CAPITULO IV

Transcripción

CAPITULO IV
CAPITULO V - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 1º.- Todos los trabajadores de ANSES incluidos en el artículo 7º del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E” tienen derecho a ser evaluados
en su desempeño anualmente, salvo que se encuentren adscriptos a otros
organismos o usufructuando licencia sin goce de haberes durante más de
nueve (9) meses dentro del período a evaluar.
Artículo 2º.- Se realizarán dos evaluaciones por año, en los meses de Mayo y
Octubre. La evaluación de mayo será de seguimiento, denominada Revisión de
Desempeño, con el objetivo de anticipar las recomendaciones y ajustes
necesarios para mejorar el desempeño del trabajador en su puesto, los cuales
se determinarán definitivamente en el marco de la Evaluación de Desempeño
propiamente dicha.
Artículo 3º.- La Evaluación de Desempeño propiamente dicha será realizada
durante el mes de Octubre de cada año calendario, contemplando como
período de evaluación el año inmediato anterior a su ocurrencia, es decir desde
el 1º de Octubre del año anterior, al 30 de Septiembre del año calendario en
curso.
Artículo 4º.- La Comisión Permanente de Carrera por razones fundadas,
queda a autorizada a modificar la fecha de evaluación y/o ampliar el plazo de la
misma.
Artículo 5º.- La Comisión Permanente de Carrera por razones fundadas,
queda autorizada a modificar el Formulario y el Manual de Evaluación de
Desempeño.
Artículo 6º.- La Gerencia Recursos Humanos será la responsable de
comunicar el inicio del Programa de Evaluación de Desempeño a toda la
Organización y de dictar los Talleres para Evaluadores de modo previo al inicio
del proceso. Los representantes sindicales paritarios integrantes de la
Comisión Permanente de Carrera (COPECA) serán invitados a participar de
dichos Talleres con una anticipación no menor a los cinco días hábiles de su
realización.
Artículo 7º.- Con una anticipación no menor a los diez (10) días hábiles de
iniciarse el proceso de Evaluación, la Gerencia Recursos Humanos remitirá los
Formularios de Evaluación de desempeño a todas las áreas de ANSES y los
Manuales en línea con la presente reglamentación. Entre los meses de agosto
y septiembre de cada año calendario la Gerencia Recursos Humanos dictará
los talleres para evaluadores.
Artículo 8º.- En todos los casos, los evaluadores deberán estar designados en
sus respectivos cargos de conducción por autoridad competente, y encontrarse
en ejercicio del cargo al momento de la evaluación, en octubre o mayo
respectivamente.
Artículo 9º.- La concurrencia a los Talleres para Evaluadores reviste carácter
obligatorio para todos los Evaluadores.
Artículo 10.- A los fines de la Evaluación, se considerará “Primer Responsable
de la Evaluación” al superior jerárquico del o la empleada a evaluar con un
cargo no inferior a coordinador/a, y “Segundo Responsable de la Evaluación” al
inmediato superior jerárquico del primero. El Director Ejecutivo, Gerente
General y gerentes de primer nivel tendrán a estos efectos carácter de “Primer
y Segundo Responsable de la Evaluación”.
Artículo 11.- Los Primeros Responsables de la Evaluación deberán contar con
una antigüedad mínima de seis (6) meses de ejercicio del cargo que se
encuentra en relación jerárquica respecto del empleado a evaluar. De no contar
el superior jerárquico inmediato del empleado con la antigüedad mínima en el
cargo, la evaluación en primera instancia lo realizará el ocupante anterior de
dicho cargo jerárquico -de continuar en la plantilla de personal de ANSES- o
bien del superior jerárquico inmediato del evaluador en primera instancia.
Artículo 12.- Los Supervisores y Jefes de Equipo serán consultados por los
Primeros y Segundos Responsables de la Evalaución sobre la valoración
conceptual que del o la trabajadora a evaluar tienen, en relación con cada una
de las competencias a evaluar y previo a la realización de la Entrevista de
evaluación.
Artículo 13.- Sin perjuicio de la distinción entre el Primer y Segundo
Responsable de la Evaluación, se trata de una sola instancia de Evaluación
cuya responsabilidad es compartida por dos personas que detentan cargos
jerárquicos diferentes.
Artículo 14.- La resolución del concepto que la instancia evaluadora aplica al
trabajador evaluado es unívoca, debiendo ambos responsables arribar a un
consenso previo a la realización de la Entrevista de Evaluación.
