ANULACION DE LA DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE

Transcripción

ANULACION DE LA DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE
GESTION DE DECLARACIONES ANTICIPADAS EXIGIBLES
Introducción:
Mediante el presente informe, Despachantes Argentinos elaboro un resumen sobre las Declaraciones Anticipadas
que establecieron los diferentes organismos gubernamentales en la Rep. Argentina.
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Hacemos llegar una breve explicación y normativas aplicables a este tipo de gestión explicando a continuación
cada una de ellas.
1) DAPE Res. Gral. 3417 - Declaración Anticipada de Pagos al Exterior.
2) DJAS Res. Gral. 3276 /3307 / 3395 - Declaración Jurada Anticipada de Servicios.
3) DJAI Res. Gral. 3252 / 3255 / 3256 + Micrositio - Declaración Jurada Anticipada de Importación.
4) DJAT Declaración Jurada anticipada de Turismo.
1) DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR – (D.A.P.E.)
La Resolución General AFIP 3417 publicada en el Boletín Oficial del 20/12/2012 incorpora al régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior la “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior”, (el mismo que da soporte
a las DJAI).
Alcanzando a los siguientes sujetos residentes en el país que realicen pagos al exterior, por las operaciones
indicadas a continuación:
1. Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a
terceros países (Código BCRA Nro. 163) – Com. A 5265 punto 4.6 del Anexo, modificada por Com. “A” 5337.
4.6.1. Las entidades autorizadas a operar en cambios, podrán dar curso a operaciones:
Ventas de divisas a clientes en concepto de “pagos de deudas financieras al exterior originadas en compras de
mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, siempre que:
a. Se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por
“cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”.
b. El total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto “compras de divisas por cobros de
mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países” en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas
por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la
intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de “pagos al exterior por
compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”.
c. La entidad interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la genuinidad de las
operaciones realizadas.
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4.6.2. En los casos de compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a la República Bolivariana de
Venezuela, con cobros canalizados a través del Mecanismo Financiero establecido por el Convenio Integral de
Cooperación entre dicho país y la República Argentina, para el acceso al mercado de cambios en concepto de
“pagos de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a
terceros países”, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. El registro en la entidad interviniente de un boleto técnico de compra de cambio clientes a nombre y firmado
por quien vende la mercadería, por el concepto “Cobro técnico por la venta de mercadería comprada a terceros
países y vendida a Venezuela a través del Mecanismo Financiero”, por un monto que no podrá ser menor al
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monto que se solicita girar al exterior.
Al respecto, se deberá contar para efectuar este registro, con copia fiel de la instrucción emitida por PDVSA
certificada por el Fiduciario de entrega de los Valores Representativos de Deuda (VRD) en pago al vendedor. En
dicha instrucción deberán constar los siguientes datos para identificar la operación.
La firma del apoderado o representante legal del Fiduciario, deberá presentarse con certificación de una entidad
bancaria local.
En los casos en que los VRD sean entregados como anticipos de las operaciones de venta de bienes, en la factura
definitiva que se emita por la venta, se deberá hacer referencia a la factura proforma correspondiente.
b. El registro de un boleto técnico de venta de cambio a nombre de la entidad interviniente por el concepto “Pago
técnico de importaciones a través del Mecanismo Financiero con Venezuela” y en el caso de que correspondiera a
intereses se utilizará el concepto “Pago técnico de intereses a través del Mecanismo Financiero con Venezuela”. El
monto total que se registre por estos conceptos debe ser igual al monto por el que se curse el boleto técnico de
compra señalado en el inciso a. precedente.
c. La entidad interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la genuinidad de las
operaciones realizadas.”
Pago de intereses al exterior por deudas (Código BCRA Nro. 744)-Com. A 5264/5295/5318/5330/5339/5377/5397.
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 Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas
impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma
cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de
esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de
capital.
 El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos
que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que
origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los
mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en
el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso.
 La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los
cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos
vencidos.
