Copia de las Respuestas Generales del Lugar de Quintana

Transcripción

Copia de las Respuestas Generales del Lugar de Quintana
Catastro de Ensenada
Respuestas Generales
El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito
era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a
proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas,
lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguación" universal de todos los
bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se
realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades
familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares,
comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de
los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los
estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia.
Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.
La Instrucción formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que
había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar
recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos
prácticos.
Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única
Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e
Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor
General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en
Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que
actuó de analista, consultor y asesor.
Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente
intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales. Todo el proceso sería a cuenta del Erario Real.
Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los
datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la
presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.
En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían
tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio,
quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída
de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo
incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los
bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema
fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la
Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina
Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en
1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del
inicio de la averiguación.
Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de
esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, "el número de jueces subdelegados que
dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en
sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de los noventa
mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios
cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron;
se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años;
los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y
autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni
tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles".
Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en
vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido
reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el
importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas explicadas anteriormente, permite la
más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen.
Para poder consultar los documentos originales en formato digital relativos a las localidades de
Quintana de Fuseros y Herrerías de Marcial sólo hay que seguir el siguiente vínculo:
http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?ini=0&accion=0&mapas=0&tipo=0
Una vez en la página mostrada, sólo hay que designar la localidad correspondiente.
En páginas posteriores se describen esas respuestas en caligrafía más actual.
Marqués de la Ensenada
Don Cenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada (Amiconi, Museo del Prado)
Sanear la Hacienda Pública
Cenón de Somodevilla y Bengoechea, I Marqués de la Ensenada, nace en 1702 en Hervías (La Rioja), de familia
humilde de origen hidalgo. Poco se sabe de sus comienzos, salvo que contó con la protección de José Patiño, que había
realizado el Catastro en Cataluña, renovador de la Marina y ministro de Hacienda de Felipe V. A los 18 años empieza en
Cádiz su fulgurante carrera en la Marina. Siempre en cargos civiles. Recibe su título de marqués tras la conquista del
reino de las Dos Sicilias para el infante don Carlos. Como intendente general de la Marina, y Secretario del infante don
Felipe, otro de los hijos de Felipe V, vive de cerca la bancarrota de la Hacienda Pública causada por los elevados gastos
de las guerras en Italia para lograr tronos para los hijos de la reina Isabel de Farnesio. En 1743, es llamado por Felipe V
para ejercer de secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda, agregando, como sus antecesores GuerraMarina e Indias. Fernando VI le reitera los nombramientos, en los que permanece un total de 12 años. Alcanza los más
altos honores políticos, como el hábito de Calatrava y de San Genaro (1742), Notario Mayor de los Reinos, Consejero de
Estado (1743), Capitán General de Mar y Tierra (1749), Toisón de Oro (1750), Orden de San Juan de Jerusalén (1751).
Partidario de la paz a toda costa para la recuperación del país, su preocupación principal es sanear la hacienda pública.
Quiere sustituir las complicadas e injustas rentas provinciales por una sola contribución llamada Real, Catastro o
Capitación para "que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro para que no se haga
injusticia ni gracia". Para ello propone catastrar las Castillas, a cuenta del Erario Real. Las ideas de reforma de Ensenada
no eran nuevas, estaban en el ambiente desde hacía un siglo, tanto en Francia o en Italia, como en España. Muchos
veían en el catastro de Patiño, hecho en Cataluña a partir de los decretos de Nueva Planta de 1715, el mejor remedio
para los males de la Hacienda. Averiguarlo todo de todos, y acabar con los privilegios de nobles y eclesiásticos; registrar
todas las partidas de renta estable de los 1,7 millones de hogares castellanos, representados por otros tantos "cabezas de
familia"; sumadas todas había de averiguarse sobre qué se basaba la renta nacional. Después se sustituiría lo recaudado
en las rentas provinciales por la misma cantidad aplicada en el mismo porcentaje a cada propietario; lo que permitiría, en
caso de necesidad, por ejemplo, ante una guerra, subir la recaudación pero aplicada de forma justa y proporcionada. Si la
idea del Catastro estaba en el ambiente desde hace tiempo, lo nuevo es la decisión con la que se puso en marcha y se
mantuvo el proyecto, su capacidad de seleccionar y formar gente de su confianza, a la que luego deja actuar ("pero no es
imposible ni costosa al público una vez que haya intendentes y contadores hábiles, de que se conocen algunos, y los que
falten se harán con la práctica"). Por ejemplo, el secretario de la Junta de la Única Contribución y principal impulsor
Bartolomé Sánchez de Valencia, que ya realizó el proyecto piloto en Guadalajara previo a la puesta en marcha en Castilla,
y que continuó el proyecto a pesar de la caída de Ensenada en julio de 1754.
Su caída se atribuye al complicado juego de equilibrios entre Francia e Inglaterra y a su reflejo en la política nacional, en
la que Ensenada era un admirador y claro partidario de Francia. Ensenada pasa sus últimos 27 años alejado de la Corte,
desterrado en Granada, Puerto de Santa María y Medina del Campo, donde muere en 1781.
