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Transcripción

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SUBDIRECCION DE ADMIN/STRAC/ON
UNIDAD CHETUMAL
"2015, Año del Generalísimo José Marta More/os y Pavón "
Circular: ECOSUR/SAUCHET/004/2015.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 21 de enero de 2015.
E C Q S U~ TODO EL PERSONAL DE
LA UNIDAD CHETUMAL, Q. ROO:
En cumplimiento y seguimiento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Titulo 11 De
las Personas Morales, Capítulo 11 De las Deducciones, Sección 1 De las deducciones en
general, Artículo 27, Fracción 111 , publicado en el Diario Oficial de la Federación 11-122013, señala:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos :
111. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante
transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el
Servicio de Administración Tributaria .
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en
la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el
primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros .
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes
de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Por tal motivo todas las solicitudes de reembolsos por adquisiciones de materiales y
servicios pagados en efectivo del Gasto Corriente (Capítulo 2000 Materiales y
Suministros, y 3000 Servicios Generales), serán procedentes hasta por la cantidad de
$ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) con el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido.
Las adquisiciones de materiales y serv1c1os cuyas cotizaciones y/o Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sean mayores de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos
00/100 Moneda Nacional), el procedimiento de adquisición
iniciará con la
elaboración del formato "FO-CON-03: Requisición de bienes, arrendamientos y
servicios" por parte del Área Solicitante (Usuarios) turnada a la Subdirección de
Administración que será atendida por el Área de Recursos Materiales y Servicios
Generales (Adquisiciones), el pago se hará directamente al proveedor por el Área de
Tesorería Unidad.
Cabe precisar que las adquisiciones de materiales y servicios mayores de $ 2,000.00
(Dos Mil Pesos Moneda Nacional) que sean solicitadas vía reembolso sin excepción
alguna no serán procedentes.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarles cordiales saludos.
C.c.p.- Archivo.
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Av. Certe11ario m 5.5, s1n núrrero extenor A P 424 C P. 77014
Creturnal Oumtana Roo. México Tel · {983, 835-04-40 Ext 4201
www.ecosur mx
SUR
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