RETENCIONES POR RENTAS LÍNEA 7 Y/O 46 Y POR RENTAS DE

Transcripción

RETENCIONES POR RENTAS LÍNEA 7 Y/O 46 Y POR RENTAS DE
TEMA DE COLECCIÓN
RETENCIONES POR RENTAS LÍNEA 7 Y/O 46 Y POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 1, 3, 4, 5 Y/O 38
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(A) RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O 46 (CODIGO 832)
El Código (832) de esta Línea 52, debe ser utilizado para la declaración de las retenciones que durante el año 2009, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros a que se refieren las Líneas 7 y/o 46 del Formulario Nº 22 y que corresponda a los siguientes conceptos:
a) Retenciones efectuadas sobre las rentas de capitales mobiliarios declaradas en la
Línea 7 del Formulario Nº 22 (intereses por préstamos, etc), practicadas conforme a
las normas del artículo 73 de la Ley de la Renta;
b) Retenciones efectuadas por las Compañías de Seguros sobre rentas o cantidades
pagadas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos contratados a contar del
07.11.2001 y declaradas en la Línea 7 del Formulario Nº 22, practicadas conforme
a lo dispuesto por el Nº 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta;
c) Retenciones efectuadas sobre los retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios (APV)
practicadas por las Instituciones Autorizadas para la administración de tales recursos, conforme a lo dispuesto por el Nº 3 del inciso primero y tercero del artículo 42
bis de la Ley de la Renta. Dichas retenciones se dan de abono al impuesto único
que afectan a los retiros de APV y que se declaran en la Línea 46 del Formulario
Nº 22 o al Impuesto de Primera Categoría que se declara en Línea 35 de dicho
formulario, cuando se trata del retiro de los APV por parte del empleador por no
haber pasado dichos aportes a la propiedad del trabajador.
Dichas retenciones se registrarán en el (Código 832) de la citada Línea 52, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización, considerando para ello el mes en que
fueron efectivamente practicadas o efectuadas por el respectivo retenedor, y las que se
acreditan mediante los Modelos de Certificados Nºs. 12, 24 , 27 y 30
RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 1, 3, 4, 5 Y/O 38 (CÓDIGO 833)
El Código (833) de esta Línea 52 debe ser utilizado para la declaración de las retenciones que durante el año 2009, se hayan efectuado sobre las rentas declaradas en las Líneas 1, 3, 4, 5 y/o 38 del Formulario Nº 22 y que corresponden a los siguientes conceptos:
a) Retenciones efectuadas sobre los retiros de utilidades de los contribuyentes del
impuesto Adicional de los artículos 58 Nº 1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la
Renta remesados al exterior y declarados en la Línea 1 del Formulario Nº 22, practicadas conforme a las normas del artículo 74 Nº 4 de la Ley de la Renta;
b) Retenciones practicadas sobre los gastos rechazados afectos al impuesto Adicional
de los contribuyentes de los artículos 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta y
declarados en la Línea 3 del Formulario Nº 22, practicadas conforme a las normas
del artículo 74 Nº 4 de la ley del ramo;
(c) Retenciones practicadas sobre las ventas de minerales a contribuyentes mineros
que declaren a base de renta presunta y declaradas en la Línea 4 del Formulario Nº 22,
practicadas conforme a las normas del artículo 74 Nº 6 de la Ley de la Renta;
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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO IV | RENTENCIÓN POR RETIROS DE APV. LÍNEA 52
d) Retenciones efectuadas sobre rentas que se declaran en la Línea 5 del Formulario
Nº 22, practicadas conforme a las normas del artículo 74 Nº 4 de la Ley de la Renta;
e) Retenciones efectuadas a contribuyentes del impuesto Adicional sobre las rentas
provenientes de las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del
Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta afectas al impuesto único de Primera
Categoría, establecido en el inciso tercero del numerando antes indicado y declarado en la Línea 38 del Formulario Nº 22, practicadas conforme a las normas del
inciso final del Nº 4 del artículo 74 de la ley del ramo. (Cir. Nº 8, de 1988).
CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (834)
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2009 tiene derecho a rebajar un solo
tipo de retenciones, cualquiera de ellas, su valor, además de registrarlo en los Códigos
(832) ó (833) de la Línea 52, según corresponda, deberán anotarlo en el Código (834) de la
citada línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que
afectan al contribuyente declarante o solicitar la devolución de los eventuales excedentes
que pudieran producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado año tributario
tiene derecho a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos
pertinentes de la Línea 52, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo
en el Código (834) para los mismos fines antes indicados.
MARZO | 387
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TEMA DE
Se hace presente que la retención de impuesto Adicional de 20%, que de conformidad
a lo dispuesto por el Art. 74 Nº 4, las empresas individuales, las sociedades de personas,
las sociedades de hecho y comunidades establecidas en Chile deben practicar a sus propietarios, socios o comuneros, sin domicilio ni residencia en el país, ya sea, acogidos al
régimen general de tributación de la Ley de la Renta o a la invariabilidad tributaria del D.L.
Nº 600, sobre las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21 que les
correspondan, debe ser registrada por dichas personas extranjeras, sin reajuste alguno, ya
que tal retención se efectúa por parte de las empresas, sociedades o comunidades generadoras de tales cantidades, en el mes de Diciembre del año comercial respectivo.
COLECCIÓN
Las referidas retenciones se registrarán en el Código (833) de la mencionada Línea
52, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización, considerando para tales
efectos el mes en que fueron efectivamente practicadas o efectuadas, y deberán acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nºs. 14 y 13.

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