdalena Medio.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida
a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del
parto gozará de especial asistencia y
protección del Estado, y recibirá de
éste subsidio alimentario si entonces
estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad
social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una
familia y no ser separados de ella,
el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral
o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución,
en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores.
21
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS
A
rtículo 49. La atención de
la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Artículo 63. Los bienes de uso públi-
co, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las
tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la pro-
piedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación,
salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,
comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial, con
el fin de mejorar el ingreso y calidad
de vida de los campesinos.
3.3 CÓDIGO PENAL
Muchas de las conductas con las
cuales se vulneran o amenazan los
derechos humanos en Colombia
constituyen, a la vez, infracciones
graves al DIH y además constituyen
trasgresión al ordenamiento penal
interno. Ellas son acciones u omisiones con las cuales los combatientes
incumplen los deberes o quebrantan
las prohibiciones que les ha impuesto el artículo 3º común a los Cuatro
Convenios de Ginebra y el Protocolo
II adicional.
El ordenamiento penal vigente, expedido mediante la Ley 599 de 2000,
fue un gran avance para la protección interna de los postulados del
DIH. El Título II del Código Penal tipifica los “delitos contra personas o
bienes protegidos por el derecho internacional humanitario” en un con-
junto de 29 disposiciones normativas (artículos 135 a 164). Además de
los delitos señalados en este título, el
Código incluye otros delitos que violan en su esencia el derecho de guerra, como pueden ser el genocidio
(artículo 101 y siguientes), la desaparición forzada (artículo 165 y siguientes) y el desplazamiento forzado (artículos 180 y 181), entre otros.
3.4 CÓDIGO PENAL MILITAR
Las fuerzas armadas son, por naturaleza de su misión, las primeras
autoridades a las cuales incumbe
observar las normas aplicables en
conflictos armados. Cada jefe militar
y todo miembro de las fuerzas armadas tienen la obligación de respetar
el derecho de la guerra.
Mediante la Ley 522 de 1999 se expide el Código Penal Militar, con disposiciones rectoras de la ley penal
militar, el hecho punible, medidas
de seguridad, responsabilidad civil
derivada de hecho punible; delitos
contra la disciplina, el servicio, los
intereses de la fuerza pública, el ho-
nor, la seguridad de la fuerza pública
y la población civil, la administración
pública; normas rectoras del procedimiento penal, la jurisdicción y
la competencia, sujetos procesales,
pruebas, investigación, corte marcial
y otras disposiciones.
3.5 CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO
La Ley 734 de 2002, mediante la cual se adoptó el Código Disciplinario Único, representa un importante avance en
materia de protección de derechos humanos y de defensa de la persona contra los abusos de autoridad. En efecto, esta
ley incluyó en el capitulo de las faltas gravísimas que se sancionan con destitución de cargo e inhabilidad general, una
serie de conductas que constituyen violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra.
Entre las conductas que prohíbe el Código Disciplinario Único se encuentran el genocidio, el exterminio por razones
políticas, la desaparición forzada de personas, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales. También se encuentran prohibidas las infracciones graves del DIH. El Código no hace una relación explícita de estas infracciones, pero debe entenderse que se trata de todas aquellas conductas que están proscritas de manera taxativa por el Artículo 3 común y por
el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y con todas aquellas que ignoren los principios de distinción entre
combatientes y no combatientes y de limitación en la elección de medios y métodos de guerra.
22
CAPÍTULO IV
FRECUENTES
A continuación presentamos algunos de las casos más frecuentes que pueden ocurrir
durante los acompañamientos internacionales en terreno.
4.1 CAPTURA
Una captura puede ser realizada por
un fiscal, funcionarios del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI) de la
Fiscalía y funcionarios de la policía
judicial de la SIJIN o de la DIJIN, del
DAS.
La captura se realiza solamente en
presencia de una orden judicial escrita que contenga: nombre e identificación de la persona a capturar,
nombre de la autoridad que ordena
la captura, la fecha de expedición y el
delito por el cual va a ser capturado.
Si la captura se realiza, pero la orden
no cumple con los requisitos establecidos, se considera que la captura es
ilegal y el capturado tiene derecho a
recuperar su libertad.
Adicionalmente, se debe verificar
que la captura se realice dentro del
término de los seis meses siguientes
a la fecha en que se expide la orden
de captura, pues esa es la vigencia
que establece la ley (artículo 298 ley
906 de 2004).
La excepción a la regla de captura se
da en caso de captura en flagrancia,
la cual tiene que legalizada dentro de
las 36 horas siguientes a la captura.
Vivoarte. Disfrutando de la naturaleza. Magdalena Medio.
