anuncio - Ayuntamiento de Requena

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Secretaría General
ANUNCIO
Aprobación definitiva del REGLAMENTO DE LA ESCUELA INFANTIL
MUNICIPAL “LA GLORIETA” DE REQUENA.
Habiéndose elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación
Municipal en Sesión de 11.05.09, de aprobación inicial del Reglamento de la Escuela Infantil
Municipal “La Glorieta” de Requena, por haber concluido el periodo de información pública
mediante inserción de Anuncio en BOP nº 143 de fecha 18.06.09, web y Tablón de Anuncios
Municipales, sin que se haya presentado reclamación ni alegación alguna al citado Reglamento.
Se hace público el texto íntegro del Reglamento cuyo contenido literal es el siguiente, a fin de
posibilitar su entrada en vigor:
“REGLAMENTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL LA GLORIETA DE REQUENA
TITULO I
Art. 1.- Objeto, Marco Normativo y Órganos.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del servicio municipal de la Escuela de Educación Infantil La Glorieta de
Requena.
Art. 2.- Marco Normativo.
Las Disposiciones del presente Reglamento quedan supeditadas a las normas de rango legal y reglamentario que la
Administración del Estado o Autonómica promulguen en el ejercicio de sus propias competencias y que hagan referencia a
centros públicos no universitarios, especialmente, los referentes a Educación Infantil primer ciclo.
Art. 3.- Órganos.
Bajo la superior autoridad del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Requena o Concejal Delegado, que ostenta la
máxima representación municipal, el Centro dispondrá los siguientes órganos:
1.Equipo Directivo: integrado por un Director que podrá ser asistido de un Secretario .
2.Consejo Rector: con la finalidad de supervisar, mediante el seguimiento oportuno, el adecuado
funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal y la correcta utilización de sus instalaciones,
ejerciendo funciones de informe y propuesta al Ayuntamiento.
Este órgano está compuesto por:
Un Presidente, cargo que recaerá en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Requena o Concejal
Delegado.
Vocales:
- Un Concejal representante de cada uno de los grupos políticos de la Corporación.
- La personal el frente del Gabinete Psicopedagógico Municipal, que actuará de secretario del Consejo Rector con
voz y voto.
- El Director de la Guardería Municipal.
- Un representante del personal de la Guardería Municipal.
- Dos representantes de los padres del alumnado matriculado en la Escuela Infantil Municipal.
El Consejo se regirá por el Reglamento aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de 9 de
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enero de 2006, publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia” nº 71, de 24-3-06.
TÍTULO II. OBJETIVOS DE LA ESCUELA INFANTIL
Art. 4.- Objetivos
Son objetivos específicos de la Escuela Infantil Municipal:
- Promover y fomentar el desarrollo integral de los/as niños/as y el aprendizaje de habilidades cognitivas y creativas de
los/as niños/as.
- Facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral.
- Facilitar el desarrollo de valores individual y social básicos: Respeto, cooperación, solidaridad, etc.
- Lograr un equilibrio afectivo satisfactorio.
- Proteger o velar por la singularidad y diversidades de cada niño/a.
- Posibilitar la integración progresiva de los/as niños/as a la cultura de su medio.
- Crear un ambiente que favorezca el desarrollo individual y grupal de las actitudes en las actividades diarias.
- Facilitar la adquisición progresiva de hábitos de orden, limpieza y conservación de los materiales, haciendo el uso
adecuado de éste.
- Facilitar la integración de los/as niños/as con necesidades educativas especiales, siempre y cuando las instalaciones y el
personal del centro lo pueda asumir.
- El desarrollo del lenguaje como centro de aprendizaje.
- El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
- El juego y el movimiento.
- El descubrimiento del entorno.
- La convivencia con los demás.
- El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
- El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
- La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.
Estos objetivos deberán ser desarrollados en el proyecto educativo que elaborará el equipo docente de la escuela.
TITULO IIIIII-DERECHOS Y DEBERES.
Art. 5.- Derechos de los usuarios.
El Centro en su trato con los alumnos escolarizados en él se obliga, directamente con ellos o a través de sus tutores o
representantes legales, a :
a)
Prestar asistencia a los alumnos, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra
circunstancia personal o social.
b)
Dar un trato digno y considerado, adecuado a la dignidad de la persona.
c)
Mantener en secreto los datos del historial educativo, social o sanitario del alumnado.
