Reglamento Tecnico categoria A 2016
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Reglamento Tecnico categoria A 2016
Asociación de Pilotos de Turismo y Rally de Tierra del Fuego. Prefectura Naval 1010 edificio n°14 - CP 9420 Rio Grande Tierra del Fuego Argentina Campeonato Provincial de Rally de Tierra del Fuego 2016 REGLAMENTO TÉCNICO CATEGORÍA “A” MUY IMPORTANTE Si la interpretación de algún término o párrafo del presente Reglamento pudiese dar origen a dudas, A.PI.TU.R., solicita que el Constructor, Preparador o Concurrente de un automóvil se abstenga de interpretarlos según su propio criterio. En tal caso, se sugiere que, mediante una nota, se dirija a la presidencia de la institución, solicitando en ella la correspondiente aclaración, a fin de que ésta a través de su Comisión Técnica se expida al respecto mediante un informe.- Dicho informe será la única constancia válida para el Piloto, Constructor, Preparador o Concurrente, en el caso de que existan objeciones acerca del punto consultado. Los Comisarios Técnicos encargados de la inspección previa de los automóviles a una competencia, darán validez exclusivamente a todas las objeciones que estén respaldadas por las recomendaciones técnicas emitidas exclusivamente por escrito. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN: El automóvil y todas las partes que lo componen, para participar en las competencias de un determinado año calendario, deberá utilizar solo aquellos elementos originales de fábrica que el presente reglamento estipula que deberán pertenecer a dicho modelo, marca y versión que hubiesen salido a la venta al público a través de la red de concesionarios de la marca, salvo aquellos elementos y/o modificaciones expresamente especificadas como permitidas por parte de la Comisión Directiva de A.PI.TU.R, en el Reglamento Técnico en vigencia y/o sus anexos según corresponda.- REGLAMENTACIONES: Serán de aplicación todas las reglamentaciones, prescripciones y regulaciones dictadas por el Ente Fiscalizador, las contenidas en este Reglamento Técnico, Anexos, en el RDA del Automóvil Club de la República Argentina ( C.D.A.), Reglamento de Rally y las que regulen el Reglamento del Campeonato de la categoría según corresponda. La institución, a través de su Comisión Técnica, y durante el año calendario, podrá disponer cambios reglamentarios de este reglamento, ampliar, anular o modificar cualquiera de sus artículos e incisos, los que serán notificados expresamente.- Lo expresado precedentemente se establece a los efectos de evaluar prácticamente las prestaciones de cada uno de los vehículos incorporados a la categoría, como así también las modificaciones introducidas en el reglamento, tratando de adaptar cada una de ellas, a las exigencias técnicas que demanden mantener la paridad y competitividad de la categoría.- En caso de que la interpretación de algún término o párrafo del presente reglamento, pudiese originar dudas, el preparador, piloto o concurrente del auto deberá solicitar su aclaración por lo menos 10 ( diez ) días de anticipación a la fecha fijada como cierre de inscripciones, y ésta dará intervención a la Comisión Técnica, para que se expida sobre el particular e indique el procedimiento a seguir. Para el caso de verificaciones, se utilizará como patrón, las piezas originales u homologadas por el fabricante del vehículo.- Queda expresamente aclarado, que toda reforma o modificación no autorizada por escrito, significa una infracción grave, pasible de sanciones y/o multas.- HOMOLOGACIONES A.PI.TU.R., a través de su Comisión Técnica será la responsable de efectuar las homologaciones de las unidades habilitadas por el presente reglamento. También se reservará el derecho de homologar, o no, los distintos automóviles importados y/o nacionales que a su personal criterio, por una tecnología considerada superior en prestaciones técnicas, pudiesen desequilibrar la paridad de la categoría. La solicitud de homologación de un vehículo fabricado en serie y de acuerdo al Art. 2 e Inc. 1 y 2, deberá ser solicitada por nota del interesado, concurrente o piloto. La Comisión Técnica solicitará a los interesados, a través de A.PI.TU.R., todos los datos, manuales, (de repuestos, de taller, etc.) y elementos técnicos que considere necesario para efectuar dicha homologación. La Comisión Técnica de A.PI.TU.R., podrá efectuar las modificaciones necesarias, sobre los datos y manuales técnicos aportados por el interesado para la homologación de la nueva unidad, de acuerdo a su personal criterio para mantener la competitividad y paridad de la categoría. ART. N°1 CARACTERÍSTICAS ORIGINALES: Reg. Cat. A 2016 CA [email protected] Pagina N°- 1 - Vehículos de producción en serie, ofrecidos a través de la red de comercialización de los fabricantes o constructores.