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EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
CUADERNOS PARA DOCENTES
Año III, Nº 8, noviembre de 1989
LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA (V)
Por Francisco Bustamante
Mónica Maronna
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS (II)
Una nueva conciencia que avanza: los derechos de solidaridad
En el número anterior de Cuadernos para Docentes, analizábamos el despertar de
una tercera generación de derechos humanos, conocidos como derechos de los pueblos. Un
gran especialista en el tema – Karel Vask -, expresó que estos derechos también podrían ser
llamados como derechos de solidaridad porque “reflejan una cierta concepción de la vida en
comunidad, (y) sólo pueden adquirir existencia real mediante esfuerzos conjuntos de todos los
componentes de la sociedad: individuos, estado, entidades públicas o privadas. Así ocurre, por
ejemplo, con el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua pura, el derecho al aire
puro e incluso el derecho a la paz”.
El despliegue de estos derechos, está asociado (ver Educación y Derechos
Humanos. Cuadernos para Docentes. Nº 7) , a la paulatina toma de conciencia de los
países empobrecidos acerca de la necesidad de un cambio en sus situación para disponer de los
medios que permitan garantizar plenamente la vigencia de los derechos humanos. Se trata de
una generación de derechos en su etapa de gestación, donde hay mucho por hacer y por
conquistar.
Las declaraciones de Argel y San Marino
En julio de 1974 se reunió en Argel, una Asamblea en la que participaron juristas,
políticos y representantes de diversos movimientos de resistencia y de liberación nacional de
varios países de Europa, África, Asia y América. Fue convocada por la “Liga Internacional
para la defensa de los Derechos de los Pueblos”. Esta Liga, es un organismo no
gubernamental, con sede en Roma cuyos objetivos son el pleno desarrollo de los pueblos, sobre
la base de un nuevo orden económico, el respeto irrestricto a la autodeterminación de los
pueblos, y la lucha contra cualquier forma de dominación o manifestación imperialista.
El cometido fundamental de la reunión era elaborar una Declaración que recogiera los
principios y aspectos doctrinarios que se venían elaborando desde tiempo atrás. Es decir, como
ha ocurrido en todas las ocasiones, existía un grado de madurez de una nueva conciencia cuya
explicitación se tornaba en estos momentos impostergable. Se trata pues, de un paso de suma
importancia y que abre un nuevo proceso en la historia de la evolución de la conciencia de los
derechos humanos.
Pocos años más tarde, en 1982, la UNESCO convocó en la República de San Marino un
simposio de expertos sobre el tema “Derechos de Solidaridad y de Derechos de los
Pueblos”. De allí derivó un largo documento de 50 artículos que inspirado en la misma
propuesta de Argel completó y desarrolló los principios establecidos en aquella ocasión. En su
numeral 8º establece que: “Las Naciones Unidas, la Unesco, la Organización de los Estados
Americanos así como la Organización de la Unidad Africana han reconocido ya, a nivel
intergubernamental, la existencia de derechos y libertades cuyos titulares son los pueblos,
tanto individual como colectivamente”. El hecho de que la titularidad de los derechos
corresponda a la vez a las personas y a los pueblos marca un cambio importante en relación a
la noción clásica del derecho internacional que solamente consideraba que los derechos
emanaban de la dignidad personal, de la persona individual.
Ambos documentos subrayan la necesidad de una solidaridad entre los pueblos, como
base indispensable para conquistar una independencia real, capaz de superar todas las formas
de dominación directa o encubierta. Evitan en cambio, una definición de la noción misma de
pueblo, no obstante lo cual es posible identificar algunas concepciones que subyacen a lo largo
de estos documentos y que examinaremos en cada caso. Estos documentos fueron firmados a
título personal, y en consecuencia no tienen un valor jurídico formal. Sin embargo, marcan un
jalón histórico en el horizonte de la humanidad en cuya conquista estamos todos
comprometidos.
A los efectos de facilitar el análisis hemos agrupado los principales contenidos de las
Declaraciones en torno a seis núcleos temáticos:
1. Derecho a la paz
Los derechos de Solidaridad requieren, como hemos visto, de una comunidad internacional
solidaria que proteja las condiciones necesarias para su plena vigencia y adecuada
protección. Entre estas condiciones ocupa un lugar destacado la necesidad de construir las
bases que garanticen la paz, erradicando la carrera armamentista y la proliferación del
armamento nuclear. A la vez, implica eliminar los enormes desequilibrios y desigualdades
entre las naciones que obstaculizan una paz auténtica.
2. Derecho de cada pueblo a la existencia
Este derecho hace referencia a la defensa de todos los grupos contra todas las fuerzas que
atentan contra la dimensión colectiva del derecho a la vida; concretamente se dirige a
impedir el exterminio de comunidades en cuanto tales, es decir el genocidio. A la vez,
forma parte de esta nación el considerar los atributos que hacen a una comunidad en
cuanto a su identidad nacional y cultural.
3. Derecho de libre determinación de los pueblos
Es considerado como el derecho de cada pueblo a disponer libremente y sin ningún tipo de
presión política, de su desarrollo económico, social y cultural y de las riquezas y recursos
naturales. En sus orígenes este derecho estaba asociado a los casos de dominación
colonial, y circunscripto al ámbito de lo político.

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