Respuestas Generales - Grafía Actual
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de
circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene,
poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son
de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere
haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que
fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de
buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras,
olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las
márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en
cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término
se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y
calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de
sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las
demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria
cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin
comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma
en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del
término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia,
tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que
precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el
término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al
esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y
caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde
y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o
alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es
de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento
del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir
justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión,
quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año,
a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su
producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus
u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por
qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe
pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio
pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán
pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos,
mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de
corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada
uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u
otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se
regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles,
canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya
de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su
oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales
correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro
comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede
quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su
porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su
dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las
generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto
producen.
En el Lugar de Quintana, a veinte y nueve días del mes de Maio,
de mil setecientos cinquenta y tres, su merced el Sr. Licenciado
Don Juan Francisco Romero, Abogado de los R.s Consejos,
Regidor perpetuo de la Villa de Ponferrada, Subdelegado por S.
M. que Dios guarde, para las diligencias , sobre que deba
fondarse la Unica Contribucion, estando en su Posada, y en
consecuencia del Auto proveido ayer veinte y ocho del corriente,
Francisco Alvarez de la Vega, y Alexandro de la Vega, Alcaldes
pedaneos de este Lugar, Juan Molinero Regidor, Horibio Alvarez
Procurador del Comun, Martín
Ferz, Joseph Alvarez,
Bartholomé Roxo y Pedro Segura, vecinos de dho lugar,
Labradores de vino, y Pan coger, Peritos del Campo, e interios de
este Pueblo, nombrados por su Concejo, y no haviendo asistido a
este Acto D.n Pedro Vidales Garcia, Cura de este Lugar de
Quintana, no obstante haversele comunicado recado de
atención para que asistiere de los arriva contenidos, su merced
tomó, y recivió juramento por Dios nuestro Señor, y una señal de
cruz en forma de derecho, que le hicieron como se requiere,
prometieron decir verdad de lo que supieren, y preguntado les
fuera, y viendolo alterior del Interrogatorio de la Real
Instrucción Señalado con la letra A. á cada una de sus
Preguntas Digeron lo siguiente....
1ª .... Ala primera Pregunta: Digeron que esta Población se
llama el Lugar de Quintana, por cuio titulo es conocido en esta
Provincia del Vierzo.....
2ª .... Ala Segunda Pregunta. Digeron, que este Lugar es de
Señorio, y propio del Exmo. Sr. Conde de Benavente, como dueño
del Estado de Alva de Aliste, y que por esta razon le contribuien
con el derecho de Alcavalar, que cada un año asciende a
novecientos r,s (Reales) de Vellón .....
3ª .... Ala tercera: Digeron, que el termino de este Lugar ocupa
de Territorio desde O. a P. un quarto de legua desde N. a S.
media legua y en circunferencia legua y media Castellana, el
que confronta por la parte de Levante
con Termino y dezmario del Lugar de
Igueña, por el Poniente con Termino,
y dezmario del Lugar de Cavanillas,
al Medio dia con Termino del Lugar
de Rozuelo, y por el Norte con
Termino, y dezmario de dho Lugar de Cavanillas, su figura la
del margen ...
4ª .... Ala quarta: Digeron, que en el termino de este Lugar, se
hallan, y cogen las especies de Tierra siguientes....
1ª. Huertas de ortaliza de regadio, q,e producen sin
descanso...
2ª... Linares de regadio, que producen sin intermisión, y los
de buena calidad de esta especie dos frutos, que son Lino y
Nabos en cada un año...
3ª ...Tierras Centenales de Secano, q.e fructifican un año, y
descansan otro......
4ª ... Prados de regadio, y secano unos que producen dos
pelos anuales, y otros de solo pelo de San Juan de regadio, y
secano...
5ª... Tierras de Castaños que fructifican cada año...
6ª ... Tierras de Nogales que producen cada año...
7ª ... Tierras de frutales que rinde como las
antecedentes..........
8ª ... Dehesas, Matorrales, Peñascos, que nada fructifican;
pues su Roza y Pasto, se refunde entre los Vecinos de este
Pueblo y sus Ganados....
5ª .... Ala quinta Pregunta: Digeron; que en todas las especies de
Tierra, que declaradas lleban, hay de buena, mediana e
inferior calidad, escepto las Dehesas, y Matorrales, que todas son
de inferior calidad...
6ª .... Ala Sexta: Digeron, que en las tierras, que declaradas
lleban, hay diferentes plantas de Castaños, Nogales y frutales...
7ª ... Ala Séptima: Digeron, que dhos Arboles estan plantados en
todas, y en cada una de Las especies de Tierra, que declaradas
lleban....
8ª .... Ala Octaba: Digeron, que dhas plantas están sin orden, ni
simetria en distintas marchas del Termino en unas dos pies, en
otras tres pies, y otras quatro, y á este respecto todos los
mencionados Arboles....
