sie-emapasr-ep

Transcripción

sie-emapasr-ep
EMAPASR-
EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA
EMAPASR-EP
EL ORO - ECUADOR
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
^^.Itf8
SIE-EMAPASR-15-13
CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA
LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA,
^ U™M p ¿I FMZ A? DE
™ CANALES
r £ ^ ^ ¿DE CAUCES
E S T E R ° M E D I N A < B E L L A M A R I A , SANTA ROSA
NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Pública de Agua
Potable. Alcantarillado del Cantón Santa Rosa - EMAPASR - EP, representada por el Señor
ln g . MARIO HUMBERTO LEÓN VALAREZO. eri calidad de Gerente General de
^ H P i Q w ^ V c ^ n 6 ! ! a d C l a n t e 8 6 IC d e n o m i n a r á CONTRATANTE: y, por otra, el Señor
CHRISTYAN TEODORO GARCIA BRAVO, a quien en adelante se le denominará
C ONT RATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes
cláusulas
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica Reformatoria del Sistema
Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-. 25 y 26 de su Reglamento General, el Plah
Anual de Contrataciones de EMAPASR - EP, contempla la prestación de servicios
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA,
MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA,
BELLA VISTA SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA
Y LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO
1.02. - Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de EMAPASR EPresolvióaprobar los pliegos de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (SIEEMAPASR EP-15-13) para la prestación de servicios ALQUILER DE MAQUINARIA
PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE
OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELLAVISTA SAN ANTONIO, ESTERO
MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES
NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO
1.03. - Los pagos del contrato se realizaran con cargo a los fondos provenientes de la partida
presupuestaria No. 341.73.04.05, denominada Maquinarias y Equipos de acuerdo con la
certificación emitidas por la Directora Financiera de la EMAPASR - EP, contenida en la
solicitud de certificación Nro. 040I-EMAPASR-EP-DF-2013. de 01 de Octubre del 2013.
1.04. - Se realizó la respectiva convocatoria el 23 de Octubre del 2013. a través del portal
www .compraspublicas.gob.ee.
1.05. - Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de la EMAPASR - EP.
mediante resolución No. 74-2013 del día 18 de mes de Noviembre del año 2013. adjudicó la
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MAPASR-
EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA
EMAPASR-EP
EL ORO - ECUADOR
prestación de servicios ALQUILER DE MAQUINARIA PARA RFALIZAR LA
LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DF LA
^ A ^ A ^ ^ l A S A N A N T O N I O < ESTERO MEDINA, BELLAMARIA.
R O s I ? , u n ™mEZA; D E A N A L E S DE CAUCES NATURALES DE SANTA
KU^A-tL UKU. al oferente adjudicatario.
Clausula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos
a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o wvícinc * cnntrQia^b) La oferta presentada por el CONTRATISTA:
c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario:
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA:
e) La resolución de adjudicación; y,
0 La certificación de la Dirección Financiera de EMAPASR-EP. que le corresponde certificar,
que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el
contrato deberán protocolizarse conjuntamente con el contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar
claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes
normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica Reformatoria del Sistema
Nacional de Contratación Pública. LORSNCP. o en este contrato, se atenderá su tenor
literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural \
obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De
existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo. pre\alecerán las
normas del contrato.
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que
haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
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flASf?-
E M P R E S A F U U J L 1 L ; A U E , A Ü U A ruiADLü &
ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA
EMAPASR-EP
EL ORO - ECUADOR
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro
IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de
la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario', es el oferente a quien la máxima autoridad de la EMAPASR-EP le
adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la une le
corresponde actuar de conformidad con la LORSNCP, su Reglamento General, los pliegos
aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) "SERCOP", Secretaria Nacional de Contratación Pública.
d) "LORSNCP", Ley Orgánica Reformatoria del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una
"oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica:
0 "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a
tru\es de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y prestación del
servicio ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA,
MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA,
BELLA VIST A SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA
V LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.0L- El contratista se obliga con la EMAPASR-EP. a entera satisfacción. ALQUILER DE
MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS
LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELL A VIST A SAN ANTONIO,
ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE
CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO, según las características y
especificaciones técnicas constantes en las especificaciones técnicas, oferta, que se agrega y
forma parte integrante de este contrato.
