WAL MART ARGENTIMA SRL c/ OSSIM SA s/ SUMARISIMO
Transcripción
WAL MART ARGENTIMA SRL c/ OSSIM SA s/ SUMARISIMO
Prohibición de adquisición de moneda extranjera (Cepo Cambiario) - Inconstitucionalidad El pronunciamiento dictado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa “Oulton Pino, Julia Ercilia Candelaria c/ Vidal, Susana Mabel s/ preparación de la vía ejecutiva”, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y al pedido de autorización para la compra de dólares formulados por quien se encontraba obligado al pago de la suma de U$S 16.997 en virtud de haber suscripto en noviembre de 2009 un reconocimiento de deuda por dicho monto y se viera imposibilitado de cancelar su obligación por las restricciones vigentes en el mercado de cambios. Para fallar en el sentido señalado, el alto tribunal brindó los siguientes argumentos: El reclamante se encuentra facultado por el derecho de fondo para celebrar contratos en dólares y tales contratos están sujetos al régimen de las obligaciones de dar sumas de dinero (art. 617 Cód. Civil). En dicho marco, la ley sólo le permite al deudor liberarse de la obligación entregando la especie designada en el contrato (art. 619 Cód. Civ). Sólo el Honorable Congreso de la Nación puede limitar o modificar lo establecido por los arts. 617 y 619 del Código Civil; sobre todo si dicha limitación o modificación, como ocurre en el caso, es diametralmente contraria a las previsiones de las normas citadas. Las comunicaciones del BCRA impugnadas son tan antagónicas con los citados preceptos del Código Civil, que resulta inconciliable que -por un lado- se autorice a contratar en moneda extranjera y, por el otro, se deniegue la posibilidad de adquirirla para cancelar la obligación. Ante la palmaria contradicción, se debe hacer prevalecer las normas de jerarquía superior; es decir, los artículos 617 y 619 del Código Civil, sobre la normativa administrativa emanada del BCRA. El art. 29, inc. b) de la Carta Orgánica del BCRA autoriza al directorio a "dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija". Empero, solo lo faculta a dictar normas que estén en un todo de acuerdo con la legislación del Honorable Congreso de la Nación y no a formular políticas contrarias a dichas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio. En consecuencia, en base a la contradicción de lo dispuesto por el BCRA con las normas del derecho de fondo y los principios constitucionales relativos a la autonomía de la voluntad, la Cámara Nacional declaró inconstitucional la prohibición de adquirir la moneda extranjera contenida en las Comunicaciones “A” 5318, “A” 5330 y “A” 5339.