9ª Ala novena; Digeron, que en el Termino de este Lugar, nó se
ha usado, ni usa de inmemorial tiempo á esta parte de medida
instrumental alguna para las heredades que en el conviven,
estando en orden a su cavida á lo que dicen hombres practicos,
e inteligentes que en ello tienen esperiencias, y para reducir esta
á fixa medida, haviendo medido un quartal, que es el nombre
de la medida, que se usa en este Pueblo hallaron tener de largo
treinta y seis varas, y de hancho otras treinta y seis, que
multiplicadas componen mil doscientas noventa y seis varas
Castellanas en quadro; y digeron que un quartal de Tierra
Linar de buena calidad, se siembra, y sele hecha para su
perfecta fructificacion tres quartales de Linaza, á el de
mediana calidad dos quartales, y el quartal de tierra de Linar
de inferior calidad, se le hecha quartal y medio de Linaza, el
quartal de Tierra Centenal de buena caliad, se siembra con un
quartal de Centeno, el de mediana calidad con dos Celemines, y
el quartal de tierra de Centenal de inferior calidad, se siembra
con otros dos Celemines de Centeno....
10ª .... Ala Decima Pregunta: Digeron, no pueden responder a su
contenido, por quanto no han visto medir ni sumar las
heredades que hay en este Termino, por lo que se remiten á las
Relaciones de sus respectivos dueños, y reconocimiento, que de
todo se haga...
11ª ....Ala Undécima; Digeron, que las especies de frutos, que se
cogen en el termino de este Lugar; son ortaliza, Lino, Linaza,
Navos, Centeno, Yerva, Castaña, Nuez, y fruta....
12ª ....Ala duodecima Pregunta: Digeron, que un quartal de
Tierra de Linar, regadio de buena calidad, que es el que
produce dos frutales, que son Lino y Navos, rinde tres quartales
de Linaza, y doce mañas de Lino, y tres Cestos de Navos, el
quartal de tierra Linar de Mediaana calidad, solo produce
cada año dos quartales de Linaza, y diez mañas de Lino; el
quartal de tierra de Linar de inferior calidad, dá quartal y
medio de Linaza, y seis mañas de Lino, el quartal de Tierra
Centenal Secano de buena calidad, dá seis quartales de
Centeno, y el de la inferior calidad de esta especie, dá dos
quartales de Centeno; el quartal de Prado regadio de dos pelos,
que es el de buena calidad, dá un carro de Yerva de S.n Juan, y
Otoño; el quartal de Prado de mediana calidad, que es el
regadio de solo pelo, dá dos partes de tres, que componen un
Carro, el quartal de Prado Secano, que es el de la inferior
calidad, dá la quarta parte de un Carro de Yerva, cuios frutales
se entienden por un quinquenio, unos años con otros el año
abundante con el esteril, y el bueno con el malo...
13ª .... Ala decima tercia Pregunta: Digeron que de los Arboles
que se hallan separados, y Juntos en las tierras del Termino de
este Lugar, sean Castaños, Nogales, ó frutales, se ocupa con
quatro pies un quartal de Tierra; y Digeron, que un quartal de
tierra, plantado de Castaños de buena calidad, dá diez
quartales de Castaña: el quartal de tierra plantado de Castaños
medianos dá nueve quartales de Castaña, y el quartal de tierra
plantada de Castaños inferiores, dá siete quartales: el quartal
de tierra plantado de Nogales, buenos, que se ocupa con otros
quatro pies cada año, dá ocho quartales de Nuez, el quartal de
tierra plantado de Nogales mediana, dá seis quartales, y el
quartal de Tierra plantada de Nogales inferiores, dá quatro
quartales de Nuez; y el quartal de Tierra plantado de frutales,
que tambien se ocupa con quatro pies, siendo de buena calidad,
cada año da doce arrovas de fruta: el de mediana calidad, dá
nueve arrovas, y el quartal de tierra plantado de frutales
inferiores, dá sies arrovas de fruta....
14ª .... Ala Decima quarta Pregunta: Digeron, que la ortaliza,
que produce un quartal de huerta de hortaliza de buena
calidad, vale diez y ocho r,s , el de mediana calidad catorce r,s
y el de la inferior calidad de esta especie diez r,s de Vellon, el
quartal de Linaza diez r,s, cada maña de Lino en bruto dos r,s,
cada cesto de Navos un real, el quartal de Centeno tres r,s cada
Carro de Yerva, veinte y dos r,s, el quartal de Castaña real y
medio, el quartal de nuez, otro real y medio, y la arrova de
fruta dos r,s de Vellon....
15ª .... Ala Decima quinta Pregunta: Digeron, que los derechos,
que se hallan impuestos, sobre las Tierras del termino de este
Lugar, son Diezmo, Primicia y Boto de Santiago, y Digeron, que
el Diezmo le percive por entero Don Pedro Garcia Vidales, Cura
de este dicho Lugar, la Pimicia la cobra la Iglesia de este Lugar,
el Boto el Santo Apóstol, y en su nombre sus Arrendatarios,,,,
16ª .... Ala decima Sexta Pregunta: Digeron, que la cantidad de
frutos, que se cogen de Diezmos en las Tierras del Termino de
este Lugar, nò pueden dar razon alguna, por lo que se remiten a
la Certificacion, que de dhos Diezmos abrá de presentar dho
Cura, La Primicia asciende en cada año a doscientos r,s de
Vellon, y el Boto de Santiago, importa cada año quarenta
quartales de Centeno y ansi este derecho, como el de la Primicia
los pagan los Labradores, que llegan a coger diez y ocho
quartales de Pan, contribuiendo con uno, y los que no llegan á
coger esta cantidad, pagan doce marvs (maravedis) de Vellon, y
asciende al año este derecho a doscientos Reales de Vellon...
