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EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS CUADERNOS PARA DOCENTES Año III, Nº 8, noviembre de 1989 LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA (V) Por Francisco Bustamante Mónica Maronna LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS (II) Una nueva conciencia que avanza: los derechos de solidaridad En el número anterior de Cuadernos para Docentes, analizábamos el despertar de una tercera generación de derechos humanos, conocidos como derechos de los pueblos. Un gran especialista en el tema – Karel Vask -, expresó que estos derechos también podrían ser llamados como derechos de solidaridad porque “reflejan una cierta concepción de la vida en comunidad, (y) sólo pueden adquirir existencia real mediante esfuerzos conjuntos de todos los componentes de la sociedad: individuos, estado, entidades públicas o privadas. Así ocurre, por ejemplo, con el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua pura, el derecho al aire puro e incluso el derecho a la paz”. El despliegue de estos derechos, está asociado (ver Educación y Derechos Humanos. Cuadernos para Docentes. Nº 7) , a la paulatina toma de conciencia de los países empobrecidos acerca de la necesidad de un cambio en sus situación para disponer de los medios que permitan garantizar plenamente la vigencia de los derechos humanos. Se trata de una generación de derechos en su etapa de gestación, donde hay mucho por hacer y por conquistar. Las declaraciones de Argel y San Marino En julio de 1974 se reunió en Argel, una Asamblea en la que participaron juristas, políticos y representantes de diversos movimientos de resistencia y de liberación nacional de varios países de Europa, África, Asia y América. Fue convocada por la “Liga Internacional para la defensa de los Derechos de los Pueblos”. Esta Liga, es un organismo no gubernamental, con sede en Roma cuyos objetivos son el pleno desarrollo de los pueblos, sobre la base de un nuevo orden económico, el respeto irrestricto a la autodeterminación de los pueblos, y la lucha contra cualquier forma de dominación o manifestación imperialista. El cometido fundamental de la reunión era elaborar una Declaración que recogiera los principios y aspectos doctrinarios que se venían elaborando desde tiempo atrás. Es decir, como ha ocurrido en todas las ocasiones, existía un grado de madurez de una nueva conciencia cuya explicitación se tornaba en estos momentos impostergable. Se trata pues, de un paso de suma importancia y que abre un nuevo proceso en la historia de la evolución de la conciencia de los derechos humanos. Pocos años más tarde, en 1982, la UNESCO convocó en la República de San Marino un simposio de expertos sobre el tema “Derechos de Solidaridad y de Derechos de los Pueblos”. De allí derivó un largo documento de 50 artículos que inspirado en la misma propuesta de Argel completó y desarrolló los principios establecidos en aquella ocasión. En su numeral 8º establece que: “Las Naciones Unidas, la Unesco, la Organización de los Estados Americanos así como la Organización de la Unidad Africana han reconocido ya, a nivel intergubernamental, la existencia de derechos y libertades cuyos titulares son los pueblos, tanto individual como colectivamente”. El hecho de que la titularidad de los derechos corresponda a la vez a las personas y a los pueblos marca un cambio importante en relación a la noción clásica del derecho internacional que solamente consideraba que los derechos emanaban de la dignidad personal, de la persona individual. Ambos documentos subrayan la necesidad de una solidaridad entre los pueblos, como base indispensable para conquistar una independencia real, capaz de superar todas las formas de dominación directa o encubierta. Evitan en cambio, una definición de la noción misma de pueblo, no obstante lo cual es posible identificar algunas concepciones que subyacen a lo largo de estos documentos y que examinaremos en cada caso. Estos documentos fueron firmados a título personal, y en consecuencia no tienen un valor jurídico formal. Sin embargo, marcan un jalón histórico en el horizonte de la humanidad en cuya conquista estamos todos comprometidos. A los efectos de facilitar el análisis hemos agrupado los principales contenidos de las Declaraciones en torno a seis núcleos temáticos: 1. Derecho a la paz Los derechos de Solidaridad requieren, como hemos visto, de una comunidad internacional solidaria que proteja las condiciones necesarias para su plena vigencia y adecuada protección. Entre estas condiciones ocupa un lugar destacado la necesidad de construir las bases que garanticen la paz, erradicando la carrera armamentista y la proliferación del armamento nuclear. A la vez, implica eliminar los enormes desequilibrios y desigualdades entre las naciones que obstaculizan una paz auténtica. 2. Derecho de cada pueblo a la existencia Este derecho hace referencia a la defensa de todos los grupos contra todas las fuerzas que atentan contra la dimensión colectiva del derecho a la vida; concretamente se dirige a impedir el exterminio de comunidades en cuanto tales, es decir el genocidio. A la vez, forma parte de esta nación el considerar los atributos que hacen a una comunidad en cuanto a su identidad nacional y cultural. 3. Derecho de libre determinación de los pueblos Es considerado como el derecho de cada pueblo a disponer libremente y sin ningún tipo de presión política, de su desarrollo económico, social y cultural y de las riquezas y recursos naturales. En sus orígenes este derecho estaba asociado a los casos de dominación colonial, y circunscripto al ámbito de lo político.