- No son admitidos aquellos automóviles que se encuentren equipados con sistemas de alimentación de combustible a inyección o sobrealimentados, los motores rotativos tipo NSU WANKELL, doble tracción y los demás de un carburador. La interpretación del siguiente REGLAMENTO debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir, que solo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Todas las especificaciones técnicas consignadas no tendrán tolerancia, salvo los casos puntuales del presente reglamento técnico. ART. N°2 CILINDRADA.- Serán admitidos automóviles en condiciones estrictamente ORIGINAL Y STÁNDAR, salvo las modificaciones que se detallen específicamente en el presente reglamento, con una cilindrada de hasta 1000 cm3 y/o lo que en más resulte de las autorizaciones expresamente estipuladas en el presente reglamento, con tracción trasera o delantera, con motores aspirados a carburador y dotados de hasta 8 (ocho) válvulas, los cuales deberán presentar su ficha técnica al comienzo de la temporada o al momento de su inclusión. NO se admitirán vehículos que su fabricante entregue con inyección mono ó multipunto.Es OBLIGATORIO la presentación de la FICHA TÉCNICA, para que sea evaluada por la COMISIÓN TÉCNICA. Si la misma no fuere presentada en el momento de la inscripción, en la revisación, quedará a criterio de la Comisión Técnica o del Revisor toda determinación a tomar, siendo inapelables las decisiones tomadas por la misma comisión o revisor técnico. Sustituto de repuesto: Se permitirá a reemplazar cualquier pieza o elemento que no sea el original, a condición de que el elemento reemplazado cumpla la misma función que el original y tengan las medidas y pesos correspondientes a las originales, de acuerdo a la ficha técnica o manual de fábrica, salvo las excepciones y/o autorizaciones expresamente contempladas en el presente reglamento.- DEFINICIONES: ORIGINAL: Todo elemento, parte, repuesto o accesorio fabricado o provisto por la fábrica constructora del automóvil, al que se aplique el reglamento. SIMILAR O DE GRAN SERIE: Todo elemento, parte, repuesto o accesorio no provisto por la fábrica constructora, pero idéntico al original y construido en gran serie. ART. N°3 BLOCK Original de la marca y modelo. Se permite el rectificado o encamisado del cilindro sin ningún tipo de desplazamiento o inclinación siendo sus medidas máximas para todos los vehículos más uno (+ 1). ART. N°4 CIGÜEÑAL Original de fábrica, tratamientos térmicos, químicos o mecánicos libres.- Daewo Tico peso mínimo cigüeñal desnudo 6.100 gr. ART. N°5 BIELAS Nacional y/o originales del motor a utilizar, tratamientos térmicos, químicos o mecánicos libres. Los pesos de Bielas indicados en la ficha de homologaciones, serán considerados con los cojinetes de bielas incluidos. Se permite el embujado de las mismas. Se permiten los pernos flotantes. Se permite equiparar el peso de las mismas, quitando material, tomando como referencia la de menor peso.- ART. N°6 COJINETE DE BIELA Y BANCADA Original y/o similar de la marca y modelo del motor.- ART. N°7 PISTONES Pistones; material libre, manteniendo su peso, forma y medidas original. Se tomará como patrón de peso el de los pistones marca: IASA y/o IAPEL.- Se permite la utilización de Pernos Flotantes, Diámetro Original, Interior Libre y Seguros, Libres. Para todos los vehículos medida de pistones hasta más uno (+ 1).- ART. N°8 AROS Cualquier marca de gran serie. Posición, cantidad, espesor y medida: hasta más uno (+ 1).Pagina N° - 2 [email protected] REG. CAT. A 2016 Asociación de Pilotos de Turismo y Rally de Tierra del Fuego. Prefectura Naval 1010 edificio n°14 - CP 9420 Rio Grande Tierra del Fuego Argentina ART. N°9 PERNOS DE PISTÓN Se permite la utilización de pernos flotantes. Diámetro original, interior libre y seguros libres.- ART. N°10 ÁRBOL DE LEVAS Original. Se permite el embujado del alojamiento del mismo. La carga de los resortes de válvulas será libre, manteniendo la cantidad y diámetro del alojamiento original de las mismas. Se permite la utilización de engranaje corrector de puesta a punto de árbol de levas. Se autoriza: Daihatsu Charade un milímetro (+1 mm.) más de alzada en el árbol de leva original.Daewo Tico: Balancines permitido separadores de bronce, Alzada máxima 8,20.- Charade: Alzada leva 9,20.- ART. N°11 TAPA DE CILINDROS Original.