TV incompleto

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Lima, 16 de enero de 2001
CIRCULAR S.B.S.
G-0090-2001
-----------------------------------------------------Ref.: Título Valor emitido en forma incompleta
----------------------------------------------------Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10° de la Ley N°
27287, Ley de Títulos Valores, y en uso de la atribución conferida en el numeral 9 del
artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias,
esta Superintendencia ha considerado conveniente disponer lo siguiente:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas supervisadas, en adelante
empresas, que en el curso de sus operaciones reciban títulos valores emitidos o
aceptados por sus clientes en forma incompleta, para ser completados por dichas
empresas conforme a los acuerdos que al efecto hayan establecido.
2. Contratos con emisión de títulos incompletos
Las empresas deberán utilizar contratos por escrito cuando reciban títulos valores
emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes en los que, por lo menos,
debe constar lo siguiente:
2.1. La recepción del o de los títulos valores incompletos emitidos o aceptados por el
cliente, con constancia de haber entregado copia del mismo al cliente;
2.2. Las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y las condiciones que
puedan dar lugar a la ejecución de los saldos deudores insolutos a través de
dichos títulos;
2.3. La inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación; salvo que el
cliente haya hecho renuncia expresa a la inclusión de dicha cláusula.
En el llenado de dichos títulos valores, la empresa debe observar estrictamente las
estipulaciones y condiciones señaladas en el punto 2.2 del presente numeral.
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3. Difusión de mecanismos de protección
Las empresas que en el desarrollo de sus operaciones reciban títulos valores
incompletos emitidos o aceptados por sus clientes, deberán poner en conocimiento de
los mismos, los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o
aceptación de dichos títulos.
4. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, fecha en la que quedará sin efecto la Circular N° 1664-83EFC/97-10 del 07 de febrero de 1983.
Atentamente,
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
Las Garzas 250, San Isidro. Telefax (511) 222-3815
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