CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2 3 6 DE 2016

Transcripción

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2 3 6 DE 2016
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Gr_po Scoal y Cmpresanai
0114 0.1e1sa
‘1
DE 2016
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2
CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE. LAS FUERZAS
MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE
LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
Entre los suscritos, Coronel (RA) CARLOS RAMIRO RINCON JOYA mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.313.478
de Bogotá, quien obra en su condición de Subdirector Administrativo de la CAJA DE
RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES nombrado mediante Resolución No. 6274 del
10 de octubre de 2012 y Acta de posesión No. 050 del 11 de octubre de 2012 delegado
para contratar hasta por 250 S.M.M.L.V según Resolución No. 259 del 4 de febrero de
2013 que para los efectos del presente contrato se denominará LA CAJA, por una parte
y por la otra MAURICIO CARRILLO TUNJANO identificado con cedula de ciudadanía No
11.132.903 expedida en Facatativá, también mayor y vecina de esta ciudad, en su
calidad de Director General del CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS
MILITARES con Nit No 8600251956, nombrado mediante el Acuerdo No 007 del 21 de
agosto de 2015 de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares,
creado mediante el Decreto 1826 del 11 de julio de 1962, a quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de
Prestación de servicios previas las siguientes consideraciones: a) Que LA CAJA DE
RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, es un Establecimiento Público, de orden
nacional creado por la Ley 75 de 1925, con autonomía administrativa y patrimonio
independiente y que en su objeto y dentro del marco de las normas legales vigentes,
desarrolla la función de "adelantar campañas y programas de bienestar social a favor de
sus afiliados y de sus propios servidores". b) Que en la Mega No. 2 del Plan Estratégico
Institucional señala; "Fortalecer la capacidad de respuesta de los trámites y servicios
optimizando sus estándares de calidad, para ampliar la cobertura en un 20% con respecto
al año 2014, y así mejorar la calidad de vida de los afiliados." c). Que de igual forma la
Política Integrada de Gestión refiere que "/a Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
garantiza el reconocimiento y pago oportuno de las asignaciones de retiro al personal
militar, la sustitución pensional a sus beneficiarios, la promoción de programas de
bienestar social." d). Que mediante oficio consecutivo 2016-4008 enviado por la Oficina
Asesora de Planeación al área de contratación y adquisiciones, en el que enuncia que;
"Con sustento en el numeral (d) del artículo 3 del Decreto Ley 2002 de 1984, y de acuerdo
con el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico de fecha 30 de
diciembre de 2014 por el cual se crea el ordinal denominado "BIENESTAR SOCIAL
AFILIADOS DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y CAJA DE
SUELDOS DE RETIRO O ELA POLICIA NACIONAL, DECRETOS 2002 Y 2003 DE 1984
(...) El ministerio de Hacienda y Crédito Publico informo a la Entidad el día 24 de agosto
de 2015 el proyecto de presupuesto para la vigencia 2016 con la asignación de $
200.000.000 de pesos en el rubro A-3-5-3-64 Bienestar social afiliados de la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,
Decretos 2002 y 2003 de 1984. El Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015 por el cual
se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, dispuso la
apropiación de $ 200.000.000 de pesos al rubro A-3-5-3-64 Bienestar social afiliados de la
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,
Decretos 2002 y 2003 de 1984, Detallado en el anexo del mismo Decreto. (...) Con base
en la apropiación asignada en el rubro A-3-5-3-64 Bienestar social afiliados de la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,
Decretos 2002 y 2003 de 1984, para la vigencia fiscal 2016, el área de Bienestar Social al
Afiliado presento al grupo directivo el plan de ejecución, definiendo el concepto del gasto y
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CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO 1:5E LAS FUERZAS
MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES
DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
Grupo Social y EinpreSarla]
do I. 0.f enlia
el periodo contractual, el cual fue aprobado unánimemente por el grupo directivo mediante
acta No 14 del 25 de abril de 2016 del Comité de Coordinación Institucional." e). Que de
acuerdo con lo anterior, la Entidad proyecta efectuar las siguientes actividades: "mes del
adulto mayor y día de la reserva activa". Es de tener en cuenta que el día del adulto
mayor se planea realizar en la ciudad de Bogotá, por cuanto en esta ciudad no se ha
realizado una actividad de esta naturaleza desde el año 2008, así mismo teniendo en
cuenta que en la ciudad de Bogotá reside una población de 4.222 afiliados adulto
mayores de 75 años a la fecha , la cual tiene como finalidad de celebrar y reconocer el
día del Adulto Mayor brindando un espacio de integración que se traducirá en bienestar y
mejoramiento de la calidad de vida, resaltando la labor realizada como militares de la
reserva activa pilar de la institución militar en nuestro país. 0. Que en el Decreto 1934 del