- Se permite el rectificado de los asientos de válvula conservando los ángulos de rectificación de fábrica, se permite reemplazar o embujar guías de válvulas, material libre, manteniendo medidas y posiciones originales. Se permite sacar rebarbas o sobras de material en los orificios de entrada, admisión, hasta 2 mm hacia adentro; esta medida debe entenderse, tanto de circunferencia como de profundidad. Se permite su cepillado en un paralelo al original. Obligatorio: La tapa de cilindros deberá disponer de un sistema de orificio de 2mm. o más, juntamente con el block, para la colocación de precinto de seguridad correspondiente.- ART. N°12 JUNTA DE TAPA DE CILINDROS Libre en su espesor; obligatorio su uso. ART. N°13 RELACIÓN DE COMPRESIÓN Para todos los vehículos hasta 9.5 a 1.- ART. N°14 VÁLVULAS Originales. Se permite reemplazarlas por similares de fabricación de gran serie; se permite la utilización de válvulas Biancospino.- ART. N°15 RESORTES DE VÁLVULAS Libres, manteniendo su número, posición y apoyo original. ART. N°16 BOMBA DE ACEITE Original.- No se permite el uso de carter seco. ART. N°17 CARTER Original.- Podrá ser reforzado para mayor protección.- Se permite colocar rompe-olas.- ART. N°18 BOMBA DE NAFTA Original.- Se permite colocar alternativamente bomba eléctrica sin eliminar la original. El tramo de cañería que deberá ser del tipo ignifugas que pasen por dentro del habitáculo no deben tener empalmes; deben tener continuidad en un solo tramo. ART. N°19 VOLANTE DE MOTOR Original del modelo. Se permite su rectificado con una tolerancia de más menos un cinco por ciento ( +- 2% ) de su peso original.- Daewo Tico: peso mínimo con corona de arranque: 5.500 gr.- Charade: peso mínimo con corona de arranque: 7.250 gr.- ART. N°20 EMBRAGUE Deberá ser a diafragma; mono-disco en seco. Podrá usarse placa y disco reforzados pertenecientes al modelo. No se permite la utilización de multi-discos, ni discos a pastillas cerámicas.- ART. N°21 SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN Reg. Cat. A 2016 CA [email protected] Pagina N°- 3 - Original.- Se permite anular parcial o totalmente el avance. no se permite eliminarlo. Se permite la utilización de engranaje de bronce.- ART. N°22 CARBURADOR Original.- Se permite trabar el cebador, no anular. Se permite reemplazar el mando del acelerador por otro, sea o no provisto por la fábrica.- Se podrán agregar filtros de combustible al circuito de alimentación. Deberán respetarse las medidas originales del carburador, solamente se autoriza al cambio de chicler de aire y de nafta y las modificaciones expresamente autorizadas. Se permite anular todo aquel elemento (Pulmones para activar Aire Acondicionado, Dirección de Potencia) del carburador.Los vehículos que originalmente estén provistos de un carburador de una sola boca, podrán utilizar el carburador del Daihatsu tico y con las modificaciones necesarias para su colocación (las que deberán ser aprobadas por la comisión técnica) . ART. N°23 FILTRO DE AIRE Original y o similar.- ART. N°24 COMBUSTIBLE Únicamente de venta en surtidor.- No se permite el uso de aeronaftas y/u otros tipos. ART. N°25 ENCENDIDO Distribuidor Original.- Para todas las marcas se permite encendido electrónico y/o platinos, posición y ubicación libres. PLATINO, CONDENSADOR, REGULADOR DE VOLTAJE, PLAQUETA DE ENCENDIDO Y BOBINA: Se podrán reemplazar por otros similares a los originales de gran serie. Marcas Libres.- Cables de bujía se permiten de competición.- ART. N°26 ALTERNADOR De uso y funcionamiento obligatorio. ART. N°27 MOTOR DE ARRANQUE Libre. Deberá contar con el mismo en su alojamiento original, debiendo accionarse desde el interior del habitáculo. ART. N°28 MÚLTIPLE DE ADMISIÓN Original. Se permite sacar rebarbas o sobras de material de la entrada de los múltiples hasta 2 mm hacia adentro y esta medida debe entenderse tanto en circunferencia como de profundidad. ART. N°29 MÚLTIPLE DE ESCAPE Original. El sistema de escapes será libre después de la salida del colector (múltiple), se permite unir el colector con el tubo, por medio de un flexible o brida, a partir de estos, El tubo deberá ser de una sola pieza y los gases deberán evacuarse por la parte final- Para-golpes trasero. ART. N°30 SISTEMA DE REFRIGERACIÓN Radiador: original o similar. Se permite eliminar el termostato y en ese caso se permite eliminar el by-pass.