Descargar - Gobierno del Estado de Michoacán

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Cambio de Propietario de Vehículos Automotores Usados y Remolq
del Servicio Particular
Nombre del trámite:Cambio de Propietario de Vehículos Automotores Usados y Remolques del Servicio Particular
Área de Atención: En la Oficina Recaudadora de Rentas del Estado que cuenten con servicios de Control Vehicular y en sus
módulos en donde se presten estos servicios, en función al domicilio del propietario del vehículo.
Ubicación del Área: En la ciudad de Morelia en los 5 módulos de atención y en el interior del Estado en todas las
Administraciones y Receptorías de Rentas, más cercana de acuerdo a su domicilio social o fiscal.
Responsable: Administradores o Receptores de Rentas de la Secretaría de Finanzas de la oficina donde se realiza el trámite
Teléfonos: 070 opción 2 para información y quejas en todo el Estado.
Email: No
Requisitos:Presentarse el propietario proporcionando original para su cotejo y copia simple de los siguientes
documentos: 1. Factura del vehículo. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, deberá obtener,
ante las oficinas de rentas, la validación positiva del documento de importación, mismo que podrá verificarse
en el portal valida.ingresos.michoacan.gob.mx En caso de vehículos nuevos financiados, deberá presentar el
contrato de crédito o carta factura reciente así como la copia de la factura proporcionada por la agencia, en
caso de financiamiento. En el caso de pérdida de la factura del vehículo, presentar; contrato de compraventa
ratificado ante notario público o acta destacada fuera de protocolo, acompañada de denuncia por pérdida de
la misma y de ser posible de copia de la factura de origen. En caso de ser vehículo sujeto al pago del ISTUV
deberá promover la emisión de factura judicial y esperar la autorización correspondiente. En caso de ser un
vehículo sujeto al pago de ISTUV deberá promover la emisión de factura judicial y esperar la autorización
correspondiente. 2. Identificación oficial vigente como puede ser: Credencial para Votar, expedida por el
Instituto Nacional Electoral, Cartilla Militar, Pasaporte Vigente, Licencia de Manejo Vigente, Cédula
Profesional, Matricula Consular Vigente, 3. Comprobante personal de domicilio con una vigencia no mayor de
90 días el cual deberá estar a nombre del propietario del vehículo o de un familiar en línea directa
(consanguíneo), como puede ser: Recibo de pago de energía eléctrica, Recibo de pago Telefónico, fijo o
celular, Recibo de pago Predial del ejercicio fiscal en curso, Recibo de pago de Servicios de Televisión por
Cable o Satelital, Recibo de pago de Agua Potable, Recibo de Arrendamiento que cumpla los requisitos
fiscales que menciona el Articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación, Estado de cuenta a nombre del
contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, Ultima Liquidación a
nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Cuando únicamente utilice los
servicios de energía eléctrica y agua potable y el recibo correspondiente aparezca a nombre del arrendador,
podrá comprobar su domicilio con éste documento, siempre y cuando el arrendador le autorice en el mismo a
utilizar el domicilio del inmueble arrendado para realizar el trámite y plasme su firma, adjuntando además
identificación oficial del arrendador, esto solamente procede cuándo este último no expida al arrendatario
recibo de arrendamiento que reúna requisitos fiscales, 4. Entregar Tarjeta de Circulación, 5. Si se trata de un
vehículo objeto del Impuesto Estatal por Enajenación de Vehículos de Automotor Usados. El actual
propietario es responsable solidario de su pago, tanto por el endoso a su favor, como por los anteriores, en el
supuesto de que no compruebe el pago de este impuesto, mediante la exhibición de los recibos oficiales
correspondientes, 6. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos y/o
derechos de refrendo anual de calcomanía. De no presentarse el propietario, el compareciente deberá
presentar en original y copia el poder notarial en donde se otorga el mandato especificando el trámite a
realizar. Tratándose de familiares en línea directa, bastará poder simple debidamente requisitado con dos
testigos acompañados de las identificaciones oficiales de los mismos. 7. Si el Vehículo quedará registrado a
nombre de una Persona Moral: presentar Acta Constitutiva de la Empresa, subrayando en la copia, el nombre
del representante legal en funciones, Cédula de Identificación Fiscal e Identificación Oficial del Representante
Legal. 8. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las
personas físicas y morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o
notario público.
Costos:1.- Autobuses, camiones, camionetas, automóviles, pipas, demostración y Remolques $ 298.00 2.Motocicletas $ 171.00 Más el Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Automotor usados, si se trata de
un vehículo objeto del mismo.
Horario de Atención: A).- Lúnes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. en la Administración de Rentas de Morelia y en sus módulos d
Villalongín, Acueducto y Centro de Convenciones. B).- Lunes a domingo de 9:00 a 17:00 hrs. en el módulo del Centro de
Servicio (Central Camionera, sala C ), a excepción de días inhábiles. C).- Lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. en las Oficinas
Recaudadoras de Rentas del resto del Interior del Estado.
Tiempo de Respuesta: Inmediata
Ante el silencio administrativo: No aplica afirmativa, ni negativa ficta
Vigencia: Indefinida
Formato de Solicitud: Aviso de Cambio al Registro Estatal Vehicular
Documento a Obtener: Recibo Oficial de pago Tarjeta de Circulación.
Modalidad: Unica
Fundamento Juridico:
1.- Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, artículos 62 y 132, publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 05 de febrero de 1918 y última reforma publicada en el
mismo medio el 31 de marzo del 2010, 2.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 1, 9, 16,22 y 24, fracción XXII, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán
de Ocampo el 9 de enero de 2008. 3.- Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio Fiscal del año
2016, Artículo 15, fracción IV, incisos A) y B), publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo el 31 de diciembre de 2015, 5.- Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, Artículos, del 6
al 13, 61 fracción II, 68, fracciones I y VI, 69 y 70 primer párrafo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo el día 29 de diciembre de 2014.
Casos en donde puede realizarse el tramite: A petición del interesado

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