23
4.2 BLOQUEOS ECONÓMICOS Y SANITARIOS
La práctica de restringir el acceso de alimentos y medicamentos a determinadas zonas del país debe considerarse ilegítima. Asimismo se debe respetar al personal sanitario, que no puede ser castigado por haber ejercido una actividad
médica, independientemente de la circunstancia y de los beneficiarios.
El artículo 14 del II Protocolo adicional dice:
“Queda prohibido, como método de combate,
hacer padecer hambre a las personas civiles. En
consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población
civil, tales como los artículos alimenticios y las
zonas agrícolas que los producen, las cosechas,
el ganado, las instalaciones y reservas de agua
potable y las obras de riego.”
Y según el artículo 49 de la Constitución política:
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza
a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud” Adicionalmente realizar bloqueos económicos y sanitarios viola los principios
de distinción y de proporcionalidad
DIH.
4.3 DESPLAZAMIENTOS FORZADOS
S
egún el principio de distinción está prohibido cualquier acto que cause daño a
la población civil.
El artículo 17 del II Protocolo adicional regula los desplazamientos forzados de la población civil:
24
“1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a
no ser que así lo exijan la seguridad
de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán
todas las medidas posibles para que
la población civil sea acogida en con-
diciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y
alimentación.
2. No se podrá forzar a las personas
civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con
el conflicto.”
4.4 PRESENCIA DE FUERZA PÚBLICA EN ZONAS POBLADAS
E
l DIH protege a la población
civil y confiere a las personas civiles protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares.
Tal y como lo regula el artículo 13 del
II Protocolo adicional:
“1. La población civil y las personas
civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes
de operaciones militares. Para hacer
efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las
normas siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas
civiles. Quedan prohibidos los actos o
amenazas de violencia cuya finalidad
principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las personas civiles gozarán de la
protección que confiere este Título,
salvo si participan directamente en
las hostilidades y mientras dure tal
participación.”
No hay una regulación exacta sobre
la presencia de los militares en veredas y cascos urbanos, que debería ser
a una distancia prudencial o de tipo
perimetral, sin embargo, en el marco
de un conflicto armado, la presencia
de combatientes en zonas urbanas
representa un peligro para la población civil y la puede convertir en
blanco de represalias.
Los acompañantes internacionales
pueden estar verificando que no se
cometan irregularidades, tales como
utilización y apropiación de bienes
civiles, sustituciones de empleados.
En todo momento es imprescindible
recordar el principio de distinción,
según el cual existe la obligación de
diferenciar entre los combatientes y
quienes no participan directamente
en las hostilidades.
La presencia de Fuerza militar en
reuniones privadas, comunitarias,
espacios sociales no está permitida
porque invade la esfera privada. Cada
persona puede valerse del derecho
de asociación y del derecho a la libre
expresión, los cuales pueden verse limitados por la presencia de personas
armadas.
4.5 PRESENCIA DE BASES MILITARES EN ZONAS POBLADAS
E
l DIH dice que las bases militares no deben estar ubicadas dentro de los núcleos
poblados.
Con respecto a este tema, numerosas
acciones de tutela se han presentado
a la Corte Constitucional, la cual no
tuteló la población bajo el argumento que las bases militares están en
función de proteger a la población
civil. Hay que evaluar caso por caso si
las actuaciones pueden afectar y poner en riesgo a la población civil de
alguna otra forma no permitida (registro, toque de queda, uso de aguas
potables, bloqueos económicos y sanitarios).
Según el artículo 51 del I Protocolo
adicional: (analogía)
“La presencia de la población civil o
de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto
de operaciones militares, en especial
para tratar de poner a cubierto de
ataques los objetivos militares, ni
para cubrir, favorecer u obstaculizar
operaciones militares. Las Partes en
conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de
personas civiles para tratar de poner
objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones mili-
tares.”
El Protocolo I adicional reglamenta los conflictos internacionales, sin
embargo los derechos y las garantías
contenidos en el DIH han de considerarse de forma extensiva, así como lo
enuncia el artículo 94 de la Constitución:
“La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe
entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la
persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
25
4.6 UTILIZACIÓN DE BIENES CIVILES
La utilización de bienes civiles por
parte de la Fuerza Publica está prohibido tanto por las normas del DIH
cuanto por la Legislación Penal. La
presencia de la Fuerza públicas en
escuelas, hospitales, casas privadas
no está permitida. Para poder entrar
necesitan una orden judicial. Según
el artículo 48 del I Protocolo común:
“A fin de garantizar el respeto y la
protección de la población civil y de
los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en
todo momento entre población civil
y combatientes, y entre bienes de ca-
rácter civil y objetivos militares y, en
consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos
militares.”
Y según el artículo 52 del mismo Protocolo:
“1. Los bienes de carácter civil no
serán objeto de ataque ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos
militares en el sentido del párrafo 2.