- ART. N°31 TRANSMISIÓN Serán las originales del vehículo inscripto.CAJA DE VELOCIDADES DAEWO TICO 1º 3,818 2º 2,21 3º 1,423 4º 0,971 5º 0,837 CUPLA FINAL: 4,263 CAJA DE VELOCIDADES DAIHATSU CHARADE 1º 3,09 2º 1,842 3º 1,25 4º 0,864 5º 0,707 CUPLA FINAL: 4,642 ART. N°32 DIRECCIÓN Volante, columna, relación, barra y brazos auxiliares de libre diseño. Caja de dirección en posición y forma exterior originales del modelo. ART. N°33 Pagina N° - 4 - SUSPENSIÓN [email protected] REG. CAT. A 2016 Asociación de Pilotos de Turismo y Rally de Tierra del Fuego. Prefectura Naval 1010 edificio n°14 - CP 9420 Rio Grande Tierra del Fuego Argentina Suspensión delantera y trasera: Todos los bujes del tren delantero y trasero pueden reemplazarse por cualquier material.Los amortiguadores serán del tipo hidráulico y solamente se autoriza la utilización de cuatro amortiguadores. Las manguetas delanteras, serán totalmente de libre diseño siempre y cuando conserven el anclaje original y se autoriza aplicar un sistema de rosca que permita variar la altura de la base del espiral. En los amortiguadores traseros, en aquellos vehículos que originalmente utilicen resortes, se podrá también aplicar un sistema de rosca que permita variar la altura de la base del espiral.- Queda expresamente prohibido modificar el sistema de suspensión y/o amortiguación traseros y/o delanteros, salvo todas aquellas específicamente permitidas por el presente reglamento.- Se permite la utilización de amortiguadores a gas. Se permite modificar el diámetro de los agujeros porta-masa. Se permite la utilización de barras entre torretas ya sean desmontables o fijas.-Separadores de rueda: material y diseño libres.-Está permitido el cambio de resortes de suspensión, diámetro y espesor de libre diseño, hojas de elásticos, respetando los anclajes originales correspondientes al modelo del vehículo inscripto. Se permite la utilización de amortiguadores regulables delanteros y traseros y / o la variación del anclaje inferior de los platos porta espiral. El diámetro de la funda o tubo y vástago de los amortiguadores es libre. En todos los casos debe respetarse lo expresado en la ficha técnica respecto de los anclajes superiores e inferiores. Se permite sistema de rápida extracción, de libre diseño, de la cápsula del amortiguador, ubicado en el alojamiento original. ART. N°34 FRENOS El sistema de frenos será el original del modelo. Se permite el rectificado de campanas y discos. Freno de mano optativo.se autoriza la colocación de freno de mano hidráulico, no individual, debe ser instalada sobre la cañería de frenos del vehículo.- se autoriza la eliminación del cable de freno de mano. Se permite pasar cañerías de frenos por dentro del habitáculo. Se permite llave reguladora de frenos. Se permiten discos ventilados.- ART. N°35 CUBIERTAS Cubiertas permitida de Venta Comercial en la Provincia de Tierra del Fuego (Argentina) PROHIBIDAS LAS DE COMPETICIÓN. Anexos clavos autorizados Cubiertas con clavos: Se autorizarán seis (6) cubiertas con clavos para las dos Etapas del fin de semana. No se permite el intercambio de cubiertas entre los competidores, sean o no de la misma categoría.- Solamente se podrán sustituir aquellas que se compruebe su rotura en competencia. CLAVOS; Cantidad 160 por cubierta.Marcas y Características; GOOD YEAR: ULTRA GRIP MARSHALL: POWER GRIP VI – 749P – 744 HANKOOK: SNOW RADIAL 909 – ZOVAC HPW401 BRIDGESTONE: WT14 – WT17 – WINTER RADIAL WT – 03 Y7O 704 MICHELIN: XM + S260 KUMHO: POWER GRIP 749P MASTERCRAFT: GLACIAR GRIP PRESIDENT: WINTERTRAX – WINTERFIRE X T C : RADIAL STEEL BELTED TRACTION WINTERMASTER: PLUS FULDA: CRISTAL IGLU VREDEISTEIM: ISETRAL COOPER: WEATHER - MASTER PIRELLI MARANGONI La presente enunciación es de carácter enunciativo.No se permite su maquinado o torneado. ART. N°36 LLANTAS Reg. Cat. A 2016 CA [email protected] Pagina N°- 5 - Libre diseño y material.- Medidas 12 o 13.- ART. N°37 TROCHAS Original más el 2%.- Se permiten utilizar suplementos; material y diseños libres.- ART. N°38 CARROCERÍA Original.- Se permite reforzar el chasis y la carrocería. Los soportes no utilizados (ej. Porta rueda de auxilio) podrán ser suprimidos. No se permite modificar el montaje original del motor. Sí se permite el reforzado. Se permite eliminar tazas y cubre-ruedas. Se permite fijar las puertas traseras mediante una soldadura en todo su entorno. Está permitido poner fijaciones suplementarias para capot y baúl siendo éstas de rápida apertura.- Podrán eliminarse las varillas decorativas de exteriores, la bocina, antena y molduras estéticas.- Se permite eliminar elementos de insonorización del habitáculo, tapizado de techo, alfombra, paneles de puerta etc.- Faros delanteros y traseros libre diseño, uso obligatorio.- El tablero y consola serán libres y optativos. Pedaleras, palanca de cambio y volante libres.- ART. N°39 SISTEMA DE CALEFACCIÓN Calefacción: libre diseño, uso obligatorio. Desempañador: libre diseño, uso obligatorio.