15 de julio de 1985 se declara oficialmente el día de las Reservas de Primera Clase de la
Fuerzas Militares y el Personal Uniformado Retirado de la Policía Nacional la cual se
celebra el segundo domingo del mes de agosto de cada año. Dicha actividad se proyecta
realizarse en la ciudad de Armenia departamento del Quindío, la cual cuenta con una
población de 670 afiliados y está ubicada estratégicamente entre las ciudades de Cali,
Pereira, Manizales y Cartago, lugar que sin duda garantizara un mayor cubrimiento ya que
en estas ciudades la población de afiliados asciende a 2.774. Dicha actividad tendrá
como finalidad fomentar la integración entre los miembros de la reserva activa de la
ciudad de Armenia, fortalecer los vínculos, la comunicación y el sentido de pertenencia
entre los afiliados y la Caja de Retiro de las Fuerzas militares, exaltar a través de un
reconocimiento a los afiliados de la reserva activa como Héroes de Patria y descentralizar
las actividades de Bienestar Social para afiliados según los acuerdos establecidos en el II
Foro de Agremiaciones Militares de la Reserva Activa. g) Que la CAJA DE RETIRO DE
LAS FUERZAS MILITARES, requiere adelantar un proceso de contratación con el fin de
poner en marcha el programa de BIENESTAR SOCIAL PARA LOS AFILIADOS DE
CREMIL, entre las actividades se encuentran la del "mes del adulto mayor y día de
reserva activa". h). Que en virtud de lo anterior, la entidad procederá adelantar un
contrato interadministrativo con el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de
conformidad con la siguiente normatividad: En el artículo 95 de la Ley 489 de 1998,
enuncia que; "Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán
asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de
prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de
convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
(...)" La Corte Constitucional en el análisis de exequibilidad de la norma, señala que la
misma "C..) tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209,
inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones
de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado. El artículo
14 de la ley 489 de 1998, dispone que la delegación entre entidades públicas deberá
acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y
obligaciones de las entidades delegante y delegataria, los cuales estarán sujetos
únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre
entidades públicas o interadministrativos. Artículo 2, ley 1150 de 2007, DE LAS
MODALIDADES DE SELECCIÓN "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo
a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de
méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas..." Contratación directa:
Gr.po Szial y Cmcworranal
de la D•lizfin
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MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES
DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes
casos (...) c) Contratos lnteradministrativo, siempre que las obligaciones derivadas del
mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o
en sus reglamentos;" A su vez el decreto 1082 de 2015 establece en el artículo
2.2.1.2.1.4.4 lo siguiente: "La modalidad de selección para la contratación entre entidades
estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el
artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. "Cuando la totalidad del presupuesto de una
entidad estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato
interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del
presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades
estatales". i). Que de acuerdo con la anterior normatividad, se tiene en cuenta que el
Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares hace parte del Grupo Social y Empresarial
de la Defensa — GSED — conformado por dieciocho (18) entidades del sector defensa
conformados así; ocho (8) Establecimientos Públicos, tres (3) Sociedades de Economía
Mixta, dos (2) Entidades Industriales y Comerciales del Estado, dos (2) Entidades
Descentralizadas Indirectas, una (1) Superintendencia con personería jurídica, una (1)
Entidad Privada sin Ánimo de Lucro y uno (1) Entidad Dependencia del Ministerio de
Defensa Nacional. Las cuales actúan como grupo empresarial y apoyo en su interior que
permita optimizar recursos y obtener mejores resultados, las cuales cuentan con una
amplia oferta de servicios de educación, transporte, recreación, vivienda y producción de
equipos y elementos de uso militar y civil las cuales deben contribuir al desarrollo de la
paz en Colombia, a través de la producción de bienes y servicios que apoyen a las
Fuerzas Militares y Policía Nacional a garantizar la Defensa y Seguridad Nacional. j) Que
el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares cuenta con sedes en varias partes del
territorio Colombiano como lo son ;Colina Campestre (Bogotá), La Palmara (Melgar Tolima), Los Trupillos (Santa Marta -Magdalena) y Paraíso Cafetero (MontenegroQuindío), en las que ofrece a sus afiliados, Suboficiales de las tres Fuerzas Ejército,
Armada y Fuerza Aérea en servicio activo y en uso de buen retiro y sus familias,
actividades de esparcimiento, que conllevan al incremento de la cultura y el
fortalecimiento de los vínculos de compañerismo,. k) Que la Responsable del Área de
Bienestar Social justifico la Contratación mediante el Estudio Previo de fecha 29 de julio
de 2016 con radicado interno N° 64772. I) Que la contratación de servicios relacionados
