La inseguridad acosa a Venezuela debido a la impunidad y la

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La inseguridad acosa a Venezuela debido a la impunidad y la
La inseguridad acosa a Venezuela debido a la impunidad y la desaparición del Estado
Desde COFAVIC somos conscientes de los gravísimos efectos que tiene la inseguridad
ciudadana en toda la población y por ello, solo abonamos el camino para la solución de este
problema, siempre y cuando se establezca con seriedad y sin utilitarismo proselitista, en el
marco del respeto y garantía de los derechos humanos.
Una de las principales causas del auge de la delincuencia y la violencia en Venezuela son: la
impunidad institucionalizada con la que cuentan los criminales, que el Estado haya cedido
espacios vitales de control público a grupos armados civiles y bandas delictivas y, la
proliferación de armas ilegales de alto calibre en manos de los ciudadanos.
Desconocer lo anterior es invisibilizar la gravedad del problema. La violencia deshumaniza,
por ello como sociedad democrática debemos estar alertas para no creer en salidas y
soluciones ficticias que se fundamentan desde una respuesta violenta y no racional y que
solo servirán para aumentar el crimen y la impunidad. Si se admite que la violencia sea la
receta y el proceder en una sociedad, nadie se salvará de sufrirla.
En Venezuela, los criminales en 99% de los casos tienen garantizada la impunidad de sus
actos. En algunas oportunidades, se les detienen y debido a la corrupción policial y judicial,
en pocos días en su mayoría, están en libertad o dirigiendo las cárceles y, desde allí
planificando con holgura graves delitos.
El Estado venezolano ha ejecutado una política equivocada, en la cual se han cedido
espacios vitales que solo deben estar bajo su control, a “pranes”, grupos armados civiles y
bandas delictivas. La creación de las denominadas “Zonas de Paz” y la aceptación que
líderes negativos autodenominados “pranes” gobiernen cárceles bajo el argumento que,
negociar con el crimen tendrá como resultado que acabe, ha terminado fortaleciendo a
quienes cometen actos delictivos con armamentos sofisticados y enormes recursos.
Desde hace varios años, el Gobierno Nacional ha obstaculizado el ingreso a las cárceles a las
ONG de derechos humanos venezolanas y la Iglesia Católica, dejando que los líderes
negativos tengan mayor influencia. Ese vacío inexplicable de actores positivos en las
prisiones, ha propiciado el aumento de la violencia y de la desaparición del Estado como
única autoridad.1
El uso de armas ilegales de alta potencia y de granadas se ha intensificado por parte de la
delincuencia y, el Estado no ha tomado las medidas necesarias para enfrentar este grave
flagelo.
Entre 2000 y 2008 el Ministerio Público conoció ocho mil trescientos cincuenta (8.350) casos
de ejecuciones extrajudiciales, un promedio de mil cuarenta y cuatro (1044) casos por año.
COFAVIC en el año 2005, publicó una investigación titulada “Grupos Parapoliciales en
Venezuela”1 y, posteriormente en el año 2011, un Informe sobre Violaciones a los Derechos
Humanos cometidas por Grupos Parapoliciales en Venezuela (2000-2009) 2, en ambos
documentos se brindan recomendaciones concretas al Estado venezolano para reducir este
tipo de prácticas.
Por otra parte, COFAVIC ha litigado en el sistema interamericano varios casos emblemáticos
de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en Venezuela. Entre ellos, el caso
de la familia Barrios en el Estado Aragua, un exterminio de diez (10) miembros de un mismo
núcleo familiar que aún permanece en impunidad. Las sentencias internacionales han
establecido importantes estándares y precedentes sobre la prohibición absoluta de las
ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias.
Durante el período enero a diciembre de 2013, COFAVIC documentó en veintitrés (23)
estados del país, ochocientos dos (802) casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales.
Asimismo, en el mismo período pero en el año 2014, documentó en veinticuatro (24)
estados del país mil dieciocho (1018) casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. Siendo
llamativas las cifras del tercer trimestre de 2014, en el cual se registraron trescientos treinta
y cuatro (334) casos. Lo anterior constituye un aumento de 34.28% en casos de presuntas
ejecuciones extrajudiciales con respecto a los reportados durante el 2013.3
Como bien lo señalan los reportes históricos de COFAVIC y la data oficial disponible, casi
85% de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales son hombres muy jóvenes, por lo que se
trata de una generación que ha sido impactada progresivamente por la violencia
institucionalizada y, que a pesar del aumento de estos crímenes, la mayoría realizados bajo
el argumento de combatir el delito, la inseguridad ciudadana se ha agudizado y estamos
frente a los mayores niveles de violencia que ha vivido Venezuela.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Retén de Catia, de
fecha 5 de julio de 20061, contiene una serie de medidas- que de ser aplicadas- mejoraría la
situación carcelaria sustantivamente.
1
El Estado tiene la obligación intransferible de atender la seguridad ciudadana sin sacrificar
los derechos humanos. Los derechos humanos no juzgan conductas, los tienen todas las
personas y su respeto no es para garantizar la impunidad, sino por el contrario para
promover la justicia y la verdad en un contexto democrático.