4.02.- Realizando la Limpieza de cauces naturales como:
Desbroce limpieza y deshanque de cauces naturales.- La realización de la limpieza de canales
de cauces naturales, consiste en remover y limpiar todos los escombros, basuras, lechugines v
otros que se encuentran en el cauce de estos canales, los mismos que deben quedar limpios lo
cual garantiza el desfogue de las aguas que cruzan por los mismos estará garantizado para
evacuarlas lo más rápido posible.
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PA5R-
EMPRESA PUBLICA DE A G U A F U T A B L U Y
ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA
EMAPASR-EP
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Estos escombros, basura lechugines y otros deben ser depositados a un lado del lecho del
canal el relleno sanitario de la ciudad que se encuentra ubicado en el Sitio Canoas del Cantón
Santa Rosa.
La maquinaria necesaria para realizar este tipo de trabajos es con una excavadora cuyo brazo
de alcance sea de I4m suficientemente grande para abarcar el mayor alcance posible de lluio
de los cauces naturales.
Desalojo de material.- El desalojo de los escombros, basura, lechugines y otros se los
realizara una vez que los mismos se hayan escurridos, lo cual nos garantizará que no habrá
contaminación a lo largo del recorrido que realice la volqueta.
Todo el material sacado de la limpieza, será transportado al sitio asignado para su disposición
final o utilizada preferentemente como relleno en cualquier otra parte, siempre con la
aprobación de la Dirección Técnica.
Este material será desalojado a sitios calificados por la Dirección Técnica de la Institución
contratante, y su disposición en el sitio de destino se hará de una manera ordenada de acuerdo
con las normas de protección ambiental.
Cargada a maquina.- Para realizar el desalojo, es necesario hacerlo con una cargadora la
misma que recogerá todos los escombros, basuras, lechugines y otros y serán depositados en
el balde de los volquetes para su retiro.
Cerramiento Perimetral de laguna.- El cerramiento perimetral de las lagunas de La Avanzada.
Bellavista. se lo hará utilizando estacas de guayacán mismas que quedaran libre l.50m, se
Utilizara alambre de púas en Cinco filas, además deberán utilizar las grapas para asegurar el
alambre de púas. Separación de estaca a estaca será de 2.00 metros.
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El valor del presente contrato, que el CONTRA PAN TE pagará al CONTRATISTA, es
USD. 20.934.10. SON (VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100
dólares de los Estados Unidos de América), más IVA de conformidad con la oferta presentada
por el CONTRATISTA que a continuación se detalla:
UNIDA! CANTIDAD PRECIO UNI!PRECIO TOT^
RUBRO DESCRIPCION
LAGUNAS DE OXIDACION NDE SANTA ROSA
1 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA
2 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL
HRS.
HRS.
25
45
47.05
47.05
1176.25
2117.25
HRS.
HRS.
12
30
47.05
47.05
564.6
1411.5
LAGUNAS DE OXIDACION DE LA AVANZADA
3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA
4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL
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5 CERCA DE ALAMBRE DE PUAS
ML
301
3.55
1068.55
HRS.
HRS.
ML
12
16
379
47.05
47.05
3.55
564.6
752.8
1345.45
LAGUNAS DE OXIDACION DE SAN ANTONIO
3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA
HRS.
HRS.
4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL
10
4?. OS
15
47.05
705.75
HRS.
HRS.
8
12
47.05
47.05
376.4
564.6
HRS.
HRS.
10
15
47.05
47.05
0
470.5
705.75
HRS.
HRS.
M3
70
100
150
47.05
47.05
4.2/4
3293.5
4705
641.1
LAGUNAS DE OXIDACION DE BELLAVISTA
6 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA
7 DESBANQUE DE MATERIAL VFGFTAI
8 CERCA DE ALAMBRE DE PUAS
LAGUNAS DE ESTERO MEDINA
3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA
4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL
LAGUNAS DE OXIDACION DE BELLAMARIA
3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA
4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL
LIMPIEZA DE CAUSE NATURALES
3 DESBROCE Y LIMPIEZA A MAQUINA
4 DESBANQUE DE MATERIAL VEGETAL
5 DESALOJO DE MATERIAL
20934.1
TOTAL
SON: VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 MAS IVA.
