Poder Judicial de la Nación

Transcripción

Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación
Expediente “UAF” 15/20
15/2013.
/2013.13.Buenos Aires,
de septiembre de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por las presentes actuaciones tramita la contratación de
un servicio de auditoría de medios de comunicación, a fin de relevar la
exteriorización de gastos de campaña de los candidatos y sus agrupaciones,
tendientes a la captación del voto con motivo de las elecciones legislativas
nacionales del 27 de octubre próximo, previendo el comienzo de la cobertura
desde el día de la contratación.
Cabe acotar, que dicho relevamiento no implica el monitoreo
de toda aparición de un candidato en un medio de comunicación, sino sólo de
aquellas actividades de proselitismo, como lanzamiento de candidaturas, actos de
difusión de propuestas, viajes y toda otra tarea que desarrolle el candidato
USO OFICIAL
tendiente a la promoción de su figura y la captación del voto.
2°) Que, la presente contratación se vincula con lo dispuesto en el
art. 4° de la ley 19.108 (modif. por ley 26.215) en su inciso e), referente a las
atribuciones de la Cámara Nacional Electoral de “implementar un sistema de
auditoría de medios de comunicación”.
3°) Que, en función de la autorización conferida al Secretario de
Actuación Electoral, mediante resolución C.N.E del 25 de julio de 2013 (fs. 37),
sé procedió a sustanciar la correspondiente convocatoria, efectuando las
publicaciones pertinentes, según consta a fs. 40/45.
4°) Que, acompañan los presentes actuados, conforme a lo
dispuesto en la reglamentación del art. 62 de la Ley de Contabilidad, la planilla
de solicitud de presupuestos (fs. 46) y las invitaciones cursadas a seis (6) firmas
especializadas que a continuación se detallan: SYC Online S.A.; Infoxel S.A.;
Management Press; CVA Medios; Ejes de Comunicación S.A. y Globalnews /
International Media Consulting Group S.A. (fs. 47/59).
5°) Que, según consta en el acta de apertura del 15 de agosto del
corriente (fs. 62), se recibió una (1) sola oferta de la firma International Media
Consulting Group S.A., por la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-). Obran en
el expediente: la garantía de oferta entregada (fs. 63/64), la propuesta recibida
(fs. 65/127) y el pertinente cuadro comparativo (fs. 128).
6°) Que, en relación al análisis formal y de presentación, la titular
de la Unidad de Administración Financiera informa que la propuesta recibida ha
dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el pliego de bases y
condiciones (fs. 129). A su vez, el informe técnico elaborado por el señor
coordinador del Cuerpo de Auditores señala que: “la propuesta del oferente
alcanza a satisfacer las especificaciones técnicas del servicio solicitado” (fs. 131).
7°) Que, consultada la Dirección General de Administración
Financiera –a través de su Departamento de Liquidación de Gastos, División
Técnica– informa que el oferente no registran sanción alguna (fs.137/140).
8°) Que, se expidió la Comisión de Preadjudicaciones emitiendo el
dictamen 5/2013 señalando que, habiendo analizado la propuesta y valorado el
informe técnico presentado por el señor coordinador del Cuerpo de Auditores
Contadores, aconseja adjudicar a la oferta de la firma INTERNATIONAL MEDIA
CONSULTING GROUP S.A. (IMCG) (fs. 141).
9°) Que, la Unidad de Administración Financiera realizó la
reserva presupuestaria definitiva con cargo a la partida “Fondo de Auditores
Contadores”, establecido según el art. 4°, inc. d) de la ley 19.108 (modif. por ley
26.215) ver fs. 148.
10°) Que, el actual procedimiento encuadra en lo previsto en el
art. 56, inc. 3°, apart. a) de la Ley de Contabilidad y el art. 62 de la citada norma
legal en su inc. 10°, incorporado mediante decreto reglamentario 5720/72, vigente
en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por resolución C.S.J.N. N° 1562/00.
11) Que el presente acto administrativo se realiza, en virtud de
las atribuciones especiales de la Cámara Nacional Electoral respecto a la
administración de los recursos destinados al Cuerpo de Auditores Contadores,
según se establece en el art. 4°, inc. f) de la ley 19.108 (modif. por ley 26.215) y en
la Acordada N° 21/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
12) Que mediante Acordada 135/08, esta Cámara estableció que
cualquier erogación cuyo monto supere los pesos cinco mil ($ 5.000.-) debe ser
autorizada por el Tribunal, previo informe del Secretario del área que justifique
la necesidad (fs. 150/151).
En consecuencia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE:
1°) Adjudicar la contratación del servicio de auditoria de medios
para el relevamiento de gastos de campaña a la firma International Media
Consulting Group S.A. por única oferta y precio equitativo, por la suma de pesos
cuarenta mil ($ 40.000.-).
2°) Imputar el correspondiente gasto a la partida “Fondo de
Auditores Contadores”.
Poder Judicial de la Nación
Regístrese y póngase en conocimiento del Cuerpo de Auditores
Contadores. Cumplido, remítase a la Unidad de Administración Financiera para
la prosecución del trámite.
El señor Presidente del Tribunal, doctor Alberto Ricardo Dalla
Via, no interviene en atención a lo dispuesto por encontrarse en uso de licencia
(art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
USO OFICIAL
Fdo.:Dr. Rodolfo Emilio Munné, Vicepresidente – Dr. Santiago H. Corcuera, Juez de
Cámara. Ante mí, Sebastián Schimmel, Secrertario de Actuación Electoral.-

Documentos relacionados