Reglamento de Centro de Padres

Transcripción

Reglamento de Centro de Padres
I. MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
DEPTO ADMINISTRATIVO DE EDUC.
ESC. JOSE MARIA MUÑOZ HERMOSILLA
ARTURO PRAT Nº 161.
REGLAMENTO INTERNO
CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
ESC. NUEVA COLLILELFU
LOS LAGOS.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.Art. 1.- El centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Nueva
Collilelfu de la ciudad de Los Lagos, provincia de Valdivia, Décima Región y
cuya personería Jurídica es la N° 27 de fecha 24 de Agosto de 1990 y
actualmente vigente, estará constituida por una directiva de 5 miembros elegidos
democráticamente en Votación Secreta e informada.
Las Cinco personas Titulares ocuparán los siguientes cargos:
Un Presidente.
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero
Un Director.
Los elegidos durarán en sus cargos un periodo de DOS Años.
Art. 02.- El Centro General de Padres y Apoderados será una institución
cooperadora de la función Educativa de la escuela y pertenecerá a ella
como elemento colaborador, preocupándose de fomentar el desarrollo
personal de sus hijos y pupilos y la fomentación de acciones que
promuevan las responsabilidades Educativas de la familia.Art. 03.- En todo momento apoyará activamente la labor educativa de la
Escuela y fomentará los valores e ideales educativos comunes de la
unidad educativa, los intereses, capacidades y aptitudes personales de
todos y cada uno de sus pupilos .Art. 04.- Establecerá vínculos sólidos entre el establecimiento y el hogar, como
así mismo, promoverá un clima de entendimiento y de grata relación
entre todos los integrantes de la comunidad Escolar.Art. 05.- Propondrá y patrocinará dentro del establecimiento y en la comunidad
circundante iniciativas que favorezcan la formación integral de los
alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las
condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan
afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.CAPITULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.Art. 06.- El centro General de padres estará constituido por todos los padres y
apoderados de los Alumnos y podrán participar en el dentro de los
siguientes estamentos:
a.- ASAMBLEA GENERAL DE PADRES, la que se reunirá Dos Veces al
Año en Marzo- Abril y en Diciembre y sus funciones serán:
• Conocer la Cuenta Anual
• Conocer la Cuenta Pública de la Escuela.
• Conocer el Plan de Trabajo del Centro General
b.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, se reunirá una vez al mes
y estará formada por dos delegados por Sub- centro de Curso y /o la
Directiva de estos su accionar estará concentrado en:
• Llevar a cabo los proyectos del Centro de Padres y de la Escuela
• Conocer los movimientos de Tesorería
• Elaborar y corregir el reglamento del Centro de Padres.
• Ser los Coordinadores de lo que realiza el Centro General con lo que
realiza cada curso .
c.- DIRECTORIO DEL CENTRO GENERAL, estará compuesto por los
directivos elegidos en la Asamblea, el profesor asesor del Centro de
Padres o El director del Colegio, sus funciones serán:
• Elegir los cargos que desempeñará cada uno de sus miembros
• Elaborar un Esquema de Trabajo
• Planificar las reuniones de Asamblea general y de Delegados.
• Llevar al día la contabilidad del Centro General.
d.- ASAMBLEA DE SUBCENTROS DE CURSOS, estará conformada por
todos los padres de los alumnos de un curso y se organizará dentro del
primer Mes de clases eligiendo de entre sus componentes los siguientes
cargos:
Un presidente
Un Secretario
Un Tesorero
Dos Delegados a la Asamblea de Subcentros.
Las funciones que tendrán estos Subcentros estará enmarcadas dentro
de:
• Cumplir y promover las acciones que emprenda el Centro General
•
•
•
•
Estimular la participación de los padres en las actividades de la
Escuela
Cooperar con las acciones que inicie el profesor de su curso
Realizar acciones que vayan en beneficio de la Educación y bienestar
de sus hijos.
Promover acciones de cooperación hacia su curso y Escuela
CAPITULO III.- DE LAS REUNIONES DEL CENTRO GENERAL DE PADRES.
Art. 7.- Las reuniones de los distintos estamentos del Centro General de Padres
serán las siguientes:
a.- La Asamblea General se reunirá Dos Veces al Año, la Asamblea de
Delegados se reunirá Cada Dos Meses o cuando la Directiva del Centro
General lo requiera, el Directorio al menos Una vez al Mes y la Asamblea
de Subcentros se reunirá Mensualmente o a menor tiempo si así lo
disponen los padres.
b.- Las reuniones del Centro General de Padres sea esta Ordinaria o
Extraordinaria deberá ser convocada con una tabla específica y definida
expresamente para la ocasión.
c.- La asistencia a reuniones del Centro General de Padres y Apoderados
será obligatoria cualquiera sea la modalidad, sin embargo, se podrán
aceptar las excusas de aquellos padres que por causas imprevistas o de
fuerza mayor no puedan asistir , esto lo deberá comunicar por escrito.
d.- La inasistencia de delegados de un curso será motivo de una sanción