5.02 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la
única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto,
derecho o lasa que tuviese que pagar.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.01. - La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de diez (10)
días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor del 50 % del
\alor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del
contrato objeto del mismo, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.02. - El valor restante de la obra, esto es, cincuenta por ciento (50%). se cancelará mediante
pago contra presentación de planilla, debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada
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planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro a cargo al
CONTRATISTA legalmente establecido.
No habrá lugar a alegar mora de parte del CONTRATANTE, mientras no se amortice la
totalidad del anticipo otorgado.
6.03.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la
Disposición General Sexta del Reglamento General de la LORSNCP.
b.l)4.= Entregada la planilla por el CONTRATISTA, u Fisca/ÍAavWii, cu CÍ K iato yjy, ciuvu
(05) días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el
CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al
pago dentro del plazo de cinco (05) días contados desde ía aprobación. Si la Fiscalización no
aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido,
se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
6.05. La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización: se
c\á caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la L O R S K Í P
6.06. - Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se
efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades
reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la
fiscalización.
6.07. - En los cinco días laborables del mes de la culminación del plazo del contrato, la
fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las
cantidades de obra ejecutadas durante el contrato tomando en consideración el plazo del
contrato. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla
de Cantidades y Precios"
6.08. - Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del
CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas
parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
6.09. - Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de
las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el
rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
1) La fiscalización, en el plazo de cinco (05) días, aprobará u objetará la planilla.
2) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones
fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha
sido aprobada.
3) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
6.10. Requisito previo al pago de las planillas.- Previamente al pago de las planillas el
CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando
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?„^_<*g._y_UM c°P¡a d e , a s Panillas de pago al IESS. Sin este requisito la
ANTE no realizará pago alguno, conforme a los Arts. 86 y 87 de la Ley de
Segundad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 465 de 30 de
noviembre de 2001. excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro
régimen legal de contratación.
6.11.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que
procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.12. Pagos Indebidos,- La CONTRATANTE se reserva cf dciccho ue reclamar a ia
CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación de servicio, sobre
cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente
justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este
motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa
máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.01. - De conformidad con lo dispuesto en ios artículos 74. 75 y 76 de ia LORSNCP, ei
Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:
a.- Del anticipo.- En garantía del buen uso del anticipo, el contratista entregará a la orden de la
Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Santa Rosa, EMAPASR-EP. una
garantía de las señaladas en el artículo 73 de la LORSNCP. por un monto equivalente al 100%
del v alor entregado por dicho concepto.
7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la
CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La del anticipo:
• Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento: y.
• En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la
CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado
con la liquidación del contrato.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.01.- El plazo para la entrega y ejecución de la prestación del servicio de ALQUILER DE
MAQUINARIA PARA REALIZAR LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS
LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA AVANZADA, BELLA VISTA SAN ANTONIO,
ESTERO MEDINA, BELLAMARIA, SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE
CAUCES NATURALES DE SANTA ROSA-EL ORO, a entera satisfacción de la
CONTRATANTE es de cuarenta y cinco días, contados a partir de la entrega del anticipo.
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Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes
casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos
de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho
que motiva la solicitud:
• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la
CONTRATANTE. La CONTRATÍSTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la
diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor'o
caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de
duración de las causas indicadas:
• Por suspensiones ordenadas por la CONTRATANTE y que no se deban a causas
imputables al CONTRATISTA.
• Si la CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo (de ser el caso) contractual
dentro del plazo establecido para ello.
9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la
máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado.
Cláusula Décima.- MULTAS
10.01.- Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la
multa el I por 1.000 del valor del contrato.
Cláusula Décima Primera.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte
de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización
de la CONTRATANTE.
11.02. - El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u
omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Segunda.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones
Generales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural
y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del
mismo o en norma legal específicamente aplicable.
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12.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus
trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna
por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el
personal de la subcontratista.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las
Ctiftdk'mes Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a
cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato > sea
exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente
aplicable.
13.02- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus
trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna
por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con
el personal de la subcontratista.
13.03. - El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios
con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual: y
en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios,
como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos
complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren
solicitados por la fiscalización. .
Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.
De acuerdo al artículo 81 de la LORSNCP. en los contratos de adquisición de bienes y
prestación de sen icios, existirá solamente la recepción definitiva, de acuerdo a la naturaleza del
contrato si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se com iene en
recibir el servicio por etapas o de manera sucesiva, puedan efectuarse recepciones parciales.