con actividades de bienestar social son legalmente viables por el carácter lícito de su
objeto y cumpliéndose de esta manera con la aplicación del principio de transparencia,
establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993; todo lo cual, permite que personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios o uniones temporales, cuya
actividad económica u objeto social del ramo comercial puedan suministrar estos
servicios a la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares. m) Que existe Disponibilidad
Presupuestal suficiente para cubrir el pago que demanda la ejecución del presente
contrato, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°14416 de fecha 03 de junio
de 2016, con Cargo al Rubro A-3-5-3-64 Bienestar Social Afiliados de la Caja de Retiro de
las Fuerzas Militares, n) Que el presente contrato se sujeta íntegramente a las
disposiciones de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y las
demás normas concordante y en lo no regulado por las disposiciones de ley civil y
comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.OBJETO "Contratar los servicios de organización, atención, suministro y logística para el
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CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO 'DE L'AS FUERZAS
MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES
DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
GrUpo SOCIS y EMplOaanal
de la Detionli
desarrollo de las actividades de mes del adulto mayor a realizarse en la ciudad de Bogotá
y actividad de integración del día de la reserva activa a realizarse en la ciudad de
Armenia, destinada para los afiliados y su núcleo familiar, en desarrollo de/programa de
bienestar social.". CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
CONTRATISTA, El CONTRATISTA deberá garantizar lo siguiente; a) la ejecución de la
actividad de mes del adulto mayor en las instalaciones del Círculo de Suboficiales de
las Fuerzas Militares — Sede Social Colina Campestre, ubicado en la ciudad de Bogotá y
la actividad de integración día de la reserva en la Sede Vacacional Paraíso Cafetero,
ubicado en la ciudad de Armenia en las fechas y horas indicadas, así: (viernes 12 de
agosto de 2016, de 08:00am hasta las 5:00 pm para 550 afiliados y viernes 02 de
septiembre de 2016, de 08:00 am hasta las 5:00 pm para 550 afiliados) b) El contratista
deberá contar con toda la logística necesaria para la correcta ejecución del
contrato. c) Las demás que se puedan adelantar de acuerdo con la naturaleza y objeto
del contrato celebrado. p_LAUSMLW2C EA,: OBLIGACIONES GENERALES DEL
CONTRATISTA 1) Informar por escrito al supervisor del contrato sobre las actividades
desarrolladas que tengan relación con el objeto contratado. 2) Prestar con calidad y de
manera oportuna la actividad contratada. 3) Guardar y mantener la debida reserva frente
a temas y asuntos tratados o conocidos dentro del desarrollo y ejecución del contrato. 4)
Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su
propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni
vínculo laboral alguno del CONTRATISTA con LA CAJA., 5) Obrar con lealtad y buena fe
en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan
presentarse., 6) De conformidad con lo estipulado en la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de
2003 y el Decreto 0723 de 2013, dar cumplimiento a sus obligaciones con el sistema
integral de seguridad social, (según corresponda), para efectos del pago deberá presentar
planilla de aportes correspondientes al mes en que se presenta la cuenta de cobro., 7)
Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente
contrato, y de la ejecución del mismo. 8) Mantener actualizado su domicilio por el término
de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución. 9) Dar
cumplimiento a los deberes y obligaciones que surjan con el Decreto 723 de 2013 y que
sean compatibles con el presente contrato, salvo que corresponda a deberes y
obligaciones de la Entidad. CLÁUSULA CUARTA — DERECHOS DEL CONTRATISTA:
Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula séptima
del presente Contrato. CLAUSULA QUINTA — OBLIGACIONES GENERALES DE LA
CAJA 1) Ejercer el respectivo control y exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto
contractual, velar por el cumplimiento del mismo y expedir el recibo de cumplimiento a
satisfacción. 2) Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3)
Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que
requiera para el desarrollo de los servicios encomendados. 4) Prestar su colaboración
para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. CLAUSULA SEXTA: VALOR
DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales del presente contrato
asciende a la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 116.473.400,00) MLC incluido el IVA,
PARAGRAFO: Los pagos relacionados en la cláusula octava del presente contrato serán
consignados en la cuenta corriente empresarial sin cupos del Banco Caja Social No.
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ru-po Socol y Cmpimarial
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CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIROnS FUERZAS
MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES
DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
els
21500226594 a nombre de CIRCULO SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES
con Nit No 8600251956., según certificación allegada por el CONTRATISTA.
PARAGRAFO: De conformidad con los artículos 22 y 369 del Estatuto Tributario, el
Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares no es sujeto pasivo de impuestos de renta
y complementarios. CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: LA CAJA pagará al
CONTRATISTA mediante un solo pago la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($
116.473.400,00) MLC incluido el IVA, incluido el IVA, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la entrega de los siguientes documentos: 1. Presentación en debida forma de
la factura. 2. Certificación de recibo suscrita por el supervisor a satisfacción de los
servicios realizados. 3. Informe del supervisor donde se especifiquen las actividades
adelantadas para el pago. 4. Certificación expedida por el Representante Legal o por el
Revisor Fiscal según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud,
Pensión Riesgos Laborales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del último
mes, junto con la copia de la planilla de pago. 5. En el evento que la persona jurídica
tenga personal contratado mediante prestación de servicios, se deberá certificar que estos
están cumpliendo con la obligación de pago a Seguridad Social integral. PARAGRAFO
PRIMERO: La factura deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 617 del
Estatuto Tributario. a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen
simplificado o régimen común.). b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o
servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva
de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de
los bienes y/o servicios. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la
factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. PARAGRAFO
SEGUNDO: Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a),
b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos,
tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice
un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión
efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El
sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán
proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PARAGRAFO TERCERO:
Se entienden incluidos como parte del valor del contrato, todos los impuestos, derechos,
tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como
efecto del contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA:
DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes
declaraciones: a) Conoce y acepta los Documentos del Proceso. b) Tuvo la oportunidad
de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso. c) Se encuentra
debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. d) Que al momento de la
celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e
incompatibilidad. e) Está a paz y salvo con sus obligaciones laborales y frente al
sistema de seguridad social integral. f) El valor del contrato incluye todos los gastos,
costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el
cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO: Frente al literal d) de la
presente clausula, EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado inhabilidades,
incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado información falsa. CLAUSULA
k
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MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES
DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
OCUPO Social), ETPIPIalal
NOVENA-. PLAZO DE EJECUCIÓN- El plazo de ejecución del contrato será por los días
12 de agosto de 2016, en el horario de 08:00 am hasta las 5:00 pm, y 02 de septiembre
de 2016, en el horario de 08:00 am hasta las 5:00 pm previo cumplimiento de los
requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal. CLAUSULA DECIMA
SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES Y A LA IMPUTACION
PRESUPUESTAL.- La obligación que asume LA CAJA de cancelar el valor del presente
contrato quedará subordinada a las apropiaciones y registros presupuestales que de tales
sumas o valores se haga, con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, de
acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14416 de fecha 03 de junio de
2016. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA—RESPONSABILIDAD: El CÍRCULO DE
SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, es responsable por el cumplimiento del
objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. El CIRCULO DE
SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, será responsable por los daños que
ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas a LA CAJA, en la
ejecución del objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA :
CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Este contrato se dará por terminado en
cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto
o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan
imposiblecontinuarsuejecución. d). Incumplimiento del objeto contractual en
cuanto a sus especificaciones técnicas requeridas y las obligaciones pactadas entre las
partes en el presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de terminación
anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, LA CAJA pagará al CONTRATISTA, los
valores proporcionales al tiempo de servicios prestados, se dejara constancia de ello
en documento suscrita por las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA PRORROGA DE PLAZO: Cuando EL CONTRATISTA demuestre fuerza mayor o caso
fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima sexta que
trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la adición del contrato se hará por medio
de un adicional al contrato principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para
tal efecto. PARÁGRAFO.- Durante los plazos de prórroga que se concedan al
CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente
documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantía
con las coberturas que así lo requieran por el tiempo estipulado. CLAUSULA DECIMA
CUARTA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA es una entidad
independiente de LA CAJA, y en consecuencia, el CONTRATISTA no es su
representante, agente o mandatario. El CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS
FUERZAS MILITARES, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o
compromisos en nombre de LA CAJA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que
generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA- GARANTÍAS.- El
decreto reglamentario 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.5 describe lo siguiente:
"Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la
exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que comprende los artículos
2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto no es obligatoria y la justificación para
exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos". Conforme a la facultad
prevista en el decreto reglamentario 1082 de 2015 y dado que: (i) que se trata de una
modalidad de contratación directa, (i) que existen mecanismos idóneos para hacer el
Gr.poSoclalyerripietarlar
cl• Dalen.
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DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
control del contratista como es la supervisión permanente realizada mes a mes, (Vi) la
posibilidad de aplicar multas como medidas medio de encausar al contratista y (iv) De
acuerdo a la naturaleza del contrato el riesgo vinculado con el contrato es mínimo; en
consecuencia no se exigirán garantías de que trata la sección 3 "Garantías", subsección 1
"Generalidades" que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.1.19 del decreto
1082 de 2015; las medidas de control anunciadas en este párrafo son idóneas y
suficientes para garantizar el cumplimiento y para minimizar los riesgos inherentes al
contrato. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA- SUPERVISIÓN La vigilancia y control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA será ejercida por la
responsable del Área de Bienestar Social o quien haga sus veces, quien realizará la
supervisión técnica del mismo, y acatando lo señalado en los artículos 83 y 84 de la Ley
1474 de 2011 y demás normatividad que rija o llegue a regir la materia. Así mismo le será
aplicable lo establecido en la ley 80 de 1993, Capítulo V. De La Responsabilidad
Contractual, y demás normas que la complementen o modifiquen. PARÁGRAFO:
LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. El Supervisor no estará facultado en ningún
momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y
condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser
adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de una
modificación al contrato principal. CLÁUSULA DECIMA NOVENA — CESIÓN: EL
CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos
derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de LA CAJA.
Si el CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA CAJA, está
facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el
CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente A LA CAJA, de la misma y
solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato,
LA CAJA podrá exigir al CONTRATISTA, sus socios o accionistas una garantía adicional
a la prevista en la cláusula decima séptima del presente contrato. Si el CONTRATISTA,
sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, LA CAJA podrá oponerse
ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o
cambio de control. CLAUSULA VIGESIMA: CESIÓN DE DERECHOS ECONOMICOS Y
PATRIMONIALES: En caso que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o
pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por
parte de LA CAJA, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos:
1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la
cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita, lo
siguiente: a) Valor de la cesión. b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal
y/o contratos adicionales. c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos de ley
cuando aplique. 2) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el
cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate
de persona natural expedido por la cámara de comercio del domicilio correspondiente. 3)
Certificación Bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los
valores cedidos. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - SUSPENSIÓN. Por circunstancias
de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender
el presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal hecho, sin que
para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión, ni se harán
exigibles las contraprestaciones mutuas. Una vez vencido el término de la suspensión, el
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CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No.
CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
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DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
Grorn Smial y Ernpresanai
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contrato se reanudara automáticamente. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDAINDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CAJA de cualquier
daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus
actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del
presente contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier
obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las
obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o
terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente
Contrato. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.EL CONTRATISTAno será responsable ni se considera que ha incurrido en
incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier
servicio amparado por el mismo, si se presentare durante su ejecución circunstancias
de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control,
conforme a las definiciones del artículo 1° de la ley 95 de 1890 tales como:Guerra
civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones,
terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobierno, prelaciones
gubernamentales, imposibilidad de obtención de licencias, certificados, reglamentos
y demás documentos de gobierno que afecten la ejecución objeto del presente contrato y
que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a
notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados
que puedan causar una demora, así mismo informará por escrito a LA
CAJA dicha circunstancia cada quince (15) días calendario, hasta por un
término máximode sesenta (60) días, vencido el cual, LA CAJA podrá dar por
terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será
comunicada al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando
las circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO debidamente
comprobadas, no excedieren de (60) días, se levantará un Acta suscrita por las
partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se reponga
el tiempo durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTA
seobliga a prolongar la vigencia de las garantías del contrato. CLAUSULA
VIGESIMA CUARTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o
diferencias que surjan entre el Contratista y LA CAJA con ocasión de la firma, ejecución,
interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto
relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para
buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la
fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia
de una diferencia. PARAGRAFO: Las controversias que no puedan ser resueltas de
forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación:
Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un
procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el organismo competente, que debe ser un
Centro de Conciliación acordado entre las partes, preferentemente la Procuraduría
delegada para asuntos Administrativos, previa solicitud de conciliación elevada individual
o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio
del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera
citación a las Partes que haga dicho centro de conciliación, las Partes no llegan a un
acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso
Grupo Se491 y Empiecen&
du la Rdo.&
CONTRATO INTERAMINISTRATIVO No. 2 3 6 g4016
CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE
FUE AS
MILITARES NIT 899999118-1 Y EL CIRCULO DE SUBOFICIALES
DE LAS FUERZAS MILITARES NIT No 8600251956
administrativa. CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - LIQUIDACIÓN.- El presente contrato
interadministrativo se liquidara de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la ley 80
de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012., CLAUSULA VIGESIMA
NOVENA. AUSENCIA DE PRESTACIONES. Dada su naturaleza jurídica este contrato no
constituye ni produce relación laboral alguna, por lo cual el CONTRATISTA no adquiere
vínculo laboral alguno con LA CAJA y es el único responsable con la ejecución del objeto
contratado. En consecuencia no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro valor
distinto al pago del determinado en la Cláusula Séptima - Valor del Contrato. CLAUSULA
TRIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION.- Este contrato se entiende
perfeccionado con la firma de las partes y cumplimiento de requisito de ejecución.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION EN EL DIARIO ÚNICO DE
CONTRATACIÓN: De conformidad con el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 a partir
del 1 de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública — SECOP- que administra la Agencia nacional,
de Contratación Pública CLAUSULSIM SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos
los efectos legales y fiscales as partes ardan fijar como domicilio la ciudad de
Bogotá D.C, en constancia firma a los
AGO
2115
POR LA CAJA
CoroneliR ) CARLOS
Subdirector
POR EL CONTRATISTA
CIRCULO DE SUB
ogs..,;.,Z.ííolo ANO
j1
2.903 expedi a en Facatativá %
Director General 9
ICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES
Nit No 8600251956
Proyectó:do Contratista Marcos Amezquita Grimaldo
Revisó: PDLenisi yi nchez
PD Ana arthaVndriguez
,
PRESUPUESTO
GASTOS:A -3 -5
01 ASO 2115
MISO PRESUPUESTAL
C01
21
°.3<ey

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