pecuniaria la que será dictaminada en sus montos en la primera reunión
del Año y será aplicada por el año respectivo.
e.- Los delegados de cada curso tendrán la obligación de informar a sus
respectivos cursos de los acuerdos tratados en la Asamblea de
Delegados.
f.- De toda reuniones de los padres y Apoderados, cualquiera sea su
modalidad se deberá dejar por escrito una acta de lo tratado la que será
refrendada por el presidente y Secretario respectivo.
CAPITULO IV.- DE LOS FONDOS QUE SE TENGAN.
Art. 8.- El Centro General de Padres dispondrá:
1.- de sus propios fondos de la siguiente manera:
• Los Fondos de cada uno de los estamentos que se organicen deberán
estar depositados en una libreta de ahorro bipersonal en donde se
depositen los fondos que recauden para beneficio de los alumnos y la
Escuela.
• En cada estamento se deberá disponer de una caja chica para gastos
varios cuyo detalle se deberá dar a conocer a la asamblea
mensualmente o cuando estos lo requieran.
• Todo los estados financieros del Centro General de Padres o de los
Subcentros estarán sujetos a una revisión de ellos por Padres elegidos
por los propios socios. ( Tres formarán una comisión revisora de
cuentas).
2.- Los beneficios que los diferentes Subcentros hagan en forma pública
deberán ser visados y autorizados por el Centro General de Padres.
3.- Toda adquisición que efectúe el Centro General con sus fondos
deberán ir en directo beneficio de la Escuela y en Acto Simple se deberá
donar al colegio quién entregará un recibo con firma y timbre de la
Dirección de este.
4.- La tesorería deberá informar periódicamente a los delegados de curso
o a su curso del estado general de las cuentas. (Al final de año deberá
entregar un balance general de los fondos sujeto a revisión y las libretas
en casos de que se tengan deberán quedar en la Dirección)
5.- Con el fin de incrementar lo fondos Generales de la institución se
cobrará al inicio del Año escolar una cuota a cada apoderado la que podrá
cancelar en dos mensualidades, esta cuota será determinada por la
asamblea general de Socios.
6.- La Asamblea General de Padres y Apoderados nombrará a TRES DE
SUS SOCIOS para que conformen la Comisión Revisora de cuentas la
que terminada su función emitirá un informe por escrito y en triplicado del
estado financiero.
CAPITULO V.- OTRAS DISPOSICIONES.
Art. 9.- Las siguientes pasarán a ser disposiciones del Centro General de Padres
y Apoderados:
• Todos los integrantes de la Directiva del Centro General NO podrán
por ningún motivo ser representantes de un curso.
• La Directiva del centro podrá asistir a una reunión de Subcentro con el
fin de orientar, promover e incentivar la participación de los padres en
las actividades propias o de la escuela.
• Los Delegados de los Subcentros sólo podrán representar a un solo
curso.
• Toda convivencia eventual que realicen los integrantes de la Directiva
del Centro General o Apoderados de los Cursos deberán ser costeada
por los propios padres y por motivo alguno se ocuparán fondos
comunes.
• Con el fin de lograr los objetivos planteados por el establecimiento el
Padre o Apoderado deberá cumplir con las siguientes disposiciones
que el colegio mantiene como regla institucional:
a.- Preocuparse del avance en el proceso de enseñanza de su pupilo.
b.- Apoyar a su pupilo con los útiles escolares mínimos para el
desarrollo de su trabajo escolar
c.- Asistir a las reuniones a las que sea citado.
d.- Justificar en forma personal su inasistencia a reunión.
•
e.- Justificar personalmente la inasistencia de su pupilo a clases la que
será refrendada con su firma en un registro de inasistencia de los
alumnos.
f.- Acudir a los llamados que le haga la Dirección, el profesor jefe o de
asignatura.
g.- Retirar personalmente a un alumno de clases debiendo firmar el
libro de registro de salida de los alumnos.
h.- Respetar el horario de atención de padres que posea cada profesor,
en ningún caso será autorizado para interrumpir las clases, se evitará
el acceso de los apoderados al recinto escolar.
Ante cualquier reclamo en contra del personal del establecimiento, el
reclamante deberá atenerse a lo dispuesto en el Estatuto Docente ,
párrafo IV Artículo n° 17.
CAPITULO VI.- DISPOSICION FINAL.
Art. 10.- Toda controversia y/o situación aclaratoria referente a la presente
reglamentación y que no esté contemplada en estas normas será resuelta
de la siguiente manera:
• Se tendrá presente para todos los efectos del caso, el Decreto N° 565
del Año 1990 el cual reglamenta y fundamenta el funcionamiento de los
Centros de Padres de los Establecimientos Educacionales del País.
• Se tendrá presente también el Reglamento que determina la
Organización de las instituciones Comunitarias ya que se cuenta con
personería Jurídica otorgada por la Municipalidad.
Omar Gallardo Bravo
Director
Los Lagos, Abril de 2006.
NOTA: El presente Reglamento del Centro General de Padres y Apoderados que
consta con Personaría Jurídica NO presenta Modificaciones.

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