Artículo 15.- Aquellos Evaluadores que tengan razones fundadas para
excusarse de evaluar a determinados empleados a cargo, podrán presentar
ante la Gerencia Recursos Humanos un escrito donde consten los motivos de
su solicitud de excusación, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de
iniciado del proceso de Evaluación. De encontrarse procedente el pedido de
excusación presentado por el Evaluador, la primera responsabilidad de la
evaluación recaerá en su superior inmediato, y como segundo responsable se
constituirá el superior jerárquico de quien éste depende.
Artículo 16.- Los trabajadores a ser evaluados también podrán presentar
petición de recusación de un Evaluador por motivos fundados. Para ello,
deberán presentar por escrito ante la Gerencia Recursos Humanos dicha
petición, donde se detallen los motivos de su solicitud de recusación, a fin de
que sea evaluada su procedencia por parte de la COPECA. Dicha gestión
deberán realizarla en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de iniciado
del proceso de Evaluación. De encontrase procedente el pedido de recusación
presentado por el trabajador a ser evaluado, la primera responsabilidad de la
evaluación, recaerá en el superior inmediato del que iba a ser su Evaluador, y
como segundo responsable se constituirá el superior jerárquico de quien éste
depende.
Artículo 17.- Los Evaluadores, al realizar la Evaluación de los empleados a su
cargo, deberán obrar de manera imparcial y con objetividad, fundando sus
calificaciones en datos y hechos comprobables y documentados. No podrán
asignarse cupos de calificación al personal por unidad organizativa.
Articulo 18.- El puesto que revista el empleado será consignado en el
formulario por la Gerencia de Recursos Humanos de acuerdo a la situación de
revista del trabajador.
Artículo 19.- La evaluación se realizará en base al puesto consignado toda vez
que el o la trabajadora se hayan desempeñado en el mismo durante un período
mayor o igual a seis (6) meses, dentro del período de la Evaluación de
Desempeño propiamente dicha.
Artículo 20.- En caso de que la autoridad jerárquica le haya asignado al
trabajador un puesto distinto al que se consigna en el Formulario de
Evaluación, es responsabilidad de dicha autoridad informar a la Gerencia de
Recursos Humanos para su inmediata corrección. En este caso, también
deberá informar la fecha en que comenzó a desempeñar el puesto en el que se
encuentra.
Artículo 21.- El Nomenclador de Puestos y las Descripciones de los mismos en
forma genérica, es decir, sin distinción de niveles, serán aprobados por la
Comisión Permanente de Carrera previo al inicio del proceso de Evaluación de
Desempeño propiamente dicho.
Artículo 22.- Es responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos difundir
a todos los empleados de ANSES el Nomenclador y Descriptor de Puestos
antes de comenzar el proceso de Evaluación de Desempeño propiamente
dicho cada año. Esta información, así como la del inicio del proceso de
evaluación deberá estar disponible en la pantalla de inicio de la Intranet durante
todo el período de evaluación.
Artículo 23.- Los responsables jerárquicos de la unidad orgánica de ANSES
donde revistan los trabajadores y/o trabajadoras que se encuentren en
comisión de servicios o usufructuando una licencia con goce de haberes,
deberán arbitrar los medios para efectuar la Evaluación de Desempeño
propiamente dicha, otorgándoseles un plazo no mayor a los 40 (cuarenta) días
hábiles de finalizado el cronograma previsto por la COPECA o al momento de
la reincorporación a ANSES una vez concluida la licencia en caso de
corresponder.
Artículo 24.- En el caso de los trabajadores exceptuados de evaluación que
establece el artículo 1º de esta reglamentación, el Evaluador deberá
cumplimentar en el formulario de Evaluación correspondiente los datos
personales del empleado, legajo, puesto, descripción y sector, explicitando el
motivo por el cual no se ha evaluado al empleado.
Artículo 25.- Para realizar la evaluación, el Primer Responsable de la
Evaluación formulará su opinión respecta a los valores conceptuales
establecidos en el Formulario de Evaluación para cada una de las
competencias ligadas al puesto del trabajador evaluado. aplicando para cada
competencia un valor conceptual ligado al puesto, según la escala que va del 1
al 5.
Artículo 26.- Una vez formulada su opinión, el Primer Responsable Evaluador
en primera instancia consensuará con el Segundo Responsable de la
Evaluación una valoración provisoria de esas competencias en la escala de 1 a
5 que prevé el Formulario de Evaluación.
Artículo 27.- Esa valoración tendrá el carácter de provisoria hasta tanto se
realice la entrevista con el Evaluado.
