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OPINIÓN
Germán Rodrigo
www.febf.org
Profesor de la FEBF. Socio de Grant Thornton
Entidad socia de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS BURSÁTILES Y FINANCIEROS
Las nuevas medidas fiscales para el reequilibrio
presupuestario y alternativas a la situación actual
E
l Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, publicado en el BOE del 14 de Julio pasado, ha traído consigo las últimas medidas fiscales destinadas a contribuir a equilibrar los Presupuestos públicos. Han
sido numerosas las medidas fiscales aprobadas mediante la mencionada figura legal, por lo que intentaremos enumerar las más importantes.
Los cambios más noticiables por su propia repercusión social y mediática son los referentes al
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, por su relevancia, la elevación del tipo general de gravamen
del impuesto, del 18 al 21 por ciento, que entrará
en vigor el 1 de septiembre de este año.
Se eleva también el tipo impositivo del IVA reducido del 8 al 10 por ciento, dejando la tributación como IVA superreducido del 4 por ciento aplicable a las viviendas nuevas hasta el 31 de diciembre de 2012. Destaca que se excluyen del tipo de
IVA reducido (por tanto sujetos al tipo general del
IVA del 21 por ciento), las transacciones con determinados servicios tales como las entradas a cines,
teatros, los servicios funerarios, la asistencia sanitaria y dental no exenta, así como los servicios de
radiodifusión y televisión digital.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se elimina la compensación fiscal prevista para aquellos que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad
al 20 de enero de 2006 y hubieren tenido derecho
a la deducción por inversión de vivienda habitual.
Con efectos también del 1 de septiembre próximo, se eleva el tipo de retención de profesionales al 21%, medida que estará en vigor en los ejercicios 2012 y 2013, y que se aplicará a los rendimientos de esta naturaleza que se abonen o
satisfagan a partir del 1 de Septiembre, estableciéndose, por tanto, como requisito el principio de
pago y no de devengo, con lo cual no se atenderá
a la fecha factura si no a la fecha de pago.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Agosto
Con relación al Impuesto sobre Sociedades, la
mayor parte de las medidas se dirigen básicamente a aumentar la recaudación del Estado; en ocasiones, de manera injustificada, ya que el aumento de los pagos anticipados a realizar al Estado no
tendrán que ver con el pago final de impuestos del
sujeto pasivo, produciéndose de forma consciente
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Nadie es ajeno a las dificultades actuales de nuestro
país, pero toda medida necesita de un periodo mínimo de
reflexión y del respeto de principios constitucionales
un préstamo sin intereses del particular al Estado.
Un caso ejemplificativo de ello es la tributación
en el pago fraccionado del 25% de los dividendos
y rentas de fuente internacional acogidas al sistema de exención regulado en el artículo 21 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ello supone que dichos dividendos supondrán la realización de un ingreso anticipado en
la caja pública sin ninguna justificación, ya que,
cuando se liquide el impuesto definitivo, los mismos van a quedar exentos de tributación.
Tal cual recoge la norma, la misma puede suponer nueva exacción fiscal adicional e independiente sobre este tipo de rentas, pero, además, con carácter temporal, por lo que su aprobación a través
de un Real Decreto Ley no parece ser un mecanismo cubierto por el principio de reserva legal recogido en la Constitución española.
Dicho efecto se multiplica cuando la norma ya
recoge y, ahora de forma incrementada, la existencia de pagos fraccionados mínimos para sujetos pasivos cuya cifra de negocios es mayor de 20
millones de euros o bien gran parte de sus rentas
proceda de las exentas acogidas al mecanismo de
evitación de la doble imposición internacional. Este ingreso mínimo podría romper el principio de
capacidad económica, así como el de justicia tributaria y, por lo tanto, ser también inconstitucional.
La última medida destacable por su impacto es
la generalización de la limitación en la deducibilidad fiscal de gastos financieros a todas las empresas y sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que formen parte de
un grupo o no.
CAMBIOS FUTUROS
A la luz de las medidas aprobadas, entendemos
que las posibles medidas a aprobar en el futuro, o
estas mismas a través de su tramitación parlamentaria como Ley, deberían buscar el cumplimiento
de principios tales como el de seguridad jurídica,
justicia tributaria, capacidad económica y proporcionalidad. Nadie es ajeno a las dificultades actuales de nuestro país, pero toda medida necesita de un periodo mínimo de reflexión y del respeto
de principios constitucionales; también por la propia seguridad de nuestro Estado, para asegurarse
los ingresos públicos a salvo de recursos y de otros
obstáculos legales.
Especialmente importante es el respeto al principio de seguridad jurídica a fin que atraer a la inversión extranjera y debido a la necesidad de crear
confianza en el exterior.
OPINIÓN
Si España cambia la tributación de dividendos
extranjeros, afectando a regímenes como el de Tenencia de Valores Extranjeros, se ha quebrado la
confianza que atrajo a inversores extranjeros a
nuestro país para invertir, favoreciendo la inversión a través de competidores fiscales nuestros como Holanda, en nuestro propio detrimento.
También deberían analizarse la aprobación de
otras medidas más favorecedoras de la economía
a medio plazo y sin dejarse llevar por apreturas recaudatorias a muy corto plazo, tales como la aprobación de “vacaciones fiscales” para nuevos negocios (condicionadas a nueva inversión), mantener la libertad de amortización pero condicionada
a la creación de empleo, medidas favorecedoras
del ahorro en el Impuesto sobre la Renta mediante desgravación, reformular la amnistía fiscal con
tipos más altos y vinculada a inversión en deuda
pública, medidas fiscales incentivadoras de la inversión extranjera en España con la debida seguridad jurídica (fomentando la posibilidad de acuerdos con la Administración Tributaria), y la revisión
a la baja del IVA en bienes y servicios de consumo minorista.
Una de las principales cuestiones que deberían
revisarse con vistas al futuro es la tributación de
los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, de manera que las
mismas no soporten la mayor parte del esfuerzo
Si España cambia la tributación de dividendos extranjeros,
afectando a regímenes como el de Tenencia de Valores
Extranjeros, se ha quebrado la confianza que atrajo a
inversores extranjeros a nuestro país
recaudatorio en tiempos de crisis.
Todo ello sin olvidar y no cejar en la lucha contra el fraude fiscal, centrada en sectores y actividades no declaradas en lugar de dirigirse a sectores económicos ya desahuciados, así como una revisión adecuada del sistema de módulos.

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