17ª .... Ala diez y siete: Digeron que en este Lugar, y su Termino,
no hay mas Minas, ni Artefactos, que seis Molinos arineros de
una rueda, cada uno de los quales , pertenece uno, que llaman
de la Piñuela á Francisco Lucas, y Consosrtes: Otro, que llaman
el de Lera á Lucy Alvarez, y Consosrtes; otro que llaman el de la
Lera á Francisco Alvarez, y Consortes: Otro que llaman el de los
Rallos á Pedro Alvarez, y Consortes: Otro q.e llaman el de
Aragan á Don Pedro Vidales y Consortes, y otro que llaman el de
la Canilla, pertenece a Nicolás Alvarez, y Consortes, y a cada
uno de dhos Molinos, les regularon de renta anual diez y ocho
r,es de Vellon....
18ª .... Ala diez y ocho: Digeron, que en este Pueblo, no hay
Casas de esquileo, ni mas esquilmo, que el de los propios Ganados
de los Vecinos de el que cada uno esquila en las de su
havitación....
19ª ....Ala diez y nueve: Digeron, que en este Pueblo, y su
Termino hay doscientas y una Colmenas, de las que pertenecen
ocho a Pedro Arias, á Joseph Alvarez veinte y quatro; á Francisco
Alvarez sesenta, á Manuel de la Puente quatro: a Pedro Garcia
dos; á Gregorio Lopez diez; á Nicolas Alvarez ocho: á Joseph
Ferrero diez y ocho, á Bartholomé Roxo once; á Catalina
Alvarez seis; á Alexandro de la Vega, dos; á Manuel Bernardo
quince: á Francisco Arias dos: á Pedro Molinero quatro: á Miguel
Cuardero siete: á Don Pedro Vidales Cura de este Lugar veinte, y
á cada uno de dhos pies de Colmenas les regularon tres r.s de
esquilmo annual por razón de Miel y Cera....
20ª .... Ala veinte: Digeron que en el termino de este Lugar, se
hallan las especies de Ganados siguientes: Bueies de Labranza,
Vacas para Labrar y parir, Ovejas, Carneros, Y Corderos, Yeguas
de vientre, Cabras, Cabritos y Machos de Cabrio, Cerdas para
parir y Cerdos; y Digeron que un Buey de labranza chico con
grande, bueno con malo, le regularon valer Ciento Cincuenta
r,s, cada Vaca, que pare por su esquilmo, le regularon en quatro
libras de manteca, que a real y medio en que regularon cada
libra vale seis r,s con Juntas, con veinte y quatro en que
regularon cada Ternero componen treinta r,s y por ser regular
parir dhas Vacas cada segundo año son quince r,s, que es el
anual esquilmo perteneciente a cada una de ellas, el esquilmo
de cada oveja por su Lana, contemplaron una libra, vale un
real, que junto con seis r,s, que vale cada Cordero, componen
siete r,s, que es su anual esquilmo: el de cada Carnero por su
Lana asciende á dos libras q,e á su precio valen dos r,s de Vellon
el de cada Cordero por sus añinos le contemplaron en diez y seis
marvs, el esquilmo de cada Yegua para parir de contrario todos
los años, regularon valer su cria. Macho con Mula tres cientos r,s
de Vellon, el esquilmo de cada Cabra por razon de manteca le
regularon en ocho marvs, que junto con seis r,s en que regularon
cada Cabrito, hacen seis r,s y ocho marvs de Vellon: el esquilmo
de cada Cerda que pare, digeron parir quatro Cerdos cada uno
que á siete r,s cada uno, son veinte y ocho r,s de Vellon que es su
annual esquilmo; y Digeron, que ninguno de los Vecinos de este
Pueblo tienen Yeguadas, ni Cavañas fuera de su Termino...
21ª .... Ala veinte y una: Digeron, que esta Población se compone
de sesenta y seis Vecinos, inclusas las Viudas y Mozas Solteras,
que cada dos componen un Vecino que todos viven en el recinto
de este Pueblo sin haver Alquerías ni Casas de Campo en su
Termino...
22ª .... Ala veinte y dos: Digeron, que en este Pueblo hay Ciento
cinquenta y siete Casas havitables, noventa y siete Pajares y
ninguno de estos edificios paga marvs alguno al Señor, que lo
es de este Pueblo por su establecimiento...
23ª .... Ala veinte y tres: Digeron que el Comun de este Pueblo no
disfruta cosa alguna de Propios, mas que Ciento y diez r,s q.e
percive de arriendo de la taberna....
24ª .... Ala veinte y quatro: Digeron no hay nada de lo que
contiene la Pregunta.....
25ª .... Ala veinte y cinco: Digeron, que este Concejo por comparto
que hace entre sus Vecinos, y gasta veinte y quatro r,s en el dia
del repartimiento de Cuentas, y asimismo gasta en la
reparacion de Puentes y caminos doscientos r,s de Vellon....
