res. nº 4912-16 - los colegiados deben comunicar expresamente a

Transcripción

res. nº 4912-16 - los colegiados deben comunicar expresamente a
Rosario, 25 DE ENERO DE 2016
RESOLUCIÓN Nº 4912
VISTO:
Las constantes solicitudes de empresas profesionales, de servicio, comerciales, etc. ligadas a la profesión veterinaria,
hechas al Colegio, respetando la privacidad de los datos personales y las leyes que los protegen y que ha sido política
que ha caracterizado a esta Institución desde siempre, pero con el ánimo de escuchar la diversidad de necesidades y
opiniones al respecto, la Mesa Directiva luego de debatido el tema en la última reunión de Consejo Asesor del año
2015 y:
CONSIDERANDO:
a) Que resulta pertinente por parte de esta Institución determinar y comunicar a terceros cuales son los
profesionales y establecimientos correctamente habilitados en función a la constante actividad de la
Dirección General de Auditoría, sin avasallar la privacidad de los datos personales.
b) Que muchos colegas han declarado en distintas oportunidades que no reciben información valiosa para su
actividad producto de que el Colegio niega los datos personales de sus matriculados.
c) Que varias empresas han manifestado que el interés en los listados es para referenciar su actividad a
profesionales correctamente habilitados solamente.
d) Que el tema ha sido ampliamente debatido en la última reunión de Consejo Asesor quien solicitó a la Mesa
Directiva resuelva sobre el particular dictando la correspondiente resolución,
La Mesa Directiva
del Colegio de Médicos Veterinarios de la Prov. de Santa Fe
de la Segunda Circunscripción, (ley 3950)
RESUELVE:
1.
a) Se proceda a entregar a los solicitantes los listados, previa identificación de que la empresa o persona que lo
requiere tiene relación con su actividad a la de los profesionales veterinarios, debiendo completar un
formulario ad-hoc que proporcionará la Institución y deberá llevar la firma del responsable de la institución o
empresa solicitante.
b) Que se respete la voluntad de quienes manifiesten expresamente su deseo de ser incluidos en los listados a
entregar.
c) Que quienes no manifiesten expresamente esta voluntad a través de su comunicación fehaciente al Colegio
dentro de los sesenta (60) días corridos de publicada la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Fe y hecha conocer a todos los colegas a través de los medios de difusión de la Institución: correo
electrónico, página web, redes sociales, no serán incluidos en los listados.
d) Quienes a posteriori de esta fecha deseen ser incorporados al listado de profesionales que se entregará
frente a la solicitud de instituciones, empresas, etc. podrán hacerlo conocer a la Institución en cualquier
momento y a partir de allí serán incorporados.
e) Se exceptúa de la presente resolución la solicitud de padrón efectuada por organismos oficiales relacionados
al quehacer profesional.
2. Rubríquese, dese a conocer a los matriculados por las vías de comunicación del Colegio, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.
.
Dr. Miguel Ángel Uriarte – Secretario
Dr. Miguel Ángel Pagni - Secretario

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