Como lo ha reiterado la Corte Interamericana: “Si bien los agentes estatales pueden
recurrir al uso de la fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de
la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines
independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus
autores.”4
La Corte Interamericana ha manifestado en varias oportunidades en el desarrollo de
estándares internacionales de obligatorio cumplimiento que: “los Principios básicos sobre
empleo de la fuerza establecen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras
personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de
evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para
la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga
resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten
insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En todo caso, sólo se
podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea absolutamente inevitable para
proteger una vida”5.
Tomando en cuenta lo anterior, se ha establecido que la observancia de las medidas de
actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza impone satisfacer los
siguientes principios: legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, en los términos
siguientes:
“Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo,
debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en
dicha situación.
Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta
de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la
persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las
circunstancias del caso.
Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la
resistencia ofrecida y el peligro existente. Así, los agentes deben aplicar un
criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado
de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende
intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza,
según corresponda.”6
Los funcionarios de los cuerpos policiales reciben señales indefectibles que cuentan con
impunidad cuando se les instruye para que allanen un domicilio sin autorización judicial,
cuando operan con pasamontañas, sin identificación alguna, en motos sin matrículas, tal y
como se observó, de acuerdo con información pública de los recientes procedimientos
desplegados en la Cota 905 en Caracas, o como se aprecia diariamente en las principales
avenidas de la ciudad y de algunos estados del país.
Según nuestro monitoreo de la información pública disponible, durante el primer trimestre
del 2015 resultaron asesinados ciento veintiún (121) funcionarios de seguridad del Estado
a nivel nacional. Ese dato, también es revelador de la violencia generalizada que vive el país,
lo que hace vulnerables a los que están facultados para proteger a los ciudadanos.
Todos tenemos el derecho a la vida y al debido proceso. Esas son garantías no negociables
en un régimen democrático. El que cometa un crimen debe ser juzgado y condenado, pero
no se puede avalar ni la justicia a mano propia, ni darle al Estado un cheque en blanco para
que aplique una pena de muerte de facto o desarrolle arbitrariedades inadmisibles.
COFAVIC insta al Estado venezolano a:
1. Que el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo en el ejercicio de sus
atribuciones legales, abran investigaciones de oficio, sin juicios preconcebidos para
determinar si los operativos realizados en la Cota 905, Parte alta del Paraíso y en
otras zonas del país como el Estado Aragua y los Valles del Tuy, se ajustan a los
estándares constitucionales y al respeto y garantía de los derechos humanos. Estas
investigaciones deben realizarse especialmente, utilizando el protocolo de
Minnesota7 aprobado por la ONU para determinar si se han cometido o no
ejecuciones extrajudiciales en los casos mencionados.
2. Garantizar que los órganos policiales y los organismos de articulación en materia de
seguridad ciudadana, tengan un carácter estrictamente civil y profesional en todos
sus niveles jerárquicos con clara diferenciación tanto institucional como conceptual,
de la labor de prevención delictiva y de la investigación criminal.
3. Reformar el Código de Instrucción Médico Forense a objeto que sea compatible con
los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones
Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, aprobado por el Consejo Económico y Social de
Naciones Unidas, bajo la resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989, y con los
Principios relativos a la investigación y documentación efectivas de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
4. Que el Poder Ejecutivo enmarque todas sus actuaciones en los principios del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley así como
los
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por lo
s Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, ambos de aprobados por la
Organización de Naciones Unidas.8
5. Que el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Poder Ejecutivo faciliten a
todos los familiares de las personas fallecidas y detenidas, sin distinciones, acceso
a la información que les concierna y a las investigaciones que ellos soliciten para
verificar el respeto de sus derechos humanos.
6. Que el Poder Ejecutivo revoque las resoluciones que ha dictado para la creación de
las denominadas “Zonas de Paz” y retomar su acceso para ofrecer seguridad
ciudadana.
7. Que el Poder Ciudadano y el Poder Ejecutivo instalen una mesa de diálogo con las
ONG de derechos humanos que trabajan en materia carcelaria, las instituciones
eclesiales y académicas, a fin de elaborar una política penitenciaria seria que retome
el control de las cárceles por parte del Estado, las humanice y convierta en
verdaderos centros de reinserción social.
8. Que se agilicen las investigaciones judiciales sobre los asesinatos de funcionarios de
seguridad del Estado y se ofrezca información pública sobre la situación procesal de
los mismos.
COFAVIC
(2005):
Grupos
Parapoliciales
en
http://issuu.com/ddhhcofavic/docs/grupos_parapoliciales_en_vzla_cofavic.
1
Venezuela.
2
Informe sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por grupos parapoliciales en Venezuela
(2011) http://www.cofavic.org/26052011-informe-sobre-violaciones-a-los-derechos-humanos-por-gruposparapoliciales-en-vzla-2000-2009/
Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS). El OVCS registró en el primer semestre
de 2014 al menos 6.369 protestas. Un promedio de 35 protestas diarias en todo el territorio
nacional.
http://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-laconflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-el-primer-semestre-de-2014.
3
4
Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros vs Perú. Sentencia de 17 de abril del 2015.
Véase siguiente link: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_292_esp.pdf
5
Ibídem
6
Ibídem
7
Véase el siguiente link:
http://www.hchr.org.co/publicaciones/libros/Protocolo%20de%20Minesota.pdf
8
Véase el siguiente link:
file:///C:/Users/Personal/Downloads/Codigo%20de%20conducta%20policial%20ONU.pdf
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx

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