CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago
CORTE DE APELACIONES
SANTIAGO
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que del mérito de la denuncia por presunta desgracia
deducida a fojas 1 presentada por Ximena Palacios Mallea por Roberto Chaer
Vásquez quien salió de su domicilio acompañado de Héctor González Fernández
el día 06 de septiembre de 1974 sin volver a tener noticias suya, suponiendo que
fueron detenidos en virtud del Estado de Sitio; oficio de la Secretaría Ejecutiva
Nacional de Detenidos de fojas 3 en cuanto señala que Roberto Chaer Vásquez,
Héctor Gonzalez Fernández y Patricia Fernández Argandoña no se encuentran
registrados en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos las detenciones de
dichas personas; orden de investigar de la Policía de Investigaciones de Chile de
fojas 5 en cuanto aporta que realizadas diferentes averiguaciones por Roberto
Chaer Vásquez en servicios no obtuvieron resultados positivos; declaración de
Ximena Palacios Mallea de fojas 6 en cuanto señala que ratifica los antecedentes
expuestos ante la policía referente a la desaparición de Roberto Chaer Vásquez;
declaraciones de Patricia Marta Fernández Argandoña de fojas 10 vta., 74 y 263
en cuanto señala que fue detenida el 13 de septiembre de 1974 que fue llevada
al cuartel de la DINA ubicado en calle José Domingo Cañas, luego fue trasladada
a Cuatro Álamos, donde llegó en el mismo vehículo junto a su pololo Héctor
González, el amigo de éste Roberto Chaer Vásquez y Carlos Fernández. Estuvo
en Cuatro Álamos hasta el 17 de septiembre y durante todos esos días recibía
recados de Héctor González, pero no volvió a saber de Chaer ni de Fernández;
fotografía de fojas 27 correspondiente a Roberto Chaer Vásquez; orden de
investigar de fojas 40 y siguientes en la cual se establece que Héctor González
Fernández, Carlos Fernández Zapata y Roberto Chaer Vásquez fueron detenidos
en el mes de septiembre de 1974 por agentes del Estado y conducidos a lugares
de reclusión secretos; declaraciones de Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega de
fojas 76, 534 y 1439 en cuanto aporta antecedentes respecto de los agentes de
DINA y detención de Héctor González Fernández; extracto de filiación de fojas 94
de Roberto Chaer Vásquez sin antecedentes; oficio de la Jefatura de Inteligencia
Policial de la Policía de Investigaciones de Chile de fojas 114; sobre
antecedentes políticos de Chaer y González; declaraciones de Aníbal de Jesús
Román Vera de fojas 303 y 689 en cuanto señala que conoció a Héctor González
porque eran parientes, además nombra como “Chair” a a una persona quien
divisó en una ocasión en la empresa Tecsa y agrega que contrató a “Chair”
porque González se lo pidió; declaración de Nelson Alberto Paz Bustamante de
fojas 349 en cuanto aporta antecedentes de DINA; oficio de Policía Internacional
de fojas 438 en que se informa que Chaer no registra anotaciones de viajes;
oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación de fojas 439 en que se informa
que Chaer solicitó cédula de identidad por última vez el 30 de octubre de 1967;
documentos de la Fundación Archivo de la Vicaría de la Solidaridad de fojas 442
y siguientes sobre la desaparición de Chaer; orden simple de investigar de fojas
475 y siguientes en que se establece la desaparición de Chaer; declaraciones de
Basclay Humberto Zapata Reyes de fojas 530, 583, 713 y 766 en cuanto aporta
antecedentes respecto de DINA y sus actividades operativas; declaración de
Patricio Echeverría Echeverría de fojas 584 en cuanto señala que conoció a
Héctor González en la empresa Tecsa, donde se comentó en la empresa que
éste había desaparecido y Roberto Chaer también trabajó en Tecsa; declaración
de Teodoro Guillermo Traub Echeverría de fojas 585 en cuanto señala que ubicó
a un joven apodado “Tito” que trabajó en la empresa Tecsa quien era muy amigo
de otro joven de apellido Chaer, ambos venían de Concepción y la última vez que
los vio fue un día viernes en que salieron juntos de la empresa al medio día;
declaración de Samuel Enrique Fuenzalida Devia de fojas 604 en cuanto aporta
antecedentes sobre DINA; declaración de José Enrique Fuentes Torres de fojas
639 quien declara sobre la DINA; declaración de Elena Eloisa del Carmen Román
Sepúlveda de fojas 688 quien señala que conoció a Héctor González Fernández
y se fue a vivir a su casa en Santiago, ya que provenía desde Concepción,
además que el 06 de septiembre no regresó a su casa y que el nombre de
Roberto Chaer Vásquez lo ha escuchado como quien habría sido detenido junto a
González; declaración de José Abel Aravena Ruiz de fojas 690 en cuanto aporta