 ANULADO o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses.
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 En todos los casos, se deberá verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de
deuda externa del sector privado (Comunicación “A” 3602 y complementarias) que da origen al pago de
los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del
relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación “A” 4237, en el caso que el
acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico.
Documentos a Presentar:
1) Contrato de préstamo y sus modificaciones.
2) Comprobante de liquidación del ingreso de las divisas respectivas, de corresponder.
3) Toda otra documentación que refleje el monto de intereses a pagar.
Utilidades y dividendos pagados al exterior (Código
modificatorias y complementarias):
BCRA Nro. 745) Resolución General Nº 1.122, sus
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1)
2)
3)
4)
5)
Fecha de aprobación por el órgano societario competente.
Monto y tipo de divisa.
Identificación del beneficiario del exterior.
Acta de asamblea u órgano societario similar.
Documentación que refleje el monto de los pagos respectivos. (dichos pagos deben ser aprobados con
anterioridad por la asamblea u órgano similar).
2. Régimen de Courier.
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Administración Nacional de Aduanas -Resolución General N° 2436/1996 – Servicios Postales
Courier.
Administración Nacional de Aduana – Resolución General N° 3236/1996 – Servicios Postales
Courier (Modifica la R.G. N° 2436/1996).
AFIP – Resolución General N° 1811/2005 – Régimen de Importación y Exportación Por
Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
AFIP – Resolución General N° 845/2000.
Registro de Mercaderías de Importación bajo el Régimen PSP/Courier.
AFIP – Resolución General N° 2021/2006 – Registro en el Sistema Informático María (SIM).
El valor FOB de las mercaderías a importarse y exportarse, no deben superar los U$S 1.000.- para cada
destinatario y/o remitente.
3. Sub-regímenes de importación simplificada y de importación a consumo de una importación temporaria.
DIS1 – DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADAS/DOC.
DIS4 – DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA.
DIS5 – DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP.
IC81 – IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSF.
IC83 – IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. S/TRANSF.
4. Modificase las “Pautas de Gestión de las Declaración. Anticipadas de Pagos al Exterior (DAPE) Res. Gral.
441/2013.
Incorpora código, operación, cambia documentación para utilidades y dividendos y agrega pautas generales.
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-
Código 651 Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles. Y también los que tengan
opción de compra.
Pautas Generales:
-
Se deberán informar los pagos a través del servicio denominado :“DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS
AL EXTERIOR (DAPE)” + archivo en PDF de la versión digitalizada de la documentación respaldatoria
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Cada remisión constituirá una DAPE, pudiendo ésta estar relacionada con una o más operaciones de
compra en el exterior y el sistema asignará un número.
-
El nro.de la DAPE deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias
establecido por la Resolución Gral. Nº 3.356 (COC :Resolución General 3421/2012vigente a partir del
13/8/2012 “ENTIDADES FINANCIERAS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-IMPUESTO A LAS GANANCIASTARJETA DE CREDITO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA”)
-
De tratarse de cobros escalonados o en cuotas, deberá informarse cada uno de los boletos de cambio por
el ingreso de divisas (Código BCRA 106 y/o 119), debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA
DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho cobro, en caso de haberse informado
previamente.
-
Los estados de la Declaración Anticipada de Pagos al Exterior son: "OTORGADA NO OFICIALIZADA",
"OFICIALIZADA", "SALIDA", "CANCELADA" y "ANULADA". La DAPE no tiene vencimiento. Queda en estado
"SALIDA" hasta que se agote el monto autorizado.
2) DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS – (D.J.A.S)
La resolución 3276/12 alcanza a las prestaciones de servicios efectuadas por los sujetos del exterior a prestatarios
residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
No obstante, por el momento, el régimen de información es sólo para las prestaciones de servicios efectuadas por
sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas
del Impuesto a las Ganancias.