14.01.- La recepción del ALQUILER DE MAQUINARIA PARA REALIZAR LA
LIMPIEZA, MANTENIMIENTO DE LAS LAGUNAS DE OXIDACIÓN DE LA
AVANZADA, BELLAVISTA SAN ANTONIO, ESTERO MEDINA, BELLAMARIA,
SANTA ROSA Y LIMPIEZA DE CANALES DE CAUCES NATURALES DE SANTA
ROSA-EL ORO, se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria
la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la
comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento
General de la LORSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos
previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
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Cláusula Décima Quinta.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
15.01.- Son obligaciones de la CONTRATISTA las establecidas en el numeral 4.8 de las
Condiciones Específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.01.- La CONTRATANTE designa al señor Ing. Civ. Máximo Ramírez, Director Técnico
de EMAPASR-EP. en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá a n w r e o o io t
condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.02 La CONTRATANTE designa al señor Ing. Wilson S. Soto Vega, Jefe TCCftiCO fiC
Alcantarillado de EMAPASR-EP. en calidad de Fiscalizado!- de la Obra a ejecutarse,
asumiendo las responsabilidades de este proceso contractual.
Cláusula Décima Séptima.- TERMINACION DEL CONTRATO
17.01.- El Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LORSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución
del mismo a pedido del CONTRATISTA.
>
4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos
establecidos en el artículo 94 de la LORSNCP. Además, se incluirán las siguientes
causales:
4.1 Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la
transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de
cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
4.2 Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la
LORSNCP. no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción,
transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o
cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por
ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.
5) Por muerte del CONTRATISTA.
6) Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el
artículo 96 de la LORSNCP.
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El rm^edimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el
articulo 9 3 de la LORSNCP.
Cláusula Decima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.01. - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del
mnitní.0ntT
, 3 S P a r t C S "° " e g a r e n 3 U n a c u e r d 0 a m i * a b l * d i r e c t o - M r a n utilizar
los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación v
Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Máchala.
Zt
Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del
Procurador General del Lstado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República
del Ecuador.
1
18.02. - En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter
las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje
y mediación y se conviene en lo siguiente:
18.02.01.- Mediación.- Toda Controversia o diferencia relativa a este contrato, a su
ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador
del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Máchala en el
evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de
controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes
reglas:
18.02.02.- Arbitraje
• El arbitraje será en Derecho:
• Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ciudad de
Máchala:
• Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del
reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de
Máchala:
• El Tribunal Arbitral se conformará por un arbitro único o de un número impar según
acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con
tres arbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el pre\o
en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la
Ciudad de Máchala:
• Los arbitros serán abogados \e con experiencia en el tema que motiva
la controversia. Los arbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de arbitros del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Máchala:
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EL ORO - ECUADOR
• Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las
sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria:
• La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución
> liquidación:
• La sede del arbitraje es la ciudad de Máchala.
• El idioma del arbitraje será el Castellano
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento
de la posesión del (los) árbitro(s).
18.03.-Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo y las
partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Lev de la' Jurisdicción
Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal
Provincia de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la
Entidad del sector público. Las entidades contratantes de derecho privado, en este caso
recurrirán ante la justicia ordinaria.
18.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el
CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este
Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá
dar por terminado unüateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
Cláusula Décima Novena.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
19.01.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LORSNCP > su
Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
20.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán
formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización \l
CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega de
encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
Cláusula Vigésima Primera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
21.01.- La CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las
leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al
Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor
Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro
Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al
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AAPA5R-
EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL CANTON SANTA ROSA
EMAPASR-EP
EL ORO - ECUADOR
artículos 86 > 87 de la Le> de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial. Suplemento
No. 465. de 30 de no\e de 2001.
Cláusula Vigésima Segunda.- DOMICILIO
22.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la
ciudad de Santa Rosa - El Oro
22.02. - Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan
siguientes:
come.
«f«w*fc>n.
G
La CONTRATANTE: Sucre > Av. El Oro. Edificio: Aguirre-Arias. Teléfono:
072943985:
Guayas E Javier Soto. No 340 (Frente al Complejo Quinta Piedad):
teléfonos: Nos. 072943208 - 0995127421.
El C O N T R A T I S T A :
Cláusula Vigésima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES
26.01.- Libre > voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación á todo lo
convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, en original > cuatro
copias del mismo contenido.
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