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d)
Permitir salidas de los alumnos al exterior cuando el menor vaya acompañado de un adulto responsable de su
entorno familiar, y mediando en todo caso autorización escrita por parte de los que ostenten legalmente la patria
potestad o la representación legal.
e)
Ofrecer una asistencia individualizada de acuerdo con las necesidades específicas del alumnado.
f)
Facilitar el acceso a todas las necesidades personales necesarias para conseguir su desarrollo integral.
g)
Ser informado diariamente por el personal encargado del servicio de los acontecimientos vividos por el menor.
h)
Colaborar con la Asociación de Padres que pueda constituirse, con el objeto de dar participación a quienes
ostenten la patria potestad de los menores en las actividades y en la programación de la escuela.
Art. 6.-Obligaciones de los padres tutores o representantes legales de los alumnos.
a) Orientar la conducta de los niños inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una
mejor convivencia.
b) Asistir a todas las reuniones que se convoquen y sobre todo a aquellas en que se les cite personalmente.
c) Informar a los educadores de todos aquellos problemas que observen en sus hijos.
d) Colaborar en todo aquello que mejore el buen funcionamiento de la Escuela.
e) Colaborar en todas las correcciones de las situaciones de inadaptación de sus hijos.
f) Abonar las cuotas mensuales aprobadas reglamentariamente.
g) Cuidarán de no llevar a los alumnos enfermos o con síntomas de fiebre, por el bien de los demás usuarios, estando
prohibido el suministro de medicamentos durante el horario de la Escuela.
h) Los padres o representantes legales harán constar su autorización para que los alumnos participen en las actividades
extraescolares.
Art. 7. Catálogo de servicios.
Los servicios que ofrece el Centro Educativo serán:
1. Contenidos educativos.
2. Servicio de comedor escolar.
3. Cualquier otro servicio que desarrolle la personalidad del alumnado, según la disponibilidad del Centro.
TÍTULO IV.IV.- ADMISIONES Y BAJAS.
Art. 8.- Admisión.
a)
Requisitos: La solicitud de plaza en la Escuela será formalizada por los padres tutores o representantes legales
del niño, exigiéndose que los menores hayan cumplido los doce meses de edad en la fecha prevista de apertura de
la Escuela y que no cumplan tres años de edad el 31 de diciembre de ese año.
Junto con la solicitud se presentará:
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- D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la patria potestad.
- Certificado de empadronamiento del niño.
- Informe de Salud del Escolar según modelo establecido por Consellería de Educación.
- La declaración de la Renta de la unidad familiar solicitada o certificación negativa, en su caso.
- En su caso, certificado de discapacidad del alumno, padres o hermanos.
- En su caso, justificante de ser familia numerosa.
b)
Reserva de plaza y solicitud de nuevo ingreso:
La familia de los alumnos matriculados que deseen renovar plaza deberán hacerlo presentando el impreso correspondiente
en las fechas en que la Dirección de la Escuela lo indique.
c)
Periodo de matriculación:
La presentación de solicitudes se ajustará a los plazos que la Consellería de Educación establece anualmente para la
admisión de alumnos en Centros Públicos, y se hará pública en Tablón de Anuncios Municipales y BIM, así como a las
puertas del Centro Educativo.
Art. 9. Sistema de admisión.
1.
La propuesta de admisión vendrá formulada por una Comisión de Baremación constituida al efecto,
integrada por Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, Concejal Delegado de Educación, Director del Centro y
un representante, si lo hubiere, de la Asociación de Padres de alumno del mismo.
Para la baremación, la Comisión tendrá en cuenta los criterios establecidos por Consellería de Cultura,
Educación y Deporte en la Orden de 27 de abril de 2007 donde se regula el procedimiento de admisión
del alumnado en el centros docentes públicos y privados.
2.
Relación de admitidos y excluidos. Una vez efectuada la selección, la Comisión hará pública la relación
provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Escuela, abriéndose un
plazo de diez días para presentar alegaciones o reclamaciones, las cuales de haberlas, serán resueltas
definitivamente por la Alcaldía o Concejal Delegado informadas previamente por la Comisión de
Baremación. La lista definitiva de seleccionados será pública asimismo en tablón de anuncios del Centro y
tablón de anuncios municipales. Contra esta lista definitiva no se admitirá reclamación o alegación.
3.