26ª .... Ala veinte y seis: Digeron, que este Lugar paga de reditos
de Censo cien r,s de Vellon en cada año al Combento de
Santiespiritus de la Ciudad de Astorga, el que tomaron
hipotecando su seguro varias heredades de los vecinos de este
Pueblo, el qual Censo se tomó para defensa de las Regalias de su
Termino...
27ª .... Ala veinte y siete: Digeron, que este Pueblo está cargado
de servicio ordinario por el que paga en cada año Ciento y
ochenta r,s de Vellon y de servicio particular al Conde de Alva
de Aliste quatro perdices, un Carro de Leña, veinte y una varas
de lienzo, y veinte y quatro r,s de Tudicio de escribanías y
Marros en cada año....
28ª .... Ala veinte y ocho: Digeron que en este Pueblo se halla
enagenado el empleo de Alcavalar, que se paga al Conde de
Alva de Aliste, señor de este Pueblo, no saven por que titulo,
remitense al Titulo de pertenencia, que abrá de presentar, y que
el dho derecho produce en cada un año por este
encavezamiento á novecientos reales de Vellon...
29ª ... Ala veinte y nueve: Digeron, que en este Pueblo hay una
Taberna, propia de su comun, que cada año vale su arriendo
Ciento y diez r,s de Vellon....
30ª .... Ala treinta: Digeron, que no hay nada de lo que contiene
la Pregunta....
31ª ....Ala treinta
antecedente....
y
una:
Digeron
lo
mismo
que
á
la
32ª .... Ala treinta y dos: Digeron, que los mas de los Vecinos de
este Pueblo fabrican para bender algunas varas de Lienzo al
año, y en cada una de las que benden les queda de utilidad un
Real de Vellon, quienes son, y las que benden es en la forma
siguiente: Pedro Arias, diez y ocho varas de Lienzo: Juan Arias,
diez varas, Miguel García cien varas; Joseph Alvarez diez:
Francisco Alvarez, diez y ocho: Pedro Molinero diez: Mathias
Alvarez, diez y nueve: Manuel de la Puente veinte: Juan Ferz..
veinte: Horibio Lucas, doce: Bartholomé Alvarez, diez y ocho:
Antonio Rodríguez, diez: Pedro Garcia diez: Lucas Alvarez diez
y seis: Pedro Alvarez, veinte varas: Sebastián Fernández doce:
Joseph Alvarez diez y seis varas: Angel Arias treinta: Gregorio
Lopez veinte: Isidro Lucas Catorce varas: Nicolas Alvarez diez y
seis: Águeda Cuardero diez; Bartholomé Alvarez diez y seis:
Joseph Molinero diez: Joseph de Castro seis: Horibio Molinero
diez y ocho: Maria Ferrero, doce: Bartholomé Garcia doce varas:
Juan Molinero diez varas: Bartholomé Roxo treinta: Antonia
Ferz doce varas: Manuel Garamato veinte: Carlos Alvarez, veinte
varas: Alonso Alvarez quince varas: Antonio Roxo veinte varas:
Joseph Alvarez Catorce: Pedro Segura veinte varas: Alexandro de
la Vega diez varas: Thome Fernández, veinte varas: Maria Lucas
Diez: Manuel Molinero diez y seis varas: Joseph Alvarez quince:
Manuel de la Vega diez y seis varas : Maria Ferz quince: Manuel
ferz diez y seis: Franc. Arias diez y ocho: Joseph Alvarez treinta:
Pedro Molinero
doce: Manuel Escudero quince: Magdalena
Alvarez veinte: Francisco Alvarez quince: Cathalina Gonzalez
diez y seis varas de Lienzo....
33ª ....Ala Pregunta treinta y tres: Digeron, no hay nada de lo
que contiene la Pregunta...
34ª ....Ala treinta y quatro Pregunta: Digeron lo mismo que á la
antecedente....
35ª ....Ala treinta y cinco: Digeron; que en este Pueblo hay
sesenta y quatro Jornaleros, inclusos los Labradores, e hixos,
maiores de diez y ocho años, los que ganan de Jornal diario el
que meramente travajan dos r,s de Vellon y la comida que
regularon en otros dos, que en todo componen quatro Reales de
Vellon....
36ª ....Ala Pregunta treinta y seis: Digeron no hay nada de lo
que en ella se contiene....
37ª ....Ala Pregunta treinta y siete: Digeron lo mismo que a la
antecedente......
38ª ....Ala treinta y ocho Pregunta: Digeron que en este Lugar
hay dos Clerigos uno, que es el Cura Parroco, llamado D.n Pedro
Vidales Garcia y el otro el de menores, que esta ausente se llama
D.n Juan Cancillo...
39ª ....Ala Pregunta treintay nueve: Digeron, no hay nada de lo
q.e en ella se contiene.....
40ª ....Ala quarenta y ultima Pregunta de este Interrogatorio:
Digeron, no hay nada de lo que contiene.........
Todo lo qual Digeron ser la verdad socargo del
Juramento, que fecho tienen, en que se afirmaron y ratificaron y
lo firmó el que supo, y por los que digeron nó saver, á su ruego lo
hizo un testigo, Junto con dho Sr. Subdelegado y enfé de ello Sr.