Artículo 28.- La validación de la evaluación se realizará únicamente mediante
una entrevista personal de carácter obligatorio entre el Evaluado y su
Evaluador –ambos responsables- Los objetivos de la Entrevista de Evaluación
de Desempeño son:
a) Analizar junto con el Evaluado la valoración provisoria de las
competencias efectuada por los Evaluadores.
b) Establecer la valoración definitiva por parte de la instancia Evaluadora.
c) Entablar un diálogo que permita volcar al formulario la valoración de
ambas partes.
d) Acordar planes de mejoramiento del desempeño.
e) Expresar las expectativas que ambas partes proyectan para el período
que se inicia y para el mediano plazo.
f) Estimular el desarrollo de carrera del trabajador.
g) Detectar necesidades de capacitación.
h) Mejorar el trato y la comunicación.
Artículo 29.- En la Entrevista, el Evaluado vuelca su opinión y expresa su
conformidad o disconformidad con la valoración efectuada por la instancia
Evaluadora. En caso de disconformidad, se sugiere que fundamente
brevemente la misma en el espacio que el Formulario prevé para tal fin. La
entrevista culmina con firma y aclaración de cada una de las partes
involucradas en el Formulario de Evaluación de Desempeño, consignando la
fecha de realización de la entrevista.
El espacio asignado en el Formulario “Opinión del Evaluado” debe ser
cumplimentado solo por el evaluado.
Artículo 30.- La valoración definitiva surge de promediar la valoración de la
instancia Evaluadora para cada una de las competencias que correspondan
(para todo el personal o para todo el personal y conducción), en la escala del 1
al 5.
Artículo 31.- El Evaluador deberá entregar copia del Formulario de Evaluación
al Evaluado.
Artículo 32.- La Entrevista de Evaluación deberá desarrollarse de un modo
cordial y en un ámbito de privacidad apropiado a la confidencialidad de la
información del trabajador que se maneja en la misma y de comodidad
suficiente para favorecer un intercambio constructivo entre Evaluadores y
Evaluado.
Artículo 33.- Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso
de evaluación, y sólo a solicitud del evaluado, uno o más representantes de las
Asociaciones Sindicales signatarias del presente C.C.T. podrán participar de la
Entrevista en carácter de veedor/es.
Artículo 34.- El Evaluador deberá fijar un Plan de Mejora en el que se
establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de
capacitación, que analizará conjuntamente con la Gerencia respectiva,
incluyendo plazos intermedios de verificación de avances, de modo de producir
una mejora en las tareas para el próximo período de evaluación, poniéndose
especial énfasis en los trabajadores con calificación de 1 y/o 2.
Artículo 35.- Queda explícitamente prohibido aplicar cualquier tipo de sanción
al trabajador con baja valoración de su desempeño.
Artículo 36.- Se entiende que aquellas Evaluaciones cuyo resultado sea mayor
o igual a 3 serán consideradas para la Movilidad de la Carrera y las
promociones automáticas anuales.
Artículo 37.- Una vez finalizada la Entrevista se deberá remitir el Formulario de
Evaluación de Desempeño a la Gerencia Recursos Humanos dentro de los
plazos establecidos, debiendo estar íntegramente cumplimentado.
Artículo 38.- En caso de disconformidad, el Formulario de Evaluación será
remitido a la COPECA, la cual se expedirá en un plazo máximo de 40
(cuarenta) días hábiles haciendo lugar o desestimando la disconformidad por
razones fundadas.
Artículo 39.- En caso de hacer lugar a la disconformidad, la COPECA podrá
citar a las partes u ordenar la realización de una nueva Evaluación cuando
entienda que la misma resultó viciada de nulidad.
Artículo 40.- De persistir la disconformidad, la COPECA deberá reunir todos
los elementos de prueba que estime corresponder y se expedirá sobre la
valoración final, teniendo su decisión carácter de definitiva.
Artículo 41.- Una vez finalizado el proceso, la COPECA comunicará el
resultado a ambas partes para su notificación.
Artículo 42.- Sin perjuicio del carácter confidencial de la documentación
relativa a todas las instancias del proceso de Evaluación, la representación
sindical en la COPECA tiene derecho a acceder a los Formularios de
Evaluación, bases de datos e información estadística que se requiera
oportunamente.
Artículo 43.- El incumplimiento por parte del personal de conducción de las
obligaciones que fijan las Normas Generales de la Carrera Administrativa de
ANSES y de esta reglamentación respecto a la Evaluación de Desempeño de
los trabajadores a su cargo, se considerará como falta a la responsabilidad,
contemplándose con incidencia negativa en su propia Evaluación de
Desempeño.

Documentos relacionados