antecedentes sobre la DINA; declaración de Luz Arce Sandoval de fojas 735
quien entrega datos sobre las actividades de DINA; hojas de vida funcionaria de
fojas 823, 824 y 826; oficio de Policía Internacional de fojas 971 en cuanto señala
que Chaer no registra anotaciones de viajes al extranjero; oficio del Servicio de
Registro Civil e Identificación de fojas 983 por el cual se informa que no se ha
inscrito la defunción de Roberto Chaer Vásquez; oficio del Cementerio General
de fojas 984 en cuanto señala que no se registra la sepultación de Chaer
Vásquez; oficio del Servicio Médico Legal de fojas 997 que informa que no se
registra el ingreso de Chaer Vásquez; orden de investigar y antecedentes de
fojas 1177 y siguientes en cuanto concluye que no fue posible determinar las
aseveraciones de Manuel Contreras Sepúlveda en cuanto a que Héctor Jenaro
González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández
Zapata fueron detenidos por el servicio de inteligencia naval los dos primeros el
06 de septiembre de 1974 y el último de los nombrados el 10 de septiembre de
1974, por cuanto se contrapone con las versiones de los testigos que los vieron
recluidos en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos; oficio y antecedentes remitidos por el
Ministro señor Montiglio de fojas 1210 y siguientes relativos a declaración policial
de Manuel Salinas Letelier, quien señala que mientras permaneció recluido en
Cuatro Álamos, entre los detenidos de la denominada pieza N° 13 estaba
Roberto Chaer Vásquez; declaración de Carlos Roberto Sandoval Ambiado de
fojas 1224 y 1318 en cuanto señala que conoció a Roberto Chaer Vásquez y
Héctor González Fernández en la ciudad de Penco, los conoció por sus nombres
reales y por sus nombres políticos Claudio (González Fernández) y “Francisco” o
“Pancho” (Chaer Vásquez), con quienes además de las labores partidarias
compartieron una amistad, estando juntos en Penco como encargados del comité
local de desarrollo del MIR hasta el 11 de septiembre de 1973 en que los vio por
última vez y a fines de 1974 se enteró por gente del partido que los apodaban
“Los Chanchitos” y que habían sido detenidos, reconociendo a Chaer en la
fotografía de fojas 27; declaración de Alicia Paulina Ojeda Cáceres de fojas 1258
quien señala que a Roberto Chaer Vásquez lo conoció como “Pancho” o
“Francisco”, viéndolo por última vez a fines de 1973 o comienzos de 1974 y lo
reconoce en la fotografías de fojas 27; querella criminal de fojas 1345 interpuesta
en representación de Ximena del Carmen Palacios Mallea por los delitos de
secuestro y asociación ilícita en contra de Roberto Salomón Chaer Vásquez,
quien fue detenido en Santiago el 06 de septiembre de 1974 junto a Héctor
González Fernández, ambos militantes del MIR, por agentes de la DINA, el 13 de
septiembre de ese año fue detenida Patricia Fernández Argandoña, novia de
González Fernández, quien fue conducida a José domingo Cañas, donde estuvo
con González Fernández y Fernández Zapata, para luego ser conducidos junto a
Chaer Vásquez a Cuatro Álamos; declaración de Daniel Eladio Fernández Zapata
de fojas 1414 quien supo de la detención de su hermano Carlos, de Héctor
González y Roberto Chaer; declaración de Ximena del Carmen Palacios Mallea
de fojas 1428 quien señala haber sido conviviente de Roberto Chaer, quien junto
a Héctor González salieron a hacer trámites a Corvi, ambos trabajaban en la
constructora Tecsa y no regresaron jamás, además señala que en tres ocasiones
concurrieron a su domicilio agentes de la DINA; declaración de teresa Estrella
Veloso Bermedo de fojas 1466 quien señala que conoció a Héctor González,
Carlos Fernández y Roberto Chaer como militantes del MIR en Concepción;
declaración de Carlos Henoch Jiménez Jiménez de fojas 1488 quien señala que
conocía a Chaer Vásquez y a González Fernández de vista y supo que los
detuvieron en el mes de septiembre de 1974; adhesión a querella criminal de
fojas 1514 de doña Cecilia Chaer Vásquez quien da por reproducidos lo expuesto
en la querella interpuesta por Ximena Palacios Mallea ; declaración de Carlos
David Chaer Vásquez de fojas 1578 quien señala que desconoce detalles de la
detención de su hermano Roberto y agrega que sabe que fue detenido el 06 de
septiembre de 1974; oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación de fojas
1737 en que se informa las solicitudes de cédula de identidad de Chaer Vásquez,
siendo la única vez el 30 de octubre de 1967; copia autorizada de declaración de
Raúl Alberto Iturra Muñoz de fojas 1784 quien señala que estuvo detenido en