2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo
que respecta a los bienes, los obje-
IAP. Base militar en el casco urbano de El Tarra. Catatumbo.
26
tivos militares se limitan a aquellos
objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o
cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las
circunstancias del caso una ventaja
militar definida.
3. En caso de duda acerca de si un
bien que normalmente se dedica
a fines civiles, tal como un lugar de
culto, una casa u otra vivienda o una
escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin.”
4.7 AMENAZAS Y SEÑALAMIENTOS
E
stá prohibido amenazar y
señalar a ciudadanos, a organizaciones de derechos
humanos y a sus miembros,
tal y como lo ordena la Directiva
presidencial 07 de 1999:
“A todos los servidores públicos
abstenerse de (i) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de
derechos humanos y sus miembros,
que actúen de acuerdo con la Constitución y las leyes: (ii) realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen
o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que
estigmaticen la labor propia de estas
organizaciones”
En Colombia los señalamientos son
muy frecuentes, sobre todo con el
actual Presidente de la República
Álvaro Uribe Vélez, quien en varias
ocasiones ha tildado a los defensores
de derechos humanos de ”voceros
del terrorismo” y “hablantinosos de
derechos humanos”. Como lo recuerda la sentencia T-1191 de 2004, estas
alocuciones públicas no están permitidas y tienen que respetar parámetros de veracidad y objetividad.
IAP. Mural realizado los jóvenes en Aserrio. Catatumbo.
4.8 IDENTIFICACIÓN Y REGISTROS CORPORALES
D
entro de las funciones
preventivas de la Policía
nacional, está la posibilidad de solicitar identificación a la persona y registro corporal con función preventiva. Solo
Policía puede solicitarlo, las Fuerzas
militares no tienen este poder.
La identificación consiste en proporcionar datos personales y mostrar
un documento de identificación:
ninguna persona tiene la obligación
de contestar otras preguntas (a qué
se dedica, dónde va, por qué se encuentra en el lugar). Proporcionar
esta información es facultativo y no
es una obligación. Recordamos que
por identificación no se entiende la
anotación o el registro de los datos,
que entran dentro de la categoría de
empadronamiento.
El registro personal es el realizado
por las autoridades de Policía en
ejercicio de su deber constitucional
de preservar el orden y mantener la
seguridad pública. La actividad de
policía implica la ‘ejecución material
del poder’. Es, por esencia, de carácter
preventivo. Se manifiesta en medidas
lícitas, razonables y proporcionadas.
No puede ser realizado a efectos personales (carteras, bolsos, canguros,
billeteras) o en partes íntimas, para
lo cual se necesita una orden judicial
dentro de una investigación. Maleti-
nes, morrales, bolsas no se consideran efectos personales, por lo cual
pueden ser registrados, siempre bajo
vigilancia atenta del acompañante
internacional, el cual puede pedir
que sea la persona registrada la que
extraiga los objetos del maletín.
El registro personal realizado de
manera preventiva por la Policía
Nacional, no puede ser invasivo. De
requerirse una intromisión corporal
que supere la superficialidad, es necesaria la autorización judicial, por
tratarse de la limitación o trasgresión del derecho fundamental a la
intimidad.
27
4.9 EMPADRONAMIENTO
P
or empadronamiento se
entiende la acción, realizada por la fuerza pública,
de registrar en una base de
datos las generalidades de las personas. Las Policía Nacioanl tiene la
facultad de pedir la identificación,
pero no puede proceder a la anotación de los datos de ninguna forma.
El Ejercito puede pedir la identificación de forma voluntaria, lo cual
significa que na hoy la obligación
de mostrar el documento de identificación.
Los empadronamientos no están regulados por ninguna norma, por lo
tanto están prohibidos, en cuanto
vulneran el derecho a la libre circulación. En el caso de que se dé un
empadronamiento es importante
establecer quién está realizando la
acción, en qué lugar, a qué hora, para
eventualmente presentar una queja
ante las autoridades competentes.
Vulnera derecho a la intimidad y a la
libre circulación.
nocido como “Estatuto antiterrorista”, otorgó al Ejecito facultades
para ejercer funciones de la Policía
Nacional (competencias de investigación tales como registros, allanamientos, controles diversos..). Estas
atribuciones fueron tumbadas por
la Corte Constitucional en 3 sentencias del año 2004 (C. 8 16/2004,
C. 8 17/2004, C. 8 18/2004).
El acto legislativo 002 de 2003, co-
4.10 TOMA DE FOTOGRAFÍAS
L
os miembros de la Fuerza
Publica son funcionarios
públicos, por lo tanto no
pueden ocultar su identidad
y están en la obligación de identificarse. Consecuentemente es posible tomar fotografías durante el
desarrollo de sus funciones.