- ART. N°40 PRESENTACIÓN DE LOS AUTOMÓVILES Deberán ser presentados en cada una de las competencias, totalmente desabollados y con toda la pintura en perfectas condiciones. Cualquier tipo de observación y/o sanción por el incumplimiento del presente Art. queda al exclusivo criterio de las autoridades de la prueba.- ART. N°41 ACLARACIÓN Todas las especificaciones técnicas consignadas no tendrán tolerancia, salvo los casos puntuales del presente reglamento técnico. Para el caso de verificaciones, se utilizará como patrón, las piezas originales u homologadas por el fabricante del vehículo.Queda expresamente aclarado, que toda reforma o modificación no autorizada por escrito, significa una infracción grave, pasible de sanciones y/o multas.- ART. N°42 VIGENCIA El presente Reglamento Técnico tendrá vigencia desde el 1º de Marzo hasta el 31 de Diciembre de 2016.- Comisión directiva Pagina N° - 6 - [email protected] REG. CAT. A 2016 Asociación de Pilotos de Turismo y Rally de Tierra del Fuego. Prefectura Naval 1010 edificio n°14 - CP 9420 Rio Grande Tierra del Fuego Argentina REGLAMENTO TÉCNICO CATEGORÍA “A” .................................................................................................................. - 1 MUY IMPORTANTE ........................................................................................................................................................ - 1 REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN: ........................................................................................................................ - 1 REGLAMENTACIONES: ................................................................................................................................................... - 1 HOMOLOGACIONES....................................................................................................................................................... - 1 ART. N°1 CARACTERÍSTICAS ORIGINALES: .................................................................................................................- 1 ART. N°2 CILINDRADA.- .............................................................................................................................................- 2 DEFINICIONES: ....................................................................................................................................................................- 2 ORIGINAL: ...........................................................................................................................................................................- 2 SIMILAR O DE GRAN SERIE: .................................................................................................................................................- 2 ART. N°3 BLOCK .........................................................................................................................................................- 2 ART. N°4 CIGÜEÑAL ...................................................................................................................................................- 2 ART. N°5 BIELAS.........................................................................................................................................................- 2 ART. N°6 COJINETE DE BIELA Y BANCADA .................................................................................................................- 2 ART. N°7 PISTONES....................................................................................................................................................- 2 ART. N°8 AROS...........................................................................................................................................................- 2 ART. N°9 PERNOS DE PISTÓN ....................................................................................................................................- 3 ART. N°10 ÁRBOL DE LEVAS .........................................................................................................................................- 3 ART. N°11 TAPA DE CILINDROS ....................................................................................................................................- 3 ART. N°12 JUNTA DE TAPA DE CILINDROS ...................................................................................................................- 3 ART. N°13 RELACIÓN DE COMPRESIÓN .......................................................................................................................- 3 ART. N°14 VÁLVULAS ...................................................................................................................................................