Escribano lo firmó = Licenciado D. Juan Francisco Romero =
Juan Molinero = Antemí Jerónimo Courel Alvarez =
Notas
D.n Bernardo Diez Paniagua, Contador principal por S. M. de la
Intendencia de la Provincia de Palencia, y Comisionado por la
Real Junta de la Unica Contribucion, entre otras cosas para el
arreglo de las Respuestas Generales al Interrogatorio
practicadas en los Pueblos de la comprehension de esta,
deseando executarlo con la mas posible brevedad, y menor
dispendio de la Real hacienda, haviendo reconocido la
operacion del Lugar de Quintana, y hallado algunas de sus
Respuestas Generales diminutas, y sin la correspondiente
claridad; y constar de los Autos, Asientos, Rectificaciones, Notas
y demas diligencias las equivalentes noticias para aclararlas, y
darlas la inteligencia necesaria, a fin de que se benga en
conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos
y sustancia de dho Pueblo, y que conforme a ellos se tiren, y
formen los estados particulares de el, se pasa á hacer las Notas, y
declaraciones siguientes....
Que no haviendo satisfecho los Peritos en Respuesta de la
Pregunta diez y seis, la cantidad á que anualmente ascienden
los Diezmos maiores, y menores, que se adeudan en este Lugar,
se nota, que por lo que resulta de la Certificacion dada por D.n
Pedro Vidales Garcia, Cura de el, se evidencia ascender á
cinquenta Cargas de Centeno: veinte y quatro Cantaros de vino,
de las viñas, que existen fuera del Termino: doscientas y veinte
r,s del Diezmo de Yerva: otro tanto de Lino: Seis r.v de Hortaliza:
veinte arrovas de fruta: tres quartales de Castañas, y Nueces; tres
libras de manteca: tres arrovas de Lana: doce Cabritos: quatro
Corderos: dos Cerdos: dos libras de Cera: y dos azumbres de Miel,
cuios Diezmos regulados á los precios dados en las Respuestas
Catorce, y veinte, ascienden á Tres mil Ciento y noventa Reales y
diez y siete marvs. De Vellon.
Leon veinte y siete de Abril de mil setencientos cinquenta y
quatro
D.n Bernardo Diez Paniagua
(ilegible)..de.(ilegible)..
Francisco Alvarez
Respuestas generales del
delas Herrerias deMarciel
______________________________________
Lu-g.r
Enel Lugar de delas Herrerias deMarciel, Anejo ael de Quintana,
attres días deel mes de Marzo, de mill settecientos cinquenta y
ttres años, ante el s.or Dn Antonio Caietano de Valboa Jobe,
Juez subdelegado parala averiguación deEfectos, sobre que ade
recaer Unasola contribución, parecieron Juan Arias el mayor
endias y Miguel Garcia Vecinos deEstte otro Lugar nombrados
por Perittos ynteligentes; Man.l Puentte Procurador y Juan
Molinero regidor vecinos deel Expresado de Quintana para
efecto deebacuar las respuestas generales del yntterrog.rio
ympreso que Estta por Cabeza delos quales ycada uno deporsi
por antte mi s.No thomó y recibio juramento p.r Dios nuestro
s.Or yuna señal de Cruz enforma que le hicieron como se
requiere por Dro. y Vajo deel
sin Embargo deno haver
concurrrido a Este actto eldho D.n Pedro Vidales Cura Parrocho
deel cittado lugar de Quintana y Estte delas HerreríaS por Esttar
alpresente Ausentte deel, prometieron decir verdad deloque
supieren y les fuese preguntado, y siendolo al Themor dedho
Interrog.Rio respondieron acada uno desus Capitulos lo
siguiente
1º Alprimer Capitulo Digeron Que Estte citado lugar se yntitula
delas Herrerias de Marciel.
2º Alcapitulo segundo respondieron Que este dho lugar es de
señorio yqueperteneze enlo temporal al Ex.mo S.or Conde de
Benaventte, porlos
Esttados de Alva Alistte, aquien no
contribuien por dha Razon concosa alguna á Excepcion del Dro
de Alcabalas yotras contribuziones enrespuestta alcap.º Veintte
ysiette.
3 Al Tercer Capitulo respondieron queel termino deestte dho
lugar, tan solo se Extiende asu recinto yqueste ocupa como Cosa
deocho quartales desembradura poco mas ómenos yq.e sus
confonttaziones son alápartte del orientte conel rio, y alos ottros
tres Ayres contérmino dedicho lugar de Quintana yquesufIgura
Es la deel margen, aunque no yrá totalmentte arreglada.
4 Alquartto Capitulo Respondieron Queendho recinto deestte
lugar ai las Especies detierra siguientes: Huerttos deregadio
queproducen annualmente orttaliza y territorio ynfructífero.
5 Al quinto capitulo respondieron que enlas Expresadas Especies
detierra ai delas tres calidades buena, mediana Eynferior, a
Excepcion de lo ynfructífero que aéstto noseleda Calidad por no
ser deproductto.
6 Al sexto Capitulo respondieron Que enalgunos dedhos predios
aí Barios Arboles, como son Manzanos, Perales, cerezos, cataños
brabos y Nogales
7 Al sépttimo capitulo respondieron quelos cittados Arboles Unos
se allan ensittios comunes, yottros enla conformidad quettienen
depuesto en respuesta ala antecedentte pregunta.