Cuatro Álamos entere julio y diciembre de 1974, reconociendo a la persona de la
fotografía de fojas 27 que se le exhibió (Chaer Vásquez) como uno de los
prisioneros que permanecieron con él en dicho recinto; certificación de fojas 1794
en que se certifica que la fotografía de fojas 27 corresponde a Roberto Salomón
Chaer Vásquez; declaración por exhorto internacional de Manuel Salinas Letelier
de fojas 2083 y siguientes, en cuanto señala que conoció a Roberto Salomón
Chaer Vásquez porque estaba preso en Cuatro Álamos, quien le presentó a
Carlos Fernández Zapata y Héctor González Fernández, quienes habían
estudiados juntos en Concepción, Chaer estaba en muy malas condiciones
físicas, siendo sacado del recinto junto a un grupo de personas a fines de
septiembre sin volver a verlos; declaración por exhorto internacional de Pedro
Alejandro Espinoza Moscoso de fojas 2142 y siguientes, transcrito a fojas 2162 y
siguientes en cuanto señala que fue detenido en julio de 1974 y permaneció en
Cuatro Álamos
y en
una habitación en que había entre 20 y 40 personas
detenidas conoció a Roberto Chaer Vásquez, a quien cuando lo llevaron a la
habitación se veía en malas condiciones físicas y agrega que entre el 10 u 11 de
septiembre los agentes lo sacaron del recinto y no regresó jamás.
SEGUNDO: Por los antecedentes antes señalados, se encuentra
justificado en autos que un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia
Nacional, DINA, se avocaron
a investigar las actividades de personas que
formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos
que
colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a personas
adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención.
TERCERO: Que, dentro las actividades desarrolladas por los agentes de
la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el día 06 de septiembre de 1974,
sujetos de dicho organismo procedieron a detener a Roberto Salomón Chaer
Vásquez, quien fue llevado al centro de detención clandestino de la Dirección de
Inteligencia Nacional denominado “José Domingo Cañas” u “Ollagüe” y luego al
centro de detención denominado “Cuatro Álamos”, desde donde fue sacado
ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en
su salud física, síquica e integridad personal.
CUARTO: Que los hechos precedentemente establecidos son constitutivos
del delito de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez,
perpetrado en esta ciudad el día 06 de septiembre de 1974, tipificado y
sancionado en el inciso 3° del artículo 141 del Código Penal (en su redacción de
la época).
QUINTO: Que de estos mismos antecedentes, a los que cabe agregar los
propios dichos de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda de fojas 554; de
Marcelo Luis Manuel Moren Brito de fojas 88 y 765; de Miguel Krassnoff
Martchenko de fojas 527 y 580; y diligencias de careo de fojas 537, 542, 676,
677, 718, 749, 813, 815, 830 y 833 fluyen presunciones fundadas para estimar
que a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, le ha correspondido una
participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15 N° 3 del Código Penal y a Marcelo Luis Manuel Moren Brito y a Miguel
Krassnoff Martchenko, les ha correspondido una participación en calidad de
autores en el ilícito antes señalado en los términos del artículo 15 N° 1 del Código
Penal.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del
Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que se somete a proceso a
JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, a MARCELO LUIS
MANUEL MOREN BRITO y a MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, como
autores del delito de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer
Vásquez.
Procédase a embargar bienes suficientes de los procesados para los fines
prescritos en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, al efecto
interróguese a los procesados sobre tales bienes.
Encontrándose recluidos en el C.C.P. Punta Peuco de Gendarmería Chile
los
procesados,
notifíqueseles
en
dicho
recinto
el
presente
procesamiento y déseles orden de ingreso en calidad de procesados.
auto
de
En su oportunidad, practíquenseles los apercibimientos legales y
prontuárieseles, agregando a los autos sus respectivos extractos de filiación y
antecedentes.
Practíquense las designaciones legales.
Rol N° 11.844-Tomo F.
DICTADO POR DON MIGUEL VÁZQUEZ PLAZA, MINISTRO DE FUERO Y
AUTORIZADO POR DOÑA SYLVIA CANCINO PINO, SECRETARIA.
En Santiago a veintiocho de noviembre de dos mil trece, se notificó por el estado
diario la resolución que antecede.

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