Circular 7 - Morey Salvá Consulting, S.L.P.

Transcripción

Circular 7 - Morey Salvá Consulting, S.L.P.
NÚMERO
07
Circular Informativa
JUNIO
2015
En este número
Instrucciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social con respecto a la cumplimentación
de los listados de Registro de Jornada de los
trabajadores a tiempo parcial
Mediante nuestra Circular No. 13 del pasado año 2014 os informamos de la puesta en marcha de la obligación de registro diario de las jornadas de los trabajadores contratados a tiempo parcial, obligación surgida a raíz de la modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 13/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Así pues, desde la puesta en marcha de este registro os hemos ido remitiendo de forma mensual los listados cumplimentados con las horas a tiempo parcial que figuran en los respectivos contratos para acabar de cumplimentarlos con las horas de entrada y salida y firmar a continuación por los trabajadores afectados. Con fecha de hoy, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nos ha comunicado que durante los próximos meses se va a llevar a cabo una campaña intensiva de comprobación del correcto registro de las horas en los contratos a tiempo parcial y al mismo tiempo ha aprovechado para informarnos de cómo debe efectuarse la correcta cumplimentación de los listados. Así pues, de ahora en adelante los listados de registro de jornadas a tiempo parcial se os remitirán en blanco a principios de mes (solamente con los datos del trabajador). Los listados deben cumplimentarse día a día con respecto a cada trabajador anotando de forma diaria la jornada efectivamente realizada, con el horario de entrada y el horario de salida Y FIRMANDO DIARIAMENTE junto al día del mes en cuestión. Evidentemente, estos horarios deberían coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo, pues sin duda se trata de un instrumento para evitar el fraude en la contratación. No obstante, se flexibiliza la obligatoriedad de indicar las horas exactas de trabajo en los contratos, de manera que en adelante bastará con que en los contratos a tiempo parcial se indique el número de horas diarias o semanales que el trabajador desarrollará y serán éstas las que después deberán coincidir con lo que se registre en los listados. Los listados deben estar cumplimentados y a disposición de la Inspección de Trabajo puesto que lo que se os solicitará si sois objeto de una inspección es que, en el momento de la misma, los listados se encuentren actualizados y firmados y, como hemos indicado, coincidentes con el número de horas reflejadas en el contrato. Insistimos pues en el hecho de que se debe ser muy escrupuloso con el Registro de Horas de trabajadores a tiempo parcial, pues tenemos constancia de que la Inspección de Trabajo, en caso de duda o de no poder aportar los listados de forma correctamente cumplimentada, está procediendo a transformar de oficio los contratos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo completo. Os rogamos no dudéis en contactarnos caso de necesitar cualquier aclaración o ampliación de información al respecto. Atentamente, MOREY SALVA CONSULTING, S.L.P. 

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