Diferente es el caso de las bases militares, consideradas objetivos estratégicos y por lo tanto protegidos. Se
pueden tomar fotografías solo por
referencia de ubicación y definición
IAP. Campesino. Catatumbo.
28
de límites militares, por ejemplo para
documentar la cercanía a la escuela.
La toma de fotografía a personas civiles, durante cualquier actividad,
pública (reuniones, eventos) o privada está prohibida en cuanto viola el
derecho a la intimidad, tal y como lo
reglamenta el artículo 15 de la Constitución:
“Todas las personas tienen derecho a
su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe res-
petarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
4.11 INSPECCIÓN DE REGISTRO DOMICILIARIO Y ALLANAMIENTO
U
n allanamiento, para ser legal,
debe ser realizado por un fiscal, funcionarios del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI) de la
Fiscalía y funcionarios de la policía
judicial de la SIJIN o de la DIJIN, del
DAS. El allanamiento con orden escrita es la regla que rige la actuación es
la regla que rige la actuación de las
autoridades.
En caso de allanamiento deben tomarse en cuenta las siguientes recomendaciones: determinar las autoridades que realizan el allanamiento,
identificar las autoridades que intervienen en el mismo y el funcionario
responsable de la diligencia (nombre
completo, cargo que ocupa, unidad
o dependencia a la que pertenece).
Si es posible, llame y verifique estos
datos, sobre todo en los casos en que
quienes actúan no utilizan distintivos
ni vehículos oficiales identificables.
En el desarrollo de la diligencia de
allanamiento usted deberá tomar en
cuenta:
IAP. Líder campesina. Magdalena Medio.
-
Que la diligencia se adelante de forma organizada, permitiendo a los miembros de la organización estar
presentes en cada sitio del domicilio que esté siendo registrado y que en el registro no se causen daños innecesarios.
-
suyos.
Tenga especial cuidado con los objetos que aparezcan durante la diligencia y que usted no reconoce como
-
En todo caso, es obligatorio que del allanamiento o registro se levante un acta en la que deberá constar: la
identidad de las personas que asisten; los bienes o elementos incautados; el lugar en donde fueron encontrados y
las circunstancias que ocurrían.
-
Usted está en derecho de leer el acta de allanamiento antes de proceder a su firma. No firme dejando espacios en blanco. Si son varias hojas ponga su firma en cada una de ellas, luego de haberlas leído y de haber aceptado
la información contenida. Usted puede dejar constancias en el acta de su inconformidad respeto de las actuaciones
abusivas de las autoridades que procedieron, así como del estado de los bienes incautados y de los daños sufridos
en los bienes o en las personas.
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BIBLIOGRAFÍA
Y FUENTES DE INFORMACIÓN
International
Action for Peace
www.humanidadvigente.org
www.pbi.org
www.cric.org
www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/dih
Entrevista con Humanidad Vigente Corporación Juridica
Entrevista con Yira Castro Corporación Juridica
Entrevista con International Peace Observatory (IPO)
Entrevista con Peace Birgades Intrnational
(PBI)
Entrevistas con Equipos Cristianos Acción
Permanente por la Paz (ECAP)
Entrevista con Asociación Campesina del
Valle del río Cimitarra (ACVC)
Entrevista con Organización Feminina Popular (OFP)
Entrevista con Corporación Regional de
los Derechos Humanos (CREDHOS)
Entrevista con Corporación Regional de
los Derechos Humanos (CREDHOS)
Entrevista con el Programa de Desarrollo y
Paz del Magdalena Medio (PDPMM)
Entrevista con la Defensoría Regional del
Pueblo del Magdalena Medio
Colabora
Organizaciones
miembro
VALENCIA, Sebastián y Arango Oscar. “Herramientas para la documentación de casos de violaciones de los Derechos Humanos”. Serie Escuela para la transparencia N.
3 IPC, 2005
PAREDES HERNANDEZ, Natalia, “El embrujo autoritario” Plataforma Colombiana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, 2003
AAVV. “Defender y proteger la vida”. Programa somos defensores, 2008
AAVV. “Derecho Internacional Humanitario”. Defensoría del Pueblo, 2001
EGUERIN, Enrique. “Manual de Protección
para Defensores de Derechos Humanos”.
PBI y Front Line, 2005
AAVV. “Manual de Seguridad y Autoprotección”. Compromiso, 2004
AAVV. “Derecho Internacional Humanitario”, Modulo 2. FECODE
AAVV. “Derechos Humanos, Qué son y
Cómo se defienden” Bol. N. 2, ACVC 2006
AAVV. “El derecho a defender”. Programa
no gubernamental de protección a defensores y defensoras de derechos humanos
en Colombia, 2005
AAVV. “Plan de entrada, manual de formación para voluntarios”. IPO 2009
Catalunya T (+34) 933 188 444 · F (+34) 935 533 682
Colombia T (+57) 320 337 98 00
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