El sistema asignará un número de identificación a cada "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS
(DJAS)" presentada. Dicho número deberá ser informado y registrado en el Programa de Consultas de
Operaciones Cambiarias (C.O.C. establecido por la RG 3210/11).
Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS) son: "OFICIALIZADO", "SALIDA",
"OBSERVADO" y "ANULADO".
Operaciones Alcanzadas, monto mínimo:
- Servicios cuya retribución resulten igual o superior a U$S 100.000.- Monto de cada cuota resulte igual o superior a U$S 100.000.- Cuando la prestación sea de ejecución continuada se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo
el plazo del contrato. Previstos por todo el plazo del contrato.
- Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
Código B.C.R.A – Descripción del Servicio:
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625 Otros servicios de información e informática
627 Patentes y Marcas
628 Regalías
629 Derechos de Autor
630 Primas por préstamos de jugadores
631 Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos
634 Servicios Personales, culturales y recreativos
652 Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios
659 Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras
660 Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)
747 Otras rentas pagadas al exterior
973 Compra de activos no financieros no producidos
Normativa legal aplicable:
Com. A BCRA Nº 5264/2012
Com. A BCRA N° 5377/2012
Com. A BCRA N° 5339/2012
Com. A BCRA N° 5330/2012
COM. A BCRA N° 5318/2012
Com. A BCRA N° 5295/2012
Com. B BCRA N° 10321/2012
Observaciones:
La carga debe hacerse por cada contrato con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él, o
permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple.
De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente
emitido por el prestador.
En los casos en que este Organismo indique, deberá aportarse un ejemplar digitalizado del contrato y demás
elementos que se estimen necesarios.
3) DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION – (D.J.A.I)
La Resolución General Nº 3252, establece que los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros,
se encuentran alcanzados por el régimen de información, con relación a las destinaciones definitivas de
importación para consumo, quienes en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o
documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán informar y
registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos, en que la declaración sea
requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
Al respecto, se aprueba el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de
Importación”, el cual comprende los siguientes puntos principales:
• Sujetos Alcanzados
• Excepciones
• Datos a registrar en la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
• Cómo registrar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
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• Datos inalterables de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” respecto de la importación a
consumo.
Pautas Generales:
En lo que se refiere a los plazos, se establece que los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de
“Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que
correspondan, en orden a su competencia, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de dicha
declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en aquellos casos
en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin 6
haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de
observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.
Normativa cambiaria:
Com. A 5274 vigencia general 31/01/2012 inclusive y Com. A 5279
Según la COM. A 5274 se puede acceder al MULC para cancelar deudas por importaciones de bienes con una
anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.
Para pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa
del BCRA.
El importador debe presentar adicionalmente a los requisitos existentes, la DJAI en estado de Salida para las
destinaciones mencionadas en RG 3255.
Además el importador NO debe registrar al momento del acceso al MULC, demoras en regularizaciones de pagos
efectuados sin despacho anteriores a la operación que intenta pagar.
Baja de Saldos SEPAIMPO:
BCRA permite que los Bancos registren la baja del saldo que surge de la diferencia entre el valor aduanero del
despacho y el valor que figura en la factura, cuando éste último sea menor.
 Estos son los casos donde por ejemplo la factura es EXW y en el SEPAIMPO, figura el valor FOB.
 Los Bancos podrán registrar las bajas de éstas diferencias.
4) DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE TURISMO - (D.J.A.T)
Regulada por las Com. A 5339, 5335 y 5377 - Comunicación “A” 4834 en el punto 2.c.ii
Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado
constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados
en relación de dependencia y contratados, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra
de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de “turismo y viajes” por los montos que
sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes
requisitos:
-Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el
cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de
suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones
del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.
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- Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que
dicho requisito sea aplicable.
La validación en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP será requisito
para el acceso al mercado de cambios por las compras de moneda extranjera del sector privado en concepto de
turismo y viajes AFIP.
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Normativa de Consulta:
www.afip.gob.ar
www.bcra.gov.ar
Masó Adriana del Valle
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