8ª Al octtabo Capitulo respondieron no aí nada enestte dho
recintto.
9ª Al noveno Capitulo respondieron que enestte citado Lugar,
nose ha Usado ni Usa demedida de Esttadal pasos, ni Varas, y
solo se Entienden para las Especies detierra desu termino porla
sembradura q,elleban deforma queenel campo quesiembran
amano Unquarttal deorttaliza lotienen yconcpttuan por
serunquartal de Sembradura, sin Embargo deque tenga maior
Extensión launa que la ottra como comun mente aconteza pues
enlattierra quees debuena calidad ocupa menos terrrittorio el
quarttal queen la demediana y enestta menos queenla de
ynfima calidad, y danla razon que aquella porsubondad es
Tierra para que fructifique lo correspondiente de... mas
Expresala sembradura, yalaotra no tantto, yala Ultima con
menos que alas dos respecttibam.te ydan fruto aproporcion, no
obstante sea de maior Extensión launaquela ottra, ynopor Eso
dejan deser deuna ygual sembradura; Yenquantto alas referidas
medidas detierra se comprehende las dequarttillos y quarttales
que cada una deesttos secompone dedoze quarttillos, y Unas
yottras ascienden aCargas en Estta Forma, cada Carga
secompone dediez yseis quarttales ycada fanega dequattro,
queson las medidas usuales y corrientes quel sepractican eneste
pais yno ottras.
10 Ala Capitulo dezimo respondieron no pueden dar razon
yndibidad deel numero de medidas dettierra que havra enhesté
dho recinto, encuio partticular se remitten alas relaziones
reconocimiento Eynspeccion quese efectuare dela comprehensión
de todas.
11 Al Capitulo undecimo respondieron quelas tierras de
Esttetermino solo producen ortaliza y muy poca fruta porla
Escasa cantidad de Arboles que ai enel, porlo que no llega el
caso debenderse y la disttriuien sudueños enel gastto comun
desus casas.
12 Al Capitulo Duodezimo respondieron queel quarttillo
dettierra de buena calidad queproduce anualmente ortaliza, es
regular balen sufrutto tres
r,s de V,n, el demediana dos, yel deynfima uno.
13 Al Capitulo dezimo tercio respondieron quelos citados Arboles
no producen Utilidad considerable, y q.e solo sirben
paradibersion dela bista y Hermosura delos sittios donde Estan.
14 Al Dezimo quartto capitulo respondieron tienen satisfecho
asu Conttenido en respuesta alcaspitulo duodezimo aquese
remitten.
15 Al capitulo Decimo quinto respondieron quesobre las tierras
de Este dho recinbto, seallan ympuestos los Dros dediezmo,
Primicia y votto de Santiago, reduciéndose dho diezmo
aquedecada diez medidas dequalesquiera Especie quese Coja
sepagauna, Decada diez crias de ganado Lanar, cabrio y Cerda
una, decada diez pollos uno, Decada diez libras de Cera
yquarttillos demiel uno, yenfin dettodas las especies quesecojen
sepaga una, Decada diez libras de Lana una, Decada cria de
Baca diez mrvs, ydecada Baca Estando criando sepaga p.r
razon desuleche media libra de manteca, ypor razon de Leche
de cabras quattro mrvs deV.n; Yla Primicia seEntiende quecada
Vez.no labrador yserraxero quesesu Cosecha cojiere un mayo
quese reduce adiez yocho quarttales deCentteno paga Uno, y los
que no llegan a Estte numero de medida, ono labran
contribuien contreze mrvs, cuio año perteneze ala fabrica dela
Iglesia Parrochial deeste dho lugar y el de Quintana; El Votto
de Santiago sereduze aquecada uno dedhos Vez.os serraxeros
que encerraxen desu Cosecha dho Mayo paga un quarttal cuio
Dro pertenece ala s.la Yg.a MetTropolitTana deel Apóstol
santiago, yel dedho Diezmo al Cura Parrocho deEstte citado
Lugar yel de Quintana, por enttero.
16 Al dezimo sextto Capitulo digeron quelos Diexmos Expresados
les pareze ascenderan encada un año ados trenzas de Cebollas,
tres Libras demantteca de Baca, siette reales deel Diezmo de
cera; Dos reales ymedio porel diezmo demiel, quattro libras y
media de Lana tres criass Lanares; cinco R.es de leche de Cabras
de criar deganado cabruno.
17ª Al Dezimo séptimo Capittulo respond.on no aí nada a
Excepcion deuna casa deFragua quesirbe solo para fabricar
Hierros del campo pertenezientte a Juan Arias y consorte deEstta
Vecindad, yottras tres arruinadas tottal mentte.
18ª Al Decimo octtabo Capitulo respondieron no aí nada.
19ª Al Capitulo dezimo nono respondieron queen este Expresado
Lug.r ysurecintto se han reconozido haber quarentta y nueve
Vasos decolmena pertenecientes los cinco deellos a Catthalina
Garcia, Treintta a Domingo de Amaña, Dos a Miguel Garcia,
ydoze a Pedro Arias Vez.os deesttedho lugar delas Herrerias y el
Esquilmo decadauno dedos Vasos les pareze alos que responden
por la miel y ceraqueproducen regulan en Un quartteron decera
que Vale real y medio de V.n al respectto de seis r.s la libra,
ymedio quarttillo de miel que Estiman endiez ysiete mrvs
aprecio deunreal el quarttillo.
