TRIBUNALES AMBIENTALES

Transcripción

TRIBUNALES AMBIENTALES
Ley 20.600.
COMPETENCIA DE TRIBUNALES
AMBIENTALES.
Omar Ahumada Mora
1
Reclamaciones contra Decretos
Supremos:
 En contra de decretos supremos, con normas
primarias y secundarias de calidad ambiental
 Que declaren zonas como latentes o
saturadas, y que establezcan planes de
prevención o de descontaminación.
 (art. 17 N° 1)
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Demandas:
 Para obtener reparación del medio ambiente
dañado.
 Será competente el Tribunal Ambiental del
lugar en que se haya originado el hecho que
causa el daño, o el de cualquier lugar en que el
daño se haya producido, a elección del
afectado
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Reclamaciones
 Contra resoluciones de la Superintendencia del
Medio Ambiente;
 Contra resoluciones del Comité de Ministros o del
Director Ejecutivo.
 Contra actos administrativos de Ministerios o
servicios públicos para la ejecución o
implementación de las normas de calidad, de
emisión y los planes de prevención o
descontaminación, cuando infrinjan la ley.
 Contra de resolución que resuelve un procedimiento
administrativo de invalidación de un acto
administrativo de carácter ambiental.
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Otras atribuciones:
 Autorizar la medidas provisionales, así como
las suspensiones, y las resoluciones de la
Superintendencia que apliquen sanciones,
elevadas en consulta.
 Conocer de los demás asuntos que señalen
las leyes.
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PROCEDIMIENTO ANTE
TRIBUNALES AMBIENTALES.
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Disposiciones comunes.
 De las partes:
 Organismos de la Administración del Estado.
 Personas naturales o jurídicas.
Amicus Curiae: El tribunal debe dar a conocer la
resolución que admite a tramitación la
reclamación o demanda, mediante publicación en
su sitio electrónico.
30 días para que personas idóneas presenten por
escrito una opinión, con patrocinio de abogado.
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Presentación de demanda
 Se presenta ante Tribunal Ambiental
competente, y si el domicilio del legitimado
se encuentra fuera de la región asiento del
Tribunal, puede presentarse en el Juzgado de
Letras en lo civil de su domicilio.
 El juzgado deberá remitir el documento al
Tribunal respectivo, a más tardar el día
siguiente de la recepción.
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Características del procedimiento.
 Es público e impulsado de oficio por el Tribunal
hasta su resolución definitiva.
 Notificaciones se rigen por reglas generales del
C.P.C. Las partes pueden pedir notificación por
correo electrónico.
 Incidentes no suspenderán curso de la causa
principal, y serán resueltos en sentencia
definitiva, salvo razones fundadas escuche a la
parte contraria o fallarlos antes de la sentencia.
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La Prueba en el Incidente
 Si hubieren hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, el tribunal recibirá el incidente a
prueba en la primera resolución recaída en él, la
que no será impugnable.
 La prueba se producirá junto con la de la causa
principal, salvo que el tribunal determine una
audiencia especial para la prueba y alegaciones.
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Medidas cautelares.
 Para resguardar un interés jurídicamente
tutelado y teniendo en cuenta la verosimilitud
de la pretensión.
 Medidas conservativas: para mantener el
estado del hecho o derecho
 Medidas innovativas: para modificar el estado
de hecho o de derecho existente.
 Se puede pedir caución.
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Sentencia
 Se dictará con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 170 del CPC., debiendo
enunciar los fundamentos técnicoambientales sobre los que se
pronuncia.
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Recursos
 Sólo son apelables las resoluciones que
declaren la inadmisibilidad de la demanda,
las que reciben la causa a prueba, y las que
pongan término al proceso o hagan imposible
su continuación.
 Conoce la Corte de Apelaciones en que tenga
asiento el Tribunal.
 Plazo: 10 días contados desde notificación de
la resolución.
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Casación
 Casación en el fondo: materias señaladas en
numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8 del art. 17. en
relación con el art. 767 del CPC.