Lista de espera: Las solicitudes no admitidas por falta de plazas, y las presentadas fuera de plazo quedarán
en lista de espera para cubrir las vacantes que a lo largo del curso escolar se produzcan, siguiendo el orden
de puntuación que hayan obtenido.
4.
Apertura de la Escuela. La Escuela de Educación Infantil La Glorieta de Requena establece como fecha de
su apertura el primer día laboral de septiembre de cada año.
Art. 10. Bajas en la Escuela.
10.1.- Baja Definitiva:
Se causará Baja definitiva en la Escuela por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por cumplimiento de la edad máxima regulada de permanencia.
b) Por solicitud, renuncia expresa o presunta de quienes ostentan la patria potestad.
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c) Por falta de pago de las tasas establecidas durante dos meses consecutivos o tres alternos.
d) Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.
e) Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.
f) Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro, debidamente acreditadas.
10.2.- Baja Temporal
Cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Se podrá sancionar con la no admisión del alumno, por un periodo no superior a una semana, en caso de incumplimiento
reiterado por los padres o tutores legales del presente reglamento o de las normas internas de funcionamiento de la
escuela.
b) Por no presentar en plazo establecido el bono infantil, en el caso de ser beneficiario del mismo, así como cualquier
documentación que sea exigida para la tramitación de esta subvención infantil.
Art. 11- Tramitación de las bajas.
Las bajas se resolverán por la Alcaldía o Concejal Delegado a propuesta de la dirección del centro y serán notificados al
interesado a los efectos oportunos.
TITULO V. ASPECTOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO
Art. 12- Orientaciones educativas.
El órgano encargado de elaborar las orientaciones educativas y de intervención social, y el seguimiento de su aplicación se
formará con personal proveniente de:
- Personal educador de la Escuela.
- Personal del gabinete psicopedagógico municipal.
- Personal del servicio de asistencia social, si procede.
- La representación del Ayuntamiento.
Las orientaciones educativas se elaborarán de acuerdo con los ámbitos socio-culturales del municipio, teniendo en cuenta
la línea educativa del centro de Infantil y Primaria donde se tengan que integrar posteriormente los alumnos, y en el
marco de las orientaciones que establezca al respecto la Consellería de Educación.
Art. 13- Personal.
En todo momento la escuela de Educación Infantil La Glorieta de Requena contará con el personal docente o de asistencia
en la misma que establezca la legislación sectorial en función de las ratio que la misma señale y que reúnan la titulación y
aptitudes adecuadas para el puesto a cubrir.
Las sustituciones del personal de la escuela por motivos establecidos en la legislación vigente, se realizará con personas
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idóneas por su capacitación y experiencia.
Art. 14 - Participación.
La Dirección fomentará la colaboración de quienes ostenten la patria potestad de los alumnos con los profesionales del
centro educativo, así como con el Ayuntamiento.
Art. 15 – Libro Registro de Usuarios del Centro.
Existirá un libro de registro de usuarios y un expediente individualizado de cada uno de ellos. La información que consta
en ese expediente es reservada y queda restringida exclusivamente para el uso por parte de la dirección de la Escuela, y en
todo caso bajo la dependencia del Ayuntamiento.
Art. 16 - Horarios.
Con carácter general el centro permanecerá abierto desde las 8 h hasta las 18 h para aquellos que soliciten este horario.
Para el resto el horario será de 9 h a 17 h. La entrada al centro educativo será entre las 9 h y las 10 h y por las tardes
entre las 15 h y 15,30 h. A partir de esa hora sólo se autorizará la entrada a quienes lo hayan avisado con anterioridad. El
horario podrá ser modificado en función de la disponibilidad de efectivos o de la demanda existente.
Artículo 17. Asociación de Padres.
La Asociación de Padres es el órgano de participación en la vida del Centro. La constitución y funcionamiento se
fomentará por parte de la Dirección y se regirá y organizará de acuerdo con lo establecido en la La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y por el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana que
regula la participación, funciones y atribuciones de las asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no
universitarios de la Comunitat Valenciana.
Los padres, madres y representantes legales de los alumnos matriculados en la Escuela Infantil tienen la libertad de
elegir constituir este órgano.
Artículo 18. Sugerencias.
Los usuarios podrán sugerir ideas que supongan una mejora en el funcionamiento y en las instalaciones del Centro
presentándolas a la Dirección del centro, a través del consejo rector o por registro de entrada en el propio Ayuntamiento.”
Requena, a 6 de Agosto de 2009.
El Alcalde-Presidente,
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