- 3 ART. N°15 RESORTES DE VÁLVULAS.............................................................................................................................- 3 ART. N°16 BOMBA DE ACEITE ......................................................................................................................................- 3 ART. N°17 CARTER .......................................................................................................................................................- 3 ART. N°18 BOMBA DE NAFTA ......................................................................................................................................- 3 ART. N°19 VOLANTE DE MOTOR ..................................................................................................................................- 3 ART. N°20 EMBRAGUE .................................................................................................................................................- 3 ART. N°21 SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ........................................................................................................................- 3 ART. N°22 CARBURADOR .............................................................................................................................................- 4 ART. N°23 FILTRO DE AIRE ...........................................................................................................................................- 4 ART. N°24 COMBUSTIBLE ............................................................................................................................................- 4 ART. N°25 ENCENDIDO ................................................................................................................................................- 4 ART. N°26 ALTERNADOR..............................................................................................................................................- 4 ART. N°27 MOTOR DE ARRANQUE ..............................................................................................................................- 4 ART. N°28 MÚLTIPLE DE ADMISIÓN ............................................................................................................................- 4 ART. N°29 MÚLTIPLE DE ESCAPE .................................................................................................................................- 4 ART. N°30 SISTEMA DE REFRIGERACIÓN .....................................................................................................................- 4 ART. N°31 TRANSMISIÓN ............................................................................................................................................- 4 ART. N°32 DIRECCIÓN ..................................................................................................................................................- 4 ART. N°33 SUSPENSIÓN ...............................................................................................................................................- 4 ART. N°34 FRENOS .......................................................................................................................................................- 5 ART. N°35 CUBIERTAS ..................................................................................................................................................- 5 ART. N°36 LLANTAS .....................................................................................................................................................- 5 ART. N°37 TROCHAS ....................................................................................................................................................- 6 ART. N°38 CARROCERÍA ...............................................................................................................................................- 6 ART. N°39 SISTEMA DE CALEFACCIÓN .........................................................................................................................- 6 ART. N°40 PRESENTACIÓN DE LOS AUTOMÓVILES......................................................................................................- 6 ART. N°41 ACLARACIÓN...............................................................................................................................................- 6 ART. N°42 VIGENCIA ....................................................................................................................................................- 6 - Reg. Cat. A 2016 CA [email protected] Pagina N°- 7 -