20 Al Capitulo Veintte respondieron queEn estte lugar ai las
Especies deganado siguientes Bacuno Lanar Cabrio, y decerda,
peronosaben à puntto fixo el numero de Cabezas que habra
decada Especie, encuio particular se remitten alas relaciones
entregadas yreconozim.to echo, yenquantto alos Esquilmos
quecada Especie produze por Cabeza encadaun año por
regulación deun quinquenio esen estta forma, cada Baca porla
manteca que dá el aÑ. queparé después decriar el ternero ò
ternera regular enttres libraS suprecio decada una areal
ymedio que Juntto con Veinte r.es enque regulan el Valor
deelternero, ò ternera bueno con malo y pequeño congrande
suman Veinte y quattro r.s y medio, y por se regular parir un
año y descansar ottro es su Esquilmo annual doze r.es y ocho
mrvs y medio; El decada Òbeja regulan por la Lana queda
media libra y por Estta medio real ytres porel cordero, o cordera,
por no ser regular criar todos losaños yes todo su Esquilmo
annual tres reales ydiez ysiette mrvs ; el decada cordero,
ocordera Un quartteron de Añinos quebale ocho mrvs y medio
cada carnero produce una libra de lana que Vale Un real de
V.n; cada cabra porel producto desu leche , después decriado el
cabritto les pareze ascenderà aVeintte ycinco mrvs y medio yes
todo suproductto annual: Cada Buey de Labranza regulan el
bueno con malo, y pequeño, con grande, encientto y treinta y
dos r.s, y cada Baca para el propio ministterio en noventa r.V.n
21 Al Capitulo Veintte y uno respondieron queestte Pueblo
secompone denuebe Vecinos inclusos Viudas ysolteras, Pobres, y
no porcres de casa abierta.
22 Al Capitulo Veintte ydos, respondieron Queestte referido lugar
tiene nueve casas abitables quattro Pajares yun corral.
23
24
25 Alos Capitulos Veintte ytres, Veinte y quattro, y Veintte ycinco
respondieron queno aí nada.
26 Al Capitulo Veintte yseis respondieron paga estte comun
mancomunadamente conlos Vez.os yconcejo dedho lugar de
Quintana nueve r.es ytreintta mrvs de V.n encada Un año
deredittos al Combento de religiosas desanti Espíritus dela
Ciudad de Astorga por un censo redimible detreintta ducados
de capital, que ympusieron y Fundaron para littigar un pleitto
contra el Cura Parrocho de Esttedho Lug.r yel de Quinttana
sobre la muttaz.On yremozion dela Iglesia Parrochial deel,
yasimismo pagar los Vez.os de Esttas dhas Herrerias sesenta r.es
de V.n por razon defoxo perpettuo sobre quattro casas defragua
arruinadas las tres deellas en Estte recinto, adho Exz.mo S.or
Conde de Benavente en caada Un año.
27 Al Capitulo Veintte y siette respondieron quelos Vz.os
deesttedho lugar pagan porsí solos, mediantte encabezamiento,
ciento yochor.es deV.n encada un año; porel
deAlcav.ar adho
Conde quattror.es deabrio al Alguacil maior dedha Villa
deBembibre, nueve r.es al Expresaado recaudador enlos tres
tercios regulares deel Año, cinco enel primero, dos enel Segundo,
yottros dos al Ulttimo y porlo tocantte alo que contribuien adho
S.or conTrinta. deMarzos, lienzos, yndicio describanias y
Tributtos reales enquantto a Estto contribuien asimismo
mancomunadamente condhos Vez,os de Quinttana aproporcion
desu Vezindad Caudales ysueldo àlibra.
28 Al Capitulo Veintte ycho respondieron queno saben nada
mas delo dicho enlapreguntta antterior.
29:30
31 y 32. Alos Capitulos veintte ynuebe Treintta, treintta yuna,
ytreintta ydos respondieron q.e no aì nada.
33 Al Capitulo treintta ytres respondieron que en Estte Expresado
Lug.r se ha reconocido Un Herrero de fabrifar Yerros del campo
llamado Juan Arias quien gana el dia q.e trabaja tres R.s de V.n
ynclusa comida yvebida, ylomismo consideran al Labrador.
34
35
36
37
38
39
40 Alos Capitulos treintta y quatro, treintta ycinco, treintta
yseis, treintta ysiette, treintta yocho, treinta ynuebe Y quarentta
respondieron que no ai nada, y quettodo lo quelleban de puesto
es la Verdad socargo del Juramento quefecho tienen ñeque
seafirmaron y Ratificaron, y dijeron serde hedad el dho Juan
Arias decinquentta yseis años; Miguel Garcia dequarentta,
Manuel de Puentte dequarentta, y Juan Molinero decinquentta,
poco mas, omenos ylo firmó elque supo condho S.R Subdelegado
yen fee deello Yo Escribano = d.n Ant.º Caiettano Valboa Jobe =
Juan Molinero = ante mi Juan Ant.º Alvarez Miranda =
(ilegible).
Juan An Alvárez

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