 Casación en la forma: Según art. 768 del CPC,
por las causales señaladas en los números 1,
4, 6, y 7 de ese artículo. Asimismo, cuando en
la sentencia definitiva se hubiere omitido
alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 25 de esta ley, o cuando la sentencia
ha sido dictada con infracción manifiesta de
las normas sobre apreciación de la prueba,
según sana crítica.
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Casación
 El recurso de casación debe interponerse ante
el Tribunal Ambiental que dictó la resolución,
para ante la Corte Suprema y tendrá
preferencia para vista y fallo. Plazos y
procedimiento de acuerdo al CPC.
 No serán aplicables arts. 769 y 775 del CPC.
 Ante la Corte sólo podrá rendirse prueba
documental, salvo que ella, de oficio,
disponga la práctica de otras pruebas.
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Reclamaciones
 Toda reclamación se presentará por escrito y
se indicarán sus fundamentos de hecho y de
derecho, y las peticiones concretas que se
someten a resolución.
 Se examinará en cuenta si ha sido interpuesta
en tiempo y forma. Puede declararse
inadmisible.
 Puede impugnarse por reposición y apelación
subsidiaria, dentro de quinto día.
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Contiendas de competencia
 Las contiendas de competencia
que afecten a los Tribunales
Ambientales entre sí o con otros
tribunales, serán resueltas por la
Corte Suprema.
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Solicitudes de informes
 Declarada admisible la reclamación se pedirá
informe al órgano público que emitió el acto
impugnado, que deberá remitir copia
autentificada del expediente administrativo
completo y debidamente foliado que sirvió de
base al acto.
 El informe debe limitarse a consignar los
fundamentos y motivos en los que el acto
administrativo se basa.
 10 días de plazo, prorrogable por 5 días.
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Reclamaciones
 En caso de no presentarse el informe en el
plazo conferido, se prescindirá del mismo.
 Recibido el informe o vencido el plazo, el
Tribunal ordenará traer los autos en relación.
 Se tramita según reglas de apelación civil.
 No se admite prueba testimonial ni
confesional.
 Se puede suspender la causa según N° 3, 4 y 6
del art. 165 CPC. Y por una sola vez a petición
de ambas partes de común acuerdo.
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Vista de la causa
 Concluida la vista de la causa,
quedará cerrado el debate y el
proceso en estado de dictarse
sentencia, la que deberá pronunciarse
en el término de 30 días. Dentro de
este plazo se pueden dictar medidas
para mejor resolver, de oficio.
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Sentencia del Reclamo
 La sentencia que acoja la acción deberá
declarar que el acto no es conforme a la
normativa vigente y, en su caso, anulará total
o parcialmente la disposición o el acto
recurrido y dispondrá que se modifique
cuando corresponda, la actuación
impugnada.
 Las sentencias firmes que anulen un acto de
los señalados en los N° 1 y 7 del art. 17,
producirán efectos desde su publicación de la
parte resolutiva en el D.O.
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PROCEDIMIENTO POR DAÑO
AMBIENTAL
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Inicio del procedimiento
 Por demanda.
 Por medida prejudicial.
 En la demanda solo podrá pedirse la
declaración de haberse producido el daño
ambiental por culpa o dolo del demandado y
la condena de éste a repararlo
materialmente.
 Si no tiene estas menciones, el Tribunal
ordenará completarlas dentro de 5° día.
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Procedimiento
 Admitida a tramitación, se conferirá traslado
a la demanda por el plazo de 15 días, que se
aumentará según tabla, hasta 30 días.
 Excepciones dilatorias sólo sobre cuestiones
principales y en el mismo escrito de
contestación. Se tramitan con la demanda,
sin suspender el procedimiento, salvo
excepción de incompetencia, para resolverla
antes. Traslado: 5 días.
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La Prueba
 Se aprecia conforme a normas de la sana
crítica, expresando las razones jurídicas, las
simplemente lógicas, científicas, técnicas o
de experiencia, en cuya virtud se asigna valor
o se desestima.
 Tomará en cuenta la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de las
pruebas o antecedentes del proceso, de
manera que conduzca lógicamente a la
conclusión que convence al sentenciador.
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Medios de prueba
 Son admisibles todos los medios de prueba
obtenidos por medios lícitos y que sean aptos
para producir fe.
 El tribunal puede reducir número de pruebas
de cada parte si estima que son
manifiestamente reiteradas y podrá decretar
en cualquier estado, para aclarar hechos, la
práctica de diligencias probatorias.
 No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que
no obsta a observaciones de las partes.
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Recepción de causa a prueba
 Contestada la demanda o vencido el plazo, el
Tribunal recibirá la causa a prueba, si lo
estima procedente.
 En contra de esta resolución podrá
interponerse el recurso de reposición (3 días)
y subsidiariamente el de apelación.
 Si no recibe la causa a prueba, convocará a
una audiencia para proponer a las partes,
bases para una conciliación. (Dentro de 30 días).
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 Si no hubiere acuerdo entre las partes en esa
misma audiencia, el Tribunal fijará un término
con el fin de que cada una formule sus
alegaciones orales.
 A continuación, citará para oír sentencia, la que
se dictará en lapso no superior a 30 días, salvo
art. 42. Plazo ampliable hasta por 5 días, por
razones fundadas.
 Sanción de grave incumplimiento de deberes por
incumplimiento del plazo.
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Audiencia
 Notificada la resolución que recibe la causa
a prueba, o la que se pronuncia sobre la
reposición, el Tribunal convocará a una
audiencia para no antes de 20 ni después
de 30 días. Esta resolución se notificará por
el estado diario, o por correo electrónico.
La fecha de la notificación será la de la
publicación de la resolución en el estado
diario.
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CONCILIACIÓN Y ALEGACIONES.
 En la audiencia, si es procedente, el Tribunal
propondrá bases para la conciliación. Si no se
produce se recibirá la causa a prueba y cada
parte tendrá un lapso de 30 minutos para
formular sus alegaciones finales.
 Esta audiencia no podrá suspenderse por
acuerdo de las partes y continuará
ininterrumpidamente, durante los días hábiles
siguientes, si correspondiera. Lo anterior, sin
perjuicio de la facultad de fijar nueva fecha.
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Prueba documental y testimonial
 La prueba documental podrá presentarse
hasta 5 días antes de la celebración de la
audiencia.
 La testimonial requiere que dentro de 5 días
de notificado el auto de prueba, la parte
puede presentar una lista con la
individualización de sus testigos y la
indicación precisa de los hechos sobre los
cuales versará la declaración.
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Requisitos de la prueba testimonial
 Por cada hecho consignado en el auto de
prueba las partes podrán pedir la declaración
de hasta un testigo experto y dos testigos no
expertos.
 Por motivos calificados, el tribunal podrá
aumentar ese número.
 No se recibirá declaración de quienes no
aparezcan en la lista, salvo circunstancias
extraordinarias calificadas por el Tribunal.
 Debe señalarse antecedentes de testigos
expertos y puede emitir un Informe.
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Oportunidad para pedir declaración
 La declaración de la parte contraria la debe
pedir el interesado en su demanda o
contestación.
 Tendrá lugar en la audiencia antes indicada,
sobre la base de preguntas formuladas
oralmente por quién pidió la diligencia, sobre
hechos y circunstancias del proceso.
 En caso de oposiciones, resolverá el Tribunal.
 Si el declarante no asiste, o no declara, se
tendrá por reconocidos los hechos que se le
atribuyen.
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Informe pericial
 Citadas las partes a oír sentencia, cualquiera de
ellas podrá solicitar que disponga la práctica de
un peritaje, o disponerse de oficio.
 El tribunal podrá decretar la realización del
mismo, pudiendo designar a una o más
personas naturales, Facultades, Institutos o
Unidades de Universidades reconocidas por el
Estado, o a organismos públicos especializados.
 Cada parte puede designar un perito adjunto.
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Medidas para mejor resolver.
 El tribunal podrá, de oficio y sólo dentro del plazo
que tiene para dictar sentencia, decretar medidas
para mejor resolver. Debe notificarse.
 Estas medidas deben cumplirse dentro del plazo
de 15 días, contados desde la notificación. Vencido
este término, las medidas no cumplidas se tendrán
por no decretadas.
 La acción de reparación ambiental no podrá ser
objeto de transacción u otro acuerdo que exima